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Año   Documento   Restrictor  
2008   Concepto 62 de 2008 Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

De conformidad con lo dispuesto en el parágrafo del artículo 6º del Acuerdo 199 de 2005, las Juntas Directivas de las entidades que pertenecen al Sector Descentralizado tienen la facultad de adoptar las respectivas escalas salariales que van a aplicar a los empleados de sus dependencias¿ Por tanto, si¿, indica que el pago de la prima de servicios se efectuara en forma proporcional al tiempo servido, a los empleados que hubieran laborado por lo menos tres meses completos durante el periodo comprendido entre el primero de junio del año anterior y el 30 de junio del año siguiente,... si el servicio se prestó por el lapso comprendido entre el 17 de marzo de 2007 al 17 de marzo del 2008, laboro por más de 3 meses completos durante el citado periodo, que se repite va desde el 1 de junio de 2007 al 30 de junio de 2008, teniendo derecho al pago proporcional de la prima de servicios.
 

 
2014   Circular 147 de 2014 Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Informa que el 20 de noviembre del año en curso el Gobierno Nacional, a través del Departamento Administrativo de la Función Pública y del Ministerio de Hacienda, expidió el Decreto 2351 de 2014 "Por el cual se regula la prima de servicios para los empleados públicos del nivel territorial". Adicionalmente, menciona que el artículo 3 del citado decreto establece que "La prima de servicios es incompatible con cualquier otra bonificación, prima o elemento salarial que perciban los empleados de la Rama Ejecutiva del nivel territorial por el mismo concepto o remuneren lo mismo, independientemente de su denominación, origen o su fuente de financiación". Finalmente, señala que dicha prima de servicios no deroga ni revoca las primas equivalentes preexistentes, las cuales siguen produciendo efectos, simplemente las hace excluyentes.
 

 

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