Documentos para SERVIDORES PUBLICOS DISTRITALES :: Retén Social
Año   Documento   Restrictor  
2008   Concepto 117 de 2008 Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

El reten social para los prepensionados es de tres años contados a partir del 30 de noviembre de 2006, es una protección laboral reforzada para que no puedan ser retirados del servicio, razón por la cual el término vence el 29 de noviembre de 2009. Lo anterior de conformidad con lo dispuesto en el literal c) del Decreto Distrital 537 de 2006 por el cual se reglamenta parcialmente el Acuerdo Distrital 257 de 2006 en lo que se refiere a la protección laboral reforzada a servidoras y servidores públicos distritales¿ Por tanto, el amparo sigue vigente para las personas que se encuentran en la situación allí descrita, igualmente por ser el Decreto que regula la protección laboral reforzada antes citado de carácter general presta efectos a partir de su promulgación y no requiere de notificación personal para que nazca a la vida jurídica. Establecida la vigencia del amparo y los efectos del mismo, es decir de no ser retirados del servicio, es necesario determinar que las causales para el retiro del servicio son eminentemente regladas, las cuales se encuentran reguladas en el artículo 41 de la Ley 909 de 2004¿
 

 
2011   Concepto 105131 de 2011 Departamento Administrativo de la Función Pública - Dafp  

¿(¿) Aplicación del retén social a los empleados de libre nombramiento y remoción(¿) ¿ la Corte Constitucional consagro ¿(¿) ¿Vale la pena resaltar que en los procesos de renovación de la administración pública, la supresión de un cargo o la terminación de una relación laboral independientemente de la naturaleza del cargo, no se ejerce en uso de la facultad discrecional del nominador, sino que deben tenerse en cuenta los criterios adoptados luego de realizar el estudio técnico (¿)¿ ¿(¿) la intención del legislador consagrada en el artículo 12 de la Ley 790 de 2002, es la de proteger a un grupo de personas en estado de vulnerabilidad (¿)¿
 

 
2014   Sentencia de Unificación SU-377 de 2014 Corte Constitucional de Colombia  

Esto no quiere decir que en virtud del retén social las personas tengan derecho a una estabilidad laboral reforzada más allá de la conclusión de un proceso liquidatorio. La estabilidad laboral del retén social se traduce en el derecho a permanecer en el cargo hasta el último acto de liquidación de la entidad, salvo que se configure una justa causa de despido y ésta sea verificada por la autoridad laboral correspondiente.81 Las tutelas que persiguen estabilidad laboral especial más allá de la liquidación, han sido negadas por la jurisprudencia en ese aspecto.82 El retén social trasciende la extinción definitiva del ente, pero en formas distintas a la estabilidad laboral reforzada, y en determinadas circunstancias. Según la sentencia SU-897 de 2012 los prepensionados conservan -incluso después de la liquidación del ente- el derecho a que se sigan haciendo los aportes al correspondiente régimen pensional, hasta tanto se cumpla el tiempo mínimo de cotización requerido para acceder a la pensión de jubilación o de vejez, así dicho término se cumpla luego de liquidada la entidad.83 Las madres y padres cabeza de familia, y las personas con limitación física, mental, visual o auditiva tienen derecho a la indemnización, pues según la sentencia SU-388 de 2005, la indemnización debe ser concebida como la última alternativa para reparar el daño derivado de la liquidación de la empresa
 

 

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