2007 |
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Concepto 59 de 2007 Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.
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Al constituir una póliza global de manejo, la entidad estatal debe tomar en cuenta que no debe asegurar dos veces el mismo riesgo, esto es, adquirir una póliza global que ampare a todos los funcionarios de la entidad, y a la vez, otra póliza global o individual de manejo que incluya a determinado(s) funcionarios, cubiertos en la primera póliza. La póliza global de manejo normalmente no incluye dentro de su cobertura riesgos como honorarios profesionales y costos de procesos en los que deba incurrir el funcionario o ex funcionario público como producto de actuaciones dolosas o gravemente culposas. Dicho amparo se dirige a proteger a la entidad del menoscabo de fondos y bienes a los que queda expuesta por causa de la conducta de los funcionarios cubiertos por la póliza. . Los seguros de responsabilidad civil extracontractual, el de responsabilidad civil profesional y el de manejo global o cumplimiento, no benefician en ningún caso a la persona natural que ocupa el cargo, sino directamente a la entidad estatal, la cual puede verse afectada en su patrimonio con la ocurrencia del siniestro amparado por la correspondiente póliza. |
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2018 |
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Concepto 220181 de 2018 Secretaría Jurídica Distrital
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Precisa que no existe disposición legal que imponga, de manera expresa, a las entidades y organismos públicos del orden nacional o territorial la obligación de contratar seguros de responsabilidad civil para los servidores públicos. Por lo tanto, ante la ausencia de una disposición legal que de manera literal exija a las entidades públicas tomar un seguro, su contratación se enmarca dentro de la órbita de la gestión administrativa de la propia entidad u organismo del orden distrital. |
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2020 |
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Concepto 2020EE de 2020 Secretaría Distrital de Hacienda
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Indica que ante la necesidad de dirigir acciones para precaver el riesgo y proteger a sus servidores públicos, a través de la ley anual de presupuesto, se han asignados recursos a las entidades del orden Nacional para contratar un seguro de responsabilidad civil para servidores públicos, mediante el cual se ampare la responsabilidad de los mismos por actos o hechos no dolosos ocurridos en ejercicio de sus funciones, y los gastos de defensa en materia disciplinaria, penal y fiscal que se causen; estipulando que los gastos de defensa los podrán pagar las entidades, siempre y cuando exista decisión definitiva que exonere de toda responsabilidad y no sea condenada la contraparte a las costas del proceso. |
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