Documentos para SERVIDORES PÚBLICOS :: Prima de Antiguedad
Año   Documento   Restrictor  
1985   Acuerdo 8 de 1985 Concejo de Bogotá, D.C.  

Determina que la Administración Distrital considerará en el Proyecto de Presupuesto de funcionamiento para la vigencia fiscal de 1987, la creación de la prima de antigüedad para los empleados del sector central y reglamentará en término no mayor de 3 meses contados a partir de la sanción del presente Acuerdo, las normas relativas a las primas técnicas no profesionales de los mismos.
 

 
1986   Acuerdo 6 de 1986 Concejo de Bogotá, D.C.  

Determina que a partir del 1 de enero de 1987 la Administración Distrital pagará a los empleados de la Alcaldía Mayor, Secretarias y Departamentos Administrativos, una prima de antigüedad así: -. Más de 4 y hasta 9 años consecutivos en la administración Central, el 3% de la asignación básica mensual. -. Mas de 9 y hasta 14 años consecutivos en la Administración Central, el 5% de la asignación básica mensual. -. Más de 14 años consecutivos en la Administración Central, el 7% de la asignación mensual.
 

 
2003   Radicación 1518 de 2003 Consejo de Estado - Sala de Consulta y Servicio Civil  

La consagración del incremento por antigüedad como factor salarial no está proscrito por la Carta, por el contrario, es el propio artículo 58 de la Constitución, el que protege los derechos adquiridos con arreglo a las leyes. Ni la ley 4 de 1992, que establece las normas generales sobre el régimen salarial de los empleados públicos, ni los decretos expedidos por el Gobierno Nacional, en los cuales se fija el límite máximo salarial para los empleados públicos del nivel territorial, y se establece que es el Gobierno el que establece los factores salariales, han tratado el tema del incremento salarial por antigüedad, ni han regulado su desmonte, como sucedió en el nivel nacional. Para efectos de continuar reconociendo un derecho cuyo título es válido, debe revisarse que las erogaciones que se están efectuando correspondan a los límites máximos fijados por el Gobierno Nacional en el Decreto 693 de 2002, pues al existir disposición expresa, no puede pretermitirse su aplicación.
 

 
2006   Concepto 998 de 2006 Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital - Dascd  

La prima de antiguedad creada como factor salarial por el Concejo Distrital en los Acuerdos 8 de 1985 y 6 de 1986, señaló taxativamente a que servidores públicos del Distrito Capital se aplicará dicho reconocimiento, siendo en su orden a los empleos de la Alcaldía Mayor, Secretarías y Departamentos Administrativos, es decir, a las entidades que conforman el sector central de la administración Distrital, de conformidad con lo previsto en el artículo 54 del Decreto Ley 1421 de 1993. Siendo los Concejos Distritales corporaciones administrativas de elección popular que cumplen sus funciones, acorde a los preceptos legales y Constitucionales, y en el entendido que no hacen parte de la Administración Central, consideramos que la prima de antigüedad, no puede hacerse extensiva en su aplicación a los empleados del Concejo de Bogotá, hasta tanto la Corporación Administrativa por Acuerdo, determine dicho reconocimiento para sus funcionarios.
 

 
2012   Concepto 8191 de 2012 Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Consulta sobre la planta global en el Distrito Capital, y solicita le sea otorgada la prima de antigüedad en el Instituto Distrital de la Participación y Acción Comunal. (¿) ¿La planta de personal es el conjunto de empleos permanentes requeridos para el cumplimiento de los objetivos y funciones asignadas a una organización, identificados y ordenados jerárquicamente y que corresponden al sistema de nomenclatura, clasificación y remuneración de cargos¿ (¿) La planta de personal Global consiste en la relación detallada de los empleos requeridos para el cumplimiento de las funciones de una entidad, sin identificar su ubicación en las unidades o dependencias que hacen parte de la organización interna de la institución. Los empleos, de los distintos niveles, pasan a conformar la "Planta de Personal Global" la cual estará compuesta por un determinado número de cargos, identificados y ordenados de acuerdo con el sistema de clasificación, nomenclatura y remuneración que le corresponda a la entidad¿ (¿) ¿para efectos del reconocimiento de la prima de antigüedad, se tiene en cuenta el tiempo de servicios prestados a partir de la posesión en cualquiera de las entidades que integran la Administración Central del Distrito Capital, no siendo viable contabilizar el tiempo laborado en entidades del sector descentralizado distrital o de entidades del orden nacional (Ministerios, Departamentos Administrativos, etc), toda vez que es requisito sine qua non para el reconocimiento de dicho factor salarial, que los servicios sean prestados directamente en la Administración Central del Distrito Capital¿
 

 

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