Documentos para SERVIDORES PUBLICOS DISTRITALES :: Procesos de Incorporación
Año   Documento   Restrictor  
2006   Decreto 538 de 2006 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Establece que la incorporación de los servidores públicos deberá hacerse sin solución de continuidad, a cargos similares o equivalentes, en los términos del artículo 1º del Decreto Nacional 1746 de 2006, y que en tratándose de cargos de libre nombramiento y remoción, en los casos de que se requiera posesión por tratarse de cargos diferentes, dicha diligencia deberá surtirse en los términos legales. Determina que dentro de los procesos de modificación de plantas de personal que se produzcan como consecuencia de lo establecido en el Acuerdo Distrital 257 de 2006, los servidores públicos inscritos con derechos de carrera administrativa que venían desempeñando por encargo empleos de superior jerarquía serán incorporados en la nueva planta de personal en los cargos similares o equivalentes a los cuales eran titulares. De igual forma dispone que por necesidades del servicio, el nominador podrá mantener el encargo de funciones que venía operando en la anterior planta de personal.
 

 
2007   Circular 1 de 2007 Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital - Dascd  

Imparte las orientaciones de carácter técnico acerca del procedimiento para incorporar a los servidores públicos titulares de los cargos suprimidos, en los empleos iguales o equivalentes que se hayan creado en las nuevas plantas de personal establecidas mediante los actos administrativos correspondientes, con ocasión de la reforma administrativa realizada con el Acuerdo Distrital 257 de 2006. Igualmente precisa que los servidores públicos que se encuentran en situaciones administrativas de encargo o en comisión en cargos de libre nombramiento y remoción, deberán ser devueltos a los cargos de los cuales son titulares para realizar las correspondientes incorporaciones.
 

 
2007   Concepto 10 de 2007 Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

La incorporación es una forma de adecuar la vinculación de los empleados a la nueva planta de personal de una entidad, razón por la cual debe producirse de manera inmediata con el objeto de que no se traumatice o interrumpa la prestación del servicio público. La incorporación en las condiciones mencionadas es una orden o instrucción que el empleador le da al empleado público, que si no es acatada acarrea las sanciones disciplinarias a que haya lugar, pues se estaría incumpliendo los deberes que la ley le impone a todo servidor público. El artículo 81 del Decreto 1042 de 1978 exige la posesión previa en toda incorporación y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 47 del Decreto 1950 de 1973 ningún empleado puede ejercer un cargo público sin tomar posesión del mismo. Así las cosas, los empleados que no se incorporen a los nuevos cargos estarían obstaculizando la prestación efectiva y eficiente del servicio público, con las consecuencias disciplinarias que ello implica. De otra parte, el empleado que no se incorpore a un cargo habiendo sido comunicado del mismo estaría incurso en una de las causales de retiro del servicio, tal como lo señala el Decreto 1950 de 1973 en los artículos 45 y 105 para el caso de revocatoria del nombramiento, pues su renuencia implicaría la no aceptación. Debe aclararse que esa desvinculación efectiva del servicio no conllevaría el que la administración le concediera el derecho al empleado de que opte bien sea por la incorporación en cargos iguales o equivalente, o la indemnización ya que la causa del retiro no sería la supresión del cargo.
 

 

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