Documentos para SERVIDORES PÚBLICOS :: Rama Judicial
Año   Documento   Restrictor  
2002   Decreto 663 de 2002 Nivel Nacional  

Bonificación por compensación con carácter permanente para los magistrados del Tribunal y otros funcionarios a partir del 1º de enero de 2002, art. 1.
 

 
2002   Ley 771 de 2002 Congreso de la República de Colombia  

Se produce traslado cuando se provee un cargo con un funcionario o empleado que ocupa en propiedad otro de funciones afines, de la misma categoría y para el cual se exijan los mismos requisitos, aunque tengan distinta sede territorial. Nunca podrá haber traslados entre las dos Salas de los Consejos Seccionales de la Judicatura.
 

 
2004   Ley 906 de 2004 Congreso de la República de Colombia  

Se definen los deberes de los servidores judiciales, en el ámbito de sus respectivas competencias: resolver los asuntos sometidos a su consideración dentro de los términos previstos en la ley y con sujeción a los principios y garantías que orientan el ejercicio de la función jurisdiccional; respetar, garantizar y velar por la salvaguarda de los derechos de quienes intervienen en el proceso; Atender oportuna y debidamente las peticiones dirigidas por los intervinientes dentro del proceso penal. Asimismo, es obligación de los servidores judiciales hacer efectiva la igualdad de los intervinientes en el desarrollo de la actuación procesal y proteger, especialmente, a aquellas personas que, por su condición económica, física o mental, se encuentren en circunstancias de debilidad manifiesta.
 

 
2005   Decreto 3131 de 2005 Nivel Nacional  

Crea a partir del 30 de junio de 2005, una bonificación de actividad judicial, sin carácter salarial, que se pagará semestralmente el 30 de junio y 30 de diciembre de cada año, a algunos funcionarios de la Rama Judicial así como a los Procuradores Judiciales I que desempeñen el cargo en propiedad y que actúen de manera permanente como Agentes del Ministerio Público ante los servidores a los cuales se les asigna dicha bonificación. Señala que la misma no constituye factor para liquidar elementos salariales o prestacionales, ni se tendrá en cuenta para determinar elementos salariales o prestaciones sociales. Determina que el derecho al reconocimiento y pago se tendrá, siempre que se cumpla con el 100% de las metas de calidad y eficiencia que para tal efecto, en forma semestral se establezcan por la respectiva autoridad y fija las condiciones para la pérdida de la bonificación.
 

 
2005   Decreto 3382 de 2005 Nivel Nacional  

Modifica parcialmente el Decreto Nacional 3131 de 2005, por l cual se establece una bonificación de actividad judicial para jueces y fiscales
 

 
2005   Fallo 444 de 2005 Tribunal Administrativo del Meta  

"...perjuicios económicos causados a los demandantes con motivo de.haber cancelado, el día 28 de diciembre, los reajustes de salarios a los servidores públicos adscritos a la Fiscalía General de la Nación y el día 4 de enero del 2001 a los servidores de la Rama Judicial, sin haber indexado o actualizado previamente a los demandantes el capital por ellos recibidos, en cuanto a las mesadas de enero a noviembre del año 2000...cuando lo pretendido no es el reconocimiento y pago de los derechos laborales sino de los perjuicios ocasionados por falta de pago o por el pago tardío de alguno de estos, es claro que se persigue una indemnización de perjuicios y no las acreencias laborales en sí mismas, por lo que, si las pretensiones se encuadran dentro de esta hipótesis habrá de entenderse que se ajustan a la naturaleza y finalidad de la acción de grupo..."
 

 
2009   Ley 1319 de 2009 Congreso de la República de Colombia  

Reconoce la aplicación de equivalencias entre estudios superiores y experiencia profesional para ocupar cargos de empleados judiciales en la Rama Judicial.
 

 
2011   Fallo 244 de 2011 Consejo de Estado  

¿¿De suyo las consideraciones transcritas, que esta Sala de Conjueces comparte en su integridad, demuestran que el estatuto demandado, o sea el Decreto 4040 de 2004, en efecto violó la normatividad constitucional, particularmente los artículos 2º ,4º, 13º ,25º ,53º ,58º y 228º de la Carta Fundamental. Es claro para esta sala que el Decreto en comento pretende imponer su contenido sobre los mismos principios constitucionales laborales, conocidos hoy en la doctrina internacional como ¿derechos fundamentales del trabajo¿, del mismo modo, que afecta esencialmente el derecho de igualdad entre funcionarios del mismo nivel o rango, sin justificación alguna; que deja de lado la protección que el Estado debe brindarle a las relaciones laborales y específicamente a los trabajadores, que disminuye inequitativamente la remuneración mensual de los funcionarios que tienen el mismo derecho que sus pares judiciales; que le abre el camino al quebrantamiento de un postulado fundamental en estas relaciones de trabajo, como es el de que no se puede transigir o conciliar sobre derechos ciertos e indiscutibles, que lesiona el propósito del legislador, que le ordena al operador jurídico, en lo que tiene que ver con la aplicación e interpretación de las fuentes formales del derecho, darle cabida al principio de la favorabilidad en pro del titular del derecho correspondiente; y que condiciona al Estado Colombiano, en definitiva, para que sus actos administrativos, respeten el Derecho Internacional del Trabajo, representado en los convenios internacionales sobre la materia. En síntesis, para la Sala es incuestionable que el actor acusado viola los principios tutelares consagrados en la Carta Política como derechos fundamentales del trabajo, razón por la cual se impone decretar su anulación.¿
 

 
2013   Decreto 1023 de 2013 Nivel Nacional  

Fija a partir del 1 de enero de 2013, la escala salarial para los empleos de la Dirección Ejecutiva de la Administración Judicial y las Direcciones Seccionales de la Rama Judicial. La remuneración mensual del Director Ejecutivo de la Administración Judicial por concepto de asignación básica será la suma $1.998.133, y por concepto de gastos de representación $3.518.311.
 

 
2013   Decreto 1024 de 2013 Nivel Nacional  

Adopta a partir del 1 de enero de 2013, disposiciones en materia salarial y prestacional para los servidores públicos de la Rama Judicial y de la Justicia Penal Militar. El régimen salarial y prestacional establecido en el presente Decreto será de obligatorio cumplimiento para quienes optaron por lo dispuesto en los Decretos 57 y 110 de 1993, 106 de 1994, 43 de 1995 y para aquellos que se vinculen al servicio de los organismos a que se refiere el presente Decreto, y no se tendrá en cuenta para la determinación de la remuneración de otros funcionarios de cualquiera de las ramas del poder público, organismos o instituciones del sector público.
 

 
2013   Decreto 1034 de 2013 Nivel Nacional  

Establece la asignación básica de los servidores públicos de la Rama Judicial y de la Justicia Penal Militar que no optaron por el régimen especial establecido en los Decretos número 57 y 110 de 1993, 106 de 1994, 43 de 1995, dictados en desarrollo del parágrafo del artículo 14 de la Ley 4a de 1992 y que en el año 2012 se venían regulando por lo dispuesto en el Decreto número 848 de 2012. La norma surte efectos fiscales a partir del 1 de enero de 2013.
 

 
2013   Decreto 1035 de 2013 Nivel Nacional  

Establece el régimen salarial y prestacional de obligatorio cumplimiento para quienes se vinculen al servicio de la Fiscalía General de la Nación con posterioridad a la vigencia del Decreto 53 de 1993 y no se tendrá en cuenta para la determinación de la remuneración de otros funcionarios de cualquiera de las ramas del poder público, organismos o instituciones del sector público, en especial el Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses. Se fija la remuneración de Fiscal General y Vicefiscal. La norma produce efectos fiscales a partir del 1 de enero de 2013.
 

 
2014   Decreto 194 de 2014 Nivel Nacional  

Dicta disposiciones en materia salarial y prestacional para los servidores públicos de la Rama Judicial y de la Justicia Penal Militar.
 

 
2014   Decreto 204 de 2014 Nivel Nacional  

Establece unas disposiciones en materia salarial y prestacional para los empleos de la Rama Judicial y de la Justicia Penal Militar.
 

 
2014   Ley 1743 de 2014 Congreso de la República de Colombia  

Regula nuevos recursos que contribuyan a mejorar el funcionamiento de la administración de justicia, sin detrimento de las apropiaciones que se hagan anualmente a través de la Ley General de Presupuesto. Los recursos recaudados con ocasión de la presente ley serán administrados por el Consejo Superior de la Judicatura, Dirección Ejecutiva de Administración Judicial, o quien haga sus veces, a través del Fondo para la Modernización, Descongestión y Bienestar de la Administración de Justicia de que trata esta ley.
 

 
2015   Acto Legislativo 02 de 2015 Congreso de la República de Colombia  

Los servidores públicos no podrán en ejercicio de sus funciones, nombrar, postular, ni contratar con personas con las cuales tengan parentesco hasta el cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad, primero civil, o con quien estén ligados por matrimonio o unión permanente. Tampoco podrán nombrar ni postular como servidores públicos, ni celebrar contratos estatales, con quienes hubieren intervenido en su postulación o designación, ni con personas que tengan con estas los mismos vínculos señalados en el inciso anterior. Se exceptúan de esta restricción los nombramientos que se hagan en aplicación de las normas vigentes sobre ingreso o ascenso por méritos en cargos de carrera. Quien haya ejercido en propiedad alguno de los siguientes cargos en la siguiente lista, no podrá ser reelegido para el mismo. Tampoco podrá ser nominado para otro de estos cargos, ni ser elegido a un cargo de elección popular, sino un año después de haber cesado en el ejercido de sus funciones: Magistrado de la Corte Constitucional, de la Corte Suprema de Justicia, del Consejo de Estado, de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, Miembro de la Comisión de Aforados, Miembro del Consejo Nacional Electoral, Fiscal General de la Nación, Procurador General de la Nación, Defensor del Pueblo, Contralor General de la República y Registrador Nacional del Estado Civil.
 

 
2015   Decreto 1105 de 2015 Nivel Nacional  

Dicta unas disposiciones en materia salarial y prestacional para los empleos de la Rama Judicial y de la Justicia Penal Militar.
 

 
2015   Decreto 1257 de 2015 Nivel Nacional  

Reajusta a partir del 1° de enero de 2015, en un cuatro punto sesenta y seis por ciento (4.66%) las escalas salariales que regulan la remuneración mensual y asignaciones básicas mensuales de los funcionarios y empleados de la Rama Judicial, de la Procuraduría General de la Nación y de la Defensoría del Pueblo señaladas en los decretos 186, 194, 196 y 1239 de 2014.
 

 
2015   Ley 1761 de 2015 Congreso de la República de Colombia  

Los servidores públicos de la Rama Ejecutiva o Judicial en cualquiera de los órdenes que tengan funciones o competencias en la prevención, investigación, judicialización, sanción y reparación de todas las formas de violencia contra las mujeres, deberán recibir formación en género, Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario, en los procesos de inducción y reinducción en los que deban participar, de acuerdo con las normas que regulen sus respectivos empleos.
 

 
2016   Decreto 234 de 2016 Nivel Nacional  

Dicta unas disposiciones en materia salarial y prestacional para los empleos de la Rama Judicial y de la Justicia Penal Militar. Los funcionarios y empleados a que se refiere este Decreto no podrán devengar por concepto de asignación básica, más las primas, suma superior a la remuneración mensual que le corresponda a los Magistrados de la Corte Suprema de Justicia por concepto de asignación básica y gastos de representación, dentro del régimen optativo previsto en los Decretos 57 y 110 de 1993, 106 de 1994, 43 de 1995, dictados en desarrollo del parágrafo del artículo 14 de la Ley 4ª de 1992.
 

 
2016   Decreto 245 de 2016 Nivel Nacional  

Reajusta, a partir del 1° de enero de 2016, en siete punto setenta y siete por ciento (7.77%) las escalas salariales que regulan la remuneración mensual y asignaciones básicas mensuales de los funcionarios y empleados de la Rama Judicial, de la Procuraduría General de la Nación y de la Defensoría del Pueblo señaladas en los Decretos 186, 194, 196 y 1239 de 2014, modificados por el Decreto 1257 de 2015.
 

 
2022   Decreto 456 de 2022 Nivel Nacional  

Ordena reajustar a partir del 10 de enero de 2022 en siete punto veintiséis por ciento (7.26%) las escalas salariales que regulan la remuneración mensual y asignaciones básicas mensuales de los funcionarios y empleados de la Rama Judicial, de la Procuraduría General de la Nación y de la Defensoría del Pueblo.
 

 
2023   Decreto 907 de 2023 Nivel Nacional  

Reajusta a partir del 10 de enero de 2023 en catorce punto sesenta y dos por ciento (14.62%) las escalas salariales que regulan la remuneración mensual y asignaciones básicas mensuales de los funcionarios y empleados de la Rama Judicial, de la Procuraduría General de la Nación y de la Defensoría del Pueblo.
 

 

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