Documentos para SERVIDORES PÚBLICOS :: Comisiones al Interior y al Exterior del País
Año   Documento   Restrictor  
1990   Decreto 1767 de 1990 Nivel Nacional  

Toda comisión para estudios en el exterior que deban cumplir los investigadores que tengan la calidad de empleados oficiales vinculados a las entidades descentralizadas que cumplen funciones de investigación científica o tecnológica. Las comisiones para estudios en el exterior de los investigadores que tengan la calidad de empleados oficiales, vinculados a las entidades descentralizadas que cumplen funciones de investigación científica y tecnológica, serán conferidas mediante acto de la respectiva Junta o Consejo Directivo. Asimismo, las representaciones diplomáticas y consulares de Colombia en el exterior prestarán su colaboración a los investigadores que se encuentran en viajes de estudio y les facilitarán los contactos con entidades dedicadas a la ciencia y la tecnología.
 

 
1991   Decreto 584 de 1991 Nivel Nacional  

Decreto Nacional 584 de 1991 Se reglamentan los viajes al exterior para desarrollar ciertas actividades
 

 
1991   Decreto 1666 de 1991 Nivel Nacional  

Dicta disposiciones sobre comisiones en el exterior. Indica las entidades a las que se aplican las disposiciones establecidas, el término de duración de la comisión, autorización de la misma, prohibición de señalar gastos de representación en este evento y requisitos para el otorgamiento de la comisión
 

 
1992   Concepto 335 de 1992 Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Los servidores públicos no podrán aceptar cargos, honores o recompensas de gobiernos extranjeros y organismos inter-nacionales, ni celebrar contratos con ellos sin previa autorización del Gobierno
 

 
1997   Decreto 1050 de 1997 Nivel Nacional  

por el cual se dictan disposiciones sobre comisiones en el exterior
 

 
2002   Directiva Presidencial 011 de 2002 Presidencia de la República  

Imparte instrucciones en materia de comisiones al exterior. Señala que las autorizaciones para aceptar invitaciones de gobiernos o entidades extranjeras sólo se tramitarán cuando no impliquen costos para el erario y sean indispensables y convenientes para el país, lo cual debe estar plenamente justificado y que las comisiones de estudios y servicios al exterior deben limitarse a lo realmente urgente, indispensable y conveniente para el país, hecho que debe estar plenamente justificado. Establece que debe tenerse la autorización previa del Secretario General de la Presidencia de la República, para toda comisión de estudios o servicios fuera del país que se pretenda otorgar con cargo a recursos del presupuesto nacional.
 

 
2003   Concepto 114 de 2003 Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

El objeto del Decreto Nacional 1050 de 1997 es hacer incompatibles los viáticos y los gastos de representación para ministros y jefes de departamento administrativo, cuando éstos tengan como razón de ser el otorgamiento de una comisión de servicios, más no afecta los gastos de representación percibidos por los servidores públicos como factor salarial. El Decreto en mención, no está dirigido a las entidades territoriales y restringe la percepción de gastos de representación para comisiones de servicio, sin alterar los gastos de representación devengados ordinariamente como factor salarial.
 

 
2007   Circular 24 de 2007 Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Requiere a los servidores públicos, para que una vez finalizada una comisión se presente un informe detallado sobre las actividades desplegadas en desarrollo de la misma, ante el señor Alcalde y/o Secretario General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, dentro de los plazos establecidos en el artículo 12 del Decreto 1050 de 1997 y al artículo 81 del Decreto 1950 de 1973, que son de 3 y 8 días respectivamente.
 

 
2007   Decreto 3555 de 2007 Nivel Nacional  

Modifica el artículo 7° del Decreto 1050 de 1997, por el cual se dictan disposiciones sobre comisiones en el exterior, en lo relativo a la comisión de estudios, señalando que se podrá conferir al servidor público que tenga por lo menos 1 año continuo de servicio en la respectiva entidad, y para tal efecto, además de las autorizaciones de la Junta, Consejo Directivo o Superior respectivo, cuando a ello haya lugar, deberán cumplirse los requisitos establecidos en el presente decreto.
 

 
2008   Circular Conjunta 2 de 2008 Departamento Administrativo de la Función Pública - Dafp  

Imparten instrucciones sobre las medidas de austeridad previstas en el Decreto Nacional 1737 de 1998, precisando que éstas han sido insuficientes, requiriéndose un mayor esfuerzo al momento de otorgar comisiones de estudio y de servicios al exterior, cuando se realice contratación de personal externo, en la utilización de vehículos oficiales, y en la racionalización de los servicios públicos, impresos y publicaciones, horas extras, llamadas de larga distancia, celulares y papelería.
 

 
2008   Decreto 2140 de 2008 Nivel Nacional  

Modifica el artículo 12 del Decreto Nacional 1050 de 1997, en cuanto establecer que todo servidor público deberá presentar ante su superior inmediato y dentro de los 3 días siguientes a la finalización de la comisión que le haya sido conferida, un informe ejecutivo sobre las actividades desplegadas en desarrollo de la misma. Así mismo, todas las Entidades objeto del ámbito de aplicación del presente decreto, deberán remitir bimestralmente al Director del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, la relación de las comisiones otorgadas y el valor pagado por ellas con cargo al Tesoro Público.
 

 
2008   Directiva Presidencial 002 de 2008 Presidencia de la República  

Ante la creciente solicitud de comisiones de servicios al exterior, el Presidente de la República insistió al Vicepresidente de la República, Ministros del Despacho, Directores de Departamentos Administrativos y Directores, Gerentes y Presidentes de Entidades Centralizadas y Descentralizadas del Orden Nacional, para que los viajes de los servidores públicos al exterior, ya sea con cargo o no a los recursos públicos, resulten indispensables para el mejoramiento de la función administrativa. Para ello el Departamento Administrativo de la Presidencia de la República verificará que las autorizaciones que se impartan se ajusten a lo dispuesto en la directiva 02 de 2008.
 

 
2012   Concepto 5433 de 2012 Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C. - Dirección Jurídica Distrital  

Consulta sobre la participación de funcionarios en eventos internacionales, con el fin de capacitar a funcionarios del sector público en diferentes temas, cuya actividad requiere de una inscripción pecuniaria, más gastos de hospedaje y transporte, y si es viable la utilización recursos públicos para financiar los gastos derivados de la participación en dichas capacitaciones. (¿) ¿comisión de servicios es una situación administrativa en la que se encuentra el/la servidor/a público/a, cuando por disposición de la autoridad competente ejerce temporalmente las funciones propias de su cargo en lugares diferentes a la sede habitual de su trabajo o atiende transitoriamente actividades oficiales distintas a las inherentes al empleo del que es titular¿ (¿) ¿La comisión de servicios al exterior puede otorgarse para: Cumplir las funciones propias del empleo en un lugar diferente al de la sede del cargo, Cumplir misiones especiales conferidas por el superior, Realizar estudios de capacitación, Asistir a reuniones, conferencias y seminarios, Realizar visitas de observación que interesen a la administración y que se relacionen con el ramo en que presten sus servicios, Ejercer las funciones de un empleo de libre nombramiento y remoción cuando la comisión recaiga en un funcionario escalafonado en carrera, Ejercer funciones propias de la administración pública, Para atender invitaciones de gobiernos extranjeros, de organismos internacionales o de instituciones privadas¿. (¿)¿ los planes de capacitación de las entidades públicas deben responder a estudios técnicos que identifiquen necesidades y requerimientos de las áreas de trabajo y de los empleados, para desarrollar los planes anuales institucionales y las competencias laborales, y que los recursos con que cuente la administración para capacitación deberán atender las necesidades establecidas en los planes institucionales de capacitación¿. (¿) ¿si la entidad u organismo distrital interesado en participar en eventos tales como reuniones, conferencias y seminarios que interesen a la Administración, tiene incluido dentro de su presupuesto los recursos para atender dicha programas, es viable utilizar tales recursos para sufragar los costos que genera el pago de la inscripción en el evento de capacitación, pero siempre que ésta obedezca o responda a las necesidades de la Administración, esté relacionada con el ramo en el que presta sus servicios el/la comisionado/a, y se ajuste al plan de capacitación institucional correspondiente¿.
 

 
2012   Decreto 310 de 2012 Nivel Nacional  

Delega en los Ministros del Despacho y Directores de Departamento Administrativo la función de autorizar a los servidores públicos para que acepten cargos, honores o recompensas de gobiernos extranjeros u organismos internacionales y para celebrar contratos con ellos, delega en los mismos funcionarios la función de conceder permiso a los empleados públicos nacionales que lo soliciten, para aceptar, con carácter temporal, cargos o mercedes de gobiernos extranjeros, permaneciendo en el Presidente de la Republica la función de autorizar al Vicepresidente de la República, a los funcionarios y empleados de la Rama Legislativa y la Rama Judicial incluidos los Magistrados de las Altas Cortes, Ministros del Despacho, Directores de Departamento Administrativo, Viceministros del Despacho, Superintendentes, Directores, Gerentes y Presidentes de entidades centralizadas y descentralizadas de la rama ejecutiva del nivel nacional, Gobernadores, Alcaldes Distritales y los Alcaldes de las ciudades de Medellín y Santiago de Cali para que acepten cargos, honores o recompensas de gobiernos extranjeros u organismos internacionales y para celebrar contratos con ellos; así como para que acepten con carácter temporal, cargos o mercedes de gobiernos extranjeros.
 

 
2014   Circular 154 de 2014 Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Con el fin de dar cumplimiento a la normatividad vigente relacionada con las comisiones de servicios de los servidores públicos para atender invitaciones de gobiernos extranjeros, organismos internacionales o entidades particulares que les sufragan todos o algunos de los gastos u ofrecen beneficios, y en virtud de la delegación establecida en el Decreto 310 de 2012, el Ministerio del Interior expidió la Circular del asunto, en la cual estableció las directrices que se deben observar para la respectiva autorización así: "La solicitud de autorización debe ser dirigida al Ministro del Interior con los siguiente requisitos: 1. Remitir con quince (15) días de antelación a la fecha de iniciación de la comisión, por parte de la entidad, la documentación que soporta la solicitud de autorización; caso contrario será devuelta por extemporánea y sin trámite, de acuerdo con el artículo 1° Decreto 2197 de 1996. 2. Traducir al español cuando la invitación esté redactada en otro idioma y adjuntarla, señalando: nombre del evento, fechas específicas, lugar y una relación de los gastos que van a ser sufragados. 3. Adjuntar el documento que certifique la naturaleza jurídica del invitante, y si es una entidad privada, se deberá hacer la manifestación contenida en el artículo 2 del Decreto 2197 de 1996, que establece: "Para garantizar la transparencia en la gestión pública y en concordancia con lo dispuesto por el artículo 41 numeral primero de la Ley 200 de 1995, "no podrá conferirse comisiones al interior ni al exterior cuyos gastos sean sufragados por particulares que tengan interés directo o indirecto en la gestión". Es decir, la entidad deberá certificar que el particular invitante no tiene interés directo o indirecto en el desarrollo de su gestión. 4. Indicar las funciones que desempeña el servidor público invitado, la relación de las mismas con el evento al que asiste y la justificación del mejoramiento de las funciones que ejerce al asistir al certamen. 5. La petición debe ser suscrita por el representante legal, jefe de la dependencia de personal o talento humano o el funcionario autorizado para ello. 6. Los Gobernadores, cuando deban atender misiones oficiales, adicionalmente deberán anexar la solicitud de permiso para salir del país, conforme lo dispone el artículo 93 del Decreto 1222 de 1986".
 

 
2015   Circular 46 de 2015 Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Para efecto de mejorar el trámite de los actos administrativos relacionados con las comisiones de servicio o de estudio para consideración del señor Alcalde Mayor de Bogotá, D.C., tanto al interior como al exterior del país, es necesario que en adelante previamente se informe y se obtenga la aquiescencia de dicho Despacho, hecho que debe plasmarse en el oficio de solicitud de comisión que se radique en esta Secretaría.
 

 
2015   Decreto 1412 de 2015 Nivel Nacional  

Las comisiones de estudio y de servicio al exterior de los superintendentes, gerentes, directores, presidentes o rectores de entidades centralizadas y descentralizadas de la rama ejecutiva del orden nacional, cuyo nombramiento sea de competencia del Presidente de la República, serán conferidas por el ministro o director de departamento administrativo cabeza de sector.
 

 
2015   Decreto Único Reglamentario 1083 de 2015 Nivel Nacional  

Las comisiones en el interior del país se confieren por jefe del organismo administrativo, o por quien haya recibido delegación para ello. (Artículo 2.2.5.10.20). Las comisiones de servicio al exterior de los servidores públicos serán conferidas por el jefe del órgano público respectivo. (Artículo 2.2.5.11.3).
 

 
2016   Decreto 214 de 2016 Nivel Nacional  

Los Oficiales y Suboficiales de las Fuerzas Militares, Oficiales, Suboficiales, Agentes de los Cuerpos Profesionales de la Policía Nacional y Personal del Nivel Ejecutivo de la Policía Nacional, y empleados públicos del Ministerio de Defensa, que en servicio activo sean destinados a cumplir en el exterior comisiones diplomáticas, de estudios de servicio y administrativas, de tratamiento médico, especiales, para realizar visitas operacionales o de cortesía, para responder invitaciones de gobiernos extranjeros con el fin de visitar instalaciones militares o de policía, tendrán derecho a recibir como haberes en dólares estadounidenses.
 

 
2017   Decreto 200 de 2017 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

El Alcalde Mayor de la ciudad, concede una comisión de servicios al exterior a la Secretaria de Cultura, Recreación y Deporte, para participar en el panel de "Music City Leader 's" el día 21 de abril de 2017, en la ciudad de Toronto, Canadá y hace un encargo.
 

 
2017   Decreto 1377 de 2017 Nivel Nacional  

Adiciona un artículo al Capítulo 5 del Título 5 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1083 de 2015, Reglamentario Único del Sector de la Función Pública, en lo relacionado con las comisiones al exterior, otorgadas a los servidores de la Dirección Nacional de Inteligencia para cumplir misiones especiales de carácter transitorio, adscritos en las Misiones Diplomáticas en el exterior, según las necesidades del servicio.
 

 

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