Documentos para SERVIDORES PÚBLICOS :: Bonificaciones
Año   Documento   Restrictor  
2008   Decreto 1483 de 2008 Nivel Nacional  

Crea para los servidores públicos del orden nacional señalados en el artículo 1° de la Ley 4ª de 1992 y en el Decreto-ley 272 de 2000, por una sola vez y sin carácter salarial ni prestacional para ningún efecto legal, un bono extraordinario equivalente a 100.000.oo moneda corriente, el cual se pagará en el mes de mayo de 2008, y al cual accederán los servidores, que se encontraban vinculados a la administración a 1° de septiembre de 2007 y permanezcan vinculados a la fecha de publicación del presente decreto, salvo algunas excepciones.
 

 
2011   Fallo 899 de 2011 Consejo de Estado  

Independientemente de que el "quinquenio" se haya adquirido como una contraprestación por haber cumplido 5 años de servicio, y éste a su vez haya servido como factor a tener en cuenta al momento de ajustar la pensión, no hay norma que indique que aquello que se recibió de manera integral, no pueda ser fraccionado para efectos de liquidar la pensión, más aun si se tiene en cuenta, que al ser un factor salarial, tal y como fue considerado por esta Corporación anteriormente, es susceptible de ser dividido conforme lo estableció el artículo 7º ibídem. Ahora, es pertinente precisar, que no se puede tomar más de una bonificación especial o quinquenio, al momento de liquidar la pensión, pues si bien pueden ser dejados de cancelar y acumularse en el tiempo para efectuar un pago único. Por consiguiente, por este concepto sólo es dable incluir el último quinquenio causado y pagado dentro de los últimos 6 meses anteriores al retiro del servicio, periodo éste que es el que tiene incidencia en el monto de la pensión. En conclusión, la bonificación especial será liquidada en igual proporción al resto de los factores, esto es, tomando el último quinquenio causado, dividirlo por 6, para que de esta manera, arroje el resultado de uno de los factores a tener en cuenta al momento de liquidar la pensión.
 

 
2012   Decreto 1425 de 2012 Nivel Nacional  

Adiciona el Decreto 3150 de 2005 con respecto un nuevo cargo que puede recibir la bonificación de Dirección, estos son los cargos de Director General y Presidente de Agencia Estatal de Naturaleza Especial de que trata el Decreto 508 de 2012, los cuales tendrán derecho a percibir la bonificación de Dirección en las mismas condiciones y cuantía a que se refieren los Decretos 3150 y 3630 de 2005.
 

 
2012   Decreto 2699 de 2012 Nivel Nacional  

Compila unas disposiciones en materia presupuestal respecto a la bonificación creada para empleos que cumplen función de alta dirección en la Rama Ejecutiva del orden nacional y de asesoría en la Presidencia de la República.
 

 
2013   Decreto 1390 de 2013 Nivel Nacional  

Crea la Bonificación de Gestión Territorial para los Alcaldes, que tendrá el carácter de prestación social, pagadera anualmente, por la respectiva entidad territorial en dos contados iguales en los meses de junio y diciembre del respectivo año. El monto de esta bonificación para los Alcaldes de municipios de categoría especial, primera, segunda y tercera, será equivalente al 100% de la remuneración mensual por concepto de asignación básica más gastos de representación, señalados para el empleo. En el caso de los Alcaldes de municipios de categoría cuarta, quinta y sexta, será equivalente al 150% de la remuneración mensual por concepto de asignación básica más gastos de representación. En caso de no haber laborado los 6 meses completos dentro del período a reconocer, tendrán derecho al pago proporcional de esta bonificación por cada mes cumplido de labor, dentro del respectivo período. La misma no constituye factor para liquidar elementos salariales o prestacionales. La norma surte efectos fiscales a partir del 1 de enero de 2013.
 

 
2020   Decreto 298 de 2020 Nivel Nacional  

Crea para los servidores públicos docentes y directivos docentes al servicio del Estado en los niveles de preescolar, básica y media, regidos por el Decreto-ley 2277 de 1979, el Decreto-ley 1278 de 2002 o la Sección 4, Capítulo 5, Título 3, Parte 3 del Decreto 1075 de 2015, Único Reglamentario del Sector Educación, y pagados con cargo al Sistema General de Participaciones, una bonificación, que se reconocerá mensualmente a partir del primero (1°) de enero de 2020 y hasta el treinta y uno (31) diciembre de 2020, mientras el servidor público permanezca en el servicio. Esta constituirá factor salarial para todos los efectos legales y los aportes obligatorios sobre los pagos que se efectúen por ese concepto, se realizarán de conformidad con las disposiciones legales vigentes. El valor de la bonificación de 2020 se tendrá en cuenta como base para liquidar el incremento salarial de 2021.
 

 
2021   Decreto 1175 de 2021 Nivel Nacional  

Crea para los servidores públicos de los niveles asistencial, técnico, profesional y asesor de carrera administrativa vinculados a la Planta Global del Ministerio del Trabajo, una Bonificación especial de compensación anual, equivalente al cincuenta por ciento (50%) de la asignación básica mensual, que corresponda al servidor en la fecha en que se cause el derecho a percibirla, la cual se pagará los primeros quince (15) días del mes de septiembre.
 

 

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