Documentos para SERVIDORES PUBLICOS DISTRITALES :: Capacitación y Bienestar Social
Año   Documento   Restrictor  
1984   Decreto 752 de 1984 Nivel Nacional  

se reglamentan los programas de Capacitación y Bienestar Social previstos en los Decretos 2400 y 3129 de 1968
 

 
1989   Decreto 410 de 1989 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Se expide la reglamentación de las actividades de capacitación de la Administración Central del Distrito. EL D.A.S.C., es responsable del perfeccionamiento como funcionarios, de todas las personas que prestan sus servicios a la Administración Central del Distrito. Objeto de los programas de capacitación. Obligación de las entidades de presentar al D.A.S.C. las actividades de capacitación para cada año. Enuncia las actividades a desarrollar en el programa de capacitación, recursos para su ejecución, selección, asistencia y sanciones, funciones de las comisiones de personal e informe del cumplimiento anual.
 

 
1989   Decreto 614 de 1989 Nivel Nacional  

La Orientación al Servicio Público consiste en el proceso encaminado a suministrarle al funcionario los conocimientos básicos de la estructura del Estado Colombiano, de las funciones propias de la Rama Ejecutiva del Poder Público, a informarlo sobre sus derechos y obligaciones y la importancia que para el servicio público y la comunidad tiene el eficiente desempeño de sus funciones
 

 
1997   Decreto 1239 de 1997 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Se crea el Comité Coordinador para la Capacitación Integral de los Funcionarios Distritales. Se designan funciones, integración, actividades, programas prioritarios a tener en cuenta, apoyo.
 

 
1998   Concepto 715 de 1998 Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Oficio 3-47365 del 13 de noviembre de 1998 De la Unidad de Estudios y Conceptos de la Alcaldía Mayor
 

 
2003   Resolución 415 de 2003 Departamento Administrativo de la Función Pública - Dafp  

Adoptar el documento mediante el cual se actualiza el Plan Nacional de Formación y Capacitación, suscrito por el Departamento Administrativo de la Función Pública y la Escuela Superior de Administración Pública
 

 
2005   Concepto 3269 de 2005 Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital - Dascd  

Los funcionarios nombrados provisionalmente, dada la temporalidad de su vinculación, solo se beneficiarán de los programas de inducción y de la modalidad de entrenamiento en el puesto de trabajo. El fin de la capacitación, es el de adquirir y dejar instaladas capacidades que la entidad requiera más allá del mediano plazo, por lo que debería darse prelación a los empleados de carrera administrativa. El Decreto 1050 de 1997, el cual regula lo concerniente a las Comisiones de Estudios en el Exterior, establece como condición para concederla, el que el servidor público tenga por lo menos 1 año continuo de servicio en la respectiva entidad. Teniendo en cuenta la precariedad de la vinculación de los funcionarios nombrados mediante nombramientos provisionales, los cuales de acuerdo a lo previsto en el artículo 8º del Decreto 1227 de 2005, no pueden superar los 6 meses, no es posible otorgarles una Comisión de Estudios al Exterior. Además, dada la temporalidad de la vinculación del funcionario en provisionalidad, éste no podría cumplir con una de las obligaciones que surgiría del convenio que deben suscribir los funcionarios a quienes se le otorga una comisión de estudios al exterior, la cual sería prestar sus servicios a la entidad por el doble del tiempo de duración de la comisión.
 

 
2005   Concepto 5607 de 2005 Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital - Dascd  

La administración pública tiene la obligación de brindar capacitación a sus servidores públicos, para lo cual debe establecer un reglamento interno fijando los criterios y las condiciones para acceder a los programas de capacitación, realizando previamente los procesos necesarios para gestionarlos, tales como la detección de necesidades, los resultados de la evaluación del desempeño, la formulación, ejecución y evaluación de los planes y programas, para lo cual se requiere del concurso de la Comisión de Personal, la Unidad de talento Humano y de la participación activa de todos los empleados de la entidad. Igualmente, la programación de la capacitación debe corresponder a una previa planeación por parte de la administración, con el fin de que los funcionarios designados para recibir la capacitación asistan a está, y así evitar que cuando se imparta por fuera de la jornada reglamentaría de trabajo se presente inasistencia. Por parte de los empleados públicos surge el deber de asistir, independientemente que ésta sea impartida dentro de la jornada laboral o por fuera de ella, so pena de adelantarse la investigación disciplinaria pertinente por parte de la administración y si de ella se deriva un posible detrimento patrimonial que afecta la inversión que realizó la entidad para la capacitación, deberá adelantarse las acciones pertinentes de responsabilidad fiscal, con miras a obtener el resarcimiento de los perjuicios causados por el servidor público.
 

 
2006   Concepto 22 de 2006 Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

La comisión de estudios podrán ser otorgadas a todos los empleados públicos vinculados a la Administración Distrital, para realizar estudios dentro o fuera del país y el objeto de las mismas deberán guardar relación con los fines de la entidad o con las funciones inherentes al cargo que desempeña el servidor público. No obstante lo anterior, los funcionarios inscritos en la carrera administrativa, en igualdad de condiciones con los demás empleados, tienen prelación para la Comisión de Estudios. La funcionaria ..., como empleada vinculada con nombramiento provisional puede, a través de una comisión, realizar estudios dentro o fuera del país, pero el objeto de la misma debe guardar relación con los fines de la entidad o con las funciones inherentes al cargo que desempeña la servidora pública. Finalmente, debe advertirse que el término de la comisión (un mes) no riñe con el carácter provisional de la vinculación de la servidora pública en comento. En efecto, no se está hablando de un ciclo de formación prolongado en el tiempo, esto es, postgrados o maestrías, que supere el término de vinculación del servidor provisional, es decir, 6 meses de acuerdo con la Ley 909 de 2004 y su Decreto Reglamentario 1227 de 2005.
 

 
2006   Concepto 367 de 2006 Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital - Dascd  

Los funcionarios vinculados a la administración en calidad de provisionales, tiene derecho únicamente a la capacitación en inducción y entrenamiento de trabajo, tal como lo establece la Ley. Así las cosas, no sería viable brindar capacitación a los funcionarios que se encuentran en la administración, como lo es el caso de los provisionales, así hayan laborado en la administración varios años. Vale la pena anotar que la administración, atendiendo al principio de economía consagrado en el artículo 209 de la Constitución Política, no debería destinar sus recursos para capacitar a empleados que se encuentran transitoriamente en la administración, como es el caso de los funcionarios en provisionalidad.
 

 
2006   Resolución 6 de 2006 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Asigna a la Secretaría de Gobierno, para que en coordinación con la Secretaría de Educación, adelante las acciones para la ejecución, desarrollo y cumplimiento del Convenio Interadministrativo que tiene como objetivo la cooperación entre ellos, para el fomento y apoyo de actividades de formación, capacitación y emprendimiento encaminadas a desarrollar acciones de formación y/o capacitación para el personal de la Alcaldía Mayor, para los ciudadanos, estudiantes de educación media técnica Estatal de los grados 10º y 11º ; así mismo fortalecer los procesos de emprendimiento que el Distrito Capital ofrece a población vulnerable. En consecuencia de lo anterior, la Secretaría de Gobierno coordinará lo relacionado con la suscripción de los Convenios respectivos de las entidades Distritales con el SENA.
 

 
2007   Concepto 2606 de 2007 Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital - Dascd  

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 38 de la Ley 909 de 2004 y 50 del Decreto 1227 de 2005, serán objeto de la evaluación del desempeño laboral los empleados de carrera, quienes a su vez, podrán participar dentro de los planes anuales de incentivos institucionales que haya adoptado la entidad, siempre y cuando obtengan una calificación dentro del nivel de excelencia. Con los programas de incentivos institucionales, se busca reconocer el desempeño individual del mejor empleado de la entidad y de cada uno de los niveles jerárquicos de carrera administrativa que la conforman, así como de los equipos de trabajo que alcanzan un nivel de excelencia; dichos reconocimientos se materializan en planes de incentivos pecuniarios y planes de incentivos no pecuniarios. En tratándose de empleados públicos vinculados a la administración pública como provisionales y dada la transitoriedad de su relación laboral con la administración, al quedar excluidos para ser evaluados en su desempeño laboral, no pueden ser beneficiarios de los planes de incentivos institucionales; sin embargo, cuando se trate de la organización de programas de estímulos, implementados a través de políticas de bienestar social que contribuyan a crear condiciones y proyectos de calidad de vida laboral, dichos programas se aplicarán a todos los empleados de la entidad y sus familias, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 20 y 27 del Decreto 1567 de 1998. Si bien es cierto el artículo 73 del Decreto 1227 de 2005, incluye dentro de los programas de bienestar social, la financiación de educación formal o no formal, se excluyen de dicho beneficio, los empleados vinculados con nombramiento provisional, quienes sólo podrán recibir inducción y entrenamiento en su puesto de trabajo.
 

 
2009   Concepto 56 de 2009 Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

No es viable que la administración distrital y sus dependencias apoyen económicamente la capacitación de contratistas¿ la capacitación sobre el MECI y la NTCGP no hace parte de la educación formal y no formal de que tratan los Decretos Nacionales 1227 y 4461 de 2005, sino que constituyen una instrucción que debe impartirse a toda persona vinculada a la entidad que corresponda con el propósito de garantizar la puesta en marcha del Sistema de Gestión de Calidad que evidentemente contribuye al logro de los objetivos institucionales. Frente al alcance de la afirmación de que toda persona vinculada a la entidad reciba capacitación sobre el MECI y la NTCGP, el Departamento Administrativo de la Función Pública manifestó que por tal debe entenderse todo servidor público, esto es, empleados públicos y trabajadores oficiales. También cubre a los contratistas que han suscrito un contrato de prestación de servicios con la entidad. En este orden de ideas, esta Dirección comparte la posición del Departamento Administrativo de la Función Pública, en el sentido que a toda persona vinculada a la entidad se podrá dar capacitación sobre el MECI y la NTCGP, siguiendo el espíritu de las normas de control interno y calidad expedidas por el Gobierno Nacional como herramientas que coadyuvan al logro de los objetivos y fines del Estado y propender por el mejor desempeño institucional, como está previsto en el rubro de capacitación externa, al tenor del Decreto 466 de 2008.
 

 
2009   Concepto 47442 de 2009 Secretaría Distrital de Hacienda  

¿[E]n el Distrito, las directrices sobre aspectos administrativos- laborales incluidos planes de incentivos y capacitaciones, deben ser dictadas por la Secretaría según el Decreto 267 de Junio 26 de 2007¿. ¿Teniendo en cuenta que presupuestalmente no es posible otorgar auxilios en dinero, de acuerdo al Artículo 22 del Acuerdo 340 de 2008 antes transcrito, la entidad para hacer erogaciones de esta clase deberá tener un programa de bienestar social con el que se busque recompensar a los mejores funcionarios (¿) que hayan obtenido las mejores calificaciones¿. No ¿se puede por medio de convenios suscritos entre los trabajadores y la administración, reconocer auxilios educativos, ya que no es viable que los referidos acuerdos produzcan válidamente efectos jurídicos con relación a los servidores públicos que tienen una relación legal y reglamentaria con la administración, de lo cual se infiere que es improcedente que se reconozcan y paguen factores salariales y las prestaciones sociales allí creadas¿.
 

 
2010   Circular 1 de 2010 Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C. - Dirección Distrital de Desarrollo Institucional  

En cumplimiento del plan de mejoramiento aprobado por la Contraloría de Bogotá, D.C. producto de la auditoría gubernamental con enfoque integral-modalidad regular-Plan de Auditoría Distrital 2009, la Dirección Distrital de Desarrollo Institucional informa que la capacitación presencial de carácter transversal en temas de competencia de la Secretaría General, estará dirigida exclusivamente a funcionarios de libre nombramiento y remoción, carrera administrativa y trabajadores oficiales.
 

 
2010   Circular 12 de 2010 Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital - Dascd  

Señala las orientaciones en materia de capacitación y formación de los empleados públicos.
 

 
2011   Acuerdo Laboral 1 de 2011 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

La Administracion Distrital a través del Departamento Administrativo del Servicio Civil destinará la suma de $1.852.000.000 para apoyar la formación de los empleados públicos de las entidades distritales.
 

 
2011   Circular 18 de 2011 Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital - Dascd  

Crea el programa denominado "Proyectando Vida", el cual tiene como finalidad facilitar la toma de decisión del funcionario próximo a pensionarse para acercarlo a su nueva vida como pensionado.
 

 
2011   Circular 36 de 2011 Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital - Dascd  

Señala orientaciones en materia de capacitación y formación de los empleados públicos, teniendo en cuenta la función del Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital establecida mediante el Decreto 67 de 2007, de "adelantar las políticas y programas de bienestar social y mejoramiento del clima laboral que sean comunes a las diferentes entidades del distrito", y con el fin de orientar el desarrollo integral del bienestar social laboral en las entidades públicas del Distrito Capital.
 

 
2011   Concepto 22525 de 2011 Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Conceptúa sobre la viabilidad de capacitar al personal provisional, supernumerario y contratistas a través de un "Diplomado de Gestión Documental de Procesos", en el marco del convenio interadministrativo celebrado entre la Universidad de la Salle y la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá. (¿) ¿En primer lugar, cabe señalar que los convenios interadministrativos son aquellos que se celebran exclusivamente entre entidades públicas y para el cumplimiento de funciones administrativas a ellas asignadas, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 95 de la Ley 489 de 1998.¿ (¿) ¿Por lo anterior, no encuentra viable esta Dirección que la Universidad de la Salte haya celebrado un convenio interadministrativo con la Alcaldía Mayor de Bogotá, dado que dicho ente universitario es de derecho privado, ésta constituido como corporación sin ánimo de lucro, de utilidad común, con personería jurídica y autonomía propia.¿
 

 
2011   Concepto 22531 de 2011 Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Conceptúa sobre la viabilidad de capacitar a través de un curso sobre seguridad de la información al personal provisional, supernumerario y contratistas, con recursos provenientes del proyecto de inversión denominado "Fortalecimiento de Tecnologías de Información y Comunicaciones" que tiene como una de sus metas: "Mantener el Modelo de Seguridad Informática articulado con el Sistema Integrado de Gestión de la entidad"(¿) El Departamento Administrativo de la Función Pública conceptuó en su momento que: ¿Teniendo en cuenta los Subsistemas que según el Decreto 176 de 2010 conforman el Sistema Integrado de Gestión, se observa que los de Gestión de Calidad, interno de Gestión Documental y Archivo, Seguridad de la Información y Control Interno, se identifican con los temas de la Gestión de Calidad en el Sector Público y con la implementación del Modelo Estándar de Control Interno cuya observancia es determinante para el cumplimiento de los objetivos institucionales.¿ (¿) ¿En este orden de ideas (¿) se considera viable que en el Diplomado de Sistema Integrado de gestión sean incluidos los provisionales los supernumerarios y los contratistas del Distrito Capital''.¿
 

 
2012   Circular 17 de 2012 Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Comunica que la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., hizo entrega del Sistema de Información "La Abogacía General del Servicio Jurídico del Distrito Capital -AGSJDC-¿ a las 74 entidades, órganos y organismos del Distrito Capital y para efectos de la actualización de dicho sistema se solicitó a los jefes de las entidades antes mencionadas la designación de dos personas por parte de las oficinas de talento humano y de contratación a las cuales se les invita a participar de la jornada de capacitación sobre el tema el día 23 de febrero de 2012 desde las 8:00 a.m. hasta las 12:00 m en el aula múltiple del edificio Bicentenario II de la Manzana Lievano.
 

 
2014   Circular Externa 100-10 de 2014 Departamento Administrativo de la Función Pública - Dafp  

Con el propósito de orientar a las entidades públicas en la elaboración de los planes Institucionales de Capacitación, el DAFP en ejercicio de la competencia de formular la política en esta materia, imparte ciertas directrices. La capacitación y formación de los empleados públicos debe orientarse al desarrollo de sus capacidades, destrezas, habilidades, valores, y competencias funcionales, con el fin de propiciar su eficacia personal, grupal y organizacional y el mejoramiento de la prestación del servicio. Por lo tanto, los programas de capacitación que se desarrollan a través de los Planes Institucionales de Capacitación, deben ser formulados anualmente por las entidades regidas por la Ley 909 de 2004 y, deben incluir obligatoriamente programas de inducción y reinducción, en los términos señalados en las normas vigentes y en la presente Circular.
 

 
2015   Circular 28 de 2015 Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Consciente de la importancia que reviste la actualización del Cuerpo de Abogados que integran la Abogacía General del Servicio Jurídico del Distrito Capital. La Secretaría General de la Alcaldía Mayor pone a disposición el cronograma de actividades académicas para el 2015. El Centro de Estudios Jurídicos sobre Gerencia Jurídica Pública, creado para analizar y estudiar las problemáticas más importantes de la Administración Pública en materia jurídica, en el presente año en su noveno módulo abordará temas relacionados con Contratación Estatal, APP, Ley 909 de 2004 de Carrera Administrativa y otros temas, a lo largo de las nueve (9) sesiones mensuales.
 

 
2015   Decreto Único Reglamentario 1083 de 2015 Nivel Nacional  

Compila la normatividad referida a los planes de capacitación y su finalidad los cuales deben responder a estudios técnico que identifiquen necesidades y requerimientos de las áreas de de trabajo y de los empleados. Igualmente establece que el Departamento Administrativo de la Función Pública es la entidad encargada de ña evaluación anual del Plan Nacional de Formación y Capacitación. (Artículos 2.2.10.1 al 2.2.10.17).
 

 
2017   Directiva 002 de 2017 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Dicta lineamientos de bienestar en las Entidades Distritales, con el objeto de implementar iniciativas que impulsen la participación de las mujeres y que impactan positivamente en su bienestar y calidad de vida, así como para fortalecer los vínculos e incrementar de forma equitativa las oportunidades y responsabilidades de hombres y mujeres, entre las que se encuentran: 1. Para la servidoras una hora de jornada laboral durante los siguientes 6 meses de haber finalizado el disfrute de la hora de lactancia. 2. Una tarde de jugo para los servidores y servidoras que tengan hijos/as entre los 0 y 10 años de edad. 3. Implementación de salas amigas de la familia lactante en cumplimiento de la Ley 1823 de 2017 .
 

 
2017   Directiva 003 de 2017 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Establece que las Entidades Distritales podrán conceder hasta cuatro (4) horas de permiso laboral remunerado por trimestre, a los servidores (as) públicos (as) que lo requieran para asistir a reuniones de padres de familia convocadas por las instituciones académicas en donde estudian sus hijos (as), siempre que se presenten los soportes del caso. Cada entidad deberá realizar las gestiones pertinentes para reglamentar internamente las condiciones y requisitos para dar cumplimiento a lo dispuesto en la presente directiva sin que se afecte la oportuna y eficiente prestación del servicio público.
 

 
2018   Circular 025 de 2018 Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Presenta 2 programas de capacitación o ruta conjunta de reinducción distrital, a los servidores públicos de las entidades y organismos distritales, y se fijan lineamientos con el fin de alinear a la Administración Distrital en torno a la apropiación de la oferta académica disponible y fortalecimiento de la gestión pública Distrital.
 

 
2020   Resolución 024 de 2020 Instituto Distrital de Turismo  

Adopta el Plan Institucional de Capacitación del Instituto Distrital de Turismo- IDT para la vigencia 2020.
 

 

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