Documentos para SERVIDORES PUBLICOS DISTRITALES :: Calzado y Vestido de Labor
Año   Documento   Restrictor  
1988   Ley 70 de 1988 Congreso de la República de Colombia  

Ley 70 de 1988 Dispone el suministro
 

 
1989   Decreto 1978 de 1989 Nivel Nacional  

Decreto Nacional 1978 de 1989 Reglamenta parcialmente la Ley 70 de 1988
 

 
1989   Radicación 289 de 1989 Consejo de Estado - Sala de Consulta y Servicio Civil  

El art. lo. de la Ley 70 de 1988 determina la prestación o suministro gratuito de vestido y zapatos es para todos los empleados del sector oficial, siempre y cuando cumplan con unos requisitos. La prestación de calzado y vestido de labor cobija la personal docente de tiempo completo, a los empleados administrativos, y a todo trabajador al servicio oficial, más no a los docentes de cátedra, que reúnan las condiciones. El art. 2o. de la ley 70 de 1988 dice que esta prestación no es salario, ni se computa como factor del mismo en ningún caso
 

 
1992   Radicación 471 de 1992 Consejo de Estado - Sala de Consulta y Servicio Civil  

La dotación de calzado y vestido de labor procede cuando el empleado beneficiado está vinculado al servicio de la entidad respectiva y para el cumplimiento de su labor. La entidad oficial no puede válidamente entregar dicha dotación o compensarla en dinero, una vez terminada la relación laboral, pues dadas sus especiales características no participa ni de la naturaleza de salario ni de prestación social. La mencionada dotación de prendas para el trabajo deben ser entregadas a aquellas personas que ejercen cargos en el sector público, dentro de las condiciones establecidas por la ley, y con el sólo objetivo de facilitar las labores de los empleados, en las mismas condiciones como debe entregarse el equipo necesario para desarrollar la función asignada.
 

 
1994   Decreto 388 de 1994 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Decreto 388 de 1994 Distrito Capital Se dictan disposiciones acerca del suministro de calzado y vestido de labor
 

 
1996   Concepto 2310 de 1996 Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

l Alcalde Mayor de Bogotá, D.C., expidió el Decreto 388 de 1994 acerca del suministro de calzado y vestido de labor a los empleados públicos de la Administración Distrital, y dispuso que tendrán derecho cada 4 meses, a 1 par de zapatos y a un 1 vestido de labor, siempre y cuando respecto de los mismos concurran ciertas condiciones. De igual forma, el citado Decreto ordena a las diferentes entidades de la Administración Distrital definir, mediante resolución, el tipo de calzado y de vestido o de prendas apropiadas para la clase de labores que desempeñen los empleados que cumplan con las condiciones fijadas en el Decreto citado y el tipo de actividad que desarrolla la entidad. El mencionado Decreto también tuvo en cuenta el reconocimiento de dotaciones no entregadas correspondientes a otros años, siempre y cuando no haya ocurrido la prescripción, es decir, si no han transcurrido 3 años contados a partir de la fecha en la cual la obligación se haya hecho exigible. Además es posible compensar las dotaciones acudiendo a la conciliación prejudicial.
 

 
1997   Concepto 2320 de 1997 Secretaría Distrital de Hacienda - Dirección Distrital de Presupuesto  

su reconocimiento y pago la competencia está en cabeza de la respectiva Entidad, teniendo en cuenta las disposiciones que establece la Ley 70 de 1988 que fue reglamentada para el Distrito Capital mediante el Decreto 388 del 29 de junio de 1994, norma actualmente vigente
 

 
1997   Concepto 2345 de 1997 Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

no procede la pretendida conciliación en razón a que los beneficiarios son agentes de tránsito que dejaron el cargo, y los uniformes reclamados son utilizados exclusivamente para el ejercicio del mismo, lo que conlleva que una vez retirados, las prendas deben ser entregadas a la Administración por ser además elementos devolutivos
 

 
1997   Radicación 1018 de 1997 Consejo de Estado - Sala de Consulta y Servicio Civil  

Los servidores públicos que devengan una asignación básica mensual inferior a dos veces el salario mínimo mensual vigente y hubieren cumplido más de tres meses al servicio de la entidad empleadora, tienen derecho a recibir calzado y vestido de labor. Consolidado aquel derecho conforme a los requisitos señalados no se perderá si en la fecha del respectivo período, prevista para exigir su reconocimiento el empleado oficial tuviere una remuneración superior a los dos salarios mínimos legales.
 

 
1998   Concepto 2325 de 1998 Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Las dotaciones pueden reclamarse y pagarse en dinero una vez concluido el contrato o la relación laboral, pues el empleador no se libera de su obligación. Ahora bien, en relación con las personas que conciliaron y continúan prestando el servicio a la Secretaría de Gobierno, no les corresponde recibir en manera alguna en dinero las dotaciones adeudadas."
 

 
1998   Concepto 2330 de 1998 Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

no es procedente, toda vez que la Administración les está suministrando la dotación ordenada por la ley y al otorgarles una adicional estaría incurriendo en gastos presupuestales extralegales, sin el correspondiente soporte legal, lo cual acarrea para el ordenador del gasto responsabilidad fiscal y disciplinaria.
 

 
1998   Concepto 2340 de 1998 Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Las dotaciones pueden reclamarse y pagarse en dinero una vez concluido el contrato o la relación laboral, pues el empleador no se libera de su obligación. Ahora bien, en relación con las personas que conciliaron y continúan prestando el servicio a la Secretaría de Gobierno, no les corresponde recibir en manera alguna en dinero las dotaciones adeudadas."
 

 
1999   Concepto 2335 de 1999 Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

el Alcalde Mayor de conformidad con la Ley 70 de 1988 expidió el Decreto 388 de 1994 reglamentando el pago de las dotaciones para los empleados públicos de la Administración Central, y no podría legalmente, mediante un acta convenio, pactar aspectos que fueran contrarios a dicho Decreto o a la Ley 70 de 1988. Así mismo no existe ninguna normatividad que les haya modificado el tope de los dos salarios mínimos legales vigentes, razón por la cual para efectos de reconocer el derecho a la dotación de los empleados de la Administración Central, no es procedente tomar la asignación básica mensual más baja de la escala salarial establecidas para el Distrito.
 

 
2000   Concepto 34675 de 2000 Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Los empleados que cumplen los requisitos ya adquirieron el derecho a percibir la primera dotación, la cual se causó con el salario del primer período, pero si en el hipotético caso que se llegare a incrementar el salario con retroactividad al mes de enero nos encontraríamos ante una situación atípica, que no está contemplada ni reglamentada legalmente, en el evento en que la Administración considere pertinente intentar alguna acción tendiente a restituir las dotaciones entregadas, la controversia le compete resolverla a las autoridades judiciales
 

 
2002   Circular 1 de 2002 Departamento Administrativo de la Función Pública - Dafp  

Suministro cada cuatro meses a los empleados que devenguen una asignación básica mensual inferior a dos veces el salario mínimo legal vigente.
 

 
2002   Circular 36 de 2002 Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Se establece unificación de presentación personal de Servidores y Servidoras de puntos de Servicio al Ciudadano, dotación de uniformes con características específicas
 

 
2002   Circular 67 de 2002 Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Unificación de la presentación de servidores y servidoras de puntos de servicio al ciudadano, dotación de uniformes con características especificas.
 

 
2002   Concepto 15 de 2002 Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Reconocimiento y entrega de uniformes a conductores de la Administración Central. La Resolución 444 de 1996 de la Secretaria General solamente puede aplicarse respecto de aquellos funcionarios que cumplan con los requisitos contenidos en el Decreto 388 de 1994 y en la Ley 70 de 1988. Principio de legalidad del gasto.
 

 
2003   Concepto 78 de 2003 Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

El personal supernumerario vinculado a la Secretaría General tendrá derecho, de manera proporcional, al reconocimiento y pago de las correspondientes prestaciones sociales, entre ellas, al vestido de labor, cuando cumpla con los demás parámetros dispuestos por la Ley para tal efecto.
 

 
2005   Concepto 399 de 2005 Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital - Dascd  

La dotación es una prestación social pagadera con el fin de cubrir la necesidad de indumentaria que se origina en la misma relación laboral y su entrega debe hacerse los días 30 de abril, 30 de agosto y 30 de diciembre de cada año. Para tener derecho a la dotación, el trabajador debe haber laborado para la respectiva entidad por lo menos 3 meses en forma ininterrumpida, antes de la fecha de cada suministro. Si el servidor público fue suspendido antes de la finalización del respectivo trimestre, no tiene derecho al pago de la mencionada dotación, toda vez que no laboró los 3 meses completos e ininterrumpidos que exige la norma para tener derecho a la dotación
 

 
2006   Sentencia 26605 de 2006 Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral  

Pretender que la dotación de vestido y calzado, sea compensada en dinero una vez finaliza la relación laboral, carece de fundamento, pues el objetivo de la misma es que el trabajador la utilice en las labores contratadas, siendo imperioso que así lo haga so pena de perder el derecho a recibirla, lo que significa que se trata de un beneficio a favor de un trabajador activo y no del que esta cesante.
 

 

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