Documentos para SERVIDORES PÚBLICOS :: Fiscalia General de la Nación
Año   Documento   Restrictor  
2005   Fallo 444 de 2005 Tribunal Administrativo del Meta  

"...perjuicios económicos causados a los demandantes con motivo de.haber cancelado, el día 28 de diciembre, los reajustes de salarios a los servidores públicos adscritos a la Fiscalía General de la Nación y el día 4 de enero del 2001 a los servidores de la Rama Judicial, sin haber indexado o actualizado previamente a los demandantes el capital por ellos recibidos, en cuanto a las mesadas de enero a noviembre del año 2000...cuando lo pretendido no es el reconocimiento y pago de los derechos laborales sino de los perjuicios ocasionados por falta de pago o por el pago tardío de alguno de estos, es claro que se persigue una indemnización de perjuicios y no las acreencias laborales en sí mismas, por lo que, si las pretensiones se encuadran dentro de esta hipótesis habrá de entenderse que se ajustan a la naturaleza y finalidad de la acción de grupo..."
 

 
2011   Decreto 4057 de 2011 Nivel Nacional  

Por medio del cual se suprime el Departamento Administrativo de Seguridad (DAS), se reasignan unas funciones y se dictan otras disposiciones. Traslada entre otras la función comprendida en el numeral 11 del artículo 2° del Decreto 643 de 2004 de Policía Judicial para investigaciones de carácter criminal, y las demás que se desprendan de la misma a la Fiscalía General de la Nación
 

 
2012   Concepto 22 de 2012 Consejo de Estado - Sala de Consulta y Servicio Civil  

La sala de Consulta y Servicio Civil conceptúa sobre el ¿(¿) Período Institucional del Fiscal General de la Nación. (¿)¿ Al respecto señala que ¿(¿) El organismo consultante plantea a la Sala el estudio de cuatro hipótesis, todas ellas dirigidas a determinar si es posible un entendimiento distinto que surgiría prima facie de carácter institucional del periodo del Fiscal General de la Nación. (¿)¿ ¿(¿) el artículo 125 de la Constitución fue adicionado con un parágrafo, que determinó el carácter de institucionales de todos los períodos establecidos en la Constitución Política (¿)¿ ¿(¿) el parágrafo del artículo 125 de la Constitución Política sólo se refería a los cargos de elección popular, en tanto que su finalidad no habría sido, en el contexto de la reforma política del año 2003, regular los periodos de otros empleos del Estado. La Sala, empero con base en los argumentos precedentes, observa que esta interpretación restringida de la norma constitucional carece de fundamento. (¿)¿ ¿(¿) no cabe en el estado actual de la legislación plantear ninguna duda sobre el carácter institucional del periodo del Fiscal General de la Nación (¿)¿
 

 
2013   Decreto 1014 de 2013 Nivel Nacional  

Fija a partir del 1 de enero de 2013, la escala de asignación básica para los empleos de la Fiscalía General de la Nación. Los servidores públicos que trabajen ordinariamente en los Departamentos creados en el artículo 309 de la Constitución Política continuarán devengando una remuneración adicional correspondiente al 8% de la asignación básica mensual que les corresponda. Dicha remuneración se percibirá por cada mes completo de servicio.
 

 
2013   Decreto 1035 de 2013 Nivel Nacional  

Establece el régimen salarial y prestacional de obligatorio cumplimiento para quienes se vinculen al servicio de la Fiscalía General de la Nación con posterioridad a la vigencia del Decreto 53 de 1993 y no se tendrá en cuenta para la determinación de la remuneración de otros funcionarios de cualquiera de las ramas del poder público, organismos o instituciones del sector público, en especial el Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses. Se fija la remuneración de Fiscal General y Vicefiscal. La norma produce efectos fiscales a partir del 1 de enero de 2013.
 

 
2015   Decreto 1087 de 2015 Nivel Nacional  

El régimen salarial y prestacional establecido en el presente decreto será de obligatorio cumplimiento para quienes se vinculen al servicio de la Fiscalía General de la Nación con posterioridad a la vigencia del Decreto número 53 de 1993 y no se tendrá en cuenta para la determinación de la remuneración de otros funcionarios de cualquiera de las ramas del poder público, organismos o instituciones del sector público, en especial el Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses.
 

 
2015   Decreto 1095 de 2015 Nivel Nacional  

Fija la escala de asignación básica para los empleos de la Fiscalía General de la Nación. Los servidores públicos de la Fiscalía General de la Nación que trabajen ordinariamente en los Departamentos creados en el artículo 309 de la Constitución Política continuarán devengando una remuneración adicional correspondiente al ocho por ciento (8%) de la asignación básica mensual que les corresponda. Dicha remuneración se percibirá por cada mes completo de servicio.
 

 
2015   Ley 1761 de 2015 Congreso de la República de Colombia  

Los servidores públicos de la Rama Ejecutiva o Judicial en cualquiera de los órdenes que tengan funciones o competencias en la prevención, investigación, judicialización, sanción y reparación de todas las formas de violencia contra las mujeres, deberán recibir formación en género, Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario, en los procesos de inducción y reinducción en los que deban participar, de acuerdo con las normas que regulen sus respectivos empleos.
 

 
2016   Decreto 219 de 2016 Nivel Nacional  

El régimen salarial y prestacional establecido en el presente Decreto será de obligatorio cumplimiento para quienes se vinculen al servicio de la Fiscalía General de la Nación con posterioridad a la vigencia del Decreto 53 de 1993 y no se tendrá en cuenta para la determinación de la remuneración de otros funcionarios de cualquiera de las ramas del poder público, organismos o instituciones del sector público, en especial el Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses.
 

 
2016   Decreto 224 de 2016 Nivel Nacional  

Fija la escala de asignación básica para los empleos de la Fiscalía General de la Nación. Los servidores públicos de la Fiscalía General de la Nación que trabajen ordinariamente en los Departamentos creados en el artículo 309 de la Constitución Política continuarán devengando una remuneración adicional correspondiente al ocho por ciento (8%) de la asignación básica mensual que les corresponda. Dicha remuneración se percibirá por cada mes completo de servicio.
 

 

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