Documentos para SERVIDORES PÚBLICOS :: Insubsistencia
Año   Documento   Restrictor  
1998   Fallo 16247 de 1998 Consejo de Estado  

La declaratoria de insubsistencia del empleado escalafonado en la carrera que haya obtenido una calificación de servicios no satisfactoria, contemplada en el Art. 9o. de la ley 27 de 1992, empezó a tener operancia a partir de la expedición del decreto 1222 de 1993, por medio del cual el Gobierno Nacional reglamentó la calificación de servicios, o sea a partir del 28 de junio de 1993, fecha en que efectivamente empieza el funcionamiento del nuevo sistema de una sola calificación no satisfactoria y luego sí la expedición del acto de insubsistencia.
 

 
2000   Fallo 2459 de 2000 Consejo de Estado  

De acuerdo con las normas de la administración de personal, el nombramiento hecho a una persona para ocupar un empleo que no pertenezca a una carrera, puede ser declarado insubsistente libremente por la autoridad nominadora sin necesidad de motivar la providencia, atributo del derecho público, conocido como facultad discrecional. Sin embargo tal prerrogativa no puede concebirse de manera aislada e ilimitada y sin ningún control, su ejercicio tiene trazados precisos límites, unos de orden Constitucional y otros de rango legal, como la adecuación de su ejercicio a los fines de la norma que la autoriza y la proporcionalidad a los hechos que le sirven de causa.
 

 
2007   Fallo 696 de 2007 Consejo de Estado  

Se demanda el reintegro y prestaciones de un empleado de libre nombramiento y remoción declarado insubsistente durante un proceso disciplinario en su contra. La Sala dispone: ¿No sobra recordar que la facultad de libre remoción es independiente del poder disciplinario. Una y otra pueden ejercerse independientemente, toda vez que la ley faculta para que quien esté aún retirado del servicio pueda ser objeto de una investigación y sanción disciplinaria por faltas cometidas en el ejercicio de sus funciones¿.
 

 
2009   Concepto 453 de 2009 Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital - Dascd  

A partir de que momento se debe proferir el acto administrativo de insubsistencia cuando un funcionario se le ha impuesto una sentencia condenatoria. ¿(¿) hasta tanto no se encuentre ejecutoriada la sentencia, la administración, no podrá expedir el acto de insubsistencia, mas si se considera que el artículo 43 de la Ley 599 de 2000, consagra que la pena privativa de la libertad, conlleva la perdida de otros derechos, como es el la perdida del empleo y la inhabilidad para ejercicio de derechos y funciones públicas entre otros, sobre lo cual se manifestará el juez competente cuando profiera la sentencia definitiva.¿
 

 
2009   Concepto 2159 de 2009 Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital - Dascd  

Se pregunta sobre si el acto administrativo de insubsistencia de un funcionario que se encuentra vinculado en provisionalidad debe motivarse.¿ (¿) ¿la desvinculación en el caso de los empleados provisionales deberá tener como fundamento o justa causa el insatisfactorio cumplimiento de las funciones asignadas, la comisión de una falta penal o disciplinaria, o la elección de un funcionario por medio de la realización de un concurso de meritos.(¿)¿, ¿la Corte Constitucional ha establecido que en los casos de provisionalidad de funcionarios en cargos de carrera administrativa que declare la insubsistencia del cargo, al ser motivado garantiza que se respete el debido proceso y el derecho de defensa del funcionario¿ (¿) ¿(¿) para que el acto administrativo se considere motivado, se deben explicar de manera clara, detallada y precisa cuales son las razones por las cuales se prescindirá de los servicios en el caso concreto del funcionario.¿
 

 
2011   Directiva Conjunta 3 de 2011 Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Según lo dictaminado por la Corte Constitucional, la falta de motivación de la declaratoria de insubsistencia de quien ejerce un cargo en provisionalidad conduce inexorablemente a la nulidad del acto por violación de normas superiores, en este caso de jerarquía constitucional.
 

 
2011   Fallo 734 de 2011 Consejo de Estado  

Acción de nulidad y restablecimiento del derecho contra el acto administrativo que declaró insubsistente el nombramiento de un empleado de libre nombramiento y remoción. ¿La declaratoria de insubsistencia de un empleado de libre nombramiento y remoción, (¿), es procedente de forma inmotivada, sin procedimientos o condiciones, y goza de presunción de legalidad tal como lo ha sostenido la jurisprudencia del Consejo de Estado. No obstante lo anterior, por ser presunción legal, es susceptible de ser desvirtuada presentando pruebas que tiendan a infirmarla. Tal presunción surge de la aplicación del principio de legalidad, en virtud del cual las autoridades en el ejercicio de sus funciones están sometidas a la Constitución, la Ley y los Reglamentos, y "opera en el quehacer de la administración pública imponiendo una determinada modalidad de obrar ajustada a las reglas jurídicas y políticas, de legitimidad o juridicidad estricta y de oportunidad o conveniencia. Por tratarse de una presunción de legalidad, que surge de la naturaleza del acto mismo, para efectos de su anulación, el demandante tiene la carga probatoria de demostrar los hechos en los cuales apoya el cargo aducido como causal de anulación conforme a lo dispuesto por los artículos 176 y 177 del C.P.C., aplicables al asunto por remisión de los artículos 168 y 267 del C.C.A.¿
 

 
2012   Fallo 1205 de 2012 Consejo de Estado  

Acceder a un cargo de carrera, mediante el procedimiento de nombramiento en provisionalidad es el ¿(¿) mecanismo por el cual accede una persona a un cargo de carrera sin haber participado en el proceso de selección de personal previsto en la ley; circunstancia por la cual, el nominador podía ejercer válidamente la facultad discrecional al momento del retiro del servicio¿ (¿), ¿(¿) de suerte que si en el nombramiento, la discrecionalidad fue el elemento imperante, esta misma circunstancia debe regir para la remoción de quien bajo esta clase de nombramiento, ejerce el empleo¿(¿), ¿(¿)para gozar de los privilegios o prerrogativas propias e inherentes de la carrera, el servidor público debe acceder al empleo mediante un concurso o proceso de selección y obtener los resultados mínimos exigidos para tal efecto en las normas legales, en caso contrario, la autoridad nominadora, respecto a nombramientos provisionales, puede ejercer la facultad discrecional en aras de mejorar el servicio (¿)¿ aunque ¿ (¿) a partir del 18 de abril de 2007 y en virtud de la sentencia C-279 de la Corte Constitucional por la cual se declaró la exequibilidad condicionada del artículo 76 de la Ley 938 de 2004, "Estatuto Orgánico de la Fiscalía", los retiros del servicio por declaratoria de insubsistencia de los nombramientos provisionales, deberán ser motivados por razones del servicio específicas, con el fin de salvaguardar el debido proceso de quienes sean objeto de la referida medida (¿)¿
 

 
2012   Fallo 1613 de 2012 Consejo de Estado  

La Sección Segunda del Consejo de Estado, decide del recurso de apelación dentro de la acción de nulidad, contra la decisión del Director General del Servicio Nacional de Aprendizaje, SENA, de declarar insubsistente el nombramiento de la señora Rosalba Burbano Cleves, (¿) ¿La carrera administrativa, como sistema técnico de administración de personal, garantiza la estabilidad laboral, a la luz de los artículos 25, 53 y concordantes de la Constitución Política; la mayor eficiencia y eficacia en la prestación de los servicios a cargo del Estado; y, la igualdad de oportunidades, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13 ibídem¿ (¿) ¿dentro de las disposiciones que regulan el Régimen General de Carrera Administrativa del Servicio Nacional de Aprendizaje SENA, se encuentra en el Decreto Ley No. 2400 de 1968, el cual en su artículo 26 estableció: ¿Artículo 26. El nombramiento hecho a una persona para ocupar un empleo del servicio civil, que no pertenezca a una carrera, puede ser declarado insubsistente libremente por la autoridad nominadora, sin motivar la providencia. Sin embargo, deberá dejarse constancia del hecho y de las causas que lo ocasionaron en la respectiva hoja de vida. Los nombramientos de empleados de carrera solo podrán ser declarados insubsistentes por los motivos y mediante los procedimientos establecidos en la ley o reglamento que regule la respectiva carrera. La declaración de insubsistencia conlleva la pérdida de los derechos del funcionario de carrera¿ (¿) ¿la manera en que es procedente declarar insubsistente a un funcionario inscrito en carrera administrativa, es que obtenga una calificación de servicios insatisfactoria¿.
 

 
2012   Sentencia 553 de 2012 Corte Constitucional de Colombia  

¿La jurisprudencia de la Corte Constitucional ha recalcado la necesidad de motivación de los actos administrativos, a través de una línea jurisprudencial tranquila y reiterada en la que se ha expresado la obligación de la administración de sustentar los actos jurídicos que declaran insubsistente a los empleados que ocupan cargos de carrera en provisionalidad. Al mismo tiempo, ha expresado que la omisión a este deber vulnera el derecho de los administrados al debido proceso, pues debilita las posibilidades reales de cuestionar adecuadamente dichos actos administrativos. (¿) Conjuntamente, en el mencionado precedente la Corte ha enfatizado que la "falta de motivación de la declaratoria de insubsistencia de quien ejerce un cargo en provisionalidad conduce inexorablemente a la nulidad del acto por violación de normas superiores, en este caso de jerarquía constitucional, lo que de ordinario deberá ser reclamado mediante el uso de las acciones que para tal fin ha previsto el ordenamiento jurídico, particularmente la acción de nulidad y restablecimiento del derecho ante la jurisdicción contenciosa".
 

 
2013   Concepto 199271 de 2013 Departamento Administrativo de la Función Pública - Dafp  

Resuelve la consulta sobre dos interrogantes: ¿el acto administrativo que declara la insubsistencia de un nombramiento provisional debe notificarse personalmente? y ¿Proceden los recursos de la vía gubernativa contra el mismo?, realizando un recorrido normativo y jurisprudencial, citando entre otros el artículos 10 del Decreto 1227 de 2005, 66, 67 y 72 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y de las sentencias C-1430 de 2000, T-157 de 2008 y T-210 de 2010, concluye que que el nominador podrá dar por terminado el vínculo laboral, siempre y cuando el Acto Administrativo que así lo ordene, exprese las razones disciplinarias, legales, de desempeño o por designación de quien ganó la plaza mediante concurso, según corresponda, y que así se logre garantizar el derecho de contradicción (debido proceso) de quien se encuentra en proceso de retiro. Es necesario motivar el Acto Administrativo que declara la insubsistencia de un nombramiento provisional, el mismo debe dotarse de los medios que aseguren y garanticen el uso del derecho de defensa, tales como la notificación personal por la clase de acto administrativo y los recursos que sobre tal decisión deba proceder. Por lo tanto, el nombramiento provisional debe darse por terminado mediante resolución motivada, donde se expresen claramente los motivos del retiro; una vez notificado dicho acto administrativo, podrá ser controvertido por el funcionario.
 

 

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