Documentos para SERVIDORES PUBLICOS DISTRITALES :: Prima de Riesgo
Año   Documento   Restrictor  
1983   Decreto 2043 de 1983 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Los funcionarios que laboran en la regulación, control y vigilancia de Tránsito al servicio del DATT, como son: Los Comandantes, Capitanes, Tenientes, Brigadieres, Distinguidos, Agentes de Tránsito, los Operadores de Equipo que laboran como Radio-operadores y Operadores de Grúas y los Celadores de los Depósitos de Vehículos detenidos por el DATT, percibirán una prima de riesgo mensual de la siguiente manera: con más de cinco (5) años de servicio, un 4% de la asignación básica, más el 1% por cada año adicional a los primeros cinco (5) años de servicio, sin que exceda del veinticinco (25%).
 

 
1991   Decreto 978 de 1991 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Fijan las escalas de remuneración y el sistema de clasificación para las distintas categorías de empleos en la Administración Central de Santa Fe de Bogotá, D.C., y se dictan otras disposiciones sobre nomenclatura. A partir del 1 de enero de 1992 la administración distrital pagará una prima de riesgo al personal que labora en el programa de asistencia y protección del Departamento Administrativo de Bienestar Social correspondiente al 5% del sueldo básico mensual, siempre y cuando esté ejerciendo las funciones propias del cargo. (art. 25)
 

 
1998   Concepto 685 de 1998 Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital - Dascd  

Oficio 6078 del 21 de diciembre de 1998 De la Unidad Jurídica del Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital
 

 
1998   Concepto 1845 de 1998 Secretaría Distrital de Salud  

Las primas de riesgo buscan reconocer a los trabajadores el enfrentarse a riesgos especiales en beneficio de toda una comunidad, por lo cual se deberán pagar, salvo que la ley disponga otra cosa, a las personas que se expongan a situaciones de peligro de contagio de enfermedades, sufrir accidentes, etc., en una forma superior a la que este expuesto cualquier ciudadano. El funcionario beneficiario debe ser un trabajador asistencial (Cualquier persona cuyas actividades ocupacionales incluyan el contacto con pacientes o sus secreciones, en un centro asistencial o un laboratorio, que cobija a contratistas, estudiantes, investigadores, clínicos, agentes de salud pública y voluntarios), que por razones de su oficio tienen contacto constante y duradero a través de: piel no intacta (manos con dermoabrasiones o laceraciones), mucosas (conjuntiva ocular, mucosas nasales y orales) o por vía percutánea (pinchazos con agujas, cortaduras con hojas de bisturí) con secreciones corporales infectadas con el VIH.
 

 
1999   Concepto 1850 de 1999 Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Oficio 2-00698 del 12 de enero de 1999 De la Unidad de Estudios y Conceptos de la Alcaldía Mayor
 

 
2007   Concepto 3 de 2007 Subred Integrada de Servicios de Salud Norte E.S.E. - Hospital Usaquén I Nivel Empresa Social del Estado ESE  

La Prima de Riesgo fue establecida por el Acuerdo 40 de 1992, como un amparo extralegal para algunos empleados que dadas las condiciones en que desempeñan sus funciones, se hallen en constante exposición al riesgo, así pues, éste es el factor que se tiene en cuenta para conceder el amparo, y no los factores relativos a las calidades del funcionario. Para tener derecho al reconocimiento de Prima de Riesgo se requiere que dicha prima se encuentre debidamente consagrada en los estatutos del Hospital E.S.E., que el funcionario se encuentre desempeñando funciones como operador de equipo, que el cargo que desempeña actualmente, tenga asignada funciones que tengan que ver con el riesgo permanente como es el caso de las de Operador de Equipo de fumigación, hecho que en su momento dio lugar al reconocimiento de la misma. En el evento que al funcionario, con anterioridad a la expedición del Acuerdo 26 de 1997, se le haya asignado la prima de riesgo, puede continuar reconociéndosele siempre y cuando las funciones que desempeña tengan que ver con el riesgo en los términos establecidos en el artículo 130 del Acuerdo 40 de 1992.
 

 
2011   Concepto 16276 de 2011 Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Concepto sobre el ¿Análisis de viabilidad para el reconocimiento y pago de la prima de riesgo¿ (¿) ¿(¿) la prima de riesgo, se encuentra que la misma está prevista en el artículo 130 del Acuerdo Distrital 040 de 1992, por medio del cual se reconoció a determinados/as servidores/as públicos/as algunos emolumentos catalogados como ¿prestaciones extralegales¿, (¿)¿ (¿) ¿En el caso del Distrito Capital, el Concejo Distrital tiene la facultad constitucional para fijar los emolumentos salariales de los/as servidores públicos (¿)¿ (¿) ¿(¿) la Corte Constitucional mediante la Sentencia C-315 de 1995, consideró: ¿No obstante que las autoridades locales tienen competencias expresas para determinar la estructura de sus administraciones, fijar las escalas salariales y los emolumentos de sus empleados públicos (C.P. arts. 287, 300-7, 305-7, 313-6 y 315-7)(¿)¿ (¿) ¿(¿) Ni el Congreso ni el Gobierno sustituyen a las autoridades territoriales en su tarea de establecer las correspondientes escalas salariales y concretar los emolumentos de sus empleados.¿ (¿) ¿(¿) para el Gobierno Nacional no es desconocido que algunos/as servidores/as públicos/as cumplen funciones que generan actividades de riesgo, y en virtud de ello, les ha reconocido la citada prima de riesgo.¿ ¿En vista de lo expuesto, y como quiera que el régimen prestacional de los servidores públicos, a la luz de la Ley 4ª de 1992, únicamente podrá ser fijado por el Gobierno Nacional, se sugiere acudir al Departamento Administrativo de la Función Pública, para que de conformidad con las funciones previstas en el Decreto Nacional 188 de 2004, es decir, ¿formular, coordinar, promover y evaluar de acuerdo con el Presidente de la República, las políticas de salarios de las entidades de la Rama Ejecutiva del Poder Público del orden nacional y territorial¿, se analice la situación y se determine el procedimiento a seguir.¿
 

 

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