Documentos para SERVIDORES PUBLICOS DISTRITALES :: Auxilio Mortuorio y Amparo por Fallecimiento
Año   Documento   Restrictor  
1996   Concepto 190 de 1996 Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Con la expedición del Decreto 1133 y 1808 de 1994 se cambió el régimen prestacional para los funcionarios que ingresaran a partir de la vigencia de dichos decretos, pero conservando los derechos para los funcionarios que se encontraban vinculados con la Administración Distrital, por lo cual seguían conservando el régimen anterior para el Distrito, inclusive con los logros pactados mediante las actas - convenio con Sindistritales. No es procedente el pago del auxilio mortuorio y amparo por fallecimiento según lo pactado en el convenio de Sindistritales de marzo de 1992; para este efecto se debe tener en cuenta lo establecido en el Artículo 236 Parágrafo 1 de la Ley 100 de 1993, según el cual los servidores públicos que se vinculen a partir de la vigencia de la misma se afiliarán al Instituto de Seguros Sociales o a cualquier Entidad Promotora de Salud, por lo cual es a la luz del nuevo sistema de seguridad social y a las leyes de régimen de los empleados públicos de la Rama Ejecutiva del Poder Público, ya señaladas, que se debe proceder para atender los pagos por este concepto.
 

 

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