Documentos para SERVIDORES PÚBLICOS :: Moción de Censura
Año   Documento   Restrictor  
2007   Acto Legislativo 1 de 2007 Congreso de la República de Colombia  

Modifica el numeral 8 del artículo 135, adiciona el art. 300 con los numerales 13 y 14 y el art. 6 con los numerales 11 y 12 de la Constitución Política, indicando que (i) en el nivel nacional los Ministros, Superintendentes y Directores de Departamentos Administrativos podrán ser citados y requridos para que concurran a las sesiones de cualquiera de las cámaras del Congreso de la República, cuya inasistencia injustificada generará la proposición de la moción de censura. (ii) en el nivel departamental los Secretarios del Despacho del Gobernador, que no concurran a las citaciones hechas por la Asamblea, sin justificación aceptada, serán objeto de la proposición de la moción de censura por parte de dicha corporación. (iii) en el nivel municipal y distrital, los secretarios del despacho del alcalde que no concurran a las citaciones hechas por el Concejo, sin excusa aceptada, serán objeto de la proposición de la moción de censura por parte de dicha corporación. En todos los eventos, una vez aprobada la moción de censura, el funcionario quedará separado de su cargo, pero si fuere rechazada, no podrá presentarse otra sobre la misma materia a menos que la motiven hechos nuevos.
 

 
2007   Sentencia 518 de 2007 Corte Constitucional de Colombia  

Entre las mociones que se pueden presentar en el Congreso de la República se encuentra la denominada "moción de censura ", manifestación del control que le corresponde ejercer a dicha corporación sobre el gobierno y la administración por disposición expresa de la Constitución9, y que la debe ejercer de conformidad con lo dispuesto en el artículo 261 del Reglamento del Congreso. La facultad de la norma acusada otorga a las bancadas para presentar mociones de cualquier tipo, no puede ser entendida como una atribución que comprenda la posibilidad para todas las corporaciones públicas de ejercer las facultades que por Constitución se han entregado de manera exclusiva al Congreso de la República, pues por el contrario, las demás corporaciones públicas deben actuar de conformidad con la Constitución. Cabe recordar que, para el desarrollo de las diferentes funciones que compete tanto al Congreso de la República como a las demás corporaciones públicas del nivel territorial, ha sido prevista la posibilidad de presentar diversas clases de mociones, salvo la de censura que solo la puede ejercer el Congreso, facultad genérica que no es contraria a la Constitución, pues es justamente a través de la proposición de las diferentes mociones que puede desarrollarse cabalmente la función que corresponde a los miembros de las mismas. Así las cosas, las bancadas de las corporaciones públicas diferentes al Congreso podrán presentar cualquier tipo de mociones según sus propios reglamentos, pero no podrán en la actualidad, presentar moción de censura.
 

 
2008   Directiva 2 de 2008 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Con el objeto de evitar que sean propuestas y votadas mociones de censura por parte de Concejo Distrital, se reitera a los secretarios de despacho la obligación de que su gestión se enmarque dentro de los postulados constitucionales y legales, el desarrollo de las metas, programas y proyectos del nuevo plan de desarrollo, cuando éste se adopte, y cumplan con la atención de las necesidades de la población. Lo anterior por cuanto el Acto Legislativo 01 de 2007, amplió las atribuciones que le corresponden a los Concejos Distritales y Municipales previstas en el artículo 313 de la Constitución Política, pues además de facultarlos para citar y requerir a los secretarios de despacho del alcalde para que concurran a las sesiones del Concejo Distrital, dispuso que a raíz de la moción de censura propuesta bien sea sobre los asuntos relacionados con las funciones propias del cargo, o bien por la desatención a requerimientos o citaciones, la aprobación de esta tiene como consecuencia la separación del respectivo Secretario del cargo.
 

 
2013   Fallo 1514 de 2013 Consejo de Estado  

La moción de censura es una figura atípica dentro de los sistemas presidenciales y su incorporación a ellos supone la ponderación de dos elementos contrapuestos, como son, por un lado el propósito de permitir un control político de cierta relevancia y por otro, el riesgo de que el instrumento previsto acentúe la posibilidad de bloqueo y de desestabilización implícita en un sistema presidencial de gobierno. Por la manera como se desenvuelve la moción de censura, más que un elemento definitorio de la identidad de la Constitución, es una modalidad de configuración del principio de separación de poderes, sujeta al debate entre alternativas distintas y que se resuelve por la vía de la transacción política. Igualmente señala que la moción de censura, como acto político es objeto de control por parte de la jurisdicción de lo contencioso administrativo de conformidad con el artículo 82 del C.C.A., y 104 del C.P.A.C.A.; sin embargo, es necesario delimitar el alcance de dicho control.
 

 
2014   Sentencia 687 de 2014 Corte Constitucional de Colombia  

En ejercicio de sus poderes de control político, los concejos Distritales podrán formular mociones de observaciones respecto de los actos de los Secretarios, Directores de Departamento Administrativo y Gerentes o Directores de Entidades Descentralizadas del orden exclusivamente Distrital, en aquellos eventos en que luego de examinadas las actuaciones o las medidas adoptadas por el funcionario se encuentra que, a juicio de la Corporación, éstas no satisfacen los fines de la función pública en general y en especial los intereses del distrito como tal o de su comunidad.
 

 

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