Documentos para SERVIDORES PUBLICOS DISTRITALES :: Comisión de Servicios
Año   Documento   Restrictor  
1992   Concepto 2255 de 1992 Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

La Comisión se produce cuando por disposición de autoridad competente un empleado ejerce temporalmente las funciones propias de su cargo en lugares diferentes a la sede habitual de su trabajo, o atiende transitoriamente actividades oficiales diferentes a las correspondientes a las de su empleo. Su duración no puede exceder de 30 días prorrogables por razones del servicio hasta por el mismo lapso, y está prohibida toda comisión con carácter permanente. Se diferencia de la licencia no remunerada en la cual el empleado no sólo no puede ocupar otros cargos dentro de la administración pública, sino que su duración no se computa para ningún efecto como tiempo de servicio, su duración se concede por un término de 60 días al año, prorrogable hasta por 30 días más.
 

 
2005   Concepto 35 de 2005 Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

El sentido de la comisión para desempeñar un cargo de libre nombramiento y remoción es cubrir al servidor público en los derechos que tiene antes de la comisión, es por ello que no pierde su régimen prestacional por razón de la comisión, como tampoco sus derechos de carrera. Tal es así que la ley prevé que debe haber un acto de comisión antes de la aceptación del cargo para amparar sus derechos. Si ello no se hizo así perderá los mismos. Por lo anterior, se mantiene la retroactividad en las cesantías mientras dure la comisión, ya que al finalizarla el funcionario regresa a ocupar el cargo del cual es titular. Se debe resaltar que el servidor público no ha sido vinculado a un nuevo cargo, simplemente está ejerciendo funciones temporales por un tiempo determinado. En conclusión, el ejercicio de la Comisión es irrelevante en relación con el régimen de retroactividad del servidor público.
 

 
2006   Concepto 38 de 2006 Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

El sentido de la comisión para desempeñar un cargo de libre nombramiento y remoción es cubrir al servidor público en los derechos que tiene antes de la comisión, es por ello que no pierde su régimen prestacional por razón de la comisión, como tampoco sus derechos de carrera. Tal es así que la ley prevé que debe haber un acto de comisión antes de la aceptación del cargo para amparar sus derechos. Si ello no se hizo así perderá los mismos. Por lo anterior, se mantiene la retroactividad en las cesantías mientras dure la comisión, ya que al finalizarla el funcionario regresa a ocupar el cargo del cual es titular. Se debe resaltar que el servidor público no ha sido vinculado a un nuevo cargo, simplemente está ejerciendo funciones temporales por un tiempo determinado. En conclusión, el ejercicio de la Comisión es irrelevante en relación con el régimen de retroactividad del servidor público.
 

 
2007   Circular 1 de 2007 Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital - Dascd  

Imparte las orientaciones de carácter técnico acerca del procedimiento para incorporar a los servidores públicos titulares de los cargos suprimidos, en los empleos iguales o equivalentes que se hayan creado en las nuevas plantas de personal establecidas mediante los actos administrativos correspondientes, con ocasión de la reforma administrativa realizada con el Acuerdo Distrital 257 de 2006. Igualmente precisa que los servidores públicos que se encuentran en situaciones administrativas de encargo o en comisión en cargos de libre nombramiento y remoción, deberán ser devueltos a los cargos de los cuales son titulares para realizar las correspondientes incorporaciones.
 

 
2007   Circular 24 de 2007 Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Requiere a los servidores públicos, para que una vez finalizada una comisión se presente un informe detallado sobre las actividades desplegadas en desarrollo de la misma, ante el señor Alcalde y/o Secretario General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, dentro de los plazos establecidos en el artículo 12 del Decreto 1050 de 1997 y al artículo 81 del Decreto 1950 de 1973, que son de 3 y 8 días respectivamente.
 

 
2007   Concepto 56 de 2007 Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Siendo la comisión una de las situaciones administrativas en la que se puede encontrar un empleado público, produciendo una vacancia temporal del cargo del cual es titular, no podría producir los efectos contenidos en el artículo 2 del Decreto 1252 de 2002 para pretender establecer la perdida del régimen de cesantías retroactivas por no darse los presupuestos contenidos en ella, como es entre otros la terminación del vinculo laboral, por que se reitera es una separación temporal y no un retiro del servicio para que se pueda predicar validamente la desvinculación laboral de la entidad estatal donde desempeña el cargo en el cual ostenta los derechos de carrera administrativa. La comisión para desempeñar un cargo de libre nombramiento y remoción es un derecho del empleado de carrera que obtuvo calificación sobresaliente y una expectativa para aquel que alcanzó nivel satisfactorio, pero en ambos casos es un reconocimiento para quienes estando escalafonados y se desempeñen de manera eficiente en la función pública se les premie el mérito en el desempeño laboral de manera objetiva, (pues se basa en la calificación previa del desempeño del cargo) teniendo la oportunidad de ejercer de manera temporal otras funciones. Dentro de este contexto, no puede de manera alguna llegar a concluirse que por un lado se le reconoce al servidor su buen desempeño laboral y se le otorga una comisión para desempeñar un empleo de libre nombramiento y remoción para ampararle sus derechos y por otro se le castiga estableciendo la perdida por ese lapso de tiempo, de un régimen de cesantías más favorable al cual tiene derecho y que la normativa nunca estipuló.
 

 
2007   Concepto 2310 de 2007 Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital - Dascd  

La comisión de servicios sólo podrá otorgarse por la administración cuando se trate de que el empleado público ejerza temporalmente las funciones propias del cargo en lugares diferentes a la sede habitual de su trabajo o para que atienda transitoriamente actividades oficiales distintas a las inherentes del empleo del cual es titular, y que sean de interés directo para la administración pública. Como quiera que la justificación legal que esgrime la administración para la vinculación del empleado público como provisional esta dada por estrictas razones de la necesidad del servicio, hasta tanto se surtan los procedimientos necesarios para realizar los nombramientos en período de prueba o en ascenso en la entidad, consideramos que no es procedente que la administración acceda al otorgamiento de una comisión de servicios al empleado público vinculado como provisional, para que asuma la condición de edil en una junta administradora local. Los empleados públicos nombrados en provisionalidad, no tendrán derecho a que se les otorgue comisiones para desempeñar empleos de libre nombramiento y remoción o de período, como sería en su caso, para asumir la investidura de edil; como quiera que sólo son beneficiarios de éstas preceptivas, los empleados públicos de carrera administrativa que obtengan una evaluación del desempeño sobresaliente y que sean nombrados en un cargo de libre nombramiento y remoción o de período.
 

 
2007   Decreto 525 de 2007 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Con ocasión de la asistencia del Dr. Enrique Borda Villegas, Secretario General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., a diferentes eventos internacionales en las ciudades de Madrid y París, a los que ha sido invitado el Señor Alcalde Mayor, fue concedida comisión de servicios al doctor Borda Villegas, así como a la Secretaria Privada de la Secretaría General, del 22 de noviembre hasta el 2 de diciembre de 2007, término en el cual estará encargada de las funciones de Secretario General, la doctora Martha Yaneth Veleño Quintero, actual Directora Jurídica Distrital. Durante el mismo término, la doctora Martha Liliana Soto Iguarán, cumplirá las funciones de Secretaría Privada del Alcalde Mayor.
 

 
2007   Radicación 1848 de 2007 Consejo de Estado - Sala de Consulta y Servicio Civil  

A un empleado de carrera con evaluación de desempeño sobresaliente o satisfactoria se le puede otorgar comisión hasta por tres años, continuos o discontinuos prorrogables hasta por un término igual, para desempeñar cargos de libre nombramiento y remoción, en cuyo caso se asume este último cargo. (&) Efectivamente, dado que el vínculo laboral se mantiene vigente en la situación administrativa denominada comisión de servicios, es viable acumular el tiempo de acuerdo con las normas generales sobre el derecho a las vacaciones. (&) La entidad en la que se preste el servicio, sea por nombramiento o en comisión, es la competente para conceder y pagar las vacaciones, según las reglas generales, respetando las normas sobre acumulación de vacaciones para evitar su prescripción.
 

 
2008   Concepto 102 de 2008 Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

¿ la comisión para desempeñar un cargo de libre nombramiento y remoción es una situación administrativa en las que puede encontrarse un empleado público, la misma no es causal de ruptura del vinculo laboral, dentro de éste contexto no habría lugar al pago de vacaciones en dinero, pero como no ha disfrutado del descanso por el término de suspensión, le queda pendiente su disfrute, el cual tendrá que realizarse en donde actualmente presta el servicio, es decir salir a su periodo vacacional, mas no al pago de vacaciones en dinero ¿ si el empleado no pidió la liquidación y pago de las vacaciones ya causadas cuando estaba en la¿, estas se deben realizar con los factores que devengue en el actual cargo que desempeña en la ¿ y su reconocimiento y pago lo hace el empleador actual, pues una cosa es la causación del derecho y otra la solicitud de disfrute y pago de las vacaciones que pueden darse en tiempos diferentes.
 

 
2008   Decreto 159 de 2008 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Concede comisión de servicios por los días 31 de mayo al 4 de junio de 2008, al doctor Yuri Chillán Reyes, Secretario General de la Alcaldía Mayor de Bogotá DC, con el fin de desplazarse a la ciudad de Madrid, España, para analizar los temas de cooperación internacional entre la comunidad de Madrid y la ciudad de Bogotá, así como para asistir a una reunión en la sede FIIAPP- Fundación Internacional para Iberoamérica de Administración y Políticas Públicas en Madrid, España, con el fin de compartir el planteamiento de una propuesta para coordinar el programa URB-AL III (Lote 2) de la Comisión Europea. Encarga durante las mismas fechas a la doctora Martha Yaneth Veleño Quintero, Directora Jurídica Distrital, de las funciones del cargo de Secretaria General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C.
 

 
2008   Decreto 238 de 2008 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Concede comisión de servicios por los días 3 al 6 de agosto de 2008, al doctor Yuri Chillán Reyes, Secretario General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., para desplazarse a la ciudad de Madrid ¿ España, con el objeto de promocionar a la ciudad con ocasión del encuentro futbolístico que se llevará a cabo en la ciudad de Bogotá el día 7 de agosto de 2008 entre los equipos de fútbol Real Madrid e Independiente Santa Fe. Encarga de las funciones del comisionado, al doctor Jaime Ramón Gómez Pascuali, quien desempeña el cargo de Director Distrital de Desarrollo Institucional de la misma Secretaría.
 

 
2008   Decreto 242 de 2008 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Concede comisión de servicios por los días 8 al 10 de agosto de 2008, al doctor Yuri Chillán Reyes, Secretario General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., para participar en el IV Seminario Internacional - Adecuación de Servicios a Colombianos en el exterior y Socialización de Líneas de Acción de la Política Integral Migratoria, que se llevará a cabo en la ciudad de Nueva York. Encarga de las funciones del cargo del comisionado al doctor Jaime Ramón Gómez Pascuali, actual Director Distrital de Desarrollo Institucional de la misma Secretaría.
 

 
2008   Decreto 370 de 2008 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Concede comisión de servicios al exterior al Secretario General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, del 31 de octubre de 2008 al 6 de noviembre de 2008, para que asista al 9° Foro de Biarritz, con el propósito de desarrollar el tema "El Estado de las relaciones Europa América Latina", que se llevará a cabo en la ciudad de Biarritz (Francia) el 3 y 4 de noviembre de 2008. Encarga de las funciones de Secretario General, a la doctora Martha Yaneth Veleño Quintero, Directora Jurídica Distrital.
 

 
2009   Circular 19 de 2009 Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Imparte algunas instrucciones para el trámite oportuno y en debida forma, de los actos administrativos remitidos por cada una de las entidades, órganos y organismos distritales, mediante los cuales el Alcalde Mayor y el Secretario General de la Alcaldía Mayor confieren comisiones al exterior y al interior del país. Indica que adicionalmente los Secretarios de Despacho, Gerentes y Directores de las entidades y organismos distritales deberán verificar que las solicitudes de comisiones de servicios y de estudios al exterior reúnan las condiciones establecidas en la normatividad vigente, las cuales deben limitarse a lo realmente urgente, indispensable y conveniente para el Distrito Capital, situación que debe estar plenamente justificada.
 

 
2009   Decreto 216 de 2009 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Confiere comisión de servicios a partir de las 6:15 p.m. del día 5 de junio y hasta el 7 de junio de 2009, al Alcalde Mayor de Bogotá D.C., para desplazarse a la Ciudad de México y a la ciudad de Cancún (México), para asistir a la "Reunión Informativa sobre la influenza A H1N1 y las Medidas Adoptadas", en el marco de la Cumbre de Alcaldes de la Unión de Ciudades Capitales Iberoamericanas, así como un almuerzo de alcaldes iberoamericanos. Encarga de las funciones de Alcalde Mayor de Bogotá D.C., al actual Secretario Salud, mientras dura la comisión del titular.
 

 
2010   Decreto 69 de 2010 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Confiere comisión de servicios al Secretario General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., Dr. Yuri Chillán Reyes, presidente y miembro de la Junta Directiva de la Empresa de Energía de Bogotá S.A., respectivamente, quien fue invitado al acto protocolario de suscripción del contrato de autorización de ejecución de las obras de transmisión de los lotes adjudicados como resultado de la convocatoria Licitación PET-1-2009 Guatemala, celebrado el día 22 de febrero de 2010 en la ciudad de Guatemala. Encarga durante los días 20 al 22 de 2010 de las funciones de Secretario General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., la Dra. MARTHA YANETH VELEÑO QUINTERO Directora Jurídica Distrital.
 

 
2010   Decreto 70 de 2010 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Confiere comisión de servicios al Alcalde Mayor Samuel Moreno Rojas para que asista al acto protocolario de suscripción del contrato de autorización de ejecución de las obras de transmisión de los lotes adjudicados como resultado de la convocatoria Licitación PET-1-2009 Guatemala, celebrado el día 22 de febrero de 2010 en la ciudad de Guatemala. Adicionalmente el señor Alcalde, sostendrá reuniones con el señor Presidente de la República de Guatemala Álvaro Colom Caballeros y con su homólogo de la Ciudad de Guatemala, Álvaro Arzú. Encarga durante los días 20 al 22 de 2010 de las funciones de Alcalde Mayor, a la Secretaria Distrital de Planeación Dra. MARÍA CAMILA URIBE SÁNCHEZ.
 

 
2010   Decreto 186 de 2010 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Concede comisión de servicios al exterior al Secretario General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, del 23 al 29 mayo de 2010, para que asista a la tercera Reunión Anual de la Mesa Redonda de Alcaldes y Ministros de la OCDE, que abordará el tema de las: "Ciudades y el crecimiento verde" y al Foro Anual de la OCDE Camino a la Recuperación: Innovación, puestos de trabajo y crecimiento verde, que se llevarán a cabo en la ciudad de París, Francia. Encarga de las funciones de Secretario General, a la doctora Dolly Arias Casas, Directora de Gestión Corporativa.
 

 
2010   Decreto 242 de 2010 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Concede comisión de servicios del 30 de junio al 2 de julio de 2010, al doctor Yuri Chillán Reyes, para que viaje a la ciudad de Cartagena de Indias. Encarga de las funciones de Secretario a la doctora Beatriz Helena Hincapié Molina, Subsecretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, mientras dura la comisión del titular.
 

 
2010   Decreto 246 de 2010 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Concede comisión de servicios a partir de las 12:00 m y hasta las 10:00 p.m. del día 1 de julio de 2010, al doctor Samuel Moreno Rojas, para que viaje a la ciudad de Cartagena de Indias. Encarga de las funciones de Alcalde Mayor de Bogotá, a la doctora Carolina Valencia Márquez, actual Secretaria Privada, mientras dura la comisión del titular.
 

 
2010   Decreto 347 de 2010 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Concede comisión de servicios del 20 al 22 de agosto de 2010, al doctor Samuel Moreno Rojas, Alcalde Mayor de Bogotá D.C., para asistir al concierto de la Orquesta Filarmónica de Bogotá y a la ceremonia de entrega de llaves de la ciudad y declaratoria de Huésped Ilustre, que se llevarán a cabo en la ciudad de Miami, Florida, Estados Unidos. Encarga de las funciones de Alcalde Mayor de Bogotá, al doctor Andrés Restrepo Restrepo, Secretario de Despacho (E) de la Secretaría Distrital de Gobierno, mientras dura la comisión del titular.
 

 
2010   Decreto 451 de 2010 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Concede comisión de servicios del 19 al 23 de octubre de 2010, al doctor Yuri Chillán Reyes, para viajar a la ciudad de Sitges, Barcelona, España. Encarga de las funciones de Secretario de Despacho a la doctora Beatriz Helena Hincapié Molina, Subsecretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, del 19 al 24 de octubre de 2010.
 

 
2011   Fallo 345 de 2011 Consejo de Estado  

¿[E]el acto administrativo dictado por el Politécnico Colombiano Jaime Isaza Cadavid que le autorizó comisión de servicios al demandado goza de la presunción de legalidad, que no ha sido desvirtuada ni con medida de suspensión provisional ni por sentencia anulatoria que así lo disponga¿. ¿La prohibición que contempla [el artículo 128 Constitucional] tiene como propósito impedir el ejercicio simultáneo de dos empleos públicos. Tal supuesto fáctico no se tipifica en este caso porque el designado Rector (E) del Instituto Tecnológico Pascual Bravo se encontraba frente al empleo en el Politécnico Colombiano Jaime Isaza Cadavid como Vicerrector, en situación administrativa de `comisión de servicios¿, condición que implica estar separado de la atribuciones propias de ese y, por lo tanto, el no desempeño de tales atribuciones de aquel empleo, por el tiempo que dure la comisión. Entonces, no le asiste razón al actor en el sentido de que la designación transitoria que hiciera el Consejo Superior del Instituto Tecnológico Pascual Bravo, esté viciada de nulidad por contravenir el elegido la prohibición constitucional del artículo 128, toda vez que no existe prueba que demuestre su ejercicio simultaneo de funciones como Vicerrector Académico del Politécnico Colombiano Jaime Isaza Cadavid y de Rector (E) del Instituto Tecnológico Pascual Bravo¿.
 

 
2012   Decreto 93 de 2012 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Concede comisión de servicios del 10 al 17 de marzo de 2012, al doctor GUSTAVO FRANCISCO PETRO URREGO, identificado con la cédula de ciudadanía No. 208.079, Alcalde Mayor de Bogotá D.C., participar como conferencista en el VI Foro Mundial del Agua, que se llevará a cabo en la ciudad de Marsella, Francia, del 12 al 17 de marzo de 2012. Encarga de las funciones de Alcalde Mayor de Bogotá D.C., al doctor EDUARDO NORIEGA DE LA HOZ, identificado con la cédula de ciudadanía No. 12.543.099, Secretario de Despacho Código, de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., mientras dura la comisión del titular.
 

 
2012   Decreto 103 de 2012 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Revoca el Decreto 093 de 7 de marzo de 2012 por el cual se concede comisión de servicios al doctor GUSTAVO FRANCISCO PETRO URREGO, Alcalde Mayor de Bogotá D.C.
 

 
2012   Resolución 13 de 2012 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Concede comisión de servicios del 21 y 23 de febrero de 2012, al doctor Gustavo Petro U., y a los Secretarios de Despacho y a los Directores y/o Gerentes de las Entidades Distritales descentralizadas. Durante el término de la comisión dichos servidores no recibirán el reconocimiento de viáticos.
 

 
2013   Concepto 013374 de 2013 Departamento Administrativo de la Función Pública - Dafp  

¿Se considera que se encuentra en comisión de servicios el empleado que ejerce temporalmente las funciones propias de su cargo en lugares diferentes a la sede habitual de su trabajo, por consiguiente, la administración deberá reconocerle los viáticos y gastos de transporte para que ejerza dichas funciones sin perjuicio del reconocimiento de las horas extras, dominicales y festivos a que haya lugar, cuando se exceda la jornada máxima, observando en todo caso lo dispuesto en los artículos 36 a 40 del Decreto 1042 de 1978¿.
 

 
2014   Circular 105 de 2014 Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Reiteración de las circulares 19 de 2009 y 77 de 2013 de la Secretaría General respecto del trámite de novedades de personal, actos administrativos para firma del Alcalde/sa Mayor de Bogotá, D.C., y/o Secretario/a General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.
 

 
2015   Decreto Único Reglamentario 1083 de 2015 Nivel Nacional  

El empleado se encuentra en comisión cuando, por disposición de autoridad competente, ejerce temporalmente las funciones propias de su cargo en lugares diferentes a la sede habitual de su trabajo o atiende transitoriamente actividades oficiales distintas a las inherentes al empleo de que es titular. (Artículos 2.2.5.10.17 y 2.2.5.10.18 numeral a.).
 

 
2017   Circular 003 de 2017 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Se restringen las solicitudes de comisión al exterior del país, fundamentado en la necesidad de priorizar el cumplimiento de metas y objetivos de gobierno. Determina que las solicitudes que se presenten a partir de la fecha, deberán dirigirse exclusivamente al Secretario General para que sean analizadas y solamente se autorizaran las que estrictamente se requieran para el cumplimiento de metas u objetivos que deban ejecutarse durante el presente año o, aquellas que por algún motivo tienen excepcional importancia.
 

 
2022   Circular 010 de 2022 Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Reitera el cumplimiento de los términos con los cuales deben ser radicadas las correspondientes solicitudes de situaciones administrativas ante la Secretaría General, así mismo, la documentación que se debe allegar para tramitar comisiones de servicios y los documentos que requieren los encargos.
 

 

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