Documentos para SERVIDORES PÚBLICOS :: Licencia por Luto
Año   Documento   Restrictor  
2009   Concepto 278 de 2009 Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital - Dascd  

Licencia remunerada por luto para servidores públicos. ¿(¿) el artículo 1º de la ley 1280 de 2009, al preverse la adición de un numeral al artículo 57 del C.S.T., se establece una nueva obligación especial para los empleadores privados, como es la de conceder al trabajador una licencia remunerada por luto de cinco (5) días hábiles (¿)¿ ¿(¿) en los términos del contenido del texto de la Ley 1280 de 12009, no es viable jurídicamente las extensión de la referida norma, a los empleados públicos; en consecuencia, para efectos del otorgamiento de permisos cuando medie justa causa, se aplicará en lo pertinente el artículo 74 del Decreto 1950 de 1973, en el entendido de que la justa causa, en los términos de la ley y la doctrina no se circunscribe solamente a las calamidades domésticas, sino a toda circunstancia que amerite la ausencia del empleado que le impida física o moralmente asistir al trabajo.¿
 

 
2013   Concepto 167331 de 2013 Departamento Administrativo de la Función Pública - Dafp  

Se trata de establecer si la licencia por luto genera la interrupción de las vacaciones del servidor público, teniendo en cuenta lo previsto por el artículo 15 del Decreto 1045 de 1978, que dispone que en el caso de presentarse circunstancias imprevistas que alteren el disfrute del servidor de sus vacaciones como las necesidades del servicio, incapacidad ocasionada por enfermedad o accidente de trabajo, incapacidad por maternidad, o aborto, llamado a filas o el otorgamiento de una comisión. Lo anterior en armonía con lo dispuesto en el artículo 1 de la ley 1635 de 2013 que concede la licencia de luto a los servidores en "caso de fallecimiento de su cónyuge, compañero o compañera permanente o de un familiar hasta el grado segundo de consanguinidad, primero de afinidad y segundo civil, una licencia remunerada por luto de 5 días hábiles", se debe concluir que cuando se presente el fallecimiento del compañero o compañera, familiar hasta el segundo grado de consanguinidad, primero de afinidad y segundo civil es un hecho que altera su relación laboral, personal y familiar, y si esté se da cuando el servidor disfruta de sus vacaciones, estas se interrumpirán por el otorgamiento de la licencia de luto y el servidor podrá reanudarlas una vez culmine la mencionada licencia.
 

 
2013   Ley 1635 de 2013 Congreso de la República de Colombia  

Concede a los Servidores Públicos en caso de fallecimiento de su cónyuge, compañero o compañera permanente o de un familiar hasta el grado segundo de consanguinidad, primero de afinidad y segundo civil, una licencia remunerada por luto de 5 días hábiles, la justificación de la ausencia del empleado deberá presentarse ante la jefatura de personal correspondiente dentro de los 30 días siguientes a la ocurrencia del hecho.
 

 
2015   Concepto 151097 de 2015 Secretaría de Educación del Distrito - SED  

&En caso de que algún docente o directivo docente no se reintegre al término de los 5 días de su licencia por luto, el rector o director rural, en virtud del deber de denunciar las posibles faltas disciplinarias de las que tuviere conocimiento, establecido en el numeral 2413 del artículo 34 del Código Disciplinario Único (CDU), debe correr traslado del caso a la Oficina de Control Disciplinario de la SED para que ésta, de acuerdo a sus funciones asignadas en los literales B y C del artículo 9 del Decreto Distrital 330 de 2008, investigue dicha conducta a efectos de establecer una eventual responsabilidad disciplinaria del docente o directivo docente por: i) una posible falta disciplinaria, leve o grave dependiendo de las circunstancias, por no dedicar la totalidad de la jornada al cumplimiento de las funciones asignadas; o ii) una presunta falta disciplinaria gravísima por abandono del cargo, en caso de que la ausencia sea injustificada y se haya extendido por los 3 días siguientes al término de la licencia. Adicionalmente, no debe perderse de vista que de acuerdo con los Decretos Nacionales 1647 de 1967, 1844 de 2007 y 1737 de 2009, la Resolución 713 de 2001 de la SED y el Concepto 281 de 1989 de la Sala de Consulta y Servicio del Consejo de Estado; no hay lugar a cancelar el salario correspondiente al día o días no trabajados oportuna, real y efectivamente, a aquellos funcionarios que sin la correspondiente justificación legal no asistieren a sus labores ordinarias, o que habiendo asistido no hubiesen prestado el servicio, por ende, es menester del rector o director rural informar lo pertinente a la Dirección de Talento Humano para que se tomen las medidas del caso.
 

 
2021   Concepto 202116 de 2021 Caja de Vivienda Popular  

La entidad emite concepto jurídico respecto de la situación administrativa denominada Licencia. Explica que la licencia permite que el empleado público se separe de sus funciones sin romper el vínculo con la entidad; por lo tanto, no podrá desempeñar otro cargo en entidades del Estado, ni celebrar contratos con el Estado, ni participar en actividades que impliquen intervención en política, ni ejercer la profesión de abogado, salvo las excepciones que contemple la Ley. Se conceden por el nominador o su delegado. Pueden ser pueden ser no remuneradas y remuneradas. Las remuneradas contemplan la licencia por por luto y le son aplicables las siguientes disposiciones: art.2.2.5.5.15 y 2.2.5.5.16, Decreto 1083 de 2015, Ley 1635 de 2013.
 

 

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