Documentos para SERVIDORES PUBLICOS DISTRITALES :: Régimen Disciplinario
Año   Documento   Restrictor  
1981   Acuerdo 13 de 1981 Concejo de Bogotá, D.C.  

Los funcionarios que no rinden informes al Concejo de Bogotá, cuando este cuerpo así lo solicite, incurrirán en causal de mala conducta
 

 
1993   Comentado 0 de 1993 Nivel Nacional  

Artículos 130 y ss Decreto Nacional 1421 de 1993 Procesos disciplinarios de los empleados públicos del Distrito Capital
 

 
1993   Decreto 286 de 1993 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Decreto 286 de 1993 El Secretario General dictará los actos de trámite previos a los fallos de primera o única instancia dentro de las actuaciones que se surtan ante el Alcalde Mayor
 

 
1994   Radicación 589 de 1994 Consejo de Estado - Sala de Consulta y Servicio Civil  

Radicación 589 de marzo 24 de 1994 Régimen disciplinario aplicable a los funcionarios del Distrito Capital
 

 
1995   Decreto 2232 de 1995 Nivel Nacional  

Decreto Nacional 2232 de 1995 Se reglamenta la Ley 190 de 1995
 

 
1995   Radicación 763 de 1995 Consejo de Estado - Sala de Consulta y Servicio Civil  

Radicación 763 diciembre 19 de 1995 Sala de Consulta y Servicio Civil Aplicación del código disciplinario único a trabajadores oficiales amparados por convenios colectivos de trabajo que contengan asuntos disciplinarios
 

 
1996   Radicación 890 de 1996 Consejo de Estado - Sala de Consulta y Servicio Civil  

Radicación 890 noviembre 20 de 1996 Sala de Consulta y Servicio Civil Consejero Ponente doctor César Hoyos Salazar Procedimiento disciplinario verbal Competencias y trámites
 

 
1996   Sentencia 280 de 1996 Corte Constitucional de Colombia  

Sentencia C-280 junio 25 de 1996 Corte Constitucional Destinatarios de la Ley Disciplinaria
 

 
1996   Sentencia 341 de 1996 Corte Constitucional de Colombia  

Sentencia C-341 agosto 5 de 1996 Corte Constitucional Destinatarios de la Ley Disciplinaria
 

 
1996   Sentencia 9399 de 1996 Corte Suprema de Justicia  

Sentencia noviembre 27 de 1996. Corte Suprema de Justicia. Sala de Casación Laboral. Régimen Disciplinario de los trabajadores oficiales
 

 
1997   Radicación 945 de 1997 Consejo de Estado - Sala de Consulta y Servicio Civil  

Radicación 945 febrero 9 de 1997 Sala de Consulta y Servicio Civil Régimen Administrativo y Disciplinario aplicable al Distrito Capital Vigencia del Decreto 491 de 1974
 

 
1998   Ley 443 de 1998 Congreso de la República de Colombia  

Ley 443 de 1998 Normas sobre carrera administrativa
 

 
1999   Concepto 1916 de 1999 Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

los funcionarios que fueron inscritos de manera extraordinaria en carrera administrativa, se les debe aplicar la reglamentación relacionada con los funcionarios de carrera, y por ende, de las investigaciones disciplinarias que se adelanten a los mismos, conocerán en primera instancia la Oficina de Control Interno Disciplinario y en segunda el Director del Departamento Administrativo de Bienestar Social Distrital, en su condición de nominador de tales funcionarios
 

 
1999   Decreto 102 de 1999 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Decreto 102 de 1999 Se adiciona y aclara el Decreto 1103 de 1997
 

 
1999   Fallo 2203 de 1999 Consejo de Estado  

Fallo de marzo 11 de 1999 Sección Segunda Sala de lo Contencioso Administrativo Consejo de Estado Consejero ponente doctor Carlos A Orjuela Góngora prescripción de la acción disciplinaria Notificación de la providencia definitiva por fuera del plazo
 

 
2001   Concepto 36359 de 2001 Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Se considera que, con base en el concepto emitido por el Consejo de Estado, en cuanto a los servidores de las empresas de servicios públicos oficiales, que con relación a los representantes legales son servidores públicos éstos destinatarios del Código Disciplinario, a diferencia de los trabajadores de las empresas mixtas y privadas quienes no lo son (art. 41, ley 142), no obstante, estar obligados a observar el régimen disciplinario propio de los particulares que establezca la ley, y mientras esta se expide, deben ceñir su conducta a los preceptos contenidos en los respectivos estatutos, contratos y reglamentos de trabajo que prevea la empresa.
 

 
2002   Decreto 224 de 2002 Nivel Nacional  

Se corrige yerro de la Ley 734 de 2002, incorporando el numeral 38 al artículo 48, Faltas Gravísimas.
 

 
2002   Directiva 004 de 2002 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Se establece la adecuación del control disciplinario interno en virtud de la vigencia del la Ley 734 de 2002. Deroga la Directiva 007 de 2001. Reglas sobre el trámite disciplinario en los organismos que forman parte del sector central de la Administración Distrital.
 

 
2002   Ley 734 de 2002 Congreso de la República de Colombia  

Determina Principios Rectores. Derechos, Deberes, Prohibiciones, Incompatibilidades, Impedimentos, Inhabilidades y Conflicto de intereses del servidor público. Descripción de Faltas, clasificación y clasificación y límite de Sanciones, arts. 1 a 47. Descripción de las faltas en particular, clasificación de faltas gravísimas, graves y leves, arts. 48 a 51. Régimen de los Particulares, notarios, arts. 52 a 65. Procedimiento, arts. 66 a 149. Procedimiento Ordinario, arts. 150 a 174. Procedimientos especiales, arts. 175 a 192. Funcionarios de la Rama Judicial, arts. 193 a 222. Transitoriedad y Vigencia, arts. 223 a 224.
 

 
2002   Sentencia 1066 de 2002 Corte Constitucional de Colombia  

La Corte señala que respecto a la norma demandada se dice es razonable, en cuanto establece como regla general un término de cinco (5) años de vigencia del registro de antecedentes, que es el mismo término señalado para la prescripción de la sanción disciplinaria en el Art. 32 de dicho código, y en cuanto mantiene la vigencia de los antecedentes que por ser de ejecución continuada o permanente no se han agotado, mientras subsista tal situación. Por consiguiente, es justificado aplicarla también al registro de antecedentes en caso de nombramiento o posesión en cargos para cuyo desempeño se requiere ausencia de ellos, a que se refiere la disposición acusada.
 

 
2005   Fallo 63141 de 2005 Procuraduría General de la Nación  

¿El artículo 6 de la Constitución Política establece que los servidores públicos son responsables por infringir la Constitución y las leyes, y por omisión o extralimitación en el ejercicio de sus funciones. Por lo que atañe al campo disciplinario aplicable al servidor público, se es responsable tanto por actuar de una manera no permitida por el legislador (conducta positiva) como por dejar de hacer algo que debería hacerse según los mandatos de la ley (conducta negativa u omisión), siempre y cuando se establezca la culpabilidad del sujeto. La aludida responsabilidad guarda relación con la existencia de límites a toda función pública, los cuales están orientados por el postulado de su previa determinación y son propios del Estado de Derecho, toda vez que él implica el sometimiento de los particulares y de servidores públicos a unas reglas generales y abstractas que impidan su comportamiento arbitrario. De allí que no haya empleo público que no tenga funciones detalladas en la Constitución, la Ley o el reglamento (artículo 122 de la Carta Política) (Sentencia C-286 de 1996).¿
 

 
2008   Directiva 12 de 2008 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Efectúa recomendaciones a los empleados públicos, trabajadores oficiales y contratistas de las entidades, órganos y organismos distritales, con ocasión de la adición del numeral 64 al artículo 48 de la Ley 734 de 2002 de una falta gravísima, por depositar o entregar recursos a las personas descritas en el artículo 1 del Decreto Nacional 4334 de 2008, que derivada de la declaración del estado de emergencia social, declaró la intervención del Gobierno Nacional en las actividades de las personas naturales o jurídicas que desarrollen o participen de la actividad financiera sin la debida autorización legal, otorgándole facultades a la Superintendencia de Sociedades para ordenar la toma de bienes, haberes y negocios, de las mismas, con el fin de restablecer y preservar el interés público.
 

 
2013   Resolución 284 de 2013 Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Actualiza e incorpora al Manual Distrital de Procesos y Procedimientos Disciplinarios ¿Los Procedimientos Disciplinarios Ordinario y Verbal en Primera Instancia¿ y el ¿Procedimiento Disciplinario de Segunda Instancia¿, documento anexo que forma parte integrante de la presente Resolución. Estos procedimientos son de obligatorio cumplimiento por parte de todos los funcionarios que integran las oficinas o dependencias encargadas del control disciplinario interno y de las oficinas que conozcan del control disciplinario en Segunda Instancia en las diferentes entidades y organismos de carácter distrital, a las que les es aplicable el Código Disciplinario Único.
 

 
2014   Circular 1 de 2014 Personería de Bogotá D.C.  

El Personero de Bogotá, con ocasión de los procesos electorales que se llevarán a cabo durante el año 2014, requiere a los servidores públicos del Distrito para que presten estricta observancia a las prohibiciones sobre participación en política y proselitismo electoral que les impone el artículo 38 de la Ley Estatutaria 996 de 2005. Así mismo, reitera que, conforme con la misma disposición, hasta tanto no concluyan los procesos electorales, el Alcalde Mayor, los Secretarios de Despacho, los Gerentes y los Directores de entidades descentralizadas y los Alcaldes Locales, no podrán celebrar convenios interadministrativos para la ejecución de recursos públicos, ni participar, promover y destinar recursos públicos de las entidades a su cargo, como tampoco de las entidades en las que participen como miembros de sus juntas directivas, en o para reuniones de carácter proselitista. En el mismo sentido señala que la ley 734 de 2002, Código Disciplinario Único, en los numerales 39 y 40 del artículo 48, se establece que constituyen falta gravísima: utilizar el cargo para participar en las actividades de los partidos y movimientos políticos, o para presionar a particulares o subalternos a respaldar una causa o campaña política o influir en procesos electorales de carácter político partidista.
 

 
2020   Concepto 2020EE de 2020 Secretaría Distrital de Hacienda  

Indica que en el caso de Bogotá, la jurisprudencia ha establecido que si bien, no es obligatorio que las entidades públicas amparen la responsabilidad civil de sus servidores públicos mediante el cual se ampare la responsabilidad de los mismos por actos o hechos no dolosos ocurridos en ejercicio de sus funciones, y los gastos de defensa en materia disciplinaria, penal y fiscal, en virtud de su autonomía presupuestal, pueden hacerlo. Con el artículo 63 del Decreto Distrital 777 de 2019, se introdujo de manera expresa a la normativa distrital la disposición que faculta a las entidades distritales para asegurar la responsabilidad civil de sus servidores públicos.
 

 
2022   Resolución 171 de 2022 Secretaría Jurídica Distrital  

Incorpora al Manual Distrital de Procesos y Procedimientos Disciplinarios los procedimientos en Primera instancia etapa de instrucción- código 2310430-PR-126, Primera instancia - etapa de juzgamiento juicio ordinario- código 2310430-PR125, Primera instancia - etapa de juzgamiento juicio verbal- código 2310430-PR-124 y el procedimiento de Segunda instancia- código 2310430-PR-123, con el fin de lograr una estandarización en las formas de actuar de los operadores disciplinarios.
 

 
2023   Circular 021 de 2023 Secretaría Jurídica Distrital - Dirección Distrital de Asuntos Disciplinarios  

Se imparten lineamientos sobre la exclusión de la responsabilidad disciplinaria en el derecho disciplinario.
 

 

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