Documentos para SERVIDORES PUBLICOS DISTRITALES :: Permisos Sindicales
Año   Documento   Restrictor  
1992   Concepto 1620 de 1992 Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

El Decreto Distrital 991 de 1974, señala lo referente a los permisos a los empleados distritales. A su vez el Decreto 020 de 1992, delega en los Secretarios de Despacho y Directores de Departamentos Administrativos la responsabilidad de dar cumplimiento a las Convenciones Colectivas y Actas de Convenio, celebradas entre la Administración Central y los diferentes Sindicatos, previa aprobación de las mismas por el Alcalde Mayor. Entonces, si bien el Acta de Convenio suscrito entre SINDISTRITALES y la Administración Central, autoriza algunos permisos sindicales y señala parámetros para su otorgamiento, su aplicabilidad no debe sobrepasar y se debe sujetar a las normas generales que rigen las relaciones laborales en el Distrito Capital, pues éstas son de obligatoria aplicación.
 

 
1994   Concepto 700 de 1994 Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Se reconoce el derecho de los empleados públicos a los permisos sindicales, pero éstos no pueden otorgarse de modo que perturben en forma general o impliquen la ausencia de prestación total del servicio público de la administración, ya que la prestación de la función pública es permanente y continua, y disponer o autorizar que un encargado de la misma deje de prestarlo totalmente va contra los principios señalados en el Decreto Ley 2400 de 1968. La junta directiva de SINDISTRITALES determinó hacer uso de 10 permisos remunerados de carácter permanente para sus integrantes, a partir del 25 de enero de 1994 y basa su determinación en el Acta de Convenio de 1992 suscrita entre el Alcalde Mayor y los representantes de la organización sindical. La cláusula del Acta de Convenio de 1992 a que se viene haciendo referencia, resulta en tal materia contraria al régimen de los empleados públicos de cualquier nivel de la Administración Pública, sea nacional, seccional o local.
 

 
1994   Concepto 1625 de 1994 Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Se reconoce el derecho de los empleados públicos a los permisos sindicales, pero éstos no pueden otorgarse de modo que perturben en forma general o impliquen la ausencia de prestación total del servicio público de la administración, ya que la prestación de la función pública es permanente y continua, y disponer o autorizar que un encargado de la misma deje de prestarlo totalmente va contra los principios señalados en el Decreto Ley 2400 de 1968. La junta directiva de SINDISTRITALES determinó hacer uso de 10 permisos remunerados de carácter permanente para sus integrantes, a partir del 25 de enero de 1994 y basa su determinación en el Acta de Convenio de 1992 suscrita entre el Alcalde Mayor y los representantes de la organización sindical. La cláusula del Acta de Convenio de 1992 a que se viene haciendo referencia, resulta en tal materia contraria al régimen de los empleados públicos de cualquier nivel de la Administración Pública, sea nacional, seccional o local.
 

 
1998   Concepto 330 de 1998 Secretaría de Educación del Distrito - SED  

los empleados deben disponer de la posibilidad de dedicar parte de su tiempo a la actividad sindical, que la normatividad consagra como lícita, dentro de los marcos legales que se habrá de precisar
 

 
1998   Concepto 1015 de 1998 Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital - Dascd  

Oficio 05278 del 13 de noviembre de 1998 De la Unidad Jurídica del Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital En el acta del convenio suscrito entre la administración Distrital y Sindistrital
 

 
1998   Concepto 1630 de 1998 Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Oficio 2-25756 del 31 de agosto de 1998 De la Unidad de Estudios y Conceptos de la Alcaldía Mayor
 

 
2000   Concepto 424 de 2000 Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Solo procede el otorgamiento para los directivos sindicales dentro de los límites que demanda el ejercicio de la función pública y de manera transitoria o temporal, por lo tanto no es viable que los empleados públicos puedan dedicarse permanentemente a ejercer actividades sindicales, pues la interrupción en la prestación del servicio por parte del empleado, solo procederá en los términos que la ley indique y estos permisos deben justificarse y no operan por el solo hecho de pertenecer a la Junta Directiva de la organización sindical, existiendo la obligación de justificar siquiera sumariamente las razones, la época y la duración de cada permiso.
 

 
2000   Concepto 1631 de 2000 Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Oficio 2-2000-00426 de enero 5 de 2000 De la Unidad de Estudios y Conceptos de la Alcaldía Mayor
 

 
2001   Circular 10 de 2001 Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Reiteración para el cumplimiento del Decreto Nacional 2813 de 2000 reglamentario del art. 13 de la Ley 584 de 2000.
 

 
2002   Circular 55 de 2002 Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Derecho a obtener permisos sindicales remunerados para atender las responsabilidades que se desprenden del derecho fundamental de asociación y libertad sindical.
 

 
2002   Circular 70 de 2002 Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Permisos sindicales para la elección del comité ejecutivo CUT.
 

 
2004   Concepto 2 de 2004 Subred Integrada de Servicios de Salud Sur Occidente E.S.E. - Hospital del Sur I Nivel Empresa Social del Estado ESE  

El permiso sindical debe ser solicitado con tiempo para el estudio del caso y la elaboración del acto administrativo, y el número de los que se ausentan no debe ser tal que perjudique o suspenda la marcha del establecimiento. Deben precisarse además los permisos necesarios para el cumplimiento de la gestión, el nombre de los representantes, su finalidad, la duración periódica, distribución, estar a paz y salvo con el sindicato y la resolución del Ministerio de Protección Social donde conste el cargo que ocupan los funcionarios en el sindicato.
 

 
2004   Concepto 3 de 2004 Subred Integrada de Servicios de Salud Sur Occidente E.S.E. - Hospital del Sur I Nivel Empresa Social del Estado ESE  

La Empresa Social del Estado ESE concede los permisos sindicales a sus funcionarios de acuerdo con la Ley, Jurisprudencia, concepto del Ministerio de Protección Social y la Convención Colectiva de Trabajo. Aunque se cuente con una planta de personal numerosa, no siempre es posible llenar el vacío de un funcionario que solicita un permiso sindical con otro funcionario, por razones del cargo que desarrolla cada uno, profesión, función, actividades, área en la que se desempeña etc..., es por eso necesario el correspondiente visto bueno del jefe inmediato para suplir esas necesidades en la prestación de los servicios.
 

 
2004   Concepto 4 de 2004 Subred Integrada de Servicios de Salud Sur Occidente E.S.E. - Hospital del Sur I Nivel Empresa Social del Estado ESE  

Para conceder el permiso sindical a un trabajador de una Empresa Social del Estado, para asistir a un seminario con carácter sindical, este debe ser solicitado con tiempo para el estudio del caso y la elaboración del acto administrativo, y el número de los que se ausentan no debe ser tal que perjudique o suspenda la marcha del establecimiento. Adicionalmente se deben cumplir otros requisitos, para que la falta se ajuste al estricto cumplimiento de funciones o actividades sindicales, porque de lo contrario se afectaría injustificadamente el servicio público.
 

 
2004   Concepto 6 de 2004 Subred Integrada de Servicios de Salud Sur Occidente E.S.E. - Hospital del Sur I Nivel Empresa Social del Estado ESE  

Jurídicamente, no es viable conceder permisos sindicales con carácter permanente a funcionarios de Empresas Sociales del Estado. Si es procedente conceder permisos sindicales transitorios remunerados para trabajadores oficiales sindicalizados, mediante acto administrativo, pero dada la cantidad de sindicatos a los que están suscritos los trabajadores oficiales de la Empresa Social del Estado, es menester que sean otorgados, teniendo en cuenta que el sindicato se encuentre legalmente reconocido por el Ministerio de la Protección Social y mediante resolución proferida por el Hospital concediendo esta clase de permisos. La Empresa Social del Estado por medio de la Gerencia puede reglamentar los permisos sindicales transitorios a estos funcionarios.
 

 
2004   Decreto 101 de 2004 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Asigna a las Secretarías de Despacho, Departamentos Administrativos y Unidad Ejecutiva de Servicios Públicos, suscribir, cuando haya lugar a ello, las correspondientes convenciones o pactos colectivos y conceder permisos sindicales.
 

 
2005   Concepto 15 de 2005 Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

El Acta Convenio celebrado entre la Alcaldía Mayor y Sindistritales en el año 1992, en lo referente a permisos sindicales, carece de fuerza ejecutoria, en tanto que el mismo perdió su vigencia, al ser contrario al ordenamiento constitucional y legal. La reglamentación del permiso sindical está contenida en el Decreto Nacional 2813 de 2000 y la validez del referido acto administrativo (Acta Convenio) también se ve afectada, de conformidad con la Sentencia C-502 de 1998 y al tenor del artículo primero numeral 17 del Decreto Distrital 101 de 2004, pues al asignarse de manera expresa a cada nominador, la decisión sobre la concesión de permisos sindicales de los servidores, se configura una modificación en la "competencia y formación de voluntad del sujeto activo del acto administrativo", en la medida que ya no puede operar el permiso sindical por simple convalidación automática, sino que supone el reconocimiento del nominador correspondiente o el funcionario que éste delegue, previo estudio de la ocurrencia de los requisitos de procedibilidad.
 

 
2007   Acuerdo Laboral 1 de 2007 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Frente a permisos sindicales señala que la administración concederá permisos colectivos para asambleas informativas dentro de las instituciones, estos serán por el tiempo de duración de la misma. Así mismo facilitará los permisos, las condiciones y logística para el cumplimiento de tareas tales como elección de delegados u otras actividades de orden sindical. Para que la información sea oportuna y las tareas eficaces los permisos serán otorgados para la fecha solicitada. La Administración concederá permisos sindicales remunerados a los dirigentes que resulten elegidos para integrar la Comisión Negociadora de los Pliegos de Peticiones, durante el período de negociación.
 

 
2008   Concepto 57 de 2008 Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

¿ el Acuerdo Colectivo Marco de Relaciones Laborales en el Distrito Capital, no desconoce el acatamiento de la normatividad que rigen las relaciones de los empleados públicos con el Distrito Capital, en el marco de las normas que regulan la relación legal y reglamentaría que regulan las condiciones laborales de los empleados con la Administración Distrital¿ no se puede deducir que se desconozcan las normas que regulan la administración de personal, pues el hecho de no descontar la remuneración por los días no laborados en los que los funcionarios se encuentren en permisos sindicales, en modo alguno habilita que deben cancelarse los recargos que efectivamente no se hubieran trabajado¿ los empleados públicos que en razón de la naturaleza de su trabajo deban laborar habitual y permanentemente los días dominicales o festivos, tendrán derecho a una remuneración equivalente al doble del valor de un día de trabajo por cada dominical o festivo laborado, más el disfrute de un día de descanso compensatorio, sin perjuicio de la remuneración ordinaria a que tenga derecho el funcionario por haber laborado el mes completo¿ los funcionarios solo tendrán derecho al pago de dominicales o festivos de la forma indicada en la norma en cita, solamente si fueron trabajados efectivamente, para tener derecho a dichos recargos.
 

 
2008   Concepto 119 de 2008 Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

La capacitación para los funcionarios de la Administración Pública está orientada al desarrollo de las competencias laborales necesarias para el desempeño de los empleados públicos en niveles de excelencia, tal como lo dispone el artículo 67 del Decreto Nº 1227 de 2005. En éste sentido, como la capacitación está orientada al cumplimiento del mejoramiento institucional, facilitando la preparación permanente de los empleados, con el fin de afianzar sus habilidades y el mejoramiento en su puesto de trabajo, la administración debe desarrollarla en este sentido, por lo cual las acciones de capacitación adelantadas deben ceñirse a estos claros principios de orden legal¿ Dentro de este contexto, los permisos están establecidos para los directivos sindicales y los miembros de la comisión estatutaria de reclamos, en los términos establecidos en la ley. No obstante lo anterior, a nivel Distrital contamos con el Acuerdo Marco de Relaciones Laborales, en el que se establecen los permisos para capacitación sindical organizada por la dirección de las centrales y federaciones de las que forman parte los sindicatos, por ende desde este ámbito deben desarrollarse los permisos sindicales para capacitación, teniendo en cuenta igualmente que en dicho acuerdo se determino la tabla que regula los permisos para integrantes de la Junta Directiva de sindicatos de empresa, gremio, o rama de industria o actividad económica.
 

 
2009   Concepto 68 de 2009 Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

¿ no cualquier integrante de la organización sindical tiene la facultad de solicitar el permiso sindical, sino que debe acreditar ciertas calidades determinadas por la norma para acceder a éste¿ la titularidad del permiso sindical recae, como lo expresa el Decreto Reglamentario 2813 de 2000, en los integrantes de los comités ejecutivos, directivas y subdirectivas de confederaciones y federaciones, juntas directivas, subdirectivas y comités seccionales de los sindicatos, comisiones legales o estatutarias de reclamos, y los delegados para las asambleas sindicales y la negociación colectiva¿ si bien los permisos sindicales pueden ser reconocidos para la asistencia a cursos de formación, seminarios, congresos, conferencias, etc., estos cursos deben estar orientados a las responsabilidades del derecho de asociación¿
 

 
2016   Circular Conjunta 19 de 2016 Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Se dirige a Secretarios y Directores de Entidades y Órganos Distritales, señalando los lineamientos para los organismos pertenecientes al Sector Central de la Administración Distrital en temas de negociación colectiva, de conformidad con el Decreto Distrital 101 de 2004, Por el cual se establecen unas asignaciones en materia de personal a los organismos del sector central de la Administración Distrital. Igualmente, señala que el permiso sindical debe otorgarse a quienes cumplan los requisitos legales y reglamentarios en procura de garantizar el derecho de asociación sindical de rango constitucional que protege los intereses de la colectividad, por lo que el permiso sindical debe ser concertado y razonado, de tal manera que la organización sindical disponga del tiempo necesario para las actividades sindicales, sin que se afecte la debida prestación del servicio.
 

 
2018   Circular Conjunta 037 de 2018 Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Imparte instrucciones acerca de los mecanismos y aspectos a tener en cuenta para el otorgamiento de permisos sindicales. en cumplimiento del acuerdo laboral 01 de 2018.
 

 
2018   Resolución 075 de 2018 Unidad Administrativa Especial de Rehabilitación y Mantenimiento Vial - UMV  

Reglamenta el procedimiento para la solicitud y concesión de los permisos sindicales remunerados de los directivos de SEPUMV, en aplicación de lo dispuesto en el parágrafo del punto 3.4 del Acuerdo Marco de Relaciones Laborales en el D.C. del 2007 y de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 2813 de 2000; asimismo, delega en el Secretario General de la entidad, la función de concederlos.
 

 

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