1995 |
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Fallo 2680 de 1995 Consejo de Estado
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La Sala considera que no hay violación al Art. 57 de la Constitución Política, cuando se refieren a los casos en que los estatutos de las entidades descentralizadas del Distrito prevén que determinados funcionarios públicos hacen parte de sus juntas directivas y que únicamente pueden designar como delegados a otro funcionario de la misma categoría, es decir, del nivel directivo, y no aquellos posibles casos en los cuales los empleados públicos puedan elegir delegados suyos ante las juntas directivas a lo cual parece referirse el actor. |
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