Documentos para SERVIDORES PUBLICOS DISTRITALES :: Evaluación Desempeño
Año   Documento   Restrictor  
1934   Resolución 4 de 1934 Caja de Previsión Social Distrital en Liquidación  

Señala la forma en que deben ser probados los requisitos para acreditar buena conducta, corrección y competencia de los empleados municipales y enumera los casos en que se entenderá que el retiro de un empleado u obrero municipal ha sido ocasionado por mala conducta.
 

 
1989   Decreto 408 de 1989 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Se reglamenta el Régimen de Evaluación del rendimiento para los empleados en carrera de la Administración central. Ambito de aplicación, objeto, concepto, realización, instrumentos, resultados y procedimiento, retiro y entidad facultada para modificarlo.
 

 
1990   Decreto 389 de 1990 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

modifican las fechas de evaluación del rendimiento para los empleados escalafonados de la Administración Central Distrital
 

 
1992   Decreto 153 de 1992 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Se adopta el nuevo reglamento del Régimen de Evaluación del Desempeño para los servidores públicos distritales. Noción, ámbito de aplicación, clases, aplicación como instrumento técnico y para empleados en periodo de prueba, instrumentos y su diligenciamiento, programación o control de actividades, condiciones, factores, grados de apreciación, puntajes, funcionario evaluador, impedimentos y recusaciones, envío formularios, procesamiento de resultados, procedimiento, término y alcance de la revisión, información de resultados, capacitación, vigencia.
 

 
2007   Concepto 2571 de 2007 Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital - Dascd  

La Comisión Nacional del Servicio Civil al establecer que en evaluación del desempeño, debe actuar un funcionario de libre nombramiento y remoción, asimilo para tal efecto, a los servidores públicos de elección popular o de período, como sería el caso de los alcaldes locales. Los funcionarios que hayan sido designados para participar como evaluadores, ya sea como integrantes de la comisión evaluadora, o cuando se presenta la situación en que el jefe inmediato del evaluado es un empleado de carrera administrativa, o que se encuentra vinculado a través de nombramiento provisional, el funcionario de libre nombramiento y remoción podrá actuar como único evaluador. Le corresponde al superior jerárquico del jefe del evaluado resolver los recursos de apelación que se interpongan contra la calificación de servicios. En relación con los funcionarios responsables de la evaluación del desempeño, al ser designados como evaluadores los alcaldes locales respecto de los funcionarios que se encuentran bajo su dependencia, de igual forma estarían habilitados para actuar como una primera instancia ante los recursos que interpongan los funcionarios contra la evaluación definitiva del desempeño laboral, correspondiéndole la segunda instancia al superior inmediato que el sistema designe.
 

 
2013   Concepto 197971 de 2013 Departamento Administrativo de la Función Pública - Dafp  

Resuelve consulta sobre la viabilidad y sustento legal de adelantar evaluación de desempeño para funcionarios nombrados en provisionalidad, en primer lugar, establece que por disposición del Decreto 188 de 2004 es la Comisión Nacional del Servicio Civil, el organismo autónomo e independiente responsable de la administración y vigilancia de las carreras; así mismo es el encargado de establecer los instrumentos necesarios para la aplicación de las normas sobre evaluación del desempeño de los empleados de carrera administrativa. Repasando el contenido de los artículos 23, 38 y 40 de la ley 909 de 2004, 50 y 78 del Decreto 1227 de 2005, concluye que la evaluación del desempeño laboral tiene como destinatarios a los empleados de carrera administrativa, en período de prueba y a los de libre nombramiento y remoción, lo cual significa que no se aplica a los empleados provisionales. No obstante, la entidad podrá someterlos a la evaluación del desempeño para efectos de poder establecer la eficiencia y eficacia de dichos empleados en el desempeño de sus funciones, pero es facultativo y no tiene los efectos que se le atribuyen en relación con el empleado de carrera administrativa. De igual forma, se considera que la entidad puede evaluarlos con los instrumentos establecidos para los empleados de carrera, precisando que los mismos no generan derechos de carrera y que tiene como única finalidad evaluar la gestión.
 

 
2013   Resolución 695 de 2013 Secretaría de Educación del Distrito - SED  

Se definen los factores que se aplicarán a los Servidores Públicos inscritos en carrera administrativa y/o periodo de prueba, para acceder al nivel sobresaliente producto de la Evaluación del Desempeño Laboral.
 

 
2014   Resolución 122 de 2014 Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Establece los factores y criterios de aplicación para acceder al Nivel Sobresaliente en la Evaluación del Desempeño Laboral en la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C.
 

 
2016   Resolución 044 de 2016 Instituto Distrital de Turismo  

Establece los factores y criterios de aplicación para acceder al Nivel Sobresaliente en la Evaluación del Desempeño Laboral en el INSTITUTO DISTRITAL DE TURISMO para la vigencia 2016  2017
 

 

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