Documentos para SERVIDORES PUBLICOS DISTRITALES :: Encargos
Año   Documento   Restrictor  
2004   Directiva 1 de 2004 Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Unifica la posición de la administración distrital respecto al régimen salarial a que tienen derecho los servidores públicos que sean encargados, señalando que estos tienen derecho a devengar los factores salariales asignados al cargo, siempre y cuando su titular no los esté devengando, exista disponibilidad presupuestal para ello y reúna los requisitos legales exigidos para acceder a estos factores.
 

 
2005   Concepto 35 de 2005 Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

El servidor público encargado, que tenga derecho a percibir la remuneración del cargo porque su titular no lo esté percibiendo o por vacancia definitiva, que solicite cesantía parcial, tendrá derecho a que la misma se liquide teniendo en cuenta dicha remuneración, de acuerdo con los parámetros previstos en el artículo 6° del Decreto 1160 de 1947. En este contexto se reitera lo expuesto a su primer interrogante en relación con la liquidación y giro al Fondo Nacional del Ahorro para la cancelación de la retroactividad de la cesantía.
 

 
2005   Concepto 56 de 2005 Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Mediante las directivas se determinan o establecen lineamientos o directrices que impliquen políticas de gobierno, de conformidad con lo señalado en el artículo 1º literal c) de la Resolución 423 de 2002 expedida por el Secretario General de la Alcaldía Mayor. Por tanto y mientras esté vigente, en el Distrito Capital debe aplicarse la Directiva 001 de 2004, como política pública de gobierno. Es claro entonces que a partir del 29 de diciembre de 2004 mediante la Directiva 001 del mismo año se fijó como política pública en el Distrito Capital que "los servidores públicos que sean encargados tienen derecho a devengar los factores salariales asignados al cargo, siempre y cuando su titular no los esté devengando, exista disponibilidad presupuestal para ello y reúna los requisitos legales exigidos para acceder a estos factores."
 

 
2005   Concepto 4394 de 2005 Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital - Dascd  

El encargo es una situación administrativa de creación legal que le permite al Estado sortear las dificultades que puedan presentarse en los casos de ausencia temporal o definitiva de un empleado cuya labor es indispensable para la atención de los servicios a su cargo. Se trata realmente, de una medida de carácter excepcional que igualmente enfrenta situaciones excepcionales o de urgencia y que se cumple en lapsos cortos. Al tenor de lo dispuesto en elartículo 37 del Decreto 1950 de 1973 y el artículo 18 de la Ley 344 de 1996, para tener derecho al sueldo del encargo, este no debe ser percibido por el titular del empleo. La administración tiene la facultad de conceder o negar el disfrute de las vacaciones solicitadas por los funcionarios, por necesidades del servicio, toda vez que, si la entidad acude a la figura del encargo es con el fin de que el empleado asuma las funciones del cargo vacante temporal o definitivo, para no entorpecer el servicio y para continuar con las actividades que se desarrollan en la entidad. Cuando los titulares de los empleos encargados se encuentran en situación administrativa de licencia, comisión para desempeñar cargo de libre nombramiento y remoción o en incapacidad, la entidad podría otorgar el disfrute de vacaciones, por cuanto en los eventos mencionados el titular no se encuentra devengando el sueldo. En empleos por vacancia temporal, cuando un funcionario se encuentra encargado de un empleo por suspensión provisional del titular del empleo, no sería viable conceder el disfrute de vacaciones, como quiera que la suspensión provisional no separa definitivamente del empleo, a quien se la impone, y por ende hasta tanto no se haya definido su situación jurídica, la entidad no debe disponer de su salario y prestaciones.
 

 
2006   Concepto 11 de 2006 Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

... el derecho a la prima técnica del empleado encargado no emerge de la Resolución de Reconocimiento ni menos de la Directiva Distrital 01 de 2004, pues si el reconocimiento y pago de la Prima Técnica debe hacerse con efectos desde la fecha de su solicitud, el derecho surge, per se, desde que se solicita formalmente, previo cumplimiento de los requisitos exigidos, y el acto administrativo de reconocimiento será el que le brinde efectividad al derecho preexistente... la Directiva sólo constituye el acto administrativo con el que se confirma la preexistencia del derecho, sobre la cual existía duda; precisamente, el reconocimiento, y por ende la efectividad del mismo, estuvo suspendida en el tiempo hasta la expedición de la Directiva, donde se dispuso la viabilidad del reconocimiento del derecho.
 

 
2006   Concepto 38 de 2006 Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Cuando un servidor público con régimen de retroactividad en la cesantía, decide trasladarse al Fondo Nacional de Ahorro, no está materializando un "cambio de régimen", sino un cambio de entidad pagadora y administradora de esa prestación social. Por tanto una vez perfeccionado el traslado por decisión del correspondiente servidor público, se deben girar las doceavas al Fondo Nacional de Ahorro, en tanto que la retroactividad queda en cabeza de la respectiva entidad empleadora. Lo anterior no comporta un giro de todo lo que se tenga causado retroactivamente, al momento del traslado, a un nuevo Fondo Pagador, sino la colocación de las doceavas, como quiera que la liquidación definitiva total de la retroactividad tiene lugar al final de la relación laboral. El servidor público encargado, que tenga derecho a percibir la remuneración del cargo porque su titular no lo esté percibiendo o por vacancia definitiva, que solicite cesantía parcial, tendrá derecho a que la misma se liquide teniendo en cuenta dicha remuneración, de acuerdo con los parámetros previstos en el artículo 6° del Decreto 1160 de 1947.
 

 
2007   Circular 1 de 2007 Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital - Dascd  

Imparte las orientaciones de carácter técnico acerca del procedimiento para incorporar a los servidores públicos titulares de los cargos suprimidos, en los empleos iguales o equivalentes que se hayan creado en las nuevas plantas de personal establecidas mediante los actos administrativos correspondientes, con ocasión de la reforma administrativa realizada con el Acuerdo Distrital 257 de 2006. Igualmente precisa que los servidores públicos que se encuentran en situaciones administrativas de encargo o en comisión en cargos de libre nombramiento y remoción, deberán ser devueltos a los cargos de los cuales son titulares para realizar las correspondientes incorporaciones.
 

 
2007   Circular 45 de 2007 Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Con respecto al Reconocimiento por Permanencia para empleados públicos del Distrito Capital, creado mediante el Acuerdo Distrital 276 de 2007, este será pagado a los empleados públicos que sean encargados, con el objeto de cubrir las necesidades del servicio en los cargos del primer nivel directivo, de la forma y en las condiciones reguladas en dicha norma, es decir, no pierden el derecho al Reconocimiento por Permanencia, ni se les corre el tiempo para completar los 5 años por un lapso igual al que dure el encargo, pues de hacerlo, perjudicaría los derechos laborales de quienes atienden un llamado de la administración pública para no afectar la prestación del servicio público, al ser encargados de cargos de alto nivel directivo, lo cual debe considerarse como un estímulo al buen desempeño. Para establecer el monto del Reconocimiento por Permanencia, se deberá tener en cuenta el promedio de la asignación básica devengada en el último año en el cargo en el cual se encuentra en propiedad, así esté devengando la diferencia salarial en los términos señalados en el artículo 37 del Decreto Nacional 1950 de 1973 y el artículo 18 de la Ley 344 de 1996, toda vez que la diferencia salarial corresponde a un cargo excluido de la aplicación del reconocimiento por permanencia. En caso que el empleado público sea encargado para desempeñar funciones en cargos superiores, que se encuentran dentro del grupo de beneficiarios, esto es por debajo del máximo grado del nivel directivo de la administración pública distrital, tendrán derecho a que su reconocimiento por permanencia, sí tenga en cuenta para liquidarlo el mayor valor percibido como asignación básica mensual, por no estar excluidos estos cargos específicamente como si lo es en la materia antes expuesta, en caso que previamente haya sido percibido.
 

 
2007   Concepto 34 de 2007 Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

El encargo es una situación administrativa de creación legal que le permite al Estado superar las dificultades que puedan presentarse en los casos de ausencia temporal o definitiva de un empleado cuya labor es indispensable para la atención de los servicios a su cargo. Se trata de una medida de carácter excepcional que igualmente enfrenta situaciones excepcionales o de urgencia y que se cumple en lapsos cortos. Al tenor de lo dispuesto en el artículo 37 del Decreto 1950 de 1973 y el artículo 18 de la Ley 344 de 1996, para tener derecho al sueldo del encargo, éste no debe ser percibido por el titular del empleo. Si la entidad acude a la figura del encargo es con el fin de que el empleado asuma las funciones del cargo vacante temporal o definitivo, para no entorpecer el servicio y para continuar con las actividades que se desarrollan en la entidad. En tratándose de vacancia temporal cuando un funcionario se encuentra encargado de un empleo en el caso de una suspensión provisional del titular del empleo, el encargado no puede recibir las diferencias salariales que se presentan, toda vez que en la suspensión provisional no se presenta separación definitiva del empleo, a quien se la impone, y por tanto hasta que se defina su situación jurídica, la entidad no debe disponer de su salario y prestaciones.
 

 
2009   Concepto 15 de 2009 Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

¿ el encargado solo puede recibir la diferencia salarial en tanto el titular del cargo no la este devengando¿, pero esta posibilidad no se extendió al ámbito prestacional¿ el período de incapacidad por enfermedad común no interrumpe el tiempo del servicio para el computo de prestaciones establecidas en la ley para el titular del cargo, ... Por tanto, la diferencia solo se refiere a la remuneración y no a las prestaciones sociales, razón por la cual no se generaría una doble carga para el empleador por este último concepto¿ los tres primeros días de encargo no podría cancelarse la diferencia salarial al funcionario encargado por cuanto por este lapso lo está recibiendo el titular del cargo, pero una vez transcurridos, se debe cancelar la diferencia salarial, toda vez que no la está percibiendo el incapacitado, teniendo en cuenta que lo que recibe es un auxilio monetario que no tiene connotación de remuneración, por cuanto el mismo es una prestación que cancela la Empresa Social del Estado a la que está afiliado el trabajador, no siendo asumida por el empleador¿ , respecto al pago de los aportes a la Seguridad Social, tampoco se presenta un doble pago por cuanto para liquidarlos se toma como ingreso base de cotización el valor de la incapacidad¿ Así las cosas, como la incapacidad se liquida y paga con base en el salario devengado por el incapacitado, a razón de las dos terceras partes (2/3) de dicho salario, durante los primeros noventa (90) días de incapacidad y la mitad del mencionado salario durante los noventa (90) días siguientes, tenemos que el ingreso base de liquidación para los aportes a la Seguridad Social disminuye, pues no se hace sobre el 100 % del salario, si no sobre el valor de la incapacidad. Por tanto, sobre la parte que falta para completar el 100% del salario del titular de cargo, es la que se tiene en cuenta junto con la que le corresponde normalmente en el cargo del funcionario que ha sido encargado, sobre el cual se calculara los aportes para salud y pensión.
 

 
2009   Concepto 283 de 2009 Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital - Dascd  

Viabilidad de encargos a provisionales. (¿) de conformidad con lo dispuesto en el artículo 24 de la Ley 909 de 2004, el encargo como situación administrativa dentro de la cual se pueden encontrar los funcionarios públicos, procede respecto de empleados que se encuentren con derechos de carrera administrativa y de libre nombramiento y remoción, siempre y cuando cumplan con los requisitos y el perfil para su desempeño. Luego no procede esta figura para quienes desempeñen empleos con carácter provisional.¿
 

 
2011   Circular 9 de 2011 Comisión Nacional del Servicio Civil - CNSC  

Emite instrucciones a tener en cuenta por todos los nominadores y las unidades de personal para el otorgamiento de encargos, como medio de provisión transitoria de los empleos de carrera en vacancia definitiva o temporal y derecho preferencial de los empleados de carrera.
 

 
2011   Decreto 116 de 2011 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Determinar que a la designación provisional de la doctora Mónica Elsy Certain Palma, establecida en el artículo 1º del Decreto 96 de 2011, le son aplicables los efectos del encargo y, en consecuencia, cesará automáticamente en el desempeño de las funciones de Contralora de Bogotá, D.C., y recuperará la plenitud de las del empleo del cual es titular, de conformidad con el artículo 35 del Decreto Nacional 1950 de 1973.
 

 
2015   Decreto Único Reglamentario 1083 de 2015 Nivel Nacional  

Hay encargo cuando se designa temporalmente a un empleado para asumir, total o parcialmente, las funciones de otro empleo vacante por falta temporal o definitiva de su titular, desvinculándose o no de las propias de su cargo. Mientras se surte el proceso de selección convocado para la provisión de los empleos de carrera éstos podrán ser provistos mediante encargo a empleados de carrera, cuya duración no puede ser superior a 6 meses. Igualmente, regula en término del encargo en un empelo de libre nombramiento y remoción, los efectos del encargo y la diferencia salarial. (Artículos 2.2.5.9.7 al 2.2.5.9.11).
 

 
2017   Concepto 120171 de 2017 Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Emite concepto sobre la vigencia de la Directiva 001 de 2004 expedida por el Secretario General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, mediante la cual se unificó la posición de la administración distrital respecto al régimen salarial a que tienen derecho los servidores públicos que sean encargados, sin embargo concluye que la Directiva 001 de 2004, aun cuando no riñe con la normatividad superior actual, y en esa medida se considera vigente, en atención al ámbito de aplicación del Decreto 648 de 2017, es a éste al que deberá remitirse la administración frente a una eventual consulta que pretenda determinar los efectos salariales de los servidores públicos que estén en la situación administrativa de encargo.
 

 
2021   Decreto 524 de 2021 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Encarga a partir del 20 de diciembre de 2021, a la doctora GLORIA JOSEFINA CELIS JUTINICO, de la Subdirección Administrativa y Financiera del Instituto para la Economía Social - IPES.
 

 

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