Documentos para SERVIDORES PUBLICOS DISTRITALES :: Descuentos Salariales
Año   Documento   Restrictor  
2009   Concepto 14478 de 2009 Secretaría Distrital de Hacienda  

Consulta sobre el concepto, en el marco del proceso de subasta para la contratación de una institución financiera que realice el pago de nomina de los servidores públicos de la Administración Central Distrital. ¿[E]ste Despacho considera improcedente ofrecer exclusividad en el identificador de descuento a la institución financiera ganadora, toda vez que la ley le concede un derecho al empleado de a autorizar por escrito descuentos a su salario dentro de los límites legales, no sólo los obligatorios y autorizados por la ley, sino también aquellos que no estén en esas categorías¿.
 

 
2009   Concepto 18885 de 2009 Secretaría Distrital de Hacienda  

Comité de Evaluación de Asignaciones del Identificador de Descuentos. ¿[L]as sociedades de que trata la Resolución [SDH 91/2009] que otorguen créditos a los servidores públicos se abstraen del control y vigilancia de la Superintendencia Financiera de Colombia si acreditan que los dineros prestados provienen de recursos propios y no de aquellos captados del público. Bajo estas condiciones, el documento que deberá aportar la persona jurídica interesada será el certificado original de existencia y representación legal expedido por la Superintendencia de Sociedades. En el evento de colocar dinero con recursos captados del público, por estar realizando una actividad vigilada por la Superintendencia Financiera deberá aportar el correspondiente certificado original expedido por esa Superintendencia.¿ ¿[S]olo procederá el recaudo del costo de la compensación para aquellas personas jurídicas a las cuales se les haya otorgado efectivamente el identificador de descuento¿. ¿[E]s pertinente señalar que el costo de compensación se ha de realizar sobre las operaciones autorizadas a partir del otorgamiento del identificador de Descuento de que trata las Resoluciones¿ SDH-000091 y SDH-000143 de 2009.
 

 
2009   Resolución 91 de 2009 Secretaría Distrital de Hacienda  

Establece el procedimiento administrativo para otorgar a cooperativas, sindicatos, fondos de empleados, compañías prestadoras de salud, establecimientos de crédito y entidades aseguradoras vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia, un identificador de los descuentos autorizados por los funcionarios de la Administración central Distrital, por concepto de aportes, ahorros y créditos otorgados mediante libranza a través de la nómina.
 

 
2010   Circular 1 de 2010 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

El Alcalde Mayor invita a todos los servidores y servidoras públicos distritales, para que se unan en una acción significativa de recaudo de recursos que contribuya a aliviar las inmensas necesidades que sufren los damnificados del sismo de Haití, para lo cual podrán aportar de manera voluntaria, un día de salario plano para los damnificados del terremoto de Haití, autorizando hasta el 3 de febrero de 2010 el descuento por nómina, a través del mecanismo que se implemente en cada entidad u organismo distrital.
 

 
2010   Resolución 138 de 2010 Secretaría Distrital de Hacienda  

Adiciona en un artículo la Resolución SDH-000091 de 2009 "Por medio de la cual se establece el procedimiento para los descuentos por nómina de cooperativas, sindicatos, fondos de empleados, compañías prestadoras de salud y establecimientos de crédito y entidades aseguradoras vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia"
 

 
2010   Resolución 478 de 2010 Secretaría Distrital de Hacienda  

Establece el procedimiento administrativo para otorgar un identificador de descuento a las cooperativas, sindicatos, fondos de empleados, empresas prestadoras de salud, establecimientos de crédito, entidades aseguradoras, sociedades que realizan operaciones activas de crédito sometidas a la vigilancia de la Superintendencia de Sociedades y/o de la Superintendencia Financiera de Colombia y cajas de compensación familiar por concepto de aportes, ahorros y créditos otorgados mediante libranza a través de la nómina, autorizados por los servidores públicos de la Administración Central Distrital, Veeduría, Personería, Concejo de Bogotá y Unidad Administrativa Especial Bomberos.
 

 
2011   Resolución 200 de 2011 Secretaría Distrital de Hacienda  

Elimina los siguientes requisitos que deben cumplir las personas jurídicas interesadas en que la Dirección Distrital de Tesorería les otorgue un Identificador de Descuento, contenidos en: los literales h) y k) del numeral 1; literales f), h), i) del numeral 2, literal e) numeral 3; literales e), h), i) del numeral 4 del artículo 2º de la Resolución SDH-000478 del 25 de noviembre de 2010.
 

 
2015   Concepto 28833 de 2015 Secretaría de Educación del Distrito - SED  

El concepto centra su análisis en varios problemas jurídicos relacionados con los descuentos y embargos sobre salarios, prevalencia y límites, realizando un panorama de las normas que regulan la materia contenidas en los Códigos Sustantivo del Trabajo, de la Infancia y la Adolescencia, y de Procedimiento Civil; Leyes 79 de 1988, 640 de 2001 y 1527 de 2012; los Decretos Nacionales 3135 de 1968 y 1848 de 1969, y jurisprudencia constitucional. Concluye que i) No es posible afectar el salario mínimo, si con ello se lesiona los derechos al mínimo vital y a la vida digna; ii) Para proceder a los descuentos, deberá evaluarse en cada caso concreto los hechos particulares del caso, iii). Cuando esto ocurra, el empleador deberá priorizar las deudas de la más antigua a la más reciente a fin de satisfacerlas completamente; iv) el límite general de descuentos autorizados por el trabajador es el salario mínimo o la parte del salario declarada inembargable por la ley; v) las deducciones en favor de cooperativas tienen prelación sobre cualquier otro descuento por obligaciones civiles, excepto las judiciales por alimentos; vi) el límite de los descuentos en favor de cooperativas es del 50% de salarios y prestaciones y vii) el límite de los descuentos por libranza es del 50% del salario neto, después de los descuentos de ley.
 

 
2015   Concepto 370007 de 2015 Secretaría de Educación del Distrito - SED  

El concepto centra su análisis en los varios problemas jurídicos sobre descuentos por libranza en casos de retiro definitivo, vacaciones e incapacidad. Con el recuento de normas constitucionales, las leyes 4 de 1992, 1071 de 2006 y 1527 de 2012; Decretos-Ley 2400 de 1968 y 3135 de 1968, 1042 de 1978, 1045 de 1978, 1481 de 1989; Decretos Nacionales 1848 de 1969, 1950 de 1973 y 1919 de 2002 y Jurisprudencia. Concluye que únicamente se puede deducir, retener y girar a favor de entidades operadoras de libranza hasta el 50% de su valor, después de los descuentos de ley, incluido el salario mínimo, y en este último caso, salvo cuando se lesionen los derechos al mínimo vital y a la vida digna, circunstancia que eventualmente corresponde evaluar al juez de tutela, de acuerdo con las reglas fijadas por la Corte. No existe en el ordenamiento jurídico colombiano una norma especial que establezca condiciones distintas en los casos de liquidación de retiro por invalidez. Sin embargo, no debe perderse de vista que la jurisprudencia constitucional ha sido consistente en reconocer que la desvinculación de un funcionario no puede hacerse antes de que el trabajador sea efectivamente incluido en la nómina de pensionados respectiva. Si al reintegro de un funcionario después de haber finalizado una situación administrativa, cualquiera que ella sea, éste recibe un porcentaje de su salario inferior al 50% del que habitualmente recibe, no es posible realizar la deducción, retención y giro de ningún porcentaje de la cuota fijada en la libranza.
 

 

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