Documentos para SERVIDORES PUBLICOS DISTRITALES :: Libre Nombramiento y Remoción
Año   Documento   Restrictor  
1999   Sentencia 506 de 1999 Corte Constitucional de Colombia  

Los cargos de libre nombramiento y remoción, no pueden ser otros que los creados de manera específica, según el catálogo de funciones del organismo correspondiente, para cumplir un papel directivo, de manejo, de conducción u orientación institucional, en cuyo ejercicio se adoptan políticas o directrices fundamentales, o los que implican la necesaria confianza de quien tiene a su cargo dicho tipo de responsabilidades.
 

 
2002   Circular 73 de 2002 Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Aplicación del Acuerdo 60 de 2002 y Decreto Reglamentario 374 de 2002, para la provisión de empleos de libre nombramiento y remoción.
 

 
2002   Radicación 1477 de 2002 Consejo de Estado - Sala de Consulta y Servicio Civil  

La finalidad de la prima técnica consiste en atraer o mantener a servicio del Estado a personal altamente calificado y para tener derecho a este incentivo se requiere ejercer en propiedad el empleo; por tal razón, en los casos de nombramientos en provisionalidad no procede este reconocimiento, pues no se puede atraer o mantener en un empleo a un funcionario cuya modalidad de nombramiento por disposición de la ley, es meramente transitoria. Sin embargo, a los empleados de libre nombramiento y remoción al desempeñar el cargo en propiedad jurídicamente, les es conferido el fuero de estabilidad o permanencia en el empleo, que les permite el reconocimiento de este beneficio.
 

 
2007   Concepto 56 de 2007 Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Siendo la comisión una de las situaciones administrativas en la que se puede encontrar un empleado público, produciendo una vacancia temporal del cargo del cual es titular, no podría producir los efectos contenidos en el artículo 2 del Decreto 1252 de 2002 para pretender establecer la perdida del régimen de cesantías retroactivas por no darse los presupuestos contenidos en ella, como es entre otros la terminación del vinculo laboral, por que se reitera es una separación temporal y no un retiro del servicio para que se pueda predicar validamente la desvinculación laboral de la entidad estatal donde desempeña el cargo en el cual ostenta los derechos de carrera administrativa. La comisión para desempeñar un cargo de libre nombramiento y remoción es un derecho del empleado de carrera que obtuvo calificación sobresaliente y una expectativa para aquel que alcanzó nivel satisfactorio, pero en ambos casos es un reconocimiento para quienes estando escalafonados y se desempeñen de manera eficiente en la función pública se les premie el mérito en el desempeño laboral de manera objetiva, (pues se basa en la calificación previa del desempeño del cargo) teniendo la oportunidad de ejercer de manera temporal otras funciones. Dentro de este contexto, no puede de manera alguna llegar a concluirse que por un lado se le reconoce al servidor su buen desempeño laboral y se le otorga una comisión para desempeñar un empleo de libre nombramiento y remoción para ampararle sus derechos y por otro se le castiga estableciendo la perdida por ese lapso de tiempo, de un régimen de cesantías más favorable al cual tiene derecho y que la normativa nunca estipuló.
 

 
2007   Concepto 2415 de 2007 Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital - Dascd  

Según lo dispuesto en los artículos 29 y 30 del Decreto 1567 de 1998, los planes de incentivos están dirigidos al reconocimiento de los mejores empleados de la entidad tanto de carrera administrativa, como de libre nombramiento y remoción de cada uno de los niveles jerárquicos comprendidos en los niveles profesional, técnico y asistencial. De otra parte, es de la competencia del jefe de cada entidad, adoptar y desarrollar internamente los planes anuales de incentivos institucionales, de acuerdo con la ley y los reglamentos. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 80 del Decreto 1227 de 2005, y para efectos de participar en los incentivos instituciones, los empleados deben acreditar los siguientes requisitos: a) Acreditar tiempo de servicios continuo en la respectiva entidad no inferior a 1 año. b) No haber sido sancionados disciplinariamente en el año inmediatamente anterior a la fecha de postulación o durante el proceso de selección y c) Acreditar un nivel de excelencia en la evaluación del desempeño en firme, correspondiente al año inmediatamente anterior a la fecha de postulación.
 

 
2007   Concepto 2789 de 2007 Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital - Dascd  

Frente al evento de la supresión de un cargo de libre nombramiento y remoción, a cuyo titular le falta menos de un año para tener su derecho a pensión de jubilación, es necesario precisar que cuando la entidad procede a modificar la planta de empleos ya sea por necesidades del servicio o por razones de la modernización de la misma y de ella se deriva la creación o supresión de cargos de libre nombramiento y remoción o de carrera administrativa deberá previamente, acreditar las justificaciones o estudios técnicos que así lo demuestren, agotando para ello, los procedimientos y parámetros descritos en los artículos 95, 96 y 97 del Decreto 1227 de 2005. Y en tratándose de la supresión de empleos de libre nombramiento y remoción para efecto de su desvinculación, basta con que la administración comunique el hecho al titular del empleo suprimido. La desvinculación de empleados que se encuentran desempeñando cargos de libre nombramiento y remoción no implica la modificación de la planta de cargos de la entidad, toda vez que es de la naturaleza de éstos empleos que el nominador pueda disponer libremente de su remoción, mediante acto administrativo de insubsistencia sin motivar dicho acto, como quiera que se constituye en una excepción prevista en el artículo 107 del Decreto 1950 de 1973 y así lo corrobora la Corte Constitucional en el pronunciamiento contenido en la Sentencia C -1003 del 2003.
 

 
2012   Decreto 106 de 2012 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Se revoca el nombramiento del doctor POLO AVILA NAVARRETE del cargo de Gerente General de entidad descentralizada del Fondo de Vigilancia y seguridad de Bogotá y del acta No. 026 de fecha 19 de enero de 2012 mediante la cual el doctor antes mencionado tomo posesión del cargo.
 

 
2020   Circular Conjunta 052 de 2020 Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Dicta lineamientos para la verificación de los documentos entregados para acreditar el cumplimiento de los requisitos de nombramiento y posesión, en los cargos de libre nombramiento y remoción en las entidades y organismos distritales.
 

 
2021   Decreto 159 de 2021 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Establece la publicación de candidatos a empleos de libre nombramiento y remoción.
 

 
2022   Decreto 022 de 2022 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Realiza el nombramiento del doctor FELIPE EDGARDO JIMÉNEZ ÁNGEL, en el cargo de Secretario de Despacho Código 020 Grado 09 de la Secretaría Distrital de Gobierno.
 

 

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