Documentos para SERVIDORES PUBLICOS DISTRITALES :: Prima Semestral
Año   Documento   Restrictor  
1977   Acuerdo 14 de 1977 Concejo de Bogotá, D.C.  

Crea la prima semestral para los funcionarios de la Administración Central, equivalente a 15 días de sueldo, que se pagará en la segunda quincena de Junio.
 

 
1978   Decreto 691 de 1978 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Decreto 691 de 1978 Se reglamenta el artículo 5 del Acuerdo 14 de 1977 Se crea la prima semetral para todos los funcionarios de la administración central
 

 
1990   Acuerdo 25 de 1990 Concejo de Bogotá, D.C.  

Establece que la prima semestral se pagará como prestación social extralegal a los empleados y trabajadores de la Administración Central del Distrito, que hayan laborado durante el primer semestre del año y proporcionalmente a quienes laboren por lo menos 3 meses completos de ese semestre, y que equivale a 37 días de salario. Son factores para su liquidación: asignación básica, gastos de Representación, primas (Técnica, Técnica de antigüedad, de riesgo de antigüedad, de desgaste, alto riesgo visual y secretarial auxilio de alimentación, subsidio de transporte, bonificación especial bachilleres cárcel: horas extras dominicales, festivos, recargo nocturno a treinta de mayo dividido en 5: prima de vacaciones dividido en 12 (disfrutadas entre el 1 de enero y el 30 de junio); quinquenios dividido entre 12 (pagado entre el 1 de enero y el 30 de junio) la sumatoria anterior se dividirá entre 30 y se multiplicará por el número de días pactado.
 

 
1999   Concepto 1875 de 1999 Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Oficio 2-00704 del 12 de enero de 1999 De la Unidad de Estudios y Conceptos de la Alcaldía Mayor
 

 
2005   Fallo 828 de 2005 Tribunal Administrativo de Cundinamarca  

El demandante alega como fundamento de su demanda, la vulneración de los derechos colectivos a la moralidad administrativa y a la defensa del patrimonio público, con ocasión de la expedición y ejecución del artículo 28 del Acuerdo 25 de 1990, en el cual se incluye a favor de los empleados y trabajadores de la Administración Central del Distrito, una prima semestral calculada según los parámetros allí establecidos. No obstante, en lo que concierne al contenido de los derechos invocados, no se evidencia (ni en la expedición del acto ni en su aplicación por parte de las entidades demandadas), que la actuación de las entidades contra quienes se dirige la acción, contradiga abiertamente el interés de la colectividad y específicamente, el desarrollo de los fines que se buscan con las facultades concedidas a las mismas. Es claro que no cabe dentro de la presente acción un estudio sobre la legalidad del acto administrativo; sin embargo, aun cuando se evidenciara alguna irregularidad en su expedición, como pretende el accionante, lo cierto es que, como lo ha indicado la jurisprudencia en reiteradas ocasiones, todo quebranto a la ley no constituye, necesariamente, violación a la moralidad administrativa. Igualmente, no se encuentra acreditado en forma alguna, que las entidades distritales hayan sufrido detrimento patrimonial alguno por el hecho de pagar la prima semestral a que se refiere el Acuerdo discutido. Se resalta, en efecto, que el Acuerdo aquí discutido, no creó dicho rubro sino que se limitó a fijar ciertos parámetros para su cálculo, derivándose de otro Acuerdo Distrital (el No. 14 de 1977), creador de la prima aquí controvertida, el cual goza plenamente de presunción de legalidad, y fue justamente en virtud de la misma que las entidades distritales han reconocido, liquidado y pagado dicho concepto
 

 
2009   Concepto 332 de 2009 Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital - Dascd  

Liquidación y pago de prestaciones sociales a supernumerario. ¿(¿) una vez terminado el plazo de la primera vinculación como supernumerarios, se presenta un rompimiento del vinculo laboral con la entidad, en consecuencia, la administración debe realizar el reconocimiento, liquidación y pago de las prestaciones sociales que hubiere causado al servicio de la misma, a excepción de aquellas que en la normatividad aplica la figura de la solución de continuidad.¿ ¿(¿) para el caso¿ relacionado con la aplicación de la ¿solución de continuidad¿¿ solo sería viable¿ para la bonificación por servicios prestados como quiera que el artículo 2º del Acuerdo 92 de 2003, la contempla expresamente.¿ (¿) ¿(¿) la prima semestral para los empleados de la Administración Central del Distrito, el artículo 28 del Acuerdo 25 de 1990, expresamente determina su reconocimiento, par quienes hayan laborado durante el primer semestre del año y proporcional a quienes laboren por lo menos tres (3) meses completos de ese semestre.¿ ¿(¿) la prima de navidad y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 32 del Decreto 1045 de 1978, cuando el funcionario no hubiere servido el año completo, se reconocerá de manera proporcional al tiempo laborado, a razón de una doceava parte por cada mes completo de servicio.¿
 

 
2011   Acuerdo Laboral 1 de 2011 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Se acuerda la nivelación de la prima semestral para los Establecimientos Públicos y Unidades Administrativas Especiales con personería jurídica, que en la actualidad reconocen una prima inferior a la establecida en el Acuerdo 25 de 1990. Así como la nivelación de la prima técnica inferior a la establecida en el sector central.
 

 
2022   Decreto 1498 de 2022 Nivel Nacional  

Determina que el Alcalde Mayor de Bogotá, el Personero Distrital y el Contralor Distrital, tendrán derecho al reconocimiento y pago de una prima técnica distrital de dirección mensual equivalente al cincuenta por ciento (50%) del salario mensual establecido en el decreto expedido por el gobierno nacional para fijar anualmente los límites máximos salariales de los Gobernadores, Alcaldes y empleados públicos de las entidades territoriales. Esta prima constituye factor salarial para todos los efectos y es incompatible con la prima técnica distrital y tiene efectos fiscales a partir de la fecha de posesión.
 

 

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