Documentos para SERVIDORES PÚBLICOS :: Terminación de Relación Laboral
Año   Documento   Restrictor  
2003   Sentencia 1037 de 2003 Corte Constitucional de Colombia  

Cuando un trabajador particular o un servidor público han laborado durante el tiempo necesario para acceder a la pensión, es razonable prever la terminación de su relación laboral. Sin embargo, no puede existir solución de continuidad entre la terminación de la relación laboral y la iniciación del pago efectivo de la mesada pensional. Así, el trabajador particular o servidor público puede ser retirado del servicio por cumplir los requisitos para acceder a la pensión, sólo cuando se le garantice el pago de su mesada pensional, con la inclusión en la nómina, una vez se haya reconocido su pensión.
 

 
2009   Concepto 453 de 2009 Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital - Dascd  

Cumplimiento de sentencias judiciales (¿) ¿conforme al artículo 174 del C.C.A...las sentencias ejecutoriadas serán obligatorias para los particulares y para la administración ¿ una vez cobren ejecutoria se producen sus efectos.¿ (¿) ¿un funcionario privado de la libertad, conserva su condición de empleado público, hasta tanto se defina su situación jurídica de manera definitiva¿ (¿) ¿la declaratoria de insubsistencia, se constituye en una figura autónoma, en virtud de la cual la administración pone término a la relación legal y reglamentaria del empleado con la administración, lo cual implica la cesación en el ejercicio de funciones públicas por parte del funcionario y en consecuencia, se produce de manera inmediata la vacancia del empleo con carácter definitivo.¿ (¿) ¿La suspensión del funcionario en el ejercicio del cargo, se puede presentar en virtud de mandamiento judicial, u orden administrativa, en la cual no opera la desvinculación definitiva del servicio y por lo tanto, conserva su status de funcionario activo (¿)¿ ¿ (¿) hasta tanto, no se encuentre ejecutoriada la sentencia, la administración, no podrá expedir el acto administrativo de insubsistencia (¿)¿ ¿la vacancia definitiva del empleo, se produce con la expedición del acto administrativo de insubsistencia.¿
 

 
2011   Fallo 1516 de 2011 Consejo de Estado  

El demandante fue retirado del servicio por habérsele reconocido la pensión de vejez, según lo ordenado por el par. 3 del art. 9 de la Ley 797 de 2003, en concordancia con lo establecido en el art. 4 de la Ley 860 de 2003; pues para dicho momento el actor contaba con 56 años de edad, por lo que solicita se anule el acto de retiro. ¿[E]l derecho consolidado por el [demandante], supone además de lo previsto en el artículo 36 de la Ley 100 de 1993, en lo referente a edad, tiempo de cotización y monto de la pensión, también lo previsto en el artículo 150 trascrito de la Ley 100 de 1993, acerca de las condiciones de retiro del servicio, en cuanto a la posibilidad de permanecer en el mismo y de mejorar el quantum pensional que le asiste, por aplicación del principio de favorabilidad que emana del contenido del artículo 53 de la Carta Política.¿ ¿Ello supone que las modificaciones a la Ley 100, introducidas por el artículo 9° de la Ley 797 de 2003, no eran aplicables al demandante por cuanto a la fecha de expedición del nuevo precepto, su situación jurídica pensional ya estaba completamente definida al abrigo del régimen de transición que le asistía¿.
 

 

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