Documentos para SERVIDORES PUBLICOS DISTRITALES :: Atención de Tramites, Derechos de Petición, Quejas y Reclamos
Año   Documento   Restrictor  
2002   Concepto 42 de 2002 Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Obligatoriedad de los Servidores Públicos Distritales de aceptar y tramitar derechos de petición, quejas, reclamos y denuncias de personas anónimas de manera oficiosa.
 

 
2008   Circular 5 de 2008 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Informa que a partir de la fecha todas las entidades Distritales deben publicar y actualizar la información de sus Trámites y Servicios, así como la información georeferenciada, en la Guía de Trámites y Servicios y en el Mapa Callejero, aplicativos oficiales diseñados para la ciudadanía en el Portal de Bogotá: www.bogota.gov.co. Para ello cada entidad designará un funcionario, responsable de actualizar permanentemente la información contenida en los aplicativos.
 

 
2008   Circular 35 de 2008 Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Comunica a las entidades y organismos distritales que para lograr una adecuada implementación de los estándares e indicadores de los trámites iniciados por la ciudadanía, es necesario que se tenga en cuenta en el desarrollo de la gestión las directrices publicadas en la página Web www.bogotá.gov.co/ddsc/indicadores y se apliquen las herramientas que permitan identificar y eliminar actividades que no generan valor agregado y que por consiguiente demoran la entrega de una respuesta oportuna a los ciudadanos. Dentro de los 15 días siguientes a la finalización de cada trimestre, las entidades deben suministrar un informe con los resultados obtenidos, a la Dirección Distrital de Servicio al Ciudadano a efecto que la Administración Distrital verifique continuamente la atención al ciudadano y logre de esta manera una eficiente prestación de los servicios públicos.
 

 
2010   Concepto 34 de 2010 Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

¿ el hecho que el Alcalde Mayor sea el nominador de la Secretaria Distrital de Desarrollo Económico, no quiere decir que sea su inmediato superior para efectos de la resolución de recursos de vía gubernativa; es decir el Alcalde Mayor no es una nueva instancia administrativa frente a las decisiones que en ejercicio de sus funciones profieran las Secretarías de Despacho. Es así como, las decisiones adoptadas por los/as Secretarios/as de Despacho, respecto de la declaratoria de insubsistencia del nombramiento de los empleos de libre nombramiento y remoción mediante acto no motivado, tienen fundamento legal en el literal a) del artículo 41 de la Ley 909 de 2004 y el parágrafo 2° de la misma disposición, que determinan su naturaleza discrecional y por consiguiente no sujetos a los recursos en la vía gubernativa, al tenor de lo dispuesto en el inciso final del artículo 1° del Código Contencioso Administrativo. Resulta entonces claro que no es procedente el recurso de queja elevado ante el Alcalde Mayor, originado ante la negación por parte de la Secretaria Distrital de Desarrollo Económico, del trámite del recurso de apelación presentado con ocasión de la Resolución 000139 de 2010, ya que significaría crear un control adicional que no existe frente a este tipo de decisiones.
 

 
2012   Circular 16 de 2012 Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Señala los postulados por los que debe regirse la Administración Distrital y sus servidores/as públicas con ocasión de la expedición del Decreto Nacional 19 de 2012 ¿ Antitrámites, destacando entre otras cosas, la simplicidad de trámites, así como la obligación de ceñirse a los postulados de buena fe, honestidad, lealtad, sinceridad, moralidad, celeridad y economía, acorde con el artículo 84 de la Constitución Política.
 

 
2012   Circular 28 de 2012 Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Solicita a todas las Entidades Distrital informar las situaciones, trámites y procedimientos que, en el marco de sus competencias, presentan o generan dificultades para la implementación y cumplimiento del Decreto Nacional 19 de 2012, "Por el cual se dictan normas para suprimir o reformar regulaciones, procedimientos y trámites innecesarios existentes en la Administración Pública", y aquellas disposiciones normativas del régimen general y especial del mismo que consideren requieren una reglamentación por parte del Gobierno Nacional.
 

 
2012   Circular 64 de 2012 Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Recuerda la entrada en vigencia del Capítulo correspondiente al Derecho de Petición ante autoridades, a partir del dos (2) de julio de 2012 conminando a las entidades y organismos distritales a efectuar una revisión y actualización del procedimiento interno sobre el trámite del Derecho de Petición, de acuerdo con los cambios que introdujo la nueva normativa. En el mismo sentido prescribe la necesidad de diseñar y aplicar una estrategia comunicativa, interna y externa, que contribuya al conocimiento público de la actualización del procedimiento para el trámite del derecho de petición, y de los mecanismos y canales por medio de los cuales las personas pueden hacer uso de este derecho constitucional y legal. Por último solicita que a más tardar el último día hábil del mes de junio del presente año (2012), las entidades y organismos distritales coordinen con la Dirección Distrital de Desarrollo Institucional de la Secretaría General, la remisión de la información que relacione las medidas adoptadas y la estrategia de difusión implementada.
 

 
2012   Resolución 259 de 2012 Secretaría Distrital de Hacienda  

Reglamenta el trámite interno de las peticiones, quejas, reclamos y sugerencias formuladas a la Secretaría Distrital de Hacienda cuyo objeto es integrar los derechos de petición, quejas, reclamos y sugerencias, que se dirijan y radiquen en la Dirección de Gestión Corporativa ¿ Oficina de Correspondencia, Quejas y Soluciones o quien haga sus veces, con el fin de facilitar los mecanismos de participación ciudadana, relacionados con la misión de la Secretaría Distrital de Hacienda, todo ello bajo la permanente responsabilidad y coordinación de la Dirección de Gestión Corporativa. Cada dependencia tiene en cuenta para resolver las peticiones, salvo norma legal especial, los siguientes plazos: las peticiones en interés general o particular, dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la fecha de su recepción, de forma seguida as consultas, dentro de los treinta (30) días hábiles siguientes a la fecha de su recepción y las certificaciones de expedientes, en un plazo no mayor de tres (3) días hábiles contados a partir de la fecha de su recepción entre otras.
 

 
2015   Circular 12 de 2015 Veeduría Distrital  

La Veedora Distrital en ejercicio de la Misión institucional y con el propósito de realizar el seguimiento que corresponde a sus facultades de Órgano de Control Preventivo, dirige la presente circular a las Entidades, Órganos y Organismos Distritales, Alcaldes Locales; Jefes de Las Oficinas de Control Interno y Jefes de las Oficinas de Atención a la Ciudadanía, reiterando lo previsto en los numerales 3 y 4 del artículo 3 del Decreto Distrital 371 de 2010, la circular 109 de 2011 de la Secretaría General, la Ley 1712 de 2014 y el Decreto Distrital 197 de 2014. Recuerda a las entidades del Distrito Capital la imperiosa necesidad de reconocer la importancia estratégica del proceso misional de quejas y reclamos y el manejo adecuado del Sistema Distrital de Quejas y Soluciones, para que se convierta en una verdadera herramienta gerencial y de control eficiente, transparente, democrática y con altos niveles de calidad, que permita el conocimiento de las inquietudes de la ciudadanía con respecto a los servicios prestados por las diferentes entidades y organismos distritales y la obtención de información cuantitativa y cualitativa recibida a través de los diferentes canales de atención.
 

 
2015   Directiva 15 de 2015 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Se informa a Secretarios, Directores, Gerentes de Entidades, Órganos y Organismos Distritales, Rector del Ente Universitario Autónomo y Operadores Disciplinarios del Distrito, las directrices relacionadas con la atención de denuncias y/o quejas por presuntos actos de corrupción presentadas a través del Sistema de Quejas y Soluciones -SDQS-. Con el fin de garantizar el cumplimiento de la presente directiva, las oficinas de control interno disciplinario (o quien haga sus veces) de cada una de las entidades distritales deberán remitir a la Dirección Distrital de Asuntos Disciplinarios de la Secretaría General un breve informe acerca de las denuncias y/o quejas por posibles actos de corrupción que llegan a través del SDQS y las acciones adelantadas sobre las mismas. Este reporte se enviará semestralmente antes del 15 de abril y el 15 de octubre de cada año.
 

 
2015   Resolución 189 de 2015 Veeduría Distrital  

Establece el trámite interno para los derechos de petición presentados ante la Veeduría Distrital, se define su ámbito de aplicación, modalidades de las peticiones, términos de respuesta, atención prioritaria, imposibilidad de respuesta en los términos de ley, funcionario sin competencia, forma de presentación y radicación, desistimiento, formación de expedientes, proceso de recepción, reserva de documentos, insistencia del solicitante en caso de reserva, notificaciones, reserva de investigaciones, acumulación de tramites, pago de fotocopias, procedimientos especiales con regulación específica y seguimiento y control.
 

 

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