Documentos para SERVIDORES PÚBLICOS :: Constitución de Pólizas
Año   Documento   Restrictor  
2007   Concepto 59 de 2007 Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Al constituir una póliza global de manejo, la entidad estatal debe tomar en cuenta que no debe asegurar dos veces el mismo riesgo, esto es, adquirir una póliza global que ampare a todos los funcionarios de la entidad, y a la vez, otra póliza global o individual de manejo que incluya a determinado(s) funcionarios, cubiertos en la primera póliza. La póliza global de manejo normalmente no incluye dentro de su cobertura riesgos como honorarios profesionales y costos de procesos en los que deba incurrir el funcionario o ex funcionario público como producto de actuaciones dolosas o gravemente culposas. Dicho amparo se dirige a proteger a la entidad del menoscabo de fondos y bienes a los que queda expuesta por causa de la conducta de los funcionarios cubiertos por la póliza. . Los seguros de responsabilidad civil extracontractual, el de responsabilidad civil profesional y el de manejo global o cumplimiento, no benefician en ningún caso a la persona natural que ocupa el cargo, sino directamente a la entidad estatal, la cual puede verse afectada en su patrimonio con la ocurrencia del siniestro amparado por la correspondiente póliza.
 

 
2018   Concepto 220181 de 2018 Secretaría Jurídica Distrital  

Precisa que no existe disposición legal que imponga, de manera expresa, a las entidades y organismos públicos del orden nacional o territorial la obligación de contratar seguros de responsabilidad civil para los servidores públicos. Por lo tanto, ante la ausencia de una disposición legal que de manera literal exija a las entidades públicas tomar un seguro, su contratación se enmarca dentro de la órbita de la gestión administrativa de la propia entidad u organismo del orden distrital.
 

 
2020   Concepto 2020EE de 2020 Secretaría Distrital de Hacienda  

Indica que ante la necesidad de dirigir acciones para precaver el riesgo y proteger a sus servidores públicos, a través de la ley anual de presupuesto, se han asignados recursos a las entidades del orden Nacional para contratar un seguro de responsabilidad civil para servidores públicos, mediante el cual se ampare la responsabilidad de los mismos por actos o hechos no dolosos ocurridos en ejercicio de sus funciones, y los gastos de defensa en materia disciplinaria, penal y fiscal que se causen; estipulando que los gastos de defensa los podrán pagar las entidades, siempre y cuando exista decisión definitiva que exonere de toda responsabilidad y no sea condenada la contraparte a las costas del proceso.
 

 

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