Documentos para SERVIDORES PUBLICOS DISTRITALES :: Reintegro al Servicio
Año   Documento   Restrictor  
1997   Concepto 1030 de 1997 Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Resulta viable que de los salarios y demás derechos laborales que se le dejaron de pagar a la servidora reclamante, desde su desvinculación y hasta el momento de la liquidación de la condena, se le descuente lo que haya recibido durante este tiempo, en otro organismo de la Administración Central del Distrito Capital, porque lo contrario implicaría un enriquecimiento sin causa.
 

 
1997   Sentencia 9515 de 1997 Corte Suprema de Justicia  

la consecuencia económica derivada del reintegro de trabajadores oficiales, consistente en la obligación de pago de los emolumentos dejados de percibir, tiene naturaleza jurídica, diferente a las "asignaciones" a que se refiere el texto constitucional precitado (art. 128), toda vez que el fundamento de aquella se halla en el despido sin justa causa del trabajador perjudicado por la decisión patronal unilateral que rompe un vínculo jurídico tutelado por una estabilidad relativa, de suerte que esas sumas que deben satisfacerse desde el despido hasta el reintegro, no obedecen a una retribución directa de servicios. De ahí por qué resulte apartado del genuino sentido de la figura del reintegro, pretender que dichos "salarios dejados de percibir", originados en la culpa patronal por despido injusto, sean incompatibles con "asignaciones" que gozan los servidores públicos como consecuencia de la prestación ordinaria de servicios a otros empleadores oficiales
 

 
2002   Concepto 44 de 2002 Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Fallo judicial en el que se ordena el reintegro de funcionarios de la Caja de Vivienda Popular. Imposibilidad del reintegro por tener la calidad trabajadores oficiales. La Caja de Vivienda Popular es un establecimiento público de orden Distrital y las personas que se vinculen deben tener el carácter de empleados públicos
 

 
2002   Decreto 2040 de 2002 Nivel Nacional  

Adiciona las excepciones contempladas en el artículo 121 del Decreto 1950 de 1973, indicando que la persona que se encuentre gozando de pensión de jubilación y que no haya llegado a la edad de 65 años, podrá ser reintegrada al servicio al empleo de Director General de Unidad Administrativa Especial con o sin personería jurídica.
 

 
2003   Concepto 79 de 2003 Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

En las recomendaciones del Comité de la OIT no se encuentra establecido el reintegro de funcionarios despedidos, sino que se pide al Gobierno que se investigue si en las entidades públicas se ha dado el levantamiento judicial del fuero sindical de los dirigentes sindicales a quienes se les suprimió el cargo.
 

 
2005   Concepto 32 de 2005 Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Si al efectuar la liquidación ordenada en una sentencia judicial que ordena el reintegro de un servidor público, teniendo en cuenta las sumas correspondientes al salario y prestaciones sociales se verifica que recibió una suma inferior a la que habría percibido si hubiera permanecido en el cargo que ostentaba en la Contraloría, debe efectuarse los aportes al Sistema de Seguridad Social por concepto de pensión, salud y riesgos profesionales sobre la diferencia presentada. Ahora bien, si por el contrario entre el salario y prestaciones recibió sumas iguales o superiores a las que recibiría en el cargo que ostentaba, no habrá lugar a efectuar aporte alguno, toda vez que si la cantidad es igual, la liquidación se hizo por el salario base de liquidación para cada uno de los conceptos al igual que si la suma fue superior, cotizó por mayor valor. Respecto de las cesantías, se liquidara dicha prestación social teniendo en cuenta el régimen que le sea aplicable ya sea el de retroactividad o el anual y definitivo, dentro del contexto que las sumas generadas por este concepto no pueden recibirse doblemente por el mismo periodo de tiempo, por que se estaría incurso en la prohibición constitucional de percibir doble asignación del tesoro público.
 

 
2005   Concepto 3523 de 2005 Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital - Dascd  

Al momento de efectuarse los pagos ordenados en la Sentencia Judicial de reintegro, la entidad deberá proceder a descontar del monto total, el valor recibido por salarios y prestaciones durante el tiempo de servicio en otra entidad. No hacerlo, significa tanto, como obrar en abierta contradicción con lo dispuesto en el artículo 128 de la C.P.
 

 
2007   Concepto 23 de 2007 Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

La acción de reintegro instaurada mediante el Proceso Especial de Fuero Sindical tiene como finalidad restituir al trabajador al cargo que desempeñaba antes de la expedición del acto ineficaz proferido sin sujeción a las normas que regulan el fuero sindical y al pago de los salarios dejados de percibir por causa del despido. Es decir que si el acto de desvinculación del servicio es ineficaz no puede producir efecto alguno, debiendo las cosas volver a su estado anterior a la expedición del acto, esto es, que se hace la ficción legal que nunca fue separado del servicio y por ende no existe solución de continuidad en la prestación del servicio público, por lo tanto no podría recibir más de dos erogaciones provenientes del tesoro público por expresa prohibición Constitucional.. Si la empleada pública nunca perdió tal calidad, no podía simultáneamente recibir salarios y prestaciones sociales y a su vez percibir honorarios derivados de la suscripción de Contratos de Prestación de Servicios con otra entidad distrital. El tiempo de duración de los contratos celebrados, si deben tenerse en cuenta para la liquidación de prestaciones sociales, por cuanto en este tipo de actividades no se generan dichos conceptos. En el caso de haberse efectuado la totalidad del pago de la obligación dineraria, los dineros que se pagaron de mas, deberán ser recuperados ya sea solicitando al administrado su aquiescencia para proceder a la revocatoria parcial del acto, y si éste no se produce la administración debe proceder a demandar su propio acto, ante la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo mediante la acción de lesividad.
 

 
2007   Concepto 63 de 2007 Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

En efecto, en sentencia T ¿ 646 de 2006, la Corte Constitucional ratifica la línea jurisprudencial sobre la improcedencia del reintegro cuando se ha extinguido el empleador. La Jurisdicción Ordinaria Laboral también ha abordado, en igual sentido, la improcedencia de las pretensiones de reintegro, cuando el empleador se ha extinguido jurídicamente. Este principio de improcedencia del reintegro ha sido ratificado en casos análogos, inclusive moderando sus efectos hasta el momento en el cual la entidad fue liquidada, pero teniendo en cuenta que se argumentó dentro del proceso la improcedencia del reintegro judicial por la desaparición o extinción del empleador y se trataba de casos de trabajadores oficiales, debatidos ante la Jurisdicción Laboral Ordinaria y no frente a la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo¿ el hecho de que estemos en frente al caso del reintegro de un empleado público de una entidad descentralizada del orden distrital, sí marca una diferencia especial frente al caso de los trabajadores oficiales, equiparables en ocasiones a las de los empleados públicos del sector central y del mismo sector descentralizado, con funciones pares o afines¿ no ocurre lo mismo respecto de los empleados públicos de las empresas industriales y comerciales del Estado, ya que éstos por antonomasia son empleados de manejo y confianza, respecto de los cuales, se han establecido, en los estatutos, funciones comunes y afines¿ Otro sería el caso si, por ejemplo, estamos en frente de un trabajador oficial cuyo objeto contractual sea eminentemente técnico y relacionado con la actividad industrial o empresa que ha dejado de ser ejercida por el Distrito Capital, caso en el cual, no habría posibilidad alguna para reintegrarlo.
 

 
2007   Directiva 12 de 2007 Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Con ocasión del estudio realizado por la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., sobre la forma en que se vienen liquidando las sentencias que ordenan el reintegro y pago de salarios y prestaciones dejadas de percibir a los trabajadores desvinculados ilegalmente del servicio, y que durante algún período de la desvinculación prestaron servicios en otra entidad oficial, se instruye a quienes ejercen la defensa judicial de las entidades distritales, proponer como petición subsidiaria en la contestación de la demanda, que el juez en caso de declarar que es procedente el reintegro se pronuncie sobre la procedencia del descuento de los pagos efectuados al demandante por los valores que hubiere percibido éste en virtud del desempeño de otros cargos y/o de la remuneración de sus servicios en otras entidades oficiales.
 

 
2008   Concepto 705 de 2008 Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital - Dascd  

Al haber expedido el Legislador la Ley 100 de 1993 y al prever ésta en el parágrafo del artículo 150 que el funcionario que ha cumplido los requisitos para pensión, sin haber llegado a la edad de retiro forzoso (65 años), pueda seguir vinculado a la administración, a su vez, y por razones de igualdad ante la ley se permitiría que aquellos pensionados que no se encuentren dentro del limite de edad de retiro forzoso, puedan acceder a empleos dentro de la administración pública¿ Por lo anterior, y dado que las restricciones pertinentes señaladas en los decretos 2400 y 3074 de 1968, 1950 de 1973, fueron derogados tácitamente por el artículo 150 de la Ley 100 de 1993, de conformidad con el pronunciamiento del Consejo de Estado en Concepto 786 del 26 de marzo de 1996, es viable que pueda acceder al desempeño de empleos públicos, hasta tanto, no se encuentre dentro de la edad de retiro forzoso, puesto que en caso contrario, sólo podría acceder al servicio, para el ejercicio de los empleos señalados en los Decretos 2400 de 1968,1950 de 1973, 2040 de 2002, 4229 de 2004 y 863 de 2008.Finalmente, cabe anotar, que en el evento de que sea vinculada al¿ deberá tener en cuenta la incompatibilidad prevista en el artículo 128 de la Constitución Política, relacionada con el hecho de encontrarse percibiendo doble asignación del tesoro público, (salario y pensión).
 

 
2008   Directiva 1 de 2008 Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Con ocasión de la posición unificada adoptada por la Sala Plena del Consejo de Estado, en la cual rectifica la tesis que venía sosteniendo respecto al descuento por doble asignación del tesoro público en caso de condenas judiciales en procesos de nulidad y restablecimiento del derecho, en materia laboral, la Secretaría General deja sin efectos la Directiva 12 de 2007, y en su lugar imparte nuevas directrices al respecto, precisando que las entidades y organismos distritales al momento de liquidar las sentencias que ordenan el reintegro no realizarán el descuento de todos los ingresos que el demandante haya percibido del tesoro público, durante el tiempo comprendido entre el retiro del servicio y su reintegro efectivo. Los apoderados judiciales deberán solicitar al juez, de manera subsidiaria, que se pronuncie expresamente en el fallo si procede o no los descuentos de los ingresos salariales y prestacionales que el demandante reintegrado haya percibido del tesoro público. Adicionalmente si como consecuencia de esta solicitud, el juez ordena realizar los descuentos a que se ha hecho referencia, deberán éstos realizarse como cumplimiento de la sentencia respectiva.
 

 
2012   Concepto 1487 de 2012 Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Consulta sobre las reclamaciones de funcionarios reintegrados en virtud de orden judicial, en lo que hace al reconocimiento de la prima técnica del 50% así como los gastos de representación¿.(¿) ¿sugiere tener en cuenta los efectos que se pueden derivar del incumplimiento o cumplimiento defectuoso de una orden judicial, toda vez que desde la óptica de esta Dirección, procede el cabal e integral cumplimiento de la/s sentencia/s¿ (¿)se estima que el principio de igualdad según la Corte Constitucional, determina la identidad de trato que debe darse a aquellas personas que se encuentren en una misma situación de igualdad y en la divergencia de trato respecto de las que presenten características diferentes. Se colige que la primera situación no se predica en el asunto objeto de análisis, en tanto que la segunda se presenta con ocasión de la orden judicial¿.(¿)¿analizar la posibilidad de crear los cargos de Asesores en carrera administrativa para dar cabal cumplimiento a la/s sentencia/s que resuelve/n las acciones de nulidad y restablecimiento del derecho interpuestas por los funcionarios reintegrados, materia en la cual se recomienda el acompañamiento técnico del Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital ¿ DASCD¿ (¿) ¿
 

 

Total: 13 documentos encontrados para SERVIDORES PUBLICOS DISTRITALES :: Reintegro al Servicio