Documentos para SERVIDORES PUBLICOS DISTRITALES :: Cesantías
Año   Documento   Restrictor  
1989   Resolución 15 de 1989 Fondo de Ahorro y Vivienda Distrital FAVIDI  

Define algunas materias, delimita, actualiza y ajusta las normas vigentes a las necesidades actuales, suprimiendo algunos requisitos y exigiendo otros, para el trámite y pago de las cesantías parciales y definitivas a cargo del Fondo de Ahorro y Vivienda Distrital - FAVIDI.
 

 
1997   Sentencia 428 de 1997 Corte Constitucional de Colombia  

El régimen de cesantías resulta reformado por el artículo 13 de la Ley 344 de 1996 para las personas que se vinculen en el futuro a los órganos y entidades del Estado. Las reglas que se venían aplicando, en cuanto hacían parte del régimen prestacional, eran de jerarquía legislativa y solamente podían ser afectadas o modificadas mediante ley, por lo cual las directrices que el Congreso ha dictado en la norma que ocupa la atención de la Corte no podían dejar de contemplar de manera directa, como se hizo, los nuevos sistemas de liquidación definitiva de cesantías por anualidades o fracciones de ellas. Se cambió, pues, por el legislador -que era quien podía hacerlo- el sistema que se hallaba en vigor, y a ello se procedió con el propósito definido de disminuir o atemperar el gasto público, pero no aparece por tales razones violado precepto constitucional alguno, en cuanto no se afectaron los derechos adquiridos de los trabajadores (la norma surte efectos hacia el futuro); no se rompió la unidad de materia exigida por la Carta; no se vulneró el artículo 150, numeral 19, de la Constitución Política; no se sustituyó al Gobierno en el ejercicio de una función que fuera propia de él y, por el contrario, se circunscribió el Congreso a establecer reglas propias de su competencia.
 

 
1998   Concepto 975 de 1998 Secretaría Distrital de Salud  

Pueden afiliarse al Fondo Nacional del Ahorro, los empleados que ingresaron después del 23 de diciembre de 1993 y que su régimen de cesantías se rige por la Ley 50 de 1990 y demás normas reglamentarias o los que se hayan acogido o se acojan al régimen establecido en la Ley 50 de 1990. Los que están vinculados antes del 23 de diciembre de 1993 y que no se han acogido al régimen de cesantías previsto en la Ley 50 de 1990, se les deben respetar los derechos de retroactividad, que son derechos adquiridos, a quienes se les aplica el principio de favorabilidad, para tal efecto deberá estipularse claramente, cómo se enviaran periódicamente a dichas Administradoras o Fondos los aportes de la entidad pública, que se requieran para completar la retroactividad de las cesantías de estos, sin que pueda entenderse que por el hecho de su traslado, se ha acogido al régimen de la Ley 50 de 1990.
 

 
1998   Sentencia 10767 de 1998 Corte Suprema de Justicia  

trabajadores del antiguo régimen de cesantías
 

 
1999   Circular 2 de 1999 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

TRASLADO DE LAS CESANTIAS DE LOS FUNCIONARIOS QUE SE ENCUENTRA BAJO EL SISTEMA TRADICIONAL DE RETROACTIVIDAD HACIA LOS FONDOS PRIVADOS
 

 
2000   Concepto 35046 de 2000 Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

El Decreto 2712 de 1999, no se aplica al ordenamiento Jurídico del D.C dado que tiene Regimen especial y norma especifica sobre el tema, el cual remite su aplicación en materia prestacional a la norma de la Rama ejecutiva del Nivel Nacional.
 

 
2000   Decreto 1252 de 2000 Nivel Nacional  

Pago de cesantías en los términos de la Ley 50 de 1990, 244 de 1996 y 432 de 1998, art. 1 al 2.
 

 
2000   Resolución 3 de 2000 Fondo de Ahorro y Vivienda Distrital FAVIDI  

Tramite para el pago de la cesantías. Diligenciamiento del formulario único de liquidación, art. 1. Responsabilidad de las entidades afiliadas, art. 2. Afiliados con mas de un cargo, art. 3. Orden de pago, art. 4. Requisitos para la documentación, art. 5. Destinación, art. 6. Cesantía parcial para inversión, art. 7. Pago, art. 8 al 10. Requisitos solicitud de cesantía definitiva, art. 11. Pago de cesantía definitiva a herederos, art. 12 y 13. Requisitos y documentación para pago de cesantía parcial, art. 14 al 24. Traslado de cesantías, art. 25 al 28. Plazo para demostrar la inversión, art. 29. Reintegros, art. 30. Causales para negar el pago, art. 31. Reliquidación de cesantía definitiva, art. 32. Deducciones y retenciones, art. 33. Cuotas partes de cesantías, art. 34. Giros, art. 35. Mandatos, art. 36. Notificaciones, art. 37. Devolución de documentos, art. 38.
 

 
2001   Concepto 50 de 2001 Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

El Decreto 2712 de 1999, se aplicara para liquidar el auxilio de cesantía, que se consolide a partir del 1 de enero de 2000, de los funcionarios que se hubiesen vinculado al Distrito a partir del 7 de junio de 1994; en ningún caso se podrán desmejorar los salarios y prestaciones sociales.
 

 
2003   Concepto 109 de 2003 Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Con relación a si un servidor al cual le liquidaron el quinquenio al 30 de junio de 2002 y fue pagado en la nómina del mes de julio de 2002, debe tenerse en cuenta para la liquidar las cesantías parciales cuya solicitud radicó en FAVIDI el 9 de julio de 2003, se concluye, que No es posible tener en cuenta el quinquenio que se haya liquidado y pagado antes del 1º de septiembre de 2002, como factor salarial para liquidar el auxilio de cesantía, bien sean parciales o definitivas, causadas o solicitadas después de la fecha citada.
 

 
2003   Decreto 376 de 2003 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Se asignan unas funciones a las entidades nominadoras del orden Distrital afiliadas a FAVIDI, en materia de cesantías, art. 1. Normatividad aplicable, art. 2. Entrega de información de cesantías, art. 3. Aportes de entidades afiliadas, manejo de recursos y pago de cesantías, art. 4. Aplicación reglamento de cesantías, art. 5. Vigencia, art. 6.
 

 
2003   Resolución 15 de 2003 Fondo de Ahorro y Vivienda Distrital FAVIDI  

Reglamenta el trámite para el pago de cesantía a los servidores públicos de entidades afiliadas a FAVIDI, adopta un formulario para ello, señala la forma de diligenciamiento del mismo, el término para radicarlo, la responsabilidad del Fondo y de las entidades afiliadas a él; regulas las inconsistencias en la información, el acto administrativo para el pago, el pago de cesantías parciales y definitivas, las visitas a inmuebles en caso de mejoras, los pagos y los reintegros.
 

 
2005   Concepto 268 de 2005 Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital - Dascd  

El posesionado en un empleo de libre nombramiento y remoción, incursiona en el régimen de Cesantía anual (Ley 50 de 1990), durante el período que se encuentre desempeñándolo, toda vez que el régimen salarial y prestacional al que tiene derecho, es aquel vigente en el momento de la posesión. No obstante lo anterior, al volver a su cargo de carrera del cual es titular, continuará con el régimen retroactivo de la cesantía, como quiera, que a la luz del Decreto 1252 de 2000, los servidores públicos que a 25 de mayo de 2000, disfrutaban del régimen de cesantías retroactivas continuarán en dicho régimen hasta la terminación de la vinculación laboral en el organismo o entidad en la que se aplica dicha modalidad prestacional. La entidad solo tendría que reconocer y pagar el auxilio de cesantía correspondiente al período durante el cual el empleado fue comisionado, toda vez que el auxilio de cesantía y los intereses de cesantía se deben cancelar en la entidad en la cual se causen, por lo tanto, la Corporación en la cual ejerce el cargo de libre nombramiento y remoción en virtud de la comisión, tendría que liquidar el período causado en dicha Corporación, es decir, desde la posesión en el cargo de libre nombramiento y remoción en el cual fue comisionado hasta el momento en que finalice dicha comisión
 

 
2006   Concepto 15 de 2006 Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

...en tanto no puede configurarse la "no solución de continuidad" respecto de las cesantías, una vez al empleado se le acepta la renuncia, configura su retiro del servicio y consecuente con éste se soluciona su continuidad con la administración, de tal forma que el acceso a un nuevo cargo corresponde a una nueva vinculación que debe regirse por la normatividad vigente aplicable a ésta.... una vez se le aceptó al empleado su renuncia al cargo de carrera, se configuró su retiro del servicio, debiendo liquidar sus cesantías conforme el régimen de retroactividad que hasta ese momento le acompañaba, y cuando se posesiona en cargo de nombramiento provisional se establece una nueva relación laboral que en adelante debe regirse por la normatividad vigente aplicable a ésta, esto es, por la liquidación anual de cesantías, contemplado en el artículo 13 de la Ley 344 de 1996 en concordancia con el artículo 99 de la Ley 50 de 1990.
 

 
2006   Concepto 38 de 2006 Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Cuando un servidor público con régimen de retroactividad en la cesantía, decide trasladarse al Fondo Nacional de Ahorro, no está materializando un "cambio de régimen", sino un cambio de entidad pagadora y administradora de esa prestación social. Por tanto una vez perfeccionado el traslado por decisión del correspondiente servidor público, se deben girar las doceavas al Fondo Nacional de Ahorro, en tanto que la retroactividad queda en cabeza de la respectiva entidad empleadora. Lo anterior no comporta un giro de todo lo que se tenga causado retroactivamente, al momento del traslado, a un nuevo Fondo Pagador, sino la colocación de las doceavas, como quiera que la liquidación definitiva total de la retroactividad tiene lugar al final de la relación laboral. La liquidación y giro al Fondo Nacional de Ahorro, del valor acumulado de cesantías, es decir, con la retroactividad causada hasta la fecha de traslado procede únicamente para atender pagos de mayor valores de cesantías ante solicitudes de cesantía parcial, por retiro definitivo del servicio o por cambio de régimen. Si el servidor público se trasladó a un fondo privado de cesantías sin que mediara convenio previo entre el Fondo y el empleador, de acuerdo con el artículo 2 del Decreto 1582 de 1998, perdería el régimen de retroactividad de las cesantías y hasta esa fecha debe liquidarse la totalidad de las cesantías a que tenía derecho el servidor con régimen de retroactividad, momento en el cual el valor liquidado deberá girarse al Fondo seleccionado por el servidor.
 

 
2006   Concepto 117 de 2006 Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital - Dascd  

Cuando el funcionario, en virtud de la provisión de empleos de carrera a través del sistema de méritos, se posesione en otro cargo mediante el ascenso continuará con el régimen retroactivo de cesantías, puesto que no existe retiro del servicio, pero cuando presenta renuncia a la administración, constituye una causal de retiro del servicio conforme a las normas vigentes, por tal razón al incorporarse nuevamente a la administración, incursiona en el nuevo régimen de cesantías, es decir, de liquidación anualizada.
 

 
2007   Concepto 29 de 2007 Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Es responsabilidad única y exclusiva del Fondo Nacional de Ahorro abonar anualmente en las cuentas individuales de los funcionarios públicos afiliados, el valor equivalente a los porcentajes señalados en la ley 432 de 1998 que corresponden a la protección contra la pérdida del valor adquisitivo de la moneda y los intereses a las cesantías. Por su parte, el empleador tiene como su responsabilidad transferir mensualmente al Fondo Nacional de Ahorro una doceava parte de los factores de salario que sean base para liquidar las cesantías, devengados en el mes inmediatamente anterior por el servidor público afiliado. Los valores reconocidos y abonados por el Fondo en las cuentas individuales de sus afiliados, por concepto de protección de pérdida del valor adquisitivo de la moneda e intereses, no deben ser tenidos en cuenta por el empleador al momento de liquidar el valor del auxilio de cesantía o de sus anticipos, pues dichos valores son independientes de los factores salariales que por ley influyen en su cálculo. Dichos valores (protección de pérdida del valor adquisitivo de la moneda e intereses) no forman parte de los factores salariales que deben ser tenidos en cuenta para la liquidación del auxilio de cesantía de los funcionarios.
 

 
2007   Concepto 56 de 2007 Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Siendo la comisión una de las situaciones administrativas en la que se puede encontrar un empleado público, produciendo una vacancia temporal del cargo del cual es titular, no podría producir los efectos contenidos en el artículo 2 del Decreto 1252 de 2002 para pretender establecer la perdida del régimen de cesantías retroactivas por no darse los presupuestos contenidos en ella, como es entre otros la terminación del vinculo laboral, por que se reitera es una separación temporal y no un retiro del servicio para que se pueda predicar validamente la desvinculación laboral de la entidad estatal donde desempeña el cargo en el cual ostenta los derechos de carrera administrativa. La comisión para desempeñar un cargo de libre nombramiento y remoción es un derecho del empleado de carrera que obtuvo calificación sobresaliente y una expectativa para aquel que alcanzó nivel satisfactorio, pero en ambos casos es un reconocimiento para quienes estando escalafonados y se desempeñen de manera eficiente en la función pública se les premie el mérito en el desempeño laboral de manera objetiva, (pues se basa en la calificación previa del desempeño del cargo) teniendo la oportunidad de ejercer de manera temporal otras funciones. Dentro de este contexto, no puede de manera alguna llegar a concluirse que por un lado se le reconoce al servidor su buen desempeño laboral y se le otorga una comisión para desempeñar un empleo de libre nombramiento y remoción para ampararle sus derechos y por otro se le castiga estableciendo la perdida por ese lapso de tiempo, de un régimen de cesantías más favorable al cual tiene derecho y que la normativa nunca estipuló.
 

 
2007   Concepto 2674 de 2007 Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital - Dascd  

Para establecer la jurisdicción competente, es necesario definir previamente la naturaleza jurídica del empleo desempeñado, es decir si se trataba de un empleo público o de un trabajador oficial. El inicio de la actuación, independientemente de la naturaleza del empleo es el mismo, pues debe elevarse en cualquiera de los casos, solicitud ante la entidad deudora, a efecto de obtener la respuesta correspondiente por parte de ésta. Para el caso del empleado público, el proceso sería el Contencioso Administrativo, ante la Jurisdicción Contencioso Administrativa, la cual exige como requisito de procedibilidad, el agotamiento de la vía gubernativa. Una vez concluido el procedimiento administrativo, por cualquiera de las formas previstas en el artículo 62 del C.C.A., se dice que el acto se encuentra en firme y es allí cuando procede el Contencioso. Si por el contrario, se trata de un trabajador oficial, el proceso sería, el laboral, ante la jurisdicción ordinaria, ante la cual también se acude una vez surtidos los trámites de rigor ante la entidad considerada deudora.
 

 
2008   Concepto 86 de 2008 Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

¿ la cesantía se liquida con base en el último sueldo devengado, a menos que éste hubiera sufrido variación en los últimos tres meses anteriores a la fecha de retiro, caso en el cual se tomara como base el promedio de lo devengado en el último año de servicio o el de todo el tiempo laborado, si este es inferior a un año¿ para los empleados públicos los factores de salario para liquidar la cesantía, se encuentran establecidos en el artículo 45 del Decreto 1045 de 1978,¿ es necesario analizar a que tipo de régimen de cesantías pertenece, si es al de retroactividad deberá contar los años completos de servicio y multiplicarlo por el sueldo que tenía al momento de retiro del servicio, si no ha variado en los últimos tres meses a dicha fecha, en caso contrario se hará de manera proporcional,¿ Si se trata de régimen de cesantías anual y definitivo, deberá liquidar la fracción correspondiente al año que termina la relación laboral, toda vez que de conformidad con lo normado en el artículo 13 de la Ley 344 del 27 de diciembre de 1996, la liquidación de cesantías debe hacerse de manera definitiva el 31 de diciembre de cada año, no teniendo saldos que cancelar acumulados por dicho concepto, pues cada año la finiquita; igualmente debe tener en cuenta el último salario devengado por el trabajador, así como los factores para la liquidación de la prestación social que nos ocupa¿ se infiere que el régimen de cesantías es el de retroactividad, por lo cual para la liquidación de las cesantías definitivas, debe tenerse en cuenta los factores de prima de vacaciones, prima semestral y prima de navidad, devengados en el último año de servicio, contados desde la fecha de retiro hacia atrás, por ende se cuenta lo percibido por el funcionario de la forma descrita en el numeral 1 de su consulta.
 

 
2008   Concepto 95 de 2008 Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

¿ respecto a cómo sería la liquidación de cesantías de un funcionario del Hospital, que tiene régimen de cesantías con retroactividad y en la actualidad presta sus servicios en otra entidad en Comisión de Servicios en un cargo de libre nombramiento y remoción,¿ para liquidar la prestación¿ debe tenerse en cuenta el último salario devengado por el trabajador y el tiempo de servicios; igualmente, que las entidades públicas deben ponerse al día en sus apropiaciones para la cancelación de las prestaciones sociales a su cargo¿ cada entidad presupuesta el valor de las prestaciones a su cargo, razón por la cual la entidad en la que se encuentra en Comisión asumirá el valor de la prestación por el tiempo de esta situación administrativa, teniendo en cuenta el último salario devengado por el servidor, y el Hospital en cuyo cargo ostenta su empleo titular pagará por el período restante, teniendo en cuenta el salario correspondiente al código y grado que éste ostenta. De este modo, se respetan los derechos del trabajador y se evitan saldos negativos por esta prestación, respondiendo cada empleador por los tiempos en que efectivamente recibió el servicio por parte del servidor público.
 

 
2009   Concepto 312 de 2009 Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital - Dascd  

Documentos que se deben presentar para el reconocimiento y pago de cesantías (¿) Cesantías parciales para realizar trabajos locativos de un inmueble. ¿(¿) en el artículo 3º de la Ley 1071 de 2006, procede el reconocimiento del auxilio parcial de cesantías a los servidores públicos, cuando se soliciten para los siguientes casos: compra y adquisición de vivienda, construcción, reparación y ampliación de la misma, liberación de gravámenes del inmueble, contraídos por el empleado o su cónyuge o compañero (a) permanente, o para estudios.¿ ¿Así las cosas las personas interesadas deben solicitar ante su empleador la autorización para el retiro parcial de las cesantías acreditando para el efecto la situación que debe necesariamente corresponder a una de las descritas en el No. 3 de la mencionada Ley.¿
 

 
2016   Fallo 0816 de 2016 Juzgados Administrativos  

Sobre el particular, se observa que el actor presenta como título ejecutivo la Resolución No. 981 del 08 de febrero de 2013 que profirió la Secretaria de Educación de Bogotá D.C, para reconocer cesantías parciales por valor de $ 12.150.000. Pues bien analizando los documentos, la Sala advierte que la obligación reclamada no es expresa, dado que no se encuentra reconocida por las entidades demandadas, es decir, carece de la declaración de voluntad a través de la cual estas manifiesten directamente su contenido y alcance, en el sentido de obligarse a cancelar la sanción moratoria cuya ejecución se pretenden. Como consecuencia de ello, tampoco se satisface el requisito de claridad establecido por el artículo 488 de CPC, en tanto que, aquella falta de expresividad, impide que el juez efectúe cualquier examen del contenido de la declaración de las deudoras  por demás inexistente  para eventualmente llegar a una conclusión de certeza e indubitabilidad del compromiso adquirido. Por tanto, aunque el reconocimiento de la sanción moratoria sea una obligación establecida directamente en el artículo 5º de la Ley 1071 de 2006, en casos como el presente, donde este constituye su única fuente, por no encontrarse reconocida expresamente por las deudoras, no es posible afirmar que presta merito ejecutivo por sí misma, puesto que su carácter implícito torna imprescindible que sea declarada por la autoridad judicial, para esta manera, conformar ese título ejecutivo que constituya plena prueba contra el deudor.
 

 
2019   Decreto 744 de 2019 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Establece que las cesantías para los servidores públicos de las entidades que conforman el Presupuesto Anual del Distrito Capital, así como los impuestos, intereses y/o sanciones a cargo de las mismas entidades, podrán ser cancelados con cargo al presupuesto vigente cualquiera que sea el año de causación.
 

 
2023   Resolución Reglamentaria 004 de 2023 Contraloría de Bogotá D.C.  

Establece el procedimiento para que los funcionarios de la Contraloría de Bogotá adelanten el trámite de retiro parcial o definitivo de las cesantías o para realizar los traslados entre fondos.
 

 

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