Documentos para SERVIDORES PUBLICOS DISTRITALES :: Descansos Compensados
Año   Documento   Restrictor  
2008   Circular 22 de 2008 Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Señala los lineamientos bajo los cuales los servidores públicos de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C. compensarán el día 2 de mayo de 2008, otorgado como descanso compensado mediante la Directiva del Alcalde Mayor 004 de 2008. Para ello deberá compensarse una hora adicional a la jornada ordinaria, durante los días 6 al 15 de mayo de 2008, es decir, desde las 8:00 a.m. hasta las 6:30 p.m., con una hora de almuerzo. Los servidores públicos que desarrollen sus actividades el día viernes en la jornada ordinaria, tendrán derecho al descanso compensado el día martes 6 de mayo del presente año.
 

 
2008   Circular 42 de 2008 Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

La Administración Distrital decidió otorgar a los servidores públicos, 4 días de descanso compensado en 2 turnos comprendidos entre el 22 y el 26 de diciembre y el 29 de diciembre de 2008 y el 2 de enero de 2009, para lo cual el horario de labores en todas las dependencias se extenderá una hora diaria a partir del 22 de octubre y hasta el 11 de diciembre de 2008, iniciando la jornada laboral a las 7:30 a.m. y terminando la misma a las 6:00 p.m., debiéndose elevar la solicitud ante las Oficinas de Talento Humano de cada entidad, con Vo. Bo. del Jefe inmediato, indicando el turno a disfrutar. Quienes pretendan tomar sus vacaciones durante los meses de octubre, noviembre, diciembre de 2008 y enero de 2009, no se harán acreedores al disfrute de los turnos referidos, por tanto no deberán compensar el tiempo.
 

 
2008   Directiva 3 de 2008 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Comunica a las entidades y organismos distritales que dentro del marco de una política de bienestar y estímulo para los servidores y en ejercicio de la autonomía administrativa prevista en el Decreto Ley 1421 de 1993, tendiente al cumplimiento de una Gestión Pública Humana y Eficiente, con ocasión de la Semana Santa, se ha previsto conceder el día Miércoles de descanso compensado, el cual está condicionado a que los servidores públicos laboren una hora adicional a la jornada ordinaria, del 25 al 28 de marzo de 2008, es decir, desde las 8:00 a.m. hasta las 6:30 p.m., con una hora de almuerzo. Así mismo aquellas Entidades que, en virtud de su autonomía administrativa y/o del Decreto Distrital 101 de 2004, hayan dispuesto otro sistema de turnos, no están cobijados por la presente Directiva.
 

 
2008   Directiva 4 de 2008 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Comunica a las entidades y organismos distritales que con ocasión de la jornada cívica de conmemoración del Día Internacional del Trabajo a celebrarse el 1° de mayo de 2008, la Administración Distrital ha previsto conceder el día viernes 2 de mayo de descanso compensado, condicionado a que los servidores públicos compensen el día de trabajo conforme a los lineamientos que fije cada Jefe de Entidad, quien será responsable de garantizar la atención ordinaria a la ciudadanía, adoptando las medidas necesarias para garantizar la prestación del servicio en el día de descanso previsto, así como el cumplimiento de la reposición de tiempo por parte de los servidores, en las fechas establecidas.
 

 
2009   Circular 13 de 2009 Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Comunica que el día 8 de abril de 2009, se ha dispuesto concederlo como de descanso compensado, para los servidores de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., siempre que éste se compense con una hora diaria de trabajo adicional durante los días 13 al 16 de abril del año en curso, por lo cual, cada Director, Jefe de Oficina o Subdirector será responsable de garantizar el cumplimiento de la reposición de tiempo por parte de los servidores de su área, en las fechas establecidas.
 

 
2009   Circular 14 de 2009 Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Comunica que de acuerdo a las instrucciones del Alcalde Mayor, se dispuso conceder el día 8 de abril de 2009, como de descanso compensado, siempre que se compense con una hora diaria de trabajo adicional durante los días 13 al 16 de abril del año en curso, por lo que los Jefes de las entidades adoptarán, al interior de las mismas, las medidas necesarias para garantizar el cumplimiento de la reposición de tiempo por parte de los servidores, en las fechas establecidas.
 

 
2009   Decreto 567 de 2009 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Encarga al doctor HÉCTOR ZAMBRANO RODRÍGUEZ, Secretario de Despacho de la Secretaría Distrital de Salud, en el cargo de Alcalde Mayor de Bogotá D.C., del 24 de diciembre de 2009 al 3 de enero de 2010, con ocasión del descanso compensado, que será tomado por el Alcalde Mayor de Bogotá D.C., SAMUEL MORENO ROJAS, del 28 al 31 de diciembre de 2009.
 

 
2009   Directiva 5 de 2009 Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Con el propósito de que todas las servidoras y los servidores compartan con sus familias de las festividades de navidad y fin de año, autoriza un descanso compensado, del que podrán hacer uso quienes así lo expresen, y conforme a la distribución que del personal realice cada jefe de entidad, para asegurar la continua prestación de los servicios a cargo de la Administración Distrital, la cual no podrá ser interrumpida. Los turnos de descanso serán los días 21, 22, 23 y 24 de diciembre, y los días 28, 29, 30 y 31 de diciembre de 2009, por lo que la jornada laboral para quienes deseen hacer uso del descanso compensado antes referido, será de 07:30 A.M a 06 :00 P.M desde el día 26 de octubre y hasta el día 15 de diciembre de 2009.
 

 
2010   Circular 20 de 2010 Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Comunica a las entidades y organismos distritales que de acuerdo a las instrucciones del Alcalde Mayor, se dispuso conceder un descanso compensado el día 31 de marzo de 2010, el cual será repuesto con una hora diaria de trabajo adicional del 5 al 14 de abril de 2010, pudiendo los representantes legales de las entidades del sector descentralizado del orden distrital, adoptar una decisión análoga cuando así lo determinen. Igualmente los Jefes los organismos y entidades distritales adoptarán al interior de las mismas, las medidas necesarias para garantizar el cumplimiento de la reposición de tiempo por parte de los servidores en las fechas establecidas, así como asegurar la prestación de los servicios públicos a cargo del Distrito Capital.
 

 
2010   Circular 21 de 2010 Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Da alcance a la Circular 020 de 2010 por la cual se indicó el descanso compensado del día miércoles 31 de marzo de 2010, en el sentido de aclarar que cada Jefe de Entidad será responsable de adoptar las medidas necesarias para garantizar la atención ordinaria a la ciudadanía, el día del turno previsto, correspondiéndole a la Red CADE prestar sus servicios en el horario habitual, salvo el día sábado 3 de abril del presente año.
 

 
2010   Circular 79 de 2010 Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Con el propósito de que todos/as los/as servidores/as de la Entidad compartan con sus familias las festividades de Navidad y Fin de Año, se autoriza un descanso compensado, del que podrán hacer uso aquellos/as servidores/as públicos/as que así lo expresen, conforme a la distribución que del personal realice cada Director/a, para asegurar la continua prestación de los servicios a cargo de la Secretaría General, la cual no podrá ser interrumpida. Los turnos de descanso serán: Primer turno: Los días 20, 21, 22, 23 y 24 de diciembre; segundo turno: Los días 27, 28, 29, 30 y 31 de diciembre, por lo que la jornada laboral será de 07:30 A.M. a 06:00 P.M. desde el día 14 de octubre y hasta el día 16 de diciembre de 2010, inclusive, y el día 17 de diciembre de 2010 se laborará en el horario de 07:30 A.M., a las 5:30 P.M. Los/as Directores/as a través de los/as Subdirectores/as, Jefes/as y responsables de las diferentes dependencias que conforman las Direcciones de la Secretaría General, deberán llevar un control estricto del cumplimiento del horario antes indicado, por parte de los/as servidores/as que manifiesten su decisión de tomar el descanso compensado.
 

 
2011   Circular 18 de 2011 Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Dentro del marco de una política de bienestar y estímulo para los funcionarios, tendiente al cumplimiento de una gestión pública humana y eficiente, con ocasión de la Semana Santa se ha previsto conceder el día miércoles 20 de abril de 2011 de descanso compensado, el cual será repuesto con una hora diaria de trabajo adicional del 30 de marzo al 8 de abril de 2011, inclusive.
 

 
2012   Circular 104 de 2012 Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Descanso Compensado 2012, cuyo propósito es que compartan las festividades de fin de año con sus familias, por lo tanto se autoriza un descanso compensado el cual se desarrollará en tres turnos con quienes expresen su intención de acogerse y según la distribución que efectúe el jefe de cada dependencia, en aras de garantizar la continuidad en la prestación de los servicios. El horario para la compensación de tiempo es de 8:30 a.m. a 7:00 p.m. para quienes desarrollan su jornada entre las 9:30 a.m. y las 7:00 p.m.; y de 7:00 a.m. a 5:30 p.m. para quienes desarrollan su jornada entre las 7:00 a.m. y las 4:30 p.m. y regirá desde el 30 de octubre hasta el 18 de diciembre.
 

 
2013   Circular 25 de 2013 Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Dentro de las actividades encaminadas al bienestar y el estímulo de los servidores/as de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., que propenden por el fortalecimiento de la calidad de vida, en concordancia con los lineamientos del Plan de Desarrollo ¿Bogotá Humana¿, y con el propósito de que compartan las actividades de Semana Santa con sus familias, se autorizará un descanso compensado en dos turnos, así: 26 y 27 de marzo de 2013 y 1 y 2 de abril de 2013, cuyo horario para dicha compensación de tiempo será de una hora y treinta minutos (1:30) diarios del 4 al 8 de marzo de 2013 y una hora (1:00) diaria del 11 al 22 de marzo de 2013 inclusive.
 

 
2013   Circular 82 de 2013 Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Dentro del marco de una política de bienestar y estímulo para los servidores (as) de la Secretaría General que propende por el fortalecimiento de la calidad de vida, en concordancia con los lineamientos del Plan de Desarrollo ¿Bogotá Humana¿, con ocasión de la conmemoración del día de la fundación de Bogotá, se concederá descanso compensado en dos (2) turnos según la distribución que efectúe el (la) jefe (a) de cada dependencia, en aras de garantizar la continuidad en la prestación de los servicios.
 

 
2013   Circular 087 de 2013 Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Da alcance a la Circular No. 082 de 2013 en cuanto al descanso compensando lunes 5 ó jueves 8 de agosto de 2013 en la RED CADE ya que el día martes seis (6) de agosto de 2013 se prestará atención de acuerdo con el horario habitual.
 

 
2013   Circular 124 de 2013 Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Dentro de las actividades encaminadas al bienestar y el estímulo de los servidores/as de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., que propenden por el fortalecimiento de la calidad de vida, en concordancia con los lineamientos del Plan de Desarrollo "Bogotá Humana", y con el propósito de que compartan las actividades de Navidad y Fin de Año con sus familias, se autorizará un descanso compensado. Este se desarrollará en tres (3) turnos con quienes expresen su intención de acogerse y según la distribución que efectúe el jefe de cada dependencia, en aras de garantizar la continuidad en la prestación de los servicios, los cuales no podrán interrumpirse.
 

 
2013   Circular 127 de 2013 Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Alcance a la Circular 124 del 23 de octubre de 2013, respecto a que: 1. El descanso compensado autorizado por la referida Circular no será aplicable a quienes hayan programado el disfrute de vacaciones en los meses de noviembre y diciembre de 2013 y enero de 2014 y 2. Los servidores que se encuentran vinculados hasta el 31 de diciembre de 2013 en la Planta de Empleos de Carácter Temporal de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., tendrán derecho a compensar el tiempo establecido en la señalada Circular, si así lo estiman pertinente, para que se autorice el descanso que en la misma se hace referencia.
 

 
2014   Circular 94 de 2014 Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Dentro de las actividades encaminadas al bienestar y el estímulo de los servidores/as de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., que propenden por el fortalecimiento de la calidad de vida, en concordancia con los lineamientos del Plan de Desarrollo ¿Bogotá Humana¿, y con el propósito de que compartan las actividades que el Distrito Capital realiza con ocasión del cumpleaños de la ciudad, se autorizará un descanso compensado, el cual se desarrollará en dos (2) turnos con quienes expresen su intención de acogerse y según la distribución que efectúa el jefe de cada dependencia, en aras de garantizar la continuidad en la prestación de los servicios, los cuales no podrán interrumpirse. El horario para la compensación de tiempo será de una hora (1:00) diaria desde 28 al 31 de julio de 2014 y una hora y media (1:30) desde el 1 al 5 de agosto de 2014.
 

 
2014   Circular 124 de 2014 Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Dentro de las actividades encaminadas al bienestar y el estímulo de los servidores/as de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., que propenden por el fortalecimiento de la calidad de vida, en concordancia con los lineamientos del Plan de Desarrollo "Bogotá Humana", y con el propósito que compartan las actividades de Navidad y Fin de Año con sus familias, se autorizará un descanso compensado. Este se desarrollará en dos (2) turnos con quienes expresen su intención de acogerse y según la distribución que efectúe el jefe de cada dependencia, en aras de garantizar la continuidad en la prestación de los servicios, los cuales no podrán interrumpirse.
 

 
2014   Circular 129 de 2014 Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Da alcance a la Circular 124 de 2014, mediante la cual se estableció la posibilidad de acceder a descanso previamente compensado para ser disfrutado así: el primer turno, entre el 22 y el 26 de diciembre de 2014 o el segundo turno, desde el 29 de diciembre de 2014 y hasta el 2 de enero de 2015. Dadas las inquietudes suscitadas, es necesario hacer unas precisiones adicionales a las ya realizadas.
 

 
2014   Circular 136 de 2014 Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

De acuerdo con lo establecido en los artículos 6° del Acuerdo 30 de 1996, 7° del Acuerdo 32 de 1997, 4° del Acuerdo 3 de 1999 y el 3° del Acuerdo 9 de 1999, para el pago de la remuneración por horas extras laboradas, el empleado debe pertenecer al nivel técnico, administrativo y operativo, la misma no puede ser de carácter de permanente, salvo excepción justificada por el ordenador del gasto y en ningún caso puede exceder del cincuenta por ciento (50%) de la asignación básica mensual percibida por el funcionario. Por ello, en aras de preservar la austeridad en el gasto público, es preciso optimizar la prestación de los servicios de los empleados a su cargo que pertenezcan al nivel técnico, administrativo y operativo dentro de la jornada laboral, lo que permitirá la racionalización y reducción de la solicitud de horas extras a lo estrictamente necesario, lo cual, en todo caso, deberá estar detalladamente justificado.
 

 
2015   Circular 25 de 2015 Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

A propósito de la proximidad de la Semana Santa, considera necesario poner de presente que tratándose del año de cierre de esta administración, en el que deben finiquitarse exitosamente los programas y proyectos del Plan de Desarrollo Económico, Social, Ambiental y de Obras Públicas para Bogotá, D.C., 2012 - 2016 Bogotá Humana-, es preciso contar con la totalidad del talento humano disponible para realizar estas tareas. Por lo anterior, no es posible autorizar permisos remunerados ni descansos compensados para los días 30, 31 de marzo y 1° de abril de 2015. Los directivos se abstendrán de concederlos.
 

 
2015   Circular 134 de 2015 Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Dentro de las actividades encaminadas al bienestar y el estímulo de los servidores/as de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., que propenden por el fortalecimiento de la calidad de vida, en concordancia con los lineamientos del Plan de Desarrollo "Bogotá Humana", y con el propósito que compartan las actividades de Navidad y Fin de Año con sus familias, se autorizará un descanso previa compensación del tiempo laboral de 30 horas. El descanso compensado de quienes expresen su intención de acogerse y según la distribución que efectúe el jefe de cada dependencia, en aras de garantizar la continuidad en la prestación de los servicios, los cuales no podrán interrumpirse, podrá ser disfrutado en 2 turnos.
 

 
2015   Directiva 2 de 2015 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Como quiera que este año termina el periodo constitucional del Alcalde Mayor elegido para el cuatrienio comprendido entre el 1° de enero de 2012 y el 31 de diciembre de 2015, se hace necesario que todas las entidades y organismos que conforman la Administración Distrital, aúnen esfuerzos para el cumplimiento efectivo de las metas y programas establecidos en el Plan de Desarrollo Económico, Social, Ambiental y de obras Públicas para Bogotá, D.C. - 2012-2016 "Bogotá Humana". Por ello, para la consecución de las metas y programas del Plan de Desarrollo "Bogotá Humana", se requiere el concurso de todos/as los/as servidores/as públicos/as vinculados/as a cada entidad y organismo distrital, y en ese sentido, durante los días que restan para la finalización de la presente anualidad, deberán dedicar sus jornadas laborales al desarrollo de las actividades encaminadas al cumplimiento de los citados objetivos, metas y programas, en concordancia con el desarrollo de la misión y demás funciones de cada una de las mencionadas entidades u organismos del Distrito Capital. Por lo anterior, durante los días hábiles de la semana santa de 2015, en los organismos del sector central y en las Alcaldías Locales, no se podrán otorgar permisos remunerados ni descansos compensados al personal vinculado reglamentariamente, salvo casos de fuerza mayor o caso fortuito debidamente comprobados ante las oficinas de talento humano o quien haga sus veces, o la existencia de situaciones administrativas establecidas en la normativa vigente.
 

 
2015   Directiva 3 de 2015 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Da alcance a la Directiva 002 del 26 de febrero de 2015, mediante la cual se precisó que para el presente año, se hace necesario que toda las entidades y organismos que conforman la Administración Distrital, aúnen esfuerzos para el cumplimiento efectivo de las metas y programas establecidos en el Plan de Desarrollo Económico, Social, Ambiental y de obras Públicas para Bogotá, D.C. - 2012-2016 "Bogotá Humana". Para ello, se indicó que se requiere el concurso de todos/as los/as servidores /as públicos/as vinculados/as a cada entidad y organismo distrital y se impartieron directrices a los organismos del sector central a las Alcaldías Locales, consistentes en que durante los días hábiles de la semana santa de 2015, no se podrán otorgar permisos remunerados ni descansos compensados al personal vinculado reglamentariamente, salvo casos de fuerza mayor o caso fortuito debidamente comprobados ante las oficinas de talento humano o quien haga sus veces o la existencia de situaciones administrativas establecidas en la normativa vigente.
 

 
2016   Circular 011 de 2016 Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Dentro de las actividades encaminadas al bienestar y el estímulo de los servidores/as de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., que propenden por el fortalecimiento de la calidad de vida, y con el propósito que compartan las actividades de Semana Santa con sus familias, se autoriza un descanso previa compensación del tiempo laboral de diecisiete (17) horas.
 

 
2017   Decreto 648 de 2017 Nivel Nacional  

Establece que al empleado público se le podrá otorgar descanso compensado para Semana Santa y festividades de fin de año, siempre y cuando haya compensado el tiempo laboral equivalente al tiempo del descanso, de acuerdo con la programación que establezca cada entidad, la cual deberá garantizar la continuidad y no afectación en la prestación del servicio. Artículo 2.2.5.5.51.
 

 
2022   Circular 014 de 2022 Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Emite directrices para la compensación de tiempo por parte de los (as) servidores(as) de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., para el beneficio del descanso compensado en las festividades de fin de año de 2022.
 

 
2022   Circular 048 de 2022 Secretaría Jurídica Distrital  

Establece los lineamientos para el descanso compensado con el fin de que las y los servidores públicos de la Secretaría Jurídica Distrital compartan con sus familias en las festividades de fin de año de 2022.
 

 

Total: 30 documentos encontrados para SERVIDORES PUBLICOS DISTRITALES :: Descansos Compensados