Documentos para SERVIDORES PÚBLICOS :: Jornada Laboral
Año   Documento   Restrictor  
2011   Fallo 1063 de 2011 Consejo de Estado  

Recuento Jurisprudencial de Jornada Laboral y horas extras en los Empleados Públicos, especialmente para los Vigilantes. Jornada máxima Laboral. ¿¿Esta posición ha venido siendo reiterada en diversas oportunidades por la Corporación, tal como se constata en la providencia del 5 de julio de 2007, Subsección B con la ponencia del Doctor Alejandro Ordoñez Maldonado, radicado N°5327-2005, en un asunto relativo a un empleado público que ejercía el cargo de celador en el sector territorial; y, en la providencia de la Sección Segunda, de 2 de abril de 2009, con ponencia de quien ahora lo hace en el presente asunto, radicado interno N| 9258-2005, en un caso relacionado con la jornada de los bomberos en el sector territorial. Conforme a lo expuesto, entonces, cualquier hora adicional que se haya laborado en exceso de las 44 horas semanales debe ser considerada como trabajo extra y, en consecuencia, se impone su remuneración conforme a las reglas de los artículos 36 a 38 del Decreto 1042 de 1978 dependiendo de si se trata d trabajo en diurno o en dominical¿¿
 

 
2012   Directiva 1 de 2012 Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Comunica que de acuerdo a razones del servicio y racionalidad del gasto público los jefes de cada una de las dependencias de la Secretaria General, puede establecer cuando a ello hubiere lugar un horario de trabajo alternativo para los funcionarios asignados a sus áreas de 9:00 am. a 6:30 pm, en jornada continua incluida una hora de almuerzo, verificando por parte de cada uno de los directivos de la entidad que se cumpla con el tiempo reglamentario de trabajo y el cumplimiento de horario.
 

 
2015   Sentencia 250002 de 2015 Consejo de Estado - Sección Segunda  

Como se desprende de la norma, la jornada ordinaria de trabajo corresponde a 44 horas semanales, pero se contempla una excepción para aquellos empleos cuyas funciones implican el desarrollo de actividades discontinuas, intermitentes o de simple vigilancia, a los que podrá señalárseles una jornada de trabajo de doce horas diarias, sin que en la semana exceda un límite de 66 horas. Dentro de esos límites fijados en el artículo, podrá el jefe del organismo establecer el horario de trabajo y compensar la jornada del sábado con el tiempo diario adicional de labor, sin que en ningún caso dicho tiempo compensatorio constituya trabajo suplementario o de horas extras; hace la advertencia que el trabajo realizado el día sábado, no da derecho a remuneración adicional, salvo que exceda la jornada máxima semanal, aplicándose lo dispuesto para las horas extras. La regla general para empleos de tiempo completo es de 44 horas semanales y por excepción la Ley 909 de 2004, creó empleos de medio tiempo o de tiempo parcial. La jornada laboral se encuentra íntimamente ligada al salario, así pues, éste puede tener variables según la naturaleza de las funciones y las condiciones en se deben ejercer, se encuentra por ejemplo el trabajo nocturno comprendido entre las 6 p.m. y las 6 a.m, que tiene una sobre remuneración del 35%, o el trabajo suplementario por dominicales y festivos, así como el ordinario o habitual y el ocasional, que tiene una regulación específica.
 

 
2017   Circular Externa 012 de 2017 Departamento Administrativo de la Función Pública - Dafp  

Lineamientos sobre jornada laboral, principio de igualdad en las relaciones laborales y protección a la mujer.
 

 
2017   Fallo 0592 de 2017 Tribunal Administrativo de Cundinamarca  

Los empleados distritales laborarán conforme a los horarios que deberán ser establecidos mediante Resolución internada de cada una de las dependencias de la Administración, sin embargo, los empleados del Cuerno de Bomberos y los vigilantes de la Cárcel Distrital v los Agentes de Vigilancia no estarán sujetos a estos horarios. Las horas de trabajo no podrán exceder de ocho (8) al día, ni de cuarenta y ocho (48) a la semana, salvo las excepciones legales. Sin embargo, la duración máxima de las labores agrícolas, ganaderas o forestales, será de nueve (9) horas diarias o de cincuenta v cuatro (54) en la semana. Las actividades discontinuas o intermitentes, así como las de simple vigilancia, no podrán exceder de doce (12) horas diarias, a menos que el trabajador resida en el sitio del trabajo.
 

 
2021   Decreto 400 de 2021 Nivel Nacional  

Adiciona unos artículos al Decreto 1083 de 2015, Único Reglamentario del Sector de Función Pública, en lo relacionado con la jornada laboral mediante el sistema de turnos.
 

 

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