Documentos para SERVIDORES PUBLICOS DISTRITALES :: Quinquenio
Año   Documento   Restrictor  
1974   Decreto 796 de 1974 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Reglamenta el Artículo 22 del Decreto 1369 de 1973 referente al pago de Quinquenio y Auxilios. Establece el valor de la Recompensa (Quinquenio) por Servicios Prestados para el empleado o trabajador distrital al servicio de las Secretarías y Departamentos Administrativos. Señala los requisitos para obtener el pago respectivo y para presentar la solicitud.
 

 
1992   Concepto 1940 de 1992 Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Los requisitos para tener derecho al quinquenio son: Haber trabajado al servicio del Distrito por períodos de 5 años consecutivos, sin interrupciones mayores a 180 días en casos de enfermedad, 30 días por otra interrupción y el haber desempeñado las funciones con corrección y competencia, es decir, anexar el certificado de buena conducta expedido por la respectiva Oficina de Personal. Los dos requisitos necesarios para tener derecho al quinquenio no son excluyentes, al contrario, deben darse los dos dentro del mismo período respectivo. Las sanciones disciplinarias ocasionan la pérdida del derecho a la bonificación del quinquenio, por tanto, si aparece un certificado sobre mal desempeño, incompetencia o mala conducta del empleado, no interesa la causal que haya generado ese informe, cualquiera sea la falta amerita que se certifique así y, por ende, provoca la pérdida del derecho.
 

 
1996   Radicación 785 de 1996 Consejo de Estado - Sala de Consulta y Servicio Civil  

La recompensa por servicios o "quinquenio" es, en el Distrito Capital de Bogotá, una prestación social. La recompensa o "quinquenio", por servicios prestados al Distrito Capital, no es susceptible de reconocerse y pagarse a los empleados públicos que se vinculen a partir de la entrada en vigencia de los Decretos 1133 y 1808 de 1994, porque para dichos empleados operó un cambio de régimen prestacional, de manera que les es aplicable el dispuesto por la ley para los empleados públicos de la rama ejecutiva del orden nacional. La bonificación por servicios prestados de que trata el artículo 45 del Decreto - ley 1042 de 1978, establecida para empleados nacionales, también deberá reconocerse y pagarse a las personas vinculadas como empleados públicos al Distrito Capital a partir del 4 de agosto de 1994, fecha de vigencia del Decreto 1808 del mismo año. Las prestaciones de los servidores distritales deberán liquidarse teniendo en cuenta los respectivos factores salariales, mas no a la bonificación por servicios que creó el Acuerdo 44 de 1961, a causa de que ésta es una prestación.
 

 
1996   Sentencia 8269 de 1996 Corte Suprema de Justicia  

Un pago que se hace cada cinco años no puede ser mirado como ocasional, ya que cumplido el lapso del quinquenio resulta obligatorio para el patrono el pago de gratificación, y, por lo mismo, exigible como un derecho por el trabajador.
 

 
1997   Concepto 1945 de 1997 Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Para su reconocimiento los cinco años se cuentan desde el momento de la efectividad de la posesión hasta completar cinco años consecutivos y así sucesivamente, sin incurrir en las causales previstas para su pérdida, es decir, que para tener derecho a esta prestación, el funcionario no debe poseer imposición de sanciones disciplinarias calificadas como graves.
 

 
2000   Concepto 12325 de 2000 Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

La recompensa o "quinquenio¿, por servicios prestados al Distrito Capital, no es susceptible de reconocerse y pagarse a los empleados públicos que se vinculen a partir de la entrada en vigencia de los decretos 1133 y 1808 de 1994, porque para dichos empleados operó un cambio en el régimen prestacional y será pagada a los empleados y obreros que hubieren trabajado al servicio del Distrito o de las empresas afiliadas por períodos de 5 años consecutivos, sin interrupciones mayores de 180, en caso de enfermedad por accidente de trabajo, o de 30 días, por otras interrupciones de trabajo, mientras no estén disfrutando de pensión de jubilación y hayan desempeñado sus funciones con corrección y competencia, según certificación, que deberán expedir en cada caso los respectivos jefes de personal o quien haga sus veces
 

 
2000   Concepto 19848 de 2000 Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Es una prestación social a la cual solamente tienen derecho los empleados públicos y trabajadores oficiales del Distrito que tengan el régimen prestacional anterior al establecido por el Decreto 1133 de 1994. En los demás casos, los empleados del Distrito tendrán el régimen de los empleados públicos de la Rama Ejecutiva del Poder Público. De manera que si un empleado del Distrito que venía disfrutando del régimen prestacional anterior se vincula, sin solución de continuidad a otro cargo en el mismo Distrito, con posterioridad a la vigencia del Decreto 1133 de 1994, sin mediar incorporación o ascenso, pierde dicho régimen, y gozará a partir de la nueva vinculación del régimen de los empleados públicos de la Rama Ejecutiva del Poder Publico.
 

 
2000   Concepto 34010 de 2000 Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Se pierde el derecho a recibir dicha prestación cuando se acepta otro empleo en el mismo Distrito Capital y entre el retiro y la nueva posesión transcurre un término superior a 30 días. Así mismo si un funcionario distrital ha sido sancionado disciplinariamente con la suspensión en el ejercicio de su cargo y con multa, como consecuencia de faltas graves, dentro del tiempo de labores que la ley exige para obtener el derecho al quinquenio, es claro que no ha cumplido con todos los requisitos, para tener el derecho a adquirirlo y por tanto no tendría derecho a su reconocimiento.
 

 
2002   Circular 48 de 2002 Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

El requisito del cumplimiento de las funciones con corrección, exigido para el reconocimiento y pago de la recompensa por servicios prestados (quinquenio), se, entenderá cumplido si el funcionario durante el respectivo período de cinco (5) años, no ha sido sancionado disciplinariamente con suspensión, independientemente que la misma haya sido impuesta bajo los presupuestos, señalados en la Ley 200 de 1995, o de la Ley 734 de 2002.
 

 
2002   Concepto 56 de 2002 Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

El quinquenio lo pierden aquellos funcionarios que hubiesen sido sancionados disciplinariamente con suspensión, lo cual significa que han cometido una falta disciplinaria considerada como grave independientemente del número de días que dure la suspensión. El quinquenio se pierde, teniendo en cuenta que este tipo de sanción, tanto en la Ley 200 de 1995 como en la Ley 734 de 2002 es para las faltas graves. Con el Decreto 1919 de 2002, los empleados públicos del Distrito Capital gozan del mismo régimen de prestaciones sociales que estos tienen en la rama ejecutiva del poder público del orden nacional, el cual no consagra el quinquenio.
 

 
2002   Concepto 11547 de 2002 Departamento Administrativo de la Función Pública - Dafp  

El quinquenio es un beneficio laboral que se reconoce con ocasión de la prestación del servicio por un lapso determinado, sin que manera alguna cubra riesgo o necesidad alguno del empleado, constituyéndose en salario o remuneración, definiéndose esta última como todo lo devengado por el empleado o trabajador como consecuencia directa o indirecta de su relación laboral.
 

 
2002   Radicación 1393 de 2002 Consejo de Estado - Sala de Consulta y Servicio Civil  

Las actas convenios suscritas entre el Sindicato de empleados distritales de Bogotá y la administración pública Distrital son improcedentes, en cuanto no se tratan de actos administrativos en sentido estricto ni de convenciones colectivas; es improcedente que se les siga reconociendo y pagando factores salariales y prestaciones sociales tales como el quinquenio y el auxilio educativo. Las situaciones jurídicas laborales ya definidas y los reconocimientos ya efectuados, no pueden resultar afectados, como tampoco los derechos de los trabajadores oficiales, quienes cuentan con su régimen convencional.
 

 
2003   Concepto 655 de 2003 Departamento Administrativo de la Función Pública - Dafp  

El quinquenio fue creado en los acuerdos Distritales 44 de 1961, 86 de 1967, 796 de 1974, decreto 991 de 1975, Acta de Convenio suscrita en marzo 27 de 1992, entre el alcalde Mayor y Sindistritales, Acuerdo Distrital No. 40 de 1992 y Decreto 1491 de 1993 como una prestación social. El quinquenio establecido para los empleados del Distrito Capital ostenta la calidad de prestación social y por lo tanto a partir de la vigencia del decreto 1919 de 2002, no se continuará reconociendo a los empleados del Distrito Capital.
 

 
2004   Concepto 30 de 2004 Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Las disposiciones que regulaban el quinquenio como las actas convenio suscritas con las organizaciones sindicales del Distrito, consideraban ese pago como prestación social y así lo ha manifestado la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado en los Conceptos 785 de 1996 y 1393 de 2002, posición que hasta la fecha ha acogido la administración distrital, es decir que considera la recompensa por servicios (quinquenio) como una prestación social. Por lo tanto, se concluye que el quinquenio tiene las características de una prestación social y no es un factor salarial.
 

 
2004   Concepto 31 de 2004 Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Se trata de un pago que no es habitual, sino que se causa por una sola vez cada período, por lo que no reúne la característica de la periodicidad exigida para que pueda ser considerada como salario. Como último antecedente doctrinario frente a las disposiciones que regulaban el quinquenio, como las actas convenio suscritas con las organizaciones sindicales del Distrito, consideraban ese pago como prestación social y así lo ha manifestado la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado, en los Conceptos Nos. 785 del 23 de febrero de 1996 y 1393 de 2002.
 

 
2004   Concepto 44 de 2004 Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

La Ley 4 de 1992, señala que el régimen prestacional de los servidores públicos del nivel territorial será fijado por el Gobierno Nacional, facultad que no puede abrogarse las corporaciones públicas, y aquel señalará el límite máximo salarial de estos servidores. Actualmente el régimen prestacional de los empleados públicos de las entidades del nivel territorial, entre los cuales se encuentran los del Distrito Capital, esta regulado por el Decreto Nacional 1919 de 2002. Teniendo en cuenta lo expresado por la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado en concepto 1393 de 2002, formalmente el acta convenio suscrita el 27 de marzo de 1992 dejó de tener vigencia a partir del 1 de septiembre de 2002, fecha en la cual entró a regir el Decreto 1919 referido.
 

 
2004   Concepto 77 de 2004 Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

A partir de la vigencia del Decreto Ley 1421 de 1993, quedaron derogadas todas las disposiciones del orden distrital contrarias al mismo. En tal sentido el Decreto Distrital 991 de 1974 se encuentra derogado en las normas sobre administración de personal, carrera administrativa y en materia disciplinaria.. Respecto al Decreto Distrital 796 del mismo año, es necesario afirmar en lo atinente a los temas que este regula, que tanto el Quinquenio como los Auxilios Universitarios son conceptos eminentemente prestacionales extralegales creados por esta entidad territorial, razón por la cual desde la vigencia del Decreto Nacional 1919 de 2002, que fijó el régimen de prestaciones sociales para los empleados públicos de los entes territoriales, incluido el Distrito Capital, resulta claro que por no coexistir dichos conceptos en las normas nacionales de orden prestacional, estos no deben reconocerse ni pagarse. A partir del 1° de septiembre de 2002, no se encuentran vigentes las disposiciones que reconocen prestaciones sociales extralegales, sancionadas en Acuerdos Municipales o Distritales o en Decretos del mismo orden, sino que se aplican las vigentes en el orden nacional, contenidas en el Decreto Nacional 1045 de 1978. Así las cosas, el Decreto Distrital 796 de 1974, por regular un tema eminentemente prestacional, no se encuentra a la fecha vigente, por haber sido expedido por una autoridad que carecía de competencia para ello
 

 
2004   Fallo 1185 de 2004 Tribunal Administrativo de Cundinamarca  

La norma contenida en el artículo 1° del decreto 1919 de 2002, marcó un cambio en la regulación del sistema prestacional de los empleados del Distrito Capital, toda vez que éste desarrolla la ley 4 de 1992 y deroga los Decreto 1054 de 1938, 484 y 2939 de 1944, 1133 y 1808 de 1994, normas que regulaban el régimen prestacional para los empleados del Distrito Capital. Cuando el demandante solicitó el reconocimiento y pago del quinquenio y cumplió con los requisitos este había desaparecido con el decreto 1919 de 2002, lo que hacia imposible que la administración desconociera la normatividad vigente, toda vez que en si lo que existía para el impugnante antes del 1 de septiembre de 2002, fecha de entrada en vigencia del decreto citado, era una mera expectativa que se tenía frente al reconocimiento del quinquenio.
 

 
2005   Circular 24 de 2005 Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Señala lineamientos jurídicos para ser empleados en la defensa de los intereses del Distrito Capital, en los procesos en los cuales se reclame el quinquenio. Detalla la naturaleza jurídica de dicha prestación social, la competencia para fijar el régimen salarial y prestacional de los empleados públicos y la naturaleza jurídica del Convenio 151 de la O.I.T y su aplicación en Colombia.
 

 
2005   Concepto 14 de 2005 Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

El Decreto 1919 de 2002 se traduce en el ejercicio de una competencia del Gobierno Nacional, ejercida para superar el desorden normativo que sobre el tema prestacional existía en las entidades territoriales. Este desorden en parte existía por la ausencia de regulación nacional sobre el tema de las prestaciones sociales de los empleados públicos del nivel territorial. Con este decreto, que incluye a Bogotá, se soluciona el vacío existente en las entidades territoriales sobre el tema prestacional. En la medida en que con anterioridad a la vigencia del Decreto 1919 citado, se habían causado o ingresado al patrimonio de los empleados públicos, determinados derechos como consecuencia del reconocimiento de prestaciones por parte de autoridades diferentes de las competentes, es que se dispone que a partir de su entrada en vigencia, el régimen prestacional de los empleados públicos de las entidades territoriales es el señalado para los empleados públicos de la rama Ejecutiva del Poder público del nivel nacional. El Acta Convenio suscrita el 27 de marzo de 1992 entre el Alcalde Mayor y Sindistritales, dejó de tener vigencia a partir del 1 de septiembre de 2002, fecha en la cual entró a regir el Decreto 1919 del mismo año.
 

 
2005   Concepto 52 de 2005 Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Frente a ésta clase de servidores públicos (empleados públicos), la Administración Distrital ha sido clara y reiterativa en el sentido que no es posible pagarles el "Quinquenio", en cuanto constituye una prestación social que no ha sido establecida respetando las reglas de competencia que sobre el particular se encuentran radicadas en el Legislador y el Gobierno Nacional, y no esta contemplado dentro del régimen prestacional actual legalmente adoptado para los empleados públicos de las administraciones territoriales. En cuanto a los trabajadores oficiales, la procedencia de las prestaciones extralegales obtenidas convencionalmente, es un tema agotado por la jurisprudencia constitucional y la doctrina del Consejo de Estado, quienes partiendo del Artículo 150-F de la carta política, han previsto que los trabajadores oficiales por disposición constitucional y de conformidad con la naturaleza de su relación laboral pueden pactar ventajas prestacionales adicionales a las que le establece la ley. Solo los "Trabajadores Oficiales" tienen derecho a recibir la prestación social denominada "Quinquenio", pero en la medida que éste le haya sido reconocido en Convención Colectiva que se encuentre vigente.
 

 
2005   Concepto 53 de 2005 Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Para la Administración Distrital no es posible pagar el "Quinquenio", en cuanto constituye una prestación social que no fue establecida respetando las reglas de competencia que sobre el particular se encuentran radicadas en el Legislador y el Gobierno Nacional, y no esta contemplado dentro del régimen prestacional actual de los empleados públicos de las administraciones territoriales. A partir del momento en que los funcionarios administrativos de planteles educativos pasaron a ser parte de la planta de personal del Distrito dejaron de pertenecer al orden nacional y en consecuencia empezaron a regirse en materia salarial y prestacional por las normas correspondientes al Distrito; por lo tanto, la referida "bonificación por servicios nacional" que venía percibiendo, solo se causó hasta la fecha en que pasó a ser empleado Distrital, fecha a partir del cual comenzó a contar el tiempo para causar la "bonificación por servicios distrital".
 

 
2005   Fallo 6453 de 2005 Tribunal Administrativo de Cundinamarca  

La recompensa por servicios prestados o quinquenio, fue creada por el Concejo de Bogotá mediante el Acuerdo 44 de 1961, como una prestación social. El Consejo de Estado se ha pronunciado en cuanto a la naturaleza de la recompensa por servicios prestados, concluyendo que fue concebida como una prestación... A partir de la Constitución de 1991, el régimen prestacional de los empleados públicos del Distrito debe ser fijado única y exclusivamente por el Gobierno Nacional en desarrollo de la Ley 4ª de 1992, de manera que, las prestaciones establecidas mediante acuerdos o convenciones colectivas, ni siquiera generan derechos adquiridos por haber nacido contra la Constitución y la ley. La prestación social denominada quinquenio al haber sido creada por el Concejo Distrital y mediante convenio celebrado entre el Distrito y Sindistritales, resulta atípica y contraria a la Constitución y la ley, pues como se anotó, la única autoridad competente para establecer el régimen prestacional de los empleados públicos en todos los niveles, es el Gobierno Nacional investido de las facultades que el Congreso le da para ello.
 

 
2005   Fallo 6464 de 2005 Tribunal Administrativo de Cundinamarca  

Se demanda la nulidad de los actos administrativos por medio de los cuales de negó el reconocimiento y pago de una bonificación/recompensa por haber trabajado un quinquenio. Se discute si el quinquenio o recompensa por servicios prestados es una prestación social o por el contrario constituye salario. La Sala al estudiar las normas, ¿¿se tiene que desde un principio se concibió como prestación social, legal y convencionalmente establecida.¿. ¿¿el quinquenio es una prestación social; y, el régimen prestacional de los empleados públicos del Distrito debe ser fijado única y exclusivamente por el Gobierno Nacional en desarrollo de la Ley 4a de 1992, de manera que, las prestaciones establecidas mediante acuerdos o convenciones colectivas, ni siquiera generan derechos adquiridos por haber nacido contra la Constitución y la ley.¿. En la especie, ¿¿se tiene respecto a la recompensa por servicios prestados o quinquenio, que se constituye en una prestación social que al haber sido creada por el Concejo Distrital y mediante convenio celebrado entre el Distrito y Sindistritales, resulta atípica y contraria a la Constitución y la ley¿¿. "La administración pública distrital sólo debe reconocer y pagar a los empleados públicos las prestaciones establecidas por las autoridades competentes conforme a la Constitución Política, liquidadas con base en los factores salariales establecidos en la ley, aplicando los regímenes respectivos.
 

 
2005   Fallo 6863 de 2005 Tribunal Administrativo de Cundinamarca  

Se demanda la nulidad de los actos administrativos por medio de los cuales de negó el reconocimiento y pago de una bonificación/recompensa por haberse trabajado un quinquenio. Se discute si el quinquenio o recompensa por servicios prestados es una prestación social o por el contrario constituye salario. Sostiene la Sala: ¿¿el quinquenio o recompensa por servicios prestados fue creada como una prestación a cargo de la Caja Distrital de Previsión.¿. ¿¿el quinquenio nació como prestación social legal y convencionalmente establecida.¿. Pero, ¿el régimen prestacional de lo empleados públicos del Distrito debe ser fijado única y exclusivamente por el Gobierno Nacional en desarrollo de la Ley 4ª de 1992, de manera que, las prestaciones establecidas mediante acuerdos o convenciones colectivas, ni siquiera generan derechos adquiridos por haber nacido contra la Constitución y la ley.¿. Actualmente, el régimen prestacional aplicable al caso de especie es el consagrado en el Decreto 1919 de 2002, "Por el cual se fija el régimen de prestaciones sociales para los empleados públicos y se regulan el régimen mínimo prestacional de los trabajadores oficiales del nivel territorial". La recompensa por servicios prestados o quinquenio, ¿que se constituye en una prestación social que al haber sido creada por el Concejo Distrital y mediante convenio celebrado entre el Distrito y Sindistritales, resulta atípica y contraria a la Constitución y la ley, pues la autoridad competente para establecer el régimen prestacional de los empleados públicos en todos los niveles, el Gobierno Nacional dentro del marco fijado por el Congreso.¿.
 

 
2006   Circular 3 de 2006 Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C. - Dirección Jurídica Distrital  

Da instrucciones a las entidades y organismos distritales, para la atención de las peticiones que les sean presentadas al efecto, y las que le sean remitidas por competencia por la Secretaría General, respecto del reconocimiento del "quinquenio", solicitado por los servidores públicos de la Administración Distrital, basados en las condiciones de igualdad con los Docentes Nacionalizados Distritales o en el principio de favorabilidad, siendo claro que éstos gozan de un régimen prestacional excepcional y a los demás empleados públicos distritales se les aplica el régimen general que por disposición del Decreto Nacional 1919 de 2002 es el mismo que aplica a los empleados públicos del ejecutivo nacional, por ende sus circunstancias fácticas y jurídicas son completamente diferentes.
 

 
2006   Concepto 6 de 2006 Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

El Régimen Prestacional del personal docente nacionalizado, constituye un Régimen Especial que comprende, entre otros aspectos, el ingreso, ejercicio, estabilidad, ascenso y retiro de estos servidores (art. 3 del Decreto 2277/79) y contiene algunas prestaciones especiales adoptadas extralegalmente en cada ente territorial, como el quinquenio, de tal manera su excepcionalidad amparada por la ley lo excluye del régimen de prestaciones sociales establecidas para los empleados públicos del nivel nacional y por ende el régimen de los empleados de entidades territoriales. La competencia para fijar el régimen salarial de los docentes nacionales y nacionalizados, está radicada de manera exclusiva y excluyente en el Gobierno Nacional, quien así lo ha venido haciendo desde el año 2001, de tal forma que las asignaciones salariales establecidas en los Decretos que fijan anualmente los salarios de los docentes, no podrán ser modificados o adicionados por las autoridades territoriales, pues carecerían de cualquier efecto. Es pertinente advertir que si bien en el Distrito Capital mediante Acuerdo Distrital 092 de 2003 se estableció la "Bonificación por servicios prestados", con un amplio campo de aplicación, pues comprende a "todos los empleados públicos vinculados o que se vinculen a la Administración Central, Concejo de Bogotá, Contraloría Distrital, Personería Distrital, Veeduría Distrital y Empresas Sociales del Estado del orden Distrital", el mismo no puede incluir a los docentes, pues además de que éstos presentan un régimen salarial especial fijado directamente por el ejecutivo nacional, la norma legal originaria de dicho factor salarial que se ve desarrollada por el Acuerdo Distrital 092 de 2003, excluye de manera expresa a los docentes.
 

 
2006   Concepto 7 de 2006 Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Salvo aquellas prestaciones que en vigencia de la Constitución Política de 1886 hayan sido adoptadas por ley o conforme ésta, las cuales se entienden legalmente adoptadas y por ende no pueden ser desconocidas, las prestaciones de los empleados públicos de las entidades territoriales adoptadas por actos de las autoridades territoriales, no pueden subsistir con posterioridad a la fecha de entrada en vigencia del Decreto 1919 de 2002, pues ello supondría que actos administrativos dictados con violación de los mandatos tanto de la Constitución Política de 1886 como la de 1991, pudieran ser inmodificables por quien sí tiene competencia constitucional para regular el tema, esto es, el Gobierno Nacional. Al no haber sido previsto el "Quinquenio" dentro de las prestaciones sociales de las que pueden gozar los empleados públicos de la Rama Ejecutiva del orden nacional, es decir dentro de las expresamente previstas por el Departamento Administrativo de la Función Pública en la Circular No, 01 de 2002, ni tener ésta prestación origen legal ¿salvo la excepción de los docentes nacionalizados-, a partir de la vigencia de dicho Decreto no se puede seguir reconociendo a los empleados públicos del orden distrital. No se configura ninguna de las condiciones necesarias para que a los servidores de la Personería Distrital, se les reconozca y pague la prestación denominada "Quinquenio" por condiciones de igualdad con los Docentes Nacionalizados Distritales, siendo claro que éstos gozan de un régimen especial y los funcionarios de la Personería se les aplica el régimen general de los empleados públicos, por ende sus circunstancias fácticas y jurídicas son completamente diferentes.
 

 
2006   Fallo 3932 de 2006 Consejo de Estado  

La materia salarial de los empleados públicos, para el caso del Distrito Capital de Bogotá, se rige por la Ley 4ª de 1992 y por los decretos que en desarrollo de la mencionada Ley Marco profiera el Gobierno Nacional. El denominado "quinquenio" no ostenta carácter salarial, dado que los decretos que han venido siendo expedidos por el Gobierno Nacional no contemplan el reconocimiento del mismo. Las normas distritales que regulaban el reconocimiento del quinquenio resultan contrarias al ordenamiento jurídico y no pueden ser aplicadas por cuanto contravienen el marco rector en la fijación del régimen prestacional y por ende, no es dable afirmar que la expresión "continuará gozando de las prestaciones que se les venían reconociendo y pagando" de los Decretos 1133 y 1808 de 1994 hubiese legalizado dicha recompensa la cual eminentemente es de carácter extralegal, yendo en contravía directa de la Constitución y de la Ley, por haber sido expedidos con carencia absoluta de competencia y, en consecuencia, no pueden originar derechos adquiridos.
 

 
2008   Resolución 300 de 2008 Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Unifica y actualiza las disposiciones normativas que desarrollan la política de prevención del daño antijurídico y la defensa judicial para Bogotá, D.C., precisando los lineamientos jurídicos a tener en cuenta en los procesos en los que se pretenda el reconocimiento del quinquenio.
 

 
2011   Fallo 899 de 2011 Consejo de Estado  

Independientemente de que el "quinquenio" se haya adquirido como una contraprestación por haber cumplido 5 años de servicio, y éste a su vez haya servido como factor a tener en cuenta al momento de ajustar la pensión, no hay norma que indique que aquello que se recibió de manera integral, no pueda ser fraccionado para efectos de liquidar la pensión, más aun si se tiene en cuenta, que al ser un factor salarial, tal y como fue considerado por esta Corporación anteriormente, es susceptible de ser dividido conforme lo estableció el artículo 7º ibídem. Ahora, es pertinente precisar, que no se puede tomar más de una bonificación especial o quinquenio, al momento de liquidar la pensión, pues si bien pueden ser dejados de cancelar y acumularse en el tiempo para efectuar un pago único. Por consiguiente, por este concepto sólo es dable incluir el último quinquenio causado y pagado dentro de los últimos 6 meses anteriores al retiro del servicio, periodo éste que es el que tiene incidencia en el monto de la pensión. En conclusión, la bonificación especial será liquidada en igual proporción al resto de los factores, esto es, tomando el último quinquenio causado, dividirlo por 6, para que de esta manera, arroje el resultado de uno de los factores a tener en cuenta al momento de liquidar la pensión.
 

 

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