2006 |
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Circular 10 de 2006 Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.
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Con el propósito de brindar apoyo al sector central y descentralizado, la Secretaría General y el Departamento Administrativo del Servicio Civil, señalan lineamientos y directrices que deben tenerse en cuenta para el cómputo de días en licencias no remuneradas, las cuales deben concederse en días hábiles, conforme a los planteamientos expuestos en la circular. |
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2015 |
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Decreto Único Reglamentario 1083 de 2015 Nivel Nacional
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Un empleado se encuentra en licencia cuando transitoriamente se separa del ejercicio de su cargo, por solicitud propia, por enfermedad, por maternidad, o por luto, ésta última en los términos de la Ley 1635 de 2013. (Artículo 2.2.5.10.3). En la licencia ordinaria los empleados tienen derecho a solicitud propia y sin sueldo, hasta por sesenta (60) días al año, continuos o discontinuos. Si ocurre justa causa a juicio de la autoridad competente, la licencia podrá prorrogarse hasta por treinta (30) días más. Adicionalmente, se establece las reglas de las competencia, la solicitud, renuncia, los efectos de la licencia, las restricciones y el tiempo (Artículo 2.2.5.10.3 al 2.2.5.10.11). |
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