Documentos para SERVIDORES PÚBLICOS :: Prima Técnica
Año   Documento   Restrictor  
2002   Radicación 1477 de 2002 Consejo de Estado - Sala de Consulta y Servicio Civil  

La finalidad de la prima técnica consiste en atraer o mantener a servicio del Estado a personal altamente calificado y para tener derecho a este incentivo se requiere ejercer en propiedad el empleo; por tal razón, en los casos de nombramientos en provisionalidad no procede este reconocimiento, pues no se puede atraer o mantener en un empleo a un funcionario cuya modalidad de nombramiento por disposición de la ley, es meramente transitoria. Sin embargo, a los empleados de libre nombramiento y remoción al desempeñar el cargo en propiedad jurídicamente, les es conferido el fuero de estabilidad o permanencia en el empleo, que les permite el reconocimiento de este beneficio.
 

 
2005   Radicación 1702 de 2005 Consejo de Estado - Sala de Consulta y Servicio Civil  

Respecto de funcionarios públicos que disfrutan en la actualidad de prima técnica, asignada en los niveles profesional, asesor y ejecutivo por el criterio de evaluación del desempeño, o por el criterio de formación avanzada y experiencia, antes de la fecha de entrada en vigencia del decreto 1336 de 2003, ocurrida el 27 de mayo de 2003, y cuyos cargos se encuentran ubicados en la planta global de la entidad, es procedente revisar, de oficio o solicitud de parte, con posterioridad a dicha fecha, la correspondiente prima técnica, para aumentar el porcentaje de la misma hasta llegar al máximo del cincuenta por ciento (50%), o para cambiar el criterio. En la actualidad, para el reconocimiento de la prima técnica, el jefe de la entidad o su delegado, deberá contar previamente con el correspondiente certificado de disponibilidad presupuestal, expedido por el jefe de presupuesto o quien haga sus veces, en la respectiva entidad.
 

 
2006   Fallo 4145 de 2006 Consejo de Estado  

El derecho a la Prima Técnica, requiere del ejercicio de dos competencias diferentes, una como un derecho subjetivo de los funcionarios altamente calificados y otro como resultado de la evaluación de desempeño. Sin embargo a los empleados a quienes les haya sido concedida prima técnica, aunque ocupen cargos diferentes a los señalados en la ley, pueden continuar disfrutándola hasta su desvinculación de la entidad o hasta que se cumplan las condiciones para su pérdida.
 

 
2009   Concepto 2053 de 2009 Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital - Dascd  

Se responde la pregunta ¿A quién le corresponde aprobar el reconocimiento de la prima técnica para el nivel asesor en las Entidades Sociales del Distrito Capital? ¿Teniendo en cuenta los pronunciamientos del Consejo de Estado en los conceptos Nos. 1393/2002 y 1518/2003, sobre la competencia para establecer el régimen salarial de los empleados públicos de las entidades descentralizadas, como es en el caso de las Empresas Sociales del estado, ésta radica en la junta Directiva de la respectiva entidad.¿ (¿) ¿ Ahora bien, para efectos de la regulación de la prima técnica profesional para el nivel asesor de la Empresa Social del Estado, la Junta Directiva, previo concepto técnico favorable de este Departamento, como de la viabilidad presupuestal correspondiente de conformidad con el Acuerdo 199 de 2005, el parágrafo del artículo 48 del Decreto Distrital 195 de 2007, y parágrafo 4º del artículo 52 del decreto 714 de 1996, deberá expedir el acto administrativo de adopción de la prima técnica para este nivel, determinando a su vez, entre otros aspectos, el porcentaje y los requisitos de capacitación y experiencia que tendrán Quero acreditar los empleados para acceder a dicho reconocimiento salarial, para lo cual sugerimos tener en cuenta el desarrollo normativo de la Administración Central Distrital.
 

 
2010   Fallo 2273 de 2010 Consejo de Estado  

¿La prima técnica en principio fue creada como un reconocimiento económico para atraer o mantener al servicio del Estado a funcionarios o empleados altamente calificados, requeridos para el desempeño de cargos cuyas funciones demanden la aplicación de conocimientos técnicos o científicos especializados o para la realización de labores de dirección y de especial responsabilidad, de acuerdo con las necesidades específicas de cada Organismo¿, ¿Por su parte, el Decreto Reglamentario 2164 de 1991 precisó, que tendrían derecho a la prima técnica (¿) los empleados de los Ministerios, Departamentos Administrativos, Superintendencias, Establecimientos Públicos, Empresas Industriales y Comerciales del Estado y Unidades Administrativas Especiales, de donde se concluye en primer lugar que los empleados del Departamento Administrativo de la Función Pública, Organismo del Nivel Central del Orden Nacional, son destinatarios directos de dicha normatividad y pueden ser objeto del otorgamiento del beneficio allí consagrado en cualquiera de sus modalidades¿. ¿[L]os requisitos para su asignación se concretan en : i) el desempeño del empleo en propiedad, ii) que el cargo desempeñado se encuentre dentro de los niveles directivo, asesor, ejecutivo, profesional, técnico, administrativo y operativo, y iii) que en la calificación de servicios anual se obtenga más del 90% del total de puntos posibles¿.
 

 
2011   Fallo 700 de 2011 Consejo de Estado  

La Sección Segunda del Consejo de Estado decide recurso de apelación dentro de la acción de nulidad y restablecimiento por el tema de indemnización en supresión de cargos. Señala la corporación que sí le asiste razón a la demandante en reclamar la reliquidación de la indemnización que recibió por la supresión del cargo que ocupaba, para que se le incluya el promedio del total recibido durante el último año de servicios por concepto de prima técnica. (¿) ¿La indemnización se liquidará con base en el salario promedio causado durante el último año de servicios, teniendo en cuenta los siguientes factores:1. Asignación básica mensual devengada a la fecha de supresión del cargo, 2. Prima técnica, 3. Dominicales y festivos, 4. Auxilios de alimentación y de transporte, 5. Prima de navidad, 6. Bonificación por servicios prestados, 7. Prima de servicios, 8. Prima de vacaciones, 9. Prima de antigüedad, 10. Horas extras. 11. Los demás que constituyan factor de salario." (¿) ¿pues para ser considerado un emolumento como factor salarial, debe suponerse que fue devengado, mediante un justo título. Así entonces en el caso de la prima técnica que según la norma en comento puede ser incluida en la indemnización por supresión del cargo, podrá ser considerado como factor salarial, claro está, dependiendo de la legalidad del acto administrativo que reconoció el elemento salarial de la prima técnica, es decir, como ya se dijo, mediante un justo título¿ (¿) ¿La excepción de ilegalidad se fundamenta en "la necesidad de inaplicar aquellas disposiciones que por ser contrarias a aquellas otras de las cuales se derivan su validez, dan lugar a la ruptura de la armonía normativa. Así, aunque la Constitución no la contemple expresamente... resulta obvio que las disposiciones superiores que consagran rangos y jerarquías normativas, deben ser implementadas mediante mecanismos, que las hagan efectivas, y que, en ese sentido, la posibilidad de inaplicar las normas de inferior rango que resulten contradictorias a aquellas otras a las cuales por disposición constitucional deben subordinarse, es decir, la excepción de ilegalidad, resulta acorde con la Constitución¿.
 

 
2012   Decreto 1164 de 2012 Nivel Nacional  

Reglamenta el otorgamiento de la prima técnica por evaluación del desempeño. Tiene derecho a prima técnica los empleados que desempeñen, en propiedad, los cargos del nivel Directivo, Jefes de Oficina Asesora y de Asesor cuyo empleo se encuentre adscrito a los Despachos de los siguientes funcionarios: Ministro, Viceministro, Director de Departamento Administrativo, Subdirector de Departamento Administrativo, Superintendente, Director de Establecimiento Público, Director de Agencia Estatal y Director de Unidad Administrativa Especial o sus equivalentes en los diferentes órganos y Ramas del Poder Público, y que hayan obtenido un porcentaje correspondiente al 90%, como mínimo, del total de la última evaluación del desempeño, correspondiente a un período no inferior a tres (3) meses en el ejercicio del cargo en propiedad. A los servidores que desempeñen cargos diferentes a los señalados en el presente artículo, a quienes se les asignó la prima técnica por evaluación del desempeño con anterioridad a la entrada en vigencia del Decreto 1336 de 2003, continuarán percibiéndola hasta su retiro del organismo o hasta que se cumplan las condiciones para su pérdida.
 

 
2012   Fallo 2257 de 2012 Consejo de Estado  

La Sección Segunda del Consejo de Estado, decide del recurso de apelación interpuesto por la parte demandante contra la sentencia proferida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, que denegó las súplicas de la demanda instaurada contra la Nación ¿ Ministerio del Interior y de Justicia dentro de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho. (¿) ¿la Sala revisar la legalidad de los actos demandados, en orden a determinar si asiste o no derecho a la demandante al reconocimiento y pago de la prima técnica por evaluación de desempeño de conformidad con las normas aplicables y los documentos aportados para acreditar su derecho¿ (¿) ¿La prima técnica en principio fue creada como un reconocimiento económico para atraer o mantener al servicio del Estado a funcionarios o empleados altamente calificados, requeridos para el desempeño de cargos cuyas funciones demanden la aplicación de conocimientos técnicos o científicos especializados o para la realización de labores de dirección y de especial responsabilidad, de acuerdo con las necesidades específicas de cada organismo¿. (¿) ¿debe precisar la Sala que si bien las normas citadas parecieran condicionar el reconocimiento de la prima técnica de un lado a las necesidades específicas de cada entidad y de otro a la disponibilidad presupuestal existente para su pago, lo cierto es que ninguno de tales aspectos constituye óbice para que una vez configurados los requisitos para su otorgamiento, es decir, cumplidos cada uno de los elementos definidos en la norma para la asignación de la prima técnica, se expida el respectivo acto administrativo¿ (¿) ¿El Decreto 1661 de 1991 estableció dicho reconocimiento como estímulo al desempeño del cargo en todos los niveles de empleo de la Rama Ejecutiva del orden nacional, en donde se encuentra ubicado orgánicamente el Ministerio del Interior y de Justicia¿ (¿) ¿los requisitos para su asignación se concretan en: i) el desempeño del empleo en propiedad, ii) que el cargo desempeñado se encuentre dentro de los niveles directivo, asesor, ejecutivo, profesional, técnico, administrativo y operativo, y iii) que en la calificación de servicios anual se obtenga más del 90% del total de puntos posibles¿ (¿) ¿el artículo 11 del Decreto en mención previó las condiciones para la pérdida del derecho, y precisó la temporalidad de su goce. Concretamente señaló que el derecho a la prima técnica por evaluación de desempeño se perdería: a). Por retiro del empleado de la entidad a la cual presta sus servicios; b). Por la imposición de sanción disciplinaria de suspensión en el ejercicio de las funciones, caso en el cual el empleado sólo podrá volver a solicitarla transcurridos dos (2) años contados a partir de la fecha de ejecutoria de la providencia mediante la cual se impuso la sanción, siempre y cuando el empleo continúe siendo susceptible de asignación de prima técnica; y c). Por obtener el empleado calificación de servicios en porcentaje inferior al establecido en el artículo 5° de este Decreto o porque hubieren cesado los motivos por los cuales se asignó¿. (¿) ¿los empleados que consolidaron su derecho antes de la expedición del Decreto 1724 de 1997, aunque este no les haya sido reconocido por la Administración, cuentan con un derecho adquirido que ingresó a su patrimonio y que pueden reclamar siempre y cuando no se encuentre afectado por las causales previstas en el régimen de transición para su pérdida (evaluación en porcentaje inferior al señalado en las normas) o por el fenómeno de la prescripción¿.
 

 
2015   Concepto 810 de 2015 Región Administrativa y de Planificación Especial - RAPE  

&a partir de la vigencia de la Sentencia de nulidad del artículo 13 de Decreto 2164 de 1991, no hay norma que consagre la posibilidad de otorgamiento de prima técnica para los empleados de las entidades del nivel territorial. Así mismo, en razón a los motivos que llevaron a la declaratoria de nulidad del artículo 13 del mencionado Decreto, se consideró por parte del Consejo de Estado que no se estaba en presencia de derechos adquiridos en relación con los empleados a quienes les fue concedida prima técnica antes de la declaratoria de nulidad.
 

 
2019   Fallo 00531 de 2019 Consejo de Estado  

Esta corporación en reiterada jurisprudencia ha señalado que «conforme al artículo 2.° del Decreto Ley 1661 de 1991, para el otorgamiento de la prima técnica por formación avanzada y experiencia altamente calificada, se requiere título profesional y experiencia altamente calificada durante un término no menor de tres años en el ejercicio profesional o en la investigación técnica o científica en áreas relacionadas con las funciones propias del cargo. Y tales requisitos, según precisa el citado precepto deben exceder de los requisitos mínimos establecidos para el cargo que desempeñe el funcionario o empleado; es decir que el título de formación profesional sólo se emplea para cumplir el requisito para acceder al empleo de profesional especializado, pero no puede, ser usado como requisito adicional para pretender de la prima técnica por formación avanzada».
 

 

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