Documentos para SERVIDORES PUBLICOS DISTRITALES :: Jornada de Trabajo
Año   Documento   Restrictor  
1997   Concepto 455 de 1997 Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Los empleos que son provistos en propiedad en la planta de personal de cada entidad, están sujetos a una jornada laboral diaria completa. Los empleos en ciertas áreas que tienen un carácter especializado como las del sector salud, en las cuales las labores se efectúan por turnos parciales no están sujetos a la jornada laboral completa. En este evento hay que tener en cuenta que dichos cargos deben estar determinados en la planta de personal autorizada para la entidad, estableciéndose previamente la nomenclatura del cargo, la retribución salarial, jornada laboral y demás aspectos del régimen prestacional. La remuneración del empleado debe corresponder a la jornada laboral establecida, de manera que es totalmente contrario a la ley contratar a un funcionario por dos o cuatro horas y reconocerle la remuneración completa, por cuanto esta situación es irregular y puede ser sancionada disciplinariamente y penalmente.
 

 
1998   Radicación 1071 de 1998 Consejo de Estado - Sala de Consulta y Servicio Civil  

La jornada laboral de trabajo es el tiempo pactado entre el trabajador y su empleador para la realización del trabajo diario; a falta de acuerdo rige la máxima legal. Salvo excepciones legales, la duración máxima fijada por la ley es una jornada ordinaria de 8 horas al día y de 48 a la semana. La legislación estableció excepciones en las jornadas laborales para determinadas personas, Vg. las de menores, pilotos, copilotos, radioperadores y auxiliares de vuelo; las de los servidores públicos; o la jornada especial de 6 horas diarias y hasta 36 horas semanales para trabajadores de empresas, factorías o actividades establecidas con posterioridad a la ley 50 de 1990.
 

 
1999   Concepto 720 de 1999 Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Oficio 3-00470 del 6 de enero de 1999 De la Unidad de Estudios y Conceptos de la Alcaldía Mayor
 

 
2009   Circular 10 de 2009 Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Comunica a los servidores de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., que para continuar con la construcción de una gestión integral, efectiva y transparente, que este al servicio de la comunidad, que garantice los derechos y la producción de bienes y servicios, y contribuya oportuna y eficazmente con las metas de los proyectos trazados en el Plan de Desarrollo se requiere del concurso de la totalidad de los servidores públicos, para el cumplimiento de las tareas a cargo de la Entidad, por lo tanto, durante los días hábiles de la semana santa se laborará normalmente hasta el miércoles 8 de abril al medio día.
 

 
2009   Concepto 331 de 2009 Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital - Dascd  

Jornada laboral de empleados de medio tiempo¿ ¿(¿) en el artículo 5º del Decreto 1227 de 2005, los empleos de medio tiempo, corresponden a aquellos que tienen una jornada equivalente a la mitad de la jornada laboral semanal, revista en el artículo 33 del decreto Ley 1042 de 1978, es decir, que si la jornada ordinaria completa corresponde a cuarenta y cuatro (44) horas semanales, en el caso de presentarse el servicio por medio tiempo, la jornada laboral será de veintidós (22) horas semanales.¿, ¿(¿) en el artículo 5º del Acuerdo 14 de 1999, el reconocimiento de compensatorios, sólo procede para aquellos funcionarios que se encuentran en los niveles técnico, administrativo y auxiliar (los dos últimos, unificados en el nivel asistencial por disposición del decreto 785 de 2005) (¿)¿
 

 
2010   Concepto 1750 de 2010 Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital - Dascd  

Solicitud de concepto emanada de la Junta Directiva del Sindicato de Servidores Públicos Hospital Tunjuelito, - SINTRAHOSPITAL, respecto del derecho al descanso de los funcionarios de planta en la jornada laboral y la forma en la cual se establece que. ¿si bien es cierto la legislación no consagra la obligación de conceder a los funcionarios descansos durante la jornada de trabajo, es posible a criterio del nominador quien establece el horario de trabajo, permitir un intermedio de descanso que se adapte racionalmente a la naturaleza de empleo y sin que se afecte la prestación del servicio de salud. Evento en el cual si lo considera conveniente y pertinente, expedirá el acto administrativo que corresponda.
 

 
2010   Fallo 2343 de 2010 Consejo de Estado  

¿El Decreto 1042 de 1978 se aplica igualmente a los empleos públicos de la rama ejecutiva del nivel territorial en materia de la jornada laboral y del trabajo en días de descanso obligatorio.¿ ¿En cuanto al límite de la jornada ordinaria de trabajo de los empleados públicos, el artículo 33 del referido Decreto Ley (¿) lo fijó en 44 semanales [y] (¿) salvo las excepciones previstas en la ley, las labores desarrolladas por encima de las cuarenta y cuatro horas semanales constituyen trabajo suplementario que da lugar al pago de horas extras diurnas o nocturnas, según sea el caso¿. ¿La jornada se considera mixta porque se desarrolla ordinaria y permanentemente dentro de horas diurnas y a la vez nocturnas; - Las horas nocturnas trabajadas dentro de la jornada mixta, son remunerables con el recargo del 35%, pero podrá compensarse con tiempo de descanso¿.
 

 
2011   Fallo 846 de 2011 Consejo de Estado  

(¿) ¿La jurisprudencia de esta Corporación ha señalado de manera reiterada que el régimen que gobierna en este aspecto a los empleados públicos del orden territorial es el Decreto 1042 de 19781, pues si bien dicho precepto en principio rigió para los empleados de la rama ejecutiva del orden nacional, el artículo 3° de la Ley 27 de 1992 hizo extensivas a las entidades territoriales las disposiciones que regulan el régimen de administración de personal contenidas no solamente en la norma precitada, sino en los Decretos Leyes 2400 y 3074 de 1978, y leyes 13 de 1984 y 61 de 1987.¿ (¿) ¿De esta norma (Decreto 1042 de 1978, artículo 33) se deduce que la jornada ordinaria de trabajo del demandante, -concepto que implica el pago del salario ordinario pactado y sin recargos- es de 44 horas semanales, y en consecuencia, toda labor realizada con posterioridad a la hora 44 de cada semana, constituye TRABAJO SUPLEMENTARIO o de horas extras, que como tal, debe ser remunerado con pagos adicionales al salario ordinario y con los recargos de ley.
 

 
2012   Circular 22 de 2012 Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Establece la jornada laboral en la semana santa durante los días hábiles se laborará normalmente hasta el miércoles 4 de abril al medio día.
 

 
2015   Circular 25 de 2015 Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

A propósito de la proximidad de la Semana Santa, considera necesario poner de presente que tratándose del año de cierre de esta administración, en el que deben finiquitarse exitosamente los programas y proyectos del Plan de Desarrollo Económico, Social, Ambiental y de Obras Públicas para Bogotá, D.C., 2012 - 2016 Bogotá Humana-, es preciso contar con la totalidad del talento humano disponible para realizar estas tareas. Por lo anterior, no es posible autorizar permisos remunerados ni descansos compensados para los días 30, 31 de marzo y 1° de abril de 2015. Los directivos se abstendrán de concederlos.
 

 
2015   Directiva 2 de 2015 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Como quiera que este año termina el periodo constitucional del Alcalde Mayor elegido para el cuatrienio comprendido entre el 1° de enero de 2012 y el 31 de diciembre de 2015, se hace necesario que todas las entidades y organismos que conforman la Administración Distrital, aúnen esfuerzos para el cumplimiento efectivo de las metas y programas establecidos en el Plan de Desarrollo Económico, Social, Ambiental y de obras Públicas para Bogotá, D.C. - 2012-2016 "Bogotá Humana". Por ello, para la consecución de las metas y programas del Plan de Desarrollo "Bogotá Humana", se requiere el concurso de todos/as los/as servidores/as públicos/as vinculados/as a cada entidad y organismo distrital, y en ese sentido, durante los días que restan para la finalización de la presente anualidad, deberán dedicar sus jornadas laborales al desarrollo de las actividades encaminadas al cumplimiento de los citados objetivos, metas y programas, en concordancia con el desarrollo de la misión y demás funciones de cada una de las mencionadas entidades u organismos del Distrito Capital. Por lo anterior, durante los días hábiles de la semana santa de 2015, en los organismos del sector central y en las Alcaldías Locales, no se podrán otorgar permisos remunerados ni descansos compensados al personal vinculado reglamentariamente, salvo casos de fuerza mayor o caso fortuito debidamente comprobados ante las oficinas de talento humano o quien haga sus veces, o la existencia de situaciones administrativas establecidas en la normativa vigente.
 

 
2015   Directiva 3 de 2015 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Da alcance a la Directiva 002 del 26 de febrero de 2015, mediante la cual se precisó que para el presente año, se hace necesario que toda las entidades y organismos que conforman la Administración Distrital, aúnen esfuerzos para el cumplimiento efectivo de las metas y programas establecidos en el Plan de Desarrollo Económico, Social, Ambiental y de obras Públicas para Bogotá, D.C. - 2012-2016 "Bogotá Humana". Para ello, se indicó que se requiere el concurso de todos/as los/as servidores /as públicos/as vinculados/as a cada entidad y organismo distrital y se impartieron directrices a los organismos del sector central a las Alcaldías Locales, consistentes en que durante los días hábiles de la semana santa de 2015, no se podrán otorgar permisos remunerados ni descansos compensados al personal vinculado reglamentariamente, salvo casos de fuerza mayor o caso fortuito debidamente comprobados ante las oficinas de talento humano o quien haga sus veces o la existencia de situaciones administrativas establecidas en la normativa vigente.
 

 
2015   Sentencia 250002 de 2015 Consejo de Estado - Sección Segunda  

Como se desprende de la norma, la jornada ordinaria de trabajo corresponde a 44 horas semanales, pero se contempla una excepción para aquellos empleos cuyas funciones implican el desarrollo de actividades discontinuas, intermitentes o de simple vigilancia, a los que podrá señalárseles una jornada de trabajo de doce horas diarias, sin que en la semana exceda un límite de 66 horas. Dentro de esos límites fijados en el artículo, podrá el jefe del organismo establecer el horario de trabajo y compensar la jornada del sábado con el tiempo diario adicional de labor, sin que en ningún caso dicho tiempo compensatorio constituya trabajo suplementario o de horas extras; hace la advertencia que el trabajo realizado el día sábado, no da derecho a remuneración adicional, salvo que exceda la jornada máxima semanal, aplicándose lo dispuesto para las horas extras. La regla general para empleos de tiempo completo es de 44 horas semanales y por excepción la Ley 909 de 2004, creó empleos de medio tiempo o de tiempo parcial. La jornada laboral se encuentra íntimamente ligada al salario, así pues, éste puede tener variables según la naturaleza de las funciones y las condiciones en se deben ejercer, se encuentra por ejemplo el trabajo nocturno comprendido entre las 6 p.m. y las 6 a.m, que tiene una sobre remuneración del 35%, o el trabajo suplementario por dominicales y festivos, así como el ordinario o habitual y el ocasional, que tiene una regulación específica.
 

 
2016   Circular 011 de 2016 Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Dentro de las actividades encaminadas al bienestar y el estímulo de los servidores/as de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., que propenden por el fortalecimiento de la calidad de vida, y con el propósito que compartan las actividades de Semana Santa con sus familias, se autoriza un descanso previa compensación del tiempo laboral de diecisiete (17) horas.
 

 
2021   Circular Conjunta 010 de 2021 Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Imparte lineamientos de protocolo General de Bioseguridad, Aforo en Entidades y Organismos Distritales, Vacunación de servidores, servidoras y contratistas públicos y Teletrabajo, trabajo en casa y horarios flexibles, en cumplimiento con las disposiciones del Gobierno Nacional y de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C, como parte del proceso de reapertura segura de los sectores económicos del país.
 

 

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