Documentos para SERVIDORES PÚBLICOS :: Posesión
Año   Documento   Restrictor  
1997   Sentencia 657 de 1997 Corte Constitucional de Colombia  

Que una persona deba prestar juramento en el sentido de que ignora tener un juicio pendiente por alimentos, o afirmando que cumplirá las obligaciones que al respecto le impone la ley, no implica una violación de su derecho al trabajo. La disposición legal no le impide que lo ejerza ni implica que se lo despoje de la especial protección que la Carta Política le garantiza. Apenas se establece un requisito previo, ligado a las obligaciones que el trabajador debe cumplir si las tiene a cargo, con el objeto de asegurar el ejercicio de los derechos de otras personas -quienes de él pueden reclamar alimentos- para realizar los fines propios del Estado Social de Derecho y la vigencia cierta del orden jurídico. El juramento de que no se tiene conocimiento en relación con la existencia de proceso alimentario pendiente-, no puede ser vaga ni indeterminada, sino clara y expresa en el sentido de que el trabajador, hasta el momento en el cual jura, no ha sido notificado, en los términos señalados por la ley, acerca de que se ha presentado una demanda por alimentos en su contra. El conocimiento que el declarante jura no tener no es el del reclamo informal o el de procedimiento administrativo, ni el dicho de una persona sobre supuestas obligaciones alimentarias a su cargo, sino muy concreta y específicamente en torno a que se ha incoado proceso judicial en su contra por tal motivo.
 

 
2015   Decreto Único Reglamentario 1083 de 2015 Nivel Nacional  

Dentro de los diez (10) días siguientes a la fecha de aceptación de un empleo, la persona designada deberá tomar posesión. Este término podrá prorrogarse si la persona nombrada no residiere en el lugar del empleo, o por causa justificada a juicio de la autoridad nominadora, pero en todo caso la prórroga no podrá exceder de noventa (90) días y deberá constar por escrito. (Artículo 2.2.5.7.1.). También se señalan las condiciones en las que deben tomar posesión los altos cargos, el trámite de la posesión, los motivos por las cuales no se puede dar posesión, (Artículos 2.2.5.7.3 al 2.2.5.7.6).
 

 

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