Documentos para SERVIDORES PÚBLICOS :: Horas Extras
Año   Documento   Restrictor  
2011   Fallo 1063 de 2011 Consejo de Estado  

Recuento Jurisprudencial de Jornada Laboral y horas extras en los Empleados Públicos, especialmente para los Vigilantes. Jornada máxima Laboral. ¿¿Esta posición ha venido siendo reiterada en diversas oportunidades por la Corporación, tal como se constata en la providencia del 5 de julio de 2007, Subsección B con la ponencia del Doctor Alejandro Ordoñez Maldonado, radicado N°5327-2005, en un asunto relativo a un empleado público que ejercía el cargo de celador en el sector territorial; y, en la providencia de la Sección Segunda, de 2 de abril de 2009, con ponencia de quien ahora lo hace en el presente asunto, radicado interno N| 9258-2005, en un caso relacionado con la jornada de los bomberos en el sector territorial. Conforme a lo expuesto, entonces, cualquier hora adicional que se haya laborado en exceso de las 44 horas semanales debe ser considerada como trabajo extra y, en consecuencia, se impone su remuneración conforme a las reglas de los artículos 36 a 38 del Decreto 1042 de 1978 dependiendo de si se trata d trabajo en diurno o en dominical¿¿
 

 
2012   Decreto 827 de 2012 Nivel Nacional  

Modifica la remuneración de los servidores públicos docentes y directivos docentes al servicio del Estado en los niveles de preescolar, básica y media que se rigen por el Decreto-ley 2277 de 1979, y se dictan otras disposiciones de carácter salarial para el sector educativo estatal. Es de tener en cuenta que para asignar horas extras, el rector o director rural debe solicitar y obtener la autorización y la disponibilidad presupuestal expedida por el funcionario competente de la entidad territorial certificada ya que sin el cumplimiento de este requisito, el rector o director rural no puede asignar horas extras.
 

 
2012   Decreto 829 de 2012 Nivel Nacional  

Establece la remuneración de los servidores públicos etnoeducadores docentes y directivos docentes que atiendan población indígena en territorios indígenas, en los niveles de preescolar, básica y media. Es de tener en cuenta que para asignar horas extras, el rector o director rural debe solicitar y obtener la autorización y la disponibilidad presupuestal expedida por el funcionario competente de la entidad territorial certificada ya que sin el cumplimiento de este requisito, el rector o director rural no puede asignar horas extras.
 

 
2012   Decreto 884 de 2012 Nivel Nacional  

Reglamenta la Ley 1221 de 2008. Cuando las actividades laborales no demanden gastos de movilidad al teletrabajador, no habrá lugar al auxilio de transporte pero cuando el teletrabajo sea ejecutado donde sea verificable el tiempo laborado y el teletrabajador a petición del empleador se mantiene más de lo previsto en el artículo 161 del Código Sustantivo del Trabajo y de la Seguridad Social o en el Decreto-Ley 1042 de 1978, para los servidores públicos, el pago de horas extras, dominicales y festivos se le dará el mismo tratamiento de cualquier otro empleado.
 

 
2013   Concepto 013374 de 2013 Departamento Administrativo de la Función Pública - Dafp  

¿Se considera que se encuentra en comisión de servicios el empleado que ejerce temporalmente las funciones propias de su cargo en lugares diferentes a la sede habitual de su trabajo, por consiguiente, la administración deberá reconocerle los viáticos y gastos de transporte para que ejerza dichas funciones sin perjuicio del reconocimiento de las horas extras, dominicales y festivos a que haya lugar, cuando se exceda la jornada máxima, observando en todo caso lo dispuesto en los artículos 36 a 40 del Decreto 1042 de 1978¿.
 

 
2013   Concepto 148921 de 2013 Departamento Administrativo de la Función Pública - Dafp  

¿¿la Gobernación de Cundinamarca deberá tomar la máxima asignación básica del grado 9 del nivel técnico y del grado 19 del nivel asistencial del orden nacional, para determinar los empleados con derecho al reconocimiento y pago de las horas extras en el orden territorial, es decir que aquellos funcionarios que superen el límite salarial fijado para los grados 9 y 19 del orden nacional, no tendrán derecho al reconocimiento y pago de horas extras¿.
 

 
2014   Circular 136 de 2014 Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

De acuerdo con lo establecido en los artículos 6° del Acuerdo 30 de 1996, 7° del Acuerdo 32 de 1997, 4° del Acuerdo 3 de 1999 y el 3° del Acuerdo 9 de 1999, para el pago de la remuneración por horas extras laboradas, el empleado debe pertenecer al nivel técnico, administrativo y operativo, la misma no puede ser de carácter de permanente, salvo excepción justificada por el ordenador del gasto y en ningún caso puede exceder del cincuenta por ciento (50%) de la asignación básica mensual percibida por el funcionario. Por ello, en aras de preservar la austeridad en el gasto público, es preciso optimizar la prestación de los servicios de los empleados a su cargo que pertenezcan al nivel técnico, administrativo y operativo dentro de la jornada laboral, lo que permitirá la racionalización y reducción de la solicitud de horas extras a lo estrictamente necesario, lo cual, en todo caso, deberá estar detalladamente justificado.
 

 
2015   Decreto 1060 de 2015 Nivel Nacional  

Establece la remuneración de los servidores públicos etnoeducadores docentes y directivos docentes que atiendan población indígena en territorios indígenas, en los niveles de preescolar, básica y media. Los servidores públicos en comento que atiendan población indígena en territorios indígenas en los niveles de preescolar, básica y media que no acrediten título académico, serán asimilados, para fines salariales, a la asignación básica mensual prevista en el artículo 1 de este decreto para la formación de bachiller u otro tipo de formación.
 

 
2015   Sentencia 250002 de 2015 Consejo de Estado - Sección Segunda  

El artículo 35 del Decreto 1042 citado, regula que cuando las labores se desarrollen ordinaria o permanentemente en jornadas que incluyan horas diurnas y horas nocturnas, la parte del tiempo laborado durante éstas últimas se remunerará con recargo del 35%, pero podrá compensarse con periodos de descanso. (&) Conforme a la disposición trascrita, el trabajo realizado en días de descanso obligatorio es trabajo suplementario por cumplirse por fuera de la jornada ordinaria y recibe una remuneración diferente a la señalada para el trabajo realizado como suplementario en días hábiles, que corresponde al doble del valor de un día de trabajo por cada dominical o festivo laborado, es decir, con un recargo del 100%, sin perjuicio de la remuneración habitual. Contempla igualmente la norma el derecho a disfrutar de un día de descanso compensatorio, cuya remuneración se entiende incluida en el valor del salario mensual y cuando dicho compensatorio no se concede o el funcionario opta porque se retribuya o compense en dinero (si el trabajo en dominical es ocasional), la retribución debe incluir el valor de un día ordinario adicional.
 

 
2017   Fallo 0592 de 2017 Tribunal Administrativo de Cundinamarca  

En ese sentido, y teniendo en cuenta que la jornada ordinaria para quienes laboran también por el sistema de turnos no puede superar las 44 horas semanales, es claro que no existe incompatibilidad entre el reconocimiento de recargos y el pago de horas extras, y por ende, nada obsta para que si la jornada es superior a 44 horas semanales, se pague además de los recargos nocturnos, las horas extras que excedan a aquella. Conforme se ha venido señalando, en virtud del principio de inescindibilidad normativa, la liquidación de los recargos nocturnos, dominicales y feriados efectuada por la entidad no resulta acorde a derecho, habida cuenta que el actor tiene derecho a que la liquidación se efectúe de acuerdo a la jornada laboral máxima de 190 horas y no de 240. Así las cosas, la Sala encuentra procedente la reliquidación de los recargos ordinarios nocturnos y festivos diurnos y nocturnos. De las sumas que resulten a favor del demandante con la reliquidación de los recargos, se debe descontar las situaciones administrativas presentadas, así como el descanso remunerado que se haya reconocido a la accionante.
 

 

Total: 10 documentos encontrados para SERVIDORES PÚBLICOS :: Horas Extras