Documentos para SERVIDORES PUBLICOS DISTRITALES :: Traslados
Año   Documento   Restrictor  
2005   Concepto 31340 de 2005 Departamento Administrativo de Bienestar Social  

La simple reubicación de una dependencia a otra, no corresponde a la definición de traslado, pues esta figura constituye una forma de provisión de empleos, que implica la existencia de un cargo vacante que será ocupado por una persona que viene desempeñando un cargo afín o similar. Esta noción del traslado como forma de provisión de empleos, es conservada en las disposiciones sobre carrera administrativa contempladas en el Decreto 1227 de 2005, que reglamenta la Ley 909 de 2005. La existencia de una relación laboral otorga al empleador el ius variandi, es decir la facultad de modificar las condiciones de tiempo, modo y lugar en que se desarrolla la actividad laboral. Esta prerrogativa del empleador, tiene como límites las necesidades del servicio y la preservación de las condiciones dignas del trabajador, sin que la reubicación constituya un desmejoramiento de sus condiciones, sino que tales condiciones deben analizarse frente a factores objetivos, en relación con le conjunto de garantías y derechos que le confiere al servidor público la relación laboral (categoría del empleo, percepción de emolumentos, nivel jerárquico del cargo).
 

 
2015   Decreto Único Reglamentario 1083 de 2015 Nivel Nacional  

Hay traslado cuando se provee, con un empleado en servicio activo, un cargo vacante definitivamente, con funciones afines También hay traslado cuando la administración hace permutas entre empleados que desempeñen cargos de funciones afines o complementarias, que tengan la misma categoría y para los cuales se exijan requisitos mínimos similares para su desempeño.(Artículo 2.2.5.9.2). Se establece igualmente las condiciones para el traslado, los derechos del empleado, el procedimiento de gastos de traslado. (Artículos 2.2.5.9.3 al 2.2.5.9.6).
 

 

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