Documentos para SERVIDORES PÚBLICOS :: Capacitación y Estímulos
Año   Documento   Restrictor  
2001   Decreto 682 de 2001 Nivel Nacional  

Adopta el plan nacional de formación y capacitación de servidores públicos, formulado por el Departamento Administrativo de la Función Pública y la Escuela Superior de la Administración Pública, ESAP.
 

 
2005   Concepto 165 de 2005 Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital - Dascd  

No sería procedente que los funcionarios que se encuentren desempeñando cargos en provisionalidad, se beneficien de los programas de educación formal, y por ende de la asignación del apoyo educativo a dicha capacitación, como quiera que ésta – la educación formal- hace parte del sistema de capacitación y dentro de los principios rectores de la misma se consagra que tendrán prelación de los programas de capacitación los empleados de carrera administrativa a excepción de los empleados vinculados mediante nombramiento provisional, dada la temporalidad de su vinculación, así expresamente lo consagró el literal g del Artículo 6° del Decreto Ley 1567 de 1998
 

 
2005   Concepto 167 de 2005 Consejo Nacional Electoral  

No resulta procedente la institución de la comisión de estudios para los miembros de las Corporaciones Públicas, en primer lugar porque no fue prevista por el Constituyente ni por el Legislador y por que esta figura fue establecida para los empleados públicos y tiene por objeto que el empleado público, el concejal no lo es, reciba capacitación adecuada para el mejor desempeño de sus funciones y exige entre otros requisitos, que el empleado a quien se le va a otorgar una comisión de estudios acredite una antigüedad en el cargo no menor de un año y haya obtenido calificación satisfactoria de servicio. La comisión de estudios sólo podrá conferirse para recibir capacitación, adiestramiento o perfeccionamiento en el ejercicio de las funciones propias del empleo de que se es titular. Entre las obligaciones del comisionado, resulta relevante mencionar, que el comisionado debe suscribir un contrato en el cual se obligue a prestar sus servicios a la entidad en el cargo de que es titular, o en otro de igual o superior categoría, por un tiempo correspondiente al doble del que dure la comisión pero que en ningún caso puede ser inferior a un año. Bajo tales condicionamientos jurídicos, resulta obvio que esta figura administrativa de la "comisión de estudios" no es viable para los miembros de las Corporaciones Públicas, porque éstos no son empleados públicos sino servidores y porque bajo ninguna posibilidad podría el comisionado cumplir con la obligación contractual de garantizar la prestación del servicio por un tiempo correspondiente al doble del que dure la comisión, ello si se tiene en cuenta que la permanencia y reelección del concejal no depende de la voluntad del ente administrativo ni del comisionado
 

 
2005   Concepto 3269 de 2005 Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital - Dascd  

Los funcionarios nombrados provisionalmente, dada la temporalidad de su vinculación, solo se beneficiarán de los programas de inducción y de la modalidad de entrenamiento en el puesto de trabajo. El fin de la capacitación, es el de adquirir y dejar instaladas capacidades que la entidad requiera más allá del mediano plazo, por lo que debería darse prelación a los empleados de carrera administrativa. El Decreto 1050 de 1997, el cual regula lo concerniente a las Comisiones de Estudios en el Exterior, establece como condición para concederla, el que el servidor público tenga por lo menos 1 año continuo de servicio en la respectiva entidad. Teniendo en cuenta la precariedad de la vinculación de los funcionarios nombrados mediante nombramientos provisionales, los cuales de acuerdo a lo previsto en el artículo 8º del Decreto 1227 de 2005, no pueden superar los 6 meses, no es posible otorgarles una Comisión de Estudios al Exterior. Además, dada la temporalidad de la vinculación del funcionario en provisionalidad, éste no podría cumplir con una de las obligaciones que surgiría del convenio que deben suscribir los funcionarios a quienes se le otorga una comisión de estudios al exterior, la cual sería prestar sus servicios a la entidad por el doble del tiempo de duración de la comisión.
 

 
2005   Concepto 5607 de 2005 Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital - Dascd  

La administración pública tiene la obligación de brindar capacitación a sus servidores públicos, para lo cual debe establecer un reglamento interno fijando los criterios y las condiciones para acceder a los programas de capacitación, realizando previamente los procesos necesarios para gestionarlos, tales como la detección de necesidades, los resultados de la evaluación del desempeño, la formulación, ejecución y evaluación de los planes y programas, para lo cual se requiere del concurso de la Comisión de Personal, la Unidad de talento Humano y de la participación activa de todos los empleados de la entidad. Igualmente, la programación de la capacitación debe corresponder a una previa planeación por parte de la administración, con el fin de que los funcionarios designados para recibir la capacitación asistan a está, y así evitar que cuando se imparta por fuera de la jornada reglamentaría de trabajo se presente inasistencia. Por parte de los empleados públicos surge el deber de asistir, independientemente que ésta sea impartida dentro de la jornada laboral o por fuera de ella, so pena de adelantarse la investigación disciplinaria pertinente por parte de la administración y si de ella se deriva un posible detrimento patrimonial que afecta la inversión que realizó la entidad para la capacitación, deberá adelantarse las acciones pertinentes de responsabilidad fiscal, con miras a obtener el resarcimiento de los perjuicios causados por el servidor público.
 

 
2005   Decreto 1227 de 2005 Nivel Nacional  

Señala que los programas de capacitación deberán orientarse al desarrollo de las competencias laborales necesarias para el desempeño de los empleados públicos en niveles de excelencia y que de manera anual deberá evaluarse el Plan Nacional de Formación y Capacitación para revisar su cumplimiento. Crea la Red Interinstitucional de Capacitación para Empleados Públicos, para apoyar los planes de capacitación institucional y define su integración. Establece que las entidades deberán organizar programas de estímulos con el fin de motivar el desempeño eficaz y el compromiso de sus empleados, detallando además los programas de protección y servicios sociales que podrán ofrecerse.
 

 
2006   Concepto 22 de 2006 Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

La comisión de estudios podrán ser otorgadas a todos los empleados públicos vinculados a la Administración Distrital, para realizar estudios dentro o fuera del país y el objeto de las mismas deberán guardar relación con los fines de la entidad o con las funciones inherentes al cargo que desempeña el servidor público. No obstante lo anterior, los funcionarios inscritos en la carrera administrativa, en igualdad de condiciones con los demás empleados, tienen prelación para la Comisión de Estudios. La funcionaria ..., como empleada vinculada con nombramiento provisional puede, a través de una comisión, realizar estudios dentro o fuera del país, pero el objeto de la misma debe guardar relación con los fines de la entidad o con las funciones inherentes al cargo que desempeña la servidora pública. Finalmente, debe advertirse que el término de la comisión (un mes) no riñe con el carácter provisional de la vinculación de la servidora pública en comento. En efecto, no se está hablando de un ciclo de formación prolongado en el tiempo, esto es, postgrados o maestrías, que supere el término de vinculación del servidor provisional, es decir, 6 meses de acuerdo con la Ley 909 de 2004 y su Decreto Reglamentario 1227 de 2005.
 

 
2007   Decreto 4665 de 2007 Nivel Nacional  

Adopta la actualización del Plan Nacional de Formación y Capacitación para los Servidores Públicos, formulado por el Departamento Administrativo de la Función Pública y la Escuela Superior de Administración Pública, ESAP. Fija el término de 6 meses para el diseño y divulgación de los instrumentos necesarios, para la formulación e implementación de los Planes Institucionales de Capacitación con base en Proyectos de Aprendizaje por Competencias.
 

 
2008   Concepto 4224 de 2008 Departamento Administrativo de la Función Pública - Dafp  

Respecto a la consulta sobre si ¿Es jurídicamente viable capacitar a funcionarios y vinculados provisionalmente a las plantas de personal en temas de MECI, NTCGP y otras metodologías que sean de contenido gerencial y que propendan por el logro de los objetivos institucionales?¿¿ a juicio de esta Dirección, la capacitación que es objeto del presente pronunciamiento no hace parte de la educación formal y no formal de que tratan las normas a que se hizo mención¿, sino que constituye una instrucción que debe impartirse a toda persona vinculada en la entidad que corresponda, con el propósito de garantizar la puesta en marcha del Sistema de Gestión de Calidad que evidentemente contribuye al logro de los objetivos institucionales. Por consiguiente, se considera que a todos los empleados del Departamento Administrativo¿, cualquiera que sea la forma de vinculación, se les debe impartir la capacitación que la entidad haya programado para la implementación del MECI y la norma NTCGP.
 

 
2008   Concepto 64224 de 2008 Departamento Administrativo de la Función Pública - Dafp  

Capacitación de provisionales en temas de MECI, NTCGP conforme al Decreto 1227 de 2005 ¿los empleados provisionales sólo tiene derecho a la inducción y entrenamiento en el puesto de trabajo, no siendo viable que ellos o sus familiares se beneficien de los programas de educación formal y de educación formal básica primaria, secundaria y media o de educación superior (¿)¿ No obstante,¿ (¿) ¿la capacitación que es objeto del presente pronunciamiento no hace parte de la educación formal y no formal de que tratan las normas a que se hizo mención anteriormente, sino que constituye una instrucción que debe impartirse a toda persona vinculada en la entidad que corresponda, con el propósito de garantizar la puesta en marcha del Sistema de Gestión de Calidad que evidentemente contribuye al logro de los objetivos institucionales.¿
 

 
2009   Concepto 56 de 2009 Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

No es viable que la administración distrital y sus dependencias apoyen económicamente la capacitación de contratistas¿ la capacitación sobre el MECI y la NTCGP no hace parte de la educación formal y no formal de que tratan los Decretos Nacionales 1227 y 4461 de 2005, sino que constituyen una instrucción que debe impartirse a toda persona vinculada a la entidad que corresponda con el propósito de garantizar la puesta en marcha del Sistema de Gestión de Calidad que evidentemente contribuye al logro de los objetivos institucionales. Frente al alcance de la afirmación de que toda persona vinculada a la entidad reciba capacitación sobre el MECI y la NTCGP, el Departamento Administrativo de la Función Pública manifestó que por tal debe entenderse todo servidor público, esto es, empleados públicos y trabajadores oficiales. También cubre a los contratistas que han suscrito un contrato de prestación de servicios con la entidad. En este orden de ideas, esta Dirección comparte la posición del Departamento Administrativo de la Función Pública, en el sentido que a toda persona vinculada a la entidad se podrá dar capacitación sobre el MECI y la NTCGP, siguiendo el espíritu de las normas de control interno y calidad expedidas por el Gobierno Nacional como herramientas que coadyuvan al logro de los objetivos y fines del Estado y propender por el mejor desempeño institucional, como está previsto en el rubro de capacitación externa, al tenor del Decreto 466 de 2008.
 

 
2010   Circular 12 de 2010 Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital - Dascd  

Señala las orientaciones en materia de capacitación y formación de los empleados públicos.
 

 
2011   Circular 36 de 2011 Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital - Dascd  

Señala orientaciones en materia de capacitación y formación de los empleados públicos, teniendo en cuenta la función del Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital establecida mediante el Decreto 67 de 2007, de "adelantar las políticas y programas de bienestar social y mejoramiento del clima laboral que sean comunes a las diferentes entidades del distrito", y con el fin de orientar el desarrollo integral del bienestar social laboral en las entidades públicas del Distrito Capital.
 

 
2011   Concepto 14032 de 2011 Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

¿(¿) es necesario precisar que el concepto de capacitación se enmarca dentro de las garantías laborales previstas para los servidores públicos, y a través de ella se pretende que la persona vinculada legal y reglamentariamente a una entidad estatal pueda acceder a programas de educación no formal, que le permitan continuar su desarrollo personal e intelectual y aplicar los conocimientos adquiridos a un mejor cumplimiento de la función administrativa. Es decir la capacitación surge como un derecho de los servidores públicos en general y, correlativamente, como un deber a cargo de la entidad, quien deberá diseñar los respectivos planes y concertar acciones formativas requeridas por los servidores a ella vinculada.¿
 

 
2011   Concepto 22525 de 2011 Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Conceptúa sobre la viabilidad de capacitar al personal provisional, supernumerario y contratistas a través de un "Diplomado de Gestión Documental de Procesos", en el marco del convenio interadministrativo celebrado entre la Universidad de la Salle y la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá. (¿) ¿En primer lugar, cabe señalar que los convenios interadministrativos son aquellos que se celebran exclusivamente entre entidades públicas y para el cumplimiento de funciones administrativas a ellas asignadas, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 95 de la Ley 489 de 1998.¿ (¿) ¿Por lo anterior, no encuentra viable esta Dirección que la Universidad de la Salte haya celebrado un convenio interadministrativo con la Alcaldía Mayor de Bogotá, dado que dicho ente universitario es de derecho privado, ésta constituido como corporación sin ánimo de lucro, de utilidad común, con personería jurídica y autonomía propia.¿
 

 
2012   Circular 17 de 2012 Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Comunica que la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., hizo entrega del Sistema de Información "La Abogacía General del Servicio Jurídico del Distrito Capital -AGSJDC-¿ a las 74 entidades, órganos y organismos del Distrito Capital y para efectos de la actualización de dicho sistema se solicitó a los jefes de las entidades antes mencionadas la designación de dos personas por parte de las oficinas de talento humano y de contratación a las cuales se les invita a participar de la jornada de capacitación sobre el tema el día 23 de febrero de 2012 desde las 8:00 a.m. hasta las 12:00 m en el aula múltiple del edificio Bicentenario II de la Manzana Lievano.
 

 
2014   Circular Externa 100-10 de 2014 Departamento Administrativo de la Función Pública - Dafp  

Con el propósito de orientar a las entidades públicas en la elaboración de los planes Institucionales de Capacitación, el DAFP en ejercicio de la competencia de formular la política en esta materia, imparte ciertas directrices. La capacitación y formación de los empleados públicos debe orientarse al desarrollo de sus capacidades, destrezas, habilidades, valores, y competencias funcionales, con el fin de propiciar su eficacia personal, grupal y organizacional y el mejoramiento de la prestación del servicio. Por lo tanto, los programas de capacitación que se desarrollan a través de los Planes Institucionales de Capacitación, deben ser formulados anualmente por las entidades regidas por la Ley 909 de 2004 y, deben incluir obligatoriamente programas de inducción y reinducción, en los términos señalados en las normas vigentes y en la presente Circular.
 

 
2015   Circular 28 de 2015 Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Consciente de la importancia que reviste la actualización del Cuerpo de Abogados que integran la Abogacía General del Servicio Jurídico del Distrito Capital. La Secretaría General de la Alcaldía Mayor pone a disposición el cronograma de actividades académicas para el 2015. El Centro de Estudios Jurídicos sobre Gerencia Jurídica Pública, creado para analizar y estudiar las problemáticas más importantes de la Administración Pública en materia jurídica, en el presente año en su noveno módulo abordará temas relacionados con Contratación Estatal, APP, Ley 909 de 2004 de Carrera Administrativa y otros temas, a lo largo de las nueve (9) sesiones mensuales.
 

 
2015   Decreto Único Reglamentario 1083 de 2015 Nivel Nacional  

Compila la normatividad referida a los planes de capacitación y su finalidad los cuales deben responder a estudios técnico que identifiquen necesidades y requerimientos de las áreas de de trabajo y de los empleados. Igualmente establece que el Departamento Administrativo de la Función Pública es la entidad encargada de ña evaluación anual del Plan Nacional de Formación y Capacitación. (Artículos 2.2.9.1 al 2.2.9.3).
 

 
2015   Ley 1761 de 2015 Congreso de la República de Colombia  

Los servidores públicos de la Rama Ejecutiva o Judicial en cualquiera de los órdenes que tengan funciones o competencias en la prevención, investigación, judicialización, sanción y reparación de todas las formas de violencia contra las mujeres, deberán recibir formación en género, Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario, en los procesos de inducción y reinducción en los que deban participar, de acuerdo con las normas que regulen sus respectivos empleos.
 

 
2019   Ley 1960 de 2019 Congreso de la República de Colombia  

Modifica el literal g del artículo 6° del Decreto-Ley 1567 de 1998, en el sentido de ampliar el acceso de servidores públicos a programas de capacitación y bienestar, independientemente de su tipo de vinculación con el Estado.
 

 
2020   Resolución 035 de 2020 Unidad Administrativa Especial de Rehabilitación y Mantenimiento Vial - UMV  

Adopta el Plan Institucional de Formación y Capacitación de la Unidad Administrativa Especial de Rehabilitación y Mantenimiento Vial vigencia 2020, para todos los funcionarios de la Entidad.
 

 
2020   Resolución 1459 de 2020 Secretaría de Educación del Distrito - SED  

Adopta el Plan Anual de Estímulos e Incentivos pecuniarios y no pecuniarios para los servidores públicos administrativos de la Secretaría de Educación del Distrito.
 

 

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