Documentos para SERVIDORES PUBLICOS DISTRITALES :: Bonificación de Recreación
Año   Documento   Restrictor  
1998   Concepto 655 de 1998 Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

No es aplicable al nivel territorial, específicamente al Distrito Capital, toda vez que no existe remisión expresa a la norma nacional para que esta sea aplicada
 

 
1998   Concepto 670 de 1998 Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Oficio 3-48953 del 23 de noviembre de 1998 De la Unidad de Estudios y Conceptos de la Alcaldía Mayor
 

 
2005   Concepto 33 de 2005 Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

El reconocimiento y pago de la bonificación especial de recreación para todos los servidores públicos del sector central del Distrito Capital, tiene fundamento legal a partir de la expedición del Decreto Nacional 1919 de 2002, cuya vigencia comenzó desde el 1º de septiembre del mismo año, por lo tanto ésta bonificación debe ser reconocida a aquellos servidores públicos a quienes se les haya efectuado reconocimiento de vacaciones a partir de la fecha de entrada en vigencia del citado Decreto 1919. A los servidores públicos que se vincularon a la administración central Distrital con posterioridad a la expedición de los Decretos 1133 y 1808 de 1994, procede el reconocimiento y pago de la bonificación especial de recreación, empalmando en su derecho con las disposiciones contenidas en el Decreto 1919 de 2002, teniendo en cuenta las reglas de prescripción que establece la ley para el reclamo y disfrute de las prestaciones. Para los servidores públicos vinculados a la administración central Distrital antes de entrar de la vigencia los Decretos 1133 y 1808 de 1994, no les procede derecho o reconocimiento alguno, pues no estaban cobijados por el régimen de prestaciones sociales de los empleados públicos de la Rama Ejecutiva del Orden Nacional, hasta empalmar con el régimen general que vino a modificar esa situación con ocasión de la entrada en vigencia el Decreto Nacional 1919 de 2002, según el cual se hizo extensivo en sus disposiciones a todos los servidores públicos independientemente de la fecha de vinculación.
 

 
2006   Decreto 404 de 2006 Nivel Nacional  

Establece que a los empleados públicos y trabajadores oficiales vinculados a las entidades públicas del orden nacional y territorial, que se retiren del servicio sin haber cumplido el año de labor, tendrán derecho a que se les reconozca en dinero y en forma proporcional al tiempo efectivamente laborado las vacaciones, la prima de vacaciones y la bonificación por recreación.
 

 
2008   Concepto 102 de 2008 Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Esta es una bonificación especial que se cancela por cada período de vacaciones en cuantía equivalente a dos días de la asignación básica mensual que le corresponda en el momento de iniciar el disfrute del respectivo período vacacional, razón por la cual debe pagarse¿ La bonificación se paga por lo menos con 5 días hábiles de antelación a la fecha de inicio en el evento que se disfrute del descanso remunerado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 14 del Decreto Nº 916 de 2005.
 

 
2016   Fallo 0712 de 2016 Juzgados Administrativos  

En el caso N 2 respecto a la bonificación por recreación, el Despacho no reconocerá la misma con fundamento en lo esbozado por el H. Consejo de Estado Sala de lo Contencioso Administrativo-Sección Segunda-Subsección A, el veinticinco (25) de noviembre de dos mil diez (2010), que señalo respecto al tema, que la misma no constituiría factor de salario para ningún efecto legal.
 

 

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