Documentos para SERVIDORES PÚBLICOS :: Incremento Patrimonial
Año   Documento   Restrictor  
1995   Radicación 756 de 1995 Consejo de Estado - Sala de Consulta y Servicio Civil  

No es pertinente ordenar un establecimiento previo para establecer la cuantía del incremento patrimonial. Cuando un servidor público dotado de competencia para adelantar un proceso disciplinario, reciba una información proveniente de otro sobre una queja formulada por una persona, u otro medio que admita credibilidad sobre un incremento patrimonial deberá solicitar de inmediato al inculpado que solicite el nominador, a la Procuraduría General de la Nación o la Personería la procedencia del incremento. Si de ello aparece claramente demostrado que la cuantía es inferior a 1000 salarios mínimos, continuará con la investigación; de lo contrario dará aviso a la Procuraduría General de la Nación para lo de su competencia.
 

 
1997   Sentencia 310 de 1997 Corte Constitucional de Colombia  

El incremento patrimonial debe ser demostrado, por la autoridad competente para investigar y sancionar al servidor público, pues la carga de la prueba le corresponde al Estado. El incremento patrimonial no puede ser el lícito, sino el que no tiene causa justificada, el indebido o ilícito. El hecho de que la conducta se identifique con el delito de enriquecimiento ilícito, no es causal de inconstitucionalidad, pues la acción disciplinaria es independiente de la penal.
 

 

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