Documentos para SERVIDORES PUBLICOS DISTRITALES :: Prima Técnica
Año   Documento   Restrictor  
1984   Decreto 525 de 1984 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Se reglamenta la prima técnica de antigüedad para profesionales de la administración central de Bogotá. Reconocimiento, valor y cálculo, en jornadas parciales, causación, documentación, incompatibilidad, reajuste, excepciones, pérdida
 

 
1986   Decreto 1009 de 1986 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Se unifica la reglamentación de la prima técnica en todas las dependencias de la Administración Central de Bogotá. Concepto, niveles directivos, requisitos para su obtención y documentación de acreditación, valor, continuidad, incompatibilidad, reajuste, reconocimiento y recurso contra el acto que la otorga.
 

 
1990   Decreto 471 de 1990 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Unifica la reglamentación de la Prima Técnica para el Concejo, Tesorería, Alcaldía Mayor, Secretarías de Despacho generales establecidas en el presente Decreto y el límite fijado por el Artículo 26 del Acuerdo 9 de 1985. Precisa que la Personería y la Contraloría Distritales, continuarán rigiéndose en esta materia por el Decreto 190 de 1986 y por la Resolución Reglamentaria 039 de 1987, emanada del despacho del Contralor, respectivamente. Señala que para tener derecho a la prima técnica se requiere desempeñar acreditar título de formación universitaria a nivel profesional o de licenciatura y el reconocimiento se hará a partir de la fecha de su solicitud. Establece los factores y porcentajes liquidados sobre el sueldo básico mensual, que se tendrán en cuenta para el reconocimiento y pago.
 

 
1993   Acuerdo 37 de 1993 Concejo de Bogotá, D.C.  

Establece que se reconocerá y pagará una prima técnica del 80% para el cargo de Alcalde Mayor, tomando como base para su cálculo el tope máximo devengado según la Ley y los Decretos reglamentarios. Dispone que para los niveles Directivos y Ejecutivos podrá reconocerse una prima técnica hasta el 50% y hasta el 40% para el nivel profesional, tomando como base para su cálculo la asignación básica mensual. Señala que la Prima Técnica reconocida en el presente artículo se hará extensiva al personal Directivo, Ejecutivo y Profesional de la Secretaría Distrital de Salud.
 

 
1994   Concepto 1910 de 1994 Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Para tener derecho al reconocimiento y pago del incremento de la prima técnica por motivo de capacitación, ésta puede tenerse en cuenta tanto si se realizó antes como si se llevó a cabo después del grado, siempre y cuando dicha capacitación se haya recibido una vez terminados y aprobados los estudios profesionales o de licenciatura. al momento de acreditarse la capacitación para obtener el correspondiente incremento, debe haberse acreditado previamente el título profesional a nivel universitario o de licenciatura.
 

 
1994   Concepto 1915 de 1994 Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

No es viable reconocer ningún incremento de Prima Técnica por concepto de capacitación sin que el solicitante acredite haber, cursado y aprobado estudios por un mínimo de 40 horas de intensidad, por disposición expresa del literal b) del artículo 7º del Decreto 471 de 1990.
 

 
1995   Circular 66 de 1995 Secretaría Distrital de Salud  

Con el propósito de mejorar la calidad de los servicios prestados por la Secretaría Distrital de Salud y las Entidades Públicas Adscritas, la Administración Distrital consideró conveniente y viable incrementar las condiciones salariales de los médicos y demás profesionales del Sistema Distrital de Salud, lo anterior, con base en un estudio presentado por dicha Secretaría respecto a prima técnica profesional.
 

 
1995   Decreto 320 de 1995 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Reglamenta el reconocimiento y pago de la Prima Técnica para los niveles Directivo, Ejecutivo y Profesional de la Administración Central del Distrito Capital de Santa Fe de Bogotá. Indica los factores y porcentajes liquidados sobre el sueldo básico mensual, que se tendrán en cuenta para su liquidación.
 

 
1998   Acuerdo 14 de 1998 Concejo de Bogotá, D.C.  

Establece que se reconocerá y pagará una prima técnica para el Alcalde Mayor hasta el 50% del tope máximo devengado según la ley, y que para el reconocimiento y pago de la prima técnica del nivel directivo, ejecutivo y profesional se aplicarán los porcentajes establecidos en el Acuerdo 37 de 1993, Decretos Reglamentarios y Resoluciones en esta materia. Precisa que al nivel asesor se reconocerá y pagará una prima técnica hasta el 50% tomando como base para su cálculo la asignación básica mensual, reconocimiento y pago que se hará conforme a la reglamentación que para tal efecto establezca el Alcalde Mayor.
 

 
1998   Concepto 645 de 1998 Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital - Dascd  

La Prima Técnica se reconocerá y pagará a partir de la fecha de su solicitud, previo el cumplimiento de los requisitos previstos
 

 
1998   Concepto 650 de 1998 Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital - Dascd  

Procede el reconocimiento y pago de la Prima Técnica a los servidores vinculados con carácter provisional en la Administración Central Distrital
 

 
1998   Concepto 2035 de 1998 Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

la prima técnica de los empleados del nivel Directivo y Ejecutivo, se reconocerá con base en el cumplimiento de los requisitos de formación educativa avanzada y experiencia profesional, descritos de manera porcentual en el artículo primero del Decreto 320 de 1995.
 

 
1998   Fallo 8922 de 1998 Consejo de Estado  

No existe norma que obligue a tener en cuenta la prima técnica para la liquidación de la bonificación por servicios prestados de los empleados de la Contraloría General de la República.
 

 
1998   Fallo 11955 de 1998 Consejo de Estado  

El otorgamiento de la prima técnica de las Entidades Descentralizadas, abarca única y exclusivamente a los empleos del sector público del orden nacional. Las Entidades y organismos descentralizados de la Rama Ejecutiva, tomarán las medidas pertinentes para aplicar el régimen de Prima Técnica, de acuerdo con sus necesidades específicas y la política de personal que adopten
 

 
1998   Fallo 13798 de 1998 Consejo de Estado  

Para el otorgamiento de la prima técnica, se exige el certificado de viabilidad presupuestal, expedido por el Director General del Presupuesto del Ministerio de Hacienda y Crédito Público.
 

 
1998   Radicación 1098 de 1998 Consejo de Estado - Sala de Consulta y Servicio Civil  

Las entidades territoriales certificadas por el Ministerio de Educación Nacional para administrar en forma directa la educación, sólo pueden pagar la prima técnica al personal administrativo (nacional) que obtuvo el porcentaje requerido para su asignación, con base en evaluación realizada el año inmediatamente anterior, si se hacen los ajustes en el presupuesto en vista de la existencia de recursos dentro del situado fiscal.
 

 
2003   Concepto 30659 de 2003 Departamento Administrativo de la Función Pública - Dafp  

Son las Asambleas Departamentales y los Concejos Municipales del nivel territorial los competentes para establecer la prima técnica dentro de la correspondiente norma salarial y al mismo tiempo reglamentar los requisitos, las condiciones, valores y características para su otorgamiento. De la misma manera la facultad de establecer escalas de remuneración comprende no sólo la de fijar la asignación básica del empleo, sino otros elementos como la prima técnica.
 

 
2003   Decreto 1336 de 2003 Nivel Nacional  

Modifica el régimen de prima técnica para los empleados públicos del estado, señala que la misma sólo podrá asignarse por cualquiera de los criterios existentes a quienes estén nombrados con carácter permanente en los cargos del nivel directivo, jefes de oficina asesora y a los de asesor cuyos cargos se encuentren adscritos a ciertos despachos, determina el presupuesto para su cancelación, continuidad del pago para ciertos casos y excepciones a la aplicación.
 

 
2005   Concepto 34 de 2005 Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

La Prima Técnica para empleados del Distrito Capital, sólo puede originarse como un elemento salarial fijado directamente por el Concejo Distrital, quien indicará las condiciones dentro de las cuales procede el reconocimiento de este beneficio y en los niveles laborales que deben estar desempeñando a quienes se les otorga (Director, Asesor, Ejecutivo, y Profesional), puntaje, forma de provisión (Encargado, provisional, comisionado), forma de evaluación, tiempo laborado y además; el respectivo ordenador del gasto de la Entidad podrá asignarla a los funcionarios que la soliciten y llenen los requisitos pertinentes establecidos en el Acuerdo y en la reglamentación interna de la entidad, siempre y cuando exista el presupuesto correspondiente. La prima técnica al ser salario, se le puede reconocer y pagar en el Sector Central de la Administración Distrital a quienes se les vincule como Supernumerarios, siempre y cuando hayan sido creadas para los servidores públicos por norma especial en los términos del decreto 1042 de 1978 y normas locales, existan los recursos presupuestales y exista petición del derecho por parte de servidor público quien deberá acreditar en forma individual los requisitos para acceder al disfrute respectivo.
 

 
2005   Concepto 1086 de 2005 Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital - Dascd  

En la Administración Central, el reconocimiento de esta prima se encuentra regulado en los Decretos 471 de 1990, 320 de 1995, el acuerdo 14 de 1998 y el Decreto 243 de 1999 y para el caso de las Entidades Descentralizadas, la Junta Directiva reglamentará dicho reconocimiento de acuerdo con las facultades establecidas en los estatutos. Existe la viabilidad jurídica para el reconocimiento y pago de Prima Técnica a los Servidores Distritales que ocupen cargos en el nivel Profesional de la Administración Central, siempre y cuando cumplan con los requisitos de experiencia y capacitación, entre otros, exigidos para el efecto, por las normas legales.
 

 
2005   Radicación 1702 de 2005 Consejo de Estado - Sala de Consulta y Servicio Civil  

Respecto de funcionarios públicos que disfrutan en la actualidad de prima técnica, asignada en los niveles profesional, asesor y ejecutivo por el criterio de evaluación del desempeño, o por el criterio de formación avanzada y experiencia, antes de la fecha de entrada en vigencia del decreto 1336 de 2003, ocurrida el 27 de mayo de 2003, y cuyos cargos se encuentran ubicados en la planta global de la entidad, es procedente revisar, de oficio o solicitud de parte, con posterioridad a dicha fecha, la correspondiente prima técnica, para aumentar el porcentaje de la misma hasta llegar al máximo del cincuenta por ciento (50%), o para cambiar el criterio. En la actualidad, para el reconocimiento de la prima técnica, el jefe de la entidad o su delegado, deberá contar previamente con el correspondiente certificado de disponibilidad presupuestal, expedido por el jefe de presupuesto o quien haga sus veces, en la respectiva entidad.
 

 
2006   Circular 27 de 2006 Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Define el criterio jurídico aplicable para el reconocimiento y pago de la prima técnica al personal profesional vinculado mediante nombramiento en calidad de supernumerario a la Administración Central del Distrito Capital, y en atención a las diferentes inquietudes que han surgido en las dependencias que la integran, en el sentido de establecer la procedencia del reconocimiento y pago de éste emolumento, y le solicita a los responsables nominadores y ordenadores del gasto, tener en cuenta los aspectos reguladores sobre el tema, descritos en la presente circular.
 

 
2006   Concepto 11 de 2006 Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

... el derecho a la prima técnica del empleado encargado no emerge de la Resolución de Reconocimiento ni menos de la Directiva Distrital 01 de 2004, pues si el reconocimiento y pago de la Prima Técnica debe hacerse con efectos desde la fecha de su solicitud, el derecho surge, per se, desde que se solicita formalmente, previo cumplimiento de los requisitos exigidos, y el acto administrativo de reconocimiento será el que le brinde efectividad al derecho preexistente... la Directiva sólo constituye el acto administrativo con el que se confirma la preexistencia del derecho, sobre la cual existía duda; precisamente, el reconocimiento, y por ende la efectividad del mismo, estuvo suspendida en el tiempo hasta la expedición de la Directiva, donde se dispuso la viabilidad del reconocimiento del derecho.
 

 
2007   Concepto 2547 de 2007 Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital - Dascd  

Para efectos del reconocimiento de la prima técnica para los empleos del nivel profesional de las Empresas Sociales del Estado del Distrito Capital, las Juntas Directivas deben tomar como referentes los Acuerdos expedidos por el Concejo Distrital y si lo estiman pertinente, los Decretos expedidos por el Alcalde Mayor de Bogotá para los empleados públicos de los niveles profesional, asesor y directivo de la Administración Central Distrital. En el evento de que los actos administrativos de reconocimiento de la prima técnica hayan sido expedidos por la administración, incurriendo en error de hecho o de derecho, no podrá revocarlos directamente, sin el previo consentimiento expreso y escrito del respectivo titular, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 73 del C. C. A.
 

 
2007   Concepto 2548 de 2007 Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital - Dascd  

Los Decretos 1661 de 1991, 2164 de 1991 y 1336 de 2003, establecieron el reconocimiento de la prima técnica para empleados altamente calificados que se requirieran para el desempeño de cargos cuyas funciones demandaban la aplicación de conocimientos técnicos o científicos especializados o la relación de labores de dirección o de especial responsabilidad, o como reconocimiento en el desempeño del cargo en que se encontraban vinculados en la Rama Ejecutiva del Poder Público, peor posteriormente el Consejo de Estado declaró la nulidad del artículo 13 del Decreto 2164 de 1991, en la cual se contemplaba el reconocimiento de la prima técnica por evaluación del desempeño a los servidores públicos. No obstante los empleados que venían laborando en el Ministerio de Educación Nacional y que en su momento obtuvieron el reconocimiento de la prima técnica por evaluación del desempeño y con posterioridad fueron incorporados sin solución de continuidad a la Secretaría de Educación Distrital, en los cargos de docente, directivo docente y administrativo, nacional y nacionalizados, de los establecimientos educativos, Fondo Educativo Regional, Oficina Seccional de Escalafón y Centro Experimental Piloto de Bogotá, siguieron conservando el derecho al reconocimiento del citado factor salarial, en aplicación del Parágrafo Primero, del artículo 5º., del Acuerdo 07 de 1996; situación que no seria jurídicamente viable hacer extensivo a otros funcionarios de la administración.
 

 
2008   Decreto 88 de 2008 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Modifica el Decreto Distrital 320 de 1995 que reglamenta el reconocimiento y pago de la prima técnica en el sector central de la Administración Distrital, señalando que a los Secretarios de Despacho de cada uno de los 12 sectores administrativos del Distrito Capital, al Secretario Privado, a los jefes de Departamento Administrativo y al Director de la Unidad Administrativa Especial Cuerpo Oficial de Bomberos, se les reconocerá y pagará automáticamente una Prima Técnica del 50% sobre la asignación básica mensual.
 

 
2009   Concepto 30 de 2009 Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

El artículo 2 del Decreto Nº 320 de 1995, regula los factores y porcentajes para el reconocimiento y pago de la prima técnica en el nivel profesional sobre el sueldo básico mensual,¿ dicho articulado establece los conceptos y los porcentajes que se tienen en cuenta para el reajuste de la prima técnica del nivel profesional, cada vez que al solicitar su incremento acrediten los requisitos hasta completar el límite en cada uno de los ítems, pero en parte alguna señala que éstos solo se aplican a quienes ya la venían disfrutando. Es de anotar que si bien el artículo 3 del decreto en mención determina: "Los incrementos porcentuales a que se refiere el presente decreto se harán efectivos, para quienes vienen disfrutando la Prima Técnica, a partir de la vigencia y sin necesidad de solicitud al respecto",en modo alguno puede concluirse que los reajustes son exclusivamente para los funcionaros que ya tenían reconocida la prima técnica, si no como antes se anotó, lo señalado en esta reglamentación es simplemente una excepción a la regla general contenida en el artículo 11 del Decreto Nº 471 de 1990.
 

 
2009   Concepto 456 de 2009 Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital - Dascd  

Computo de experiencia profesional para el otorgamiento de la prima técnica ¿(¿) el artículo 22 del Acuerdo 003 de 2004 del Jardín Botánico, regula expresamente el reconocimiento de la prima técnica, en cuanto a los factores para liquidación, los porcentajes máximos que se asignan para cada uno de los niveles de empleos y los requisitos que se deben acreditar para dicho reconocimiento; en el caso específico del factor de experiencia profesional, cuando se enuncia el término ¿adicional¿, consideramos que se está refiriendo de manera expresa a la experiencia que exceda a la experiencia mínima requerida para el desempeño del cargo, sino que hace alusión a la experiencia profesional o docente que se acredita, para el incremento del porcentaje por este factor y que suma al porcentaje concedido por los demás factores (título de formación universitario y capacitación), según el caso, siendo para ellos adicional.¿
 

 
2009   Concepto 2053 de 2009 Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital - Dascd  

Se responde la pregunta ¿A quién le corresponde aprobar el reconocimiento de la prima técnica para el nivel asesor en las Entidades Sociales del Distrito Capital? ¿Las juntas directivas de las entidades descentralizadas del orden distrital tienen la potestad de fijar los emolumentos de sus empleados, respetando el límite máximo salarial establecido por el gobierno mediante decreto 2714 de 2001. Las prestaciones y los factores salariales que se tienen en cuenta para efectos de su reconocimiento son los establecidos por el gobierno nacional conforme a la ley.¿(¿) mediante el Acuerdo 199 de 2005 (¿) ¿las juntas o concejos directivos, conforme al Acuerdo antes dicho, deberán planificar y adoptar las escalas de remuneración de sus empelados públicos respetando los límites del gobierno nacional y las escalas de remuneración y emolumentos fijados por el Concejo Distrital y el Alcalde Mayor.¿
 

 
2010   Concepto 19 de 2010 Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Sobre el particular y con la finalidad de despejar cualquier duda que se pudiera suscitar, se debe resaltar que el artículo 4° del Decreto Distrital 471 de 1990, al disponer que para tener derecho a la prima técnica se debe acreditar título de formación universitaria a nivel profesional o de licenciatura, no está definiendo a partir de cuándo se acredita la experiencia profesional pues como quedó visto el artículo 11 del Decreto 785 de 2005, se encarga de señalarla¿ Sí es viable el reconocimiento del porcentaje por el factor de experiencia en la medida que los empleados públicos van acreditando su experiencia profesional en la entidad del sector central a la cual prestan sus servicios¿ para acreditar, en especial, el factor de experiencia no se limita sólo aquella adquirida al servicio de la administración central del Distrito Capital, sino también, la obtenida en el orden descentralizado de la administración distrital, en el orden nacional e inclusive en el sector privado.
 

 
2010   Concepto 20 de 2010 Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

REQUISITOS PARA ADQUIRIR EL DERECHO PRIMA TÉCNICA. a). Desempeñar de tiempo completo cargos en los niveles Directivo, Ejecutivo, Profesional o Asesor en la Administración Central del Distrito Capital. b). Acreditar título de formación universitaria a nivel profesional o de licenciatura. REQUISITOS PARA EL RECONOCIMIENTO DEL PORCENTAJE POR CAPACITACIÓN. a). Certificación de capacitación en que se especifique que cursó y aprobó los respectivos estudios, con una intensidad horaria mínima de 40 horas, expedida por una entidad pública o privada debidamente aprobada conforme lo establecen la Ley 115 de 1994, la Ley 30 de 1992 y demás normas que las reglamenten o modifiquen. b). La capacitación que se acredite deberá relacionarse o ser inherente a la profesión o desempeño del cargo. c). Las certificaciones que se presenten para acreditar la capacitación deben indicar la intensidad horaria del respectivo curso o período académico. d). La especialización o postgrado no inferior a un año deberá acreditarse con el respectivo título o diploma. e). Las certificaciones de los cursos y especializaciones realizados en el exterior deben cumplir los requisitos de ley para la validez de documentos otorgados en el extranjero. REQUISITOS PARA EL RECONOCIMIENTO DEL PORCENTAJE POR EXPERIENCIA: a). Certificación sobre el tiempo de servicios en entidades distintas a la Administración Central del Distrito Especial. b). La experiencia laboral adquirida a partir de la terminación de los estudios debidamente certificado, siempre y cuando esa experiencia sea en un cargo o empleo con funciones inherentes a la preparación profesional recibida. c). La experiencia en el ejercicio de una profesión en forma independiente, deberá acreditarse aportando las certificaciones de las entidades a quienes se prestó el servicio o constancia de asociaciones gremiales o de tres profesionales del área de formación donde consten las labores realizadas y períodos laborados.
 

 
2011   Acuerdo Laboral 1 de 2011 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Se acuerda la nivelación de la prima semestral para los Establecimientos Públicos y Unidades Administrativas Especiales con personería jurídica, que en la actualidad reconocen una prima inferior a la establecida en el Acuerdo 25 de 1990. Así como la nivelación de la prima técnica inferior a la establecida en el sector central.
 

 
2022   Decreto 1498 de 2022 Nivel Nacional  

Determina que la prima técnica distrital es un reconocimiento mensual para los empleados públicos del Distrito Capital que desempeñan empleos en los niveles directivo, asesor y profesional, se otorga mediante acto administrativo expedido por el jefe de la entidad u organismo y por regla general a petición del interesado y, se reconoce a partir de la fecha de solicitud, conforme a las reglas que a continuación se definen, y constituye factor salarial para todos los efectos. Conozca las reglas aplicables.
 

 

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