Documentos para SERVIDORES PUBLICOS DISTRITALES :: Incapacidades Laborales
Año   Documento   Restrictor  
1999   Decreto 1406 de 1999 Nivel Nacional  

Establece el ingreso base de cotización para la liquidación de las incapacidades derivadas del riesgo común o de licencia de maternidad. Señala que las prestaciones económicas correspondientes a los tres (3) primeros días de incapacidad laboral originada por enfermedad general, tanto en el sector público como en el privado, estarán de cargo de los respectivos empleadores, sin que en ningún caso dichas prestaciones sean asumidas por las Entidades Promotoras de Salud o demás entidades autorizadas para administrar el régimen contributivo en el SGSSS a las cuales se encuentren afiliados los incapacitados.
 

 
2004   Concepto 1772 de 2004 Subred Integrada de Servicios de Salud Sur Occidente E.S.E. - Hospital del Sur I Nivel Empresa Social del Estado ESE  

Las Empresas Sociales del Estado no están obligadas a continuar pagando los salarios de un funcionario, que complete más de 180 días de incapacidad médica, sin que el Seguro Social haya definido una situación de invalidez. Está obligación desaparece para la Empresa Social del Estado, cuando el funcionario no justifica su inasistencia a las labores, dentro de los 3 días posteriores al vencimiento de la incapacidad médica de 180 días, de conformidad con los Decretos 1042 y 1045 de 1978, situación que se constituye en abandono del cargo.
 

 
2008   Concepto 71 de 2008 Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Durante la incapacidad se recibe un subsidio monetario que se liquida con base en el salario devengado por el trabajador, para los primeros 90 días las 2/3 partes del salario y por los otros 90 la mitad del mismo, es así como lo regula el artículo 9 del Decreto Nº 1848 de 1969,¿ cuando un empleado está incapacitado, la prestación económica que recibe es un auxilio monetario, sin que se cambie su naturaleza por la forma como se calcula el monto de la prestación¿ si la incapacidad se liquida y paga con base en el salario devengado por el incapacitado,¿, y la forma de calcularla por los primeros tres días, es el goce del sueldo, forzoso es concluir que se paga completo, con fundamento en lo dispuesto en el parágrafo del artículo 10 del Decreto Nº 1848 de 1969 y su remisión al artículo 21 del Decreto Nº 2400 de 1968,¿ si la base para liquidar y pagar la incapacidad es el monto de lo devengado por permiso remunerado, ello no puede cambiar su connotación legal, de ser un subsidio monetario para transformarse en un permiso¿ el trámite contenido en el parágrafo del artículo 10 del Decreto Nº 1848 de 1969 para los primeros tres días de incapacidad, no altera la calidad de la misma, por ello, el hecho de que el empleado pase la incapacidad, lleva implícito, que hay una justa causa para ausentarse del lugar del trabajo, no quedando al arbitrio del empleador concederla o no, por ser éste un derecho irrenunciable establecido en el Sistema de Seguridad Social¿ El empleador es quien debe asumir dicha incapacidad por los primeros tres días, en cumplimiento al contenido normativo establecido en el parágrafo 1º del artículo 40 del Decreto Nº 1406 de julio 28 de 1999¿
 

 
2008   Concepto 120 de 2008 Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

¿ durante la incapacidad se recibe es un subsidio monetario que se liquida con base en el salario devengado por el trabajador, para los primeros 90 días las 2/3 partes del salario y por los otros 90 la mitad del mismo, es así como lo regula el artículo 9 del Decreto Nº 1848 de 1969¿ Es así, que la Empresa Prestadora de Salud a la cual se encuentre afiliado el trabajador, es quien paga la incapacidad, en el porcentaje ya establecido¿ el artículo 1 del Decreto Nº 819 de 21 de abril de 1989, establece en caso de incapacidad por enfermedad no profesional, superior a 180 días la posibilidad de seguir recibiendo el auxilio económico que venía recibiendo en la misma cuantía, hasta tanto sea incluido en nómina de pensionados. Dentro de este contexto, si bien la incapacidad se liquida sobre el salario que devengaba el trabajador en el porcentaje establecido en el artículo 9 del Decreto Nº 1848 de 1969, lo que recibe por el lapso en que no prestó su fuerza laboral, no es salario si no un auxilio monetario para cubrir dicha contingencia¿ por el lapso de incapacidad se recibe un subsidio monetario, no salario, excepto durante los tres primeros días de incapacidad que las paga el empleador como si fuera un permiso, por así establecerlo el parágrafo del artículo 10 del Decreto Nº 1848 de 1969¿ el tiempo de incapacidad por enfermedad común no interrumpe el tiempo del servicio para el computo de prestaciones establecidas en la ley,.. el empleado ha recibido el sueldo más el auxilio monetario de manera simultánea por más de un año, situación que resulta atípica¿ se debe suspender el pago de salarios de manera inmediata, por cuanto se repite el funcionario incapacitado recibe es un auxilio monetario y no salario como tal,¿
 

 
2009   Concepto 15 de 2009 Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

En cuanto hace relación a la incapacidad, debe advertirse que durante la misma se recibe es un subsidio monetario que se liquida con base en el salario devengado por el trabajador, para los primeros 90 días las 2/3 partes del salario y por los otros 90 la mitad del mismo, es así como lo regula el artículo 9 del Decreto Nº 1848 de 1969¿ Es así, que la Empresa Prestadora de Salud a la cual se encuentre afiliado el trabajador, es quien paga la incapacidad, en el porcentaje ya establecido. Dentro de este contexto, si bien la incapacidad se liquida sobre el salario que devengaba el trabajador en el porcentaje establecido en el artículo 9 del Decreto Nº 1848 de 1969, lo que recibe por el lapso en que no prestó su fuerza laboral, no es salario si no un auxilio monetario para cubrir dicha contingencia¿ respecto al pago de los aportes a la Seguridad Social, tampoco se presenta un doble pago por cuanto para liquidarlos se toma como ingreso base de cotización el valor de la incapacidad¿ Así las cosas, como la incapacidad se liquida y paga con base en el salario devengado por el incapacitado, a razón de las dos terceras partes (2/3) de dicho salario, durante los primeros noventa (90) días de incapacidad y la mitad del mencionado salario durante los noventa (90) días siguientes, tenemos que el ingreso base de liquidación para los aportes a la Seguridad Social disminuye, pues no se hace sobre el 100 % del salario, si no sobre el valor de la incapacidad. Por tanto, sobre la parte que falta para completar el 100% del salario del titular de cargo, es la que se tiene en cuenta junto con la que le corresponde normalmente en el cargo del funcionario que ha sido encargado, sobre el cual se calculara los aportes para salud y pensión¿ Respecto de los aportes parafiscales, de conformidad con las normas en cita, no hay lugar a su pago cuando se trata de incapacidades, teniendo en cuenta que los mismos se causan sobre salarios y los factores correspondientes a ellos según la ley laboral, de conformidad con el artículo 17 de la Ley 21 de 1982 y siendo lo que recibe el trabajador durante la incapacidad un subsidio monetario que lo cancela la EPS y por ende no hace parte de la nómina por concepto salarial de la entidad por ser un pago que no constituye salario, permite excluirlo de la base para liquidar los aportes.
 

 
2013   Concepto 11200 de 2013 Ministerio de Salud  

¿ (¿) Independiente que una EPS requiera de la historia clínica para el reconocimiento y pago de una incapacidad, no es posible que bajo ese argumento se infrinja la reserva de que goza la historia clínica del paciente, toda vez que este un documento de carácter confidencial y privado, sometido a reserva, que solo puede ser conocido por terceros previa autorización del paciente o en los casos previstos por ley (¿) si la entidad promotora de salud considera indispensable consultar la historia clínica, deberá el personal médico solicitarla directamente a la IPS responsable de la misma (¿) la historia clínica es un documento privado (¿) en el cual se registran cronológicamente las condiciones de salud del paciente, los actos médicos y los demás procedimientos ejecutados por el equipo de salud que interviene en su atención (¿) podrán acceder a la información contenida en la historia clínica (¿) 1. El usuario. 2. El Equipo de Salud. 3. Las autoridades judiciales en los casos previstos en la Ley. 4. Las demás autoridades determinadas en la Ley. (¿) vale la pena señalar que el empleador no se encuentra incluido dentro de ellas ni el personal administrativo de la EPS o las IPS que tramitan las incapacidades de los afiliados. (¿) El carácter reservado de la historia clínica se funda en la necesidad de proteger el derecho a la intimidad del individuo (¿) se concluye que en ningún caso debe solicitarse copia de la historia clínica del trabajador incapacitado al empleador para realizar el trámite de reconocimiento de incapacidades y licencias de maternidad y paternidad (¿)¿
 

 
2013   Decreto 2943 de 2013 Nivel Nacional  

Modifica el parágrafo 1° del artículo 40 del Decreto 1406 de 1999, indicando que en el Sistema General de Seguridad Social en Salud será a cargo de los respectivos empleadores, las prestaciones económicas correspondientes a los dos (2) primeros días de incapacidad originada por enfermedad general y de las Entidades Promotoras de Salud a partir del tercer (3) día y de conformidad con la normatividad vigente.
 

 
2021   Concepto 202116 de 2021 Caja de Vivienda Popular  

Conceptúa sobre la depuración de incapacidades, respecto de los saldos y diferencias presentados con ocasión de pagos de incapacidades, los cuales se pretende sean saneados mediante el procedimiento de depuración contable.
 

 

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