Documentos para SERVIDORES PUBLICOS DISTRITALES :: Negociación Colectiva
Año   Documento   Restrictor  
1998   Circular 1 de 1998 Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Indica a las entidades distritales con convenciones colectivas vigentes en proceso de vencimiento, que el inicio de las nuevas negociaciones deben sujetarse a las directrices señaladas por el CONFIS. Así mismo señala que los sindicatos de empleados públicos no poseen derecho de negociación colectiva y de otra parte, que los beneficios convencionales de los trabajadores oficiales no pueden hacerse extensivos a los empleados públicos.
 

 
1998   Radicación 1072 de 1998 Consejo de Estado - Sala de Consulta y Servicio Civil  

Los empleados públicos no tienen derecho a celebrar convenciones colectivas. Sus organizaciones sindicales pueden desarrollar solamente las actividades previstas en el artículo 414 del Código Sustantivo del Trabajo. Por medio de negociaciones colectivas no pueden fijarse o modificarse salarios o prestaciones sociales de los empleados públicos, pues esta facultad está atribuida por la Constitución al Gobierno Nacional, con estricta sujeción a los objetivos y criterios señalados en la respectiva ley marco.
 

 
1999   Ley 524 de 1999 Congreso de la República de Colombia  

Aprueba el Convenio 154 sobre el Fomento de la Negociación Colectiva, adoptado en la Sexagésima Séptima Reunión de la Conferencia General de la O.I.T. el 19 de junio de 1981, en Ginebra, la cual obligará al país a partir de la fecha en que se perfeccione el vínculo internacional respecto del mismo.
 

 
2000   Resolución 161 de 2000 Ministerio del Trabajo  

Negativa de negociar un pliego de peticiones presentado por una organziación sindical Distrital.
 

 
2001   Decreto 424 de 2001 Nivel Nacional  

Promulga el convenio 151 sobre la protección del derecho de sindicalización y los procedimientos para determinar las condiciones de empleo en la administración pública Art. 1. y 2.
 

 
2001   Decreto 425 de 2001 Nivel Nacional  

Fomento de la negociación campo y métodos de aplicación art. 1. y 2.
 

 
2002   Concepto 5 de 2002 Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Naturaleza Jurídica del Convenio 151 de la O.I.T. Pliego de peticiones presentado por empleados públicos del Distrito afiliados al sindicato de trabajadores Sindistritales, Sinalserpub, Sindess, Sintrenal Bogotá, Anec, Sinass, Sintrafavidi, Sintracatastro, Sintrastt, Asempustt, Sintrapland, Sintraired y Adesalud, La Constitución y la Ley protegen el derecho de asociación sindical, se permite la participación de los empleados públicos distritales en la determinación de las condiciones de empleo en el marco de la ley; no es posible concertar en temas relacionados con la jornada laboral, regimen salarial y prestacional, régimen disciplinario, condiciones de ingreso y retiro del servicio, estructura de la entidad. La ley requiere una instrumentación formal unilateral del Gobierno.
 

 
2002   Concepto 26 de 2002 Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Naturaleza jurídica del Convenio 151 de la O. I. T. Pliego de peticiones presentado por empleados públicos del Distrito afiliados al sindicato de trabajadores SINTRACONCEJO, La Constitución y la Ley protegen el derecho de asociación sindical, se permite la participación de los empleados públicos distritales en la determinación de las condiciones de empleo en el marco de la ley, no es posible concertar temas relacionados con la jornada laboral, regimen salarial y prestacional, régimen disciplinario, condiciones de ingreso, retiro del servicio y estructura de la entidad. La ley requiere una instrumentación formal unilateral del Gobierno.
 

 
2004   Sentencia 314 de 2004 Corte Constitucional de Colombia  

Los trabajadores oficiales pueden negociar convenciones colectivas, mientras que los empleados públicos no, pero pueden crear sindicatos. Los servidores de las empresas sociales del Estado que adquirieron la categoría de empleados públicos y perdieron la de trabajadores oficiales, perdieron con ella el derecho a presentar pliegos de peticiones y a negociar convenciones. Ello no afecta un derecho adquirido porque la posibilidad de negociar convenciones es una potestad derivada de la vinculación y el pertenecer a uno u otro régimen laboral no constituye derecho adquirido, pues el legislador puede determinar la estructura de la administración.
 

 
2006   Acuerdo Laboral 1 de 2006 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Acuerdo suscrito por la Administración Distrital y las organizaciones sindicales, de una parte, respecto del incremento salarial para el año 2005, y de otra parte, la designación de funcionarios de la Secretaría Distrital de Hacienda, la Secretaría General y el Departamento Administrativo del Servicio Civil, para que conjuntamente con representantes de las organizaciones sindicales en un término no mayor a 6 meses elaboren un estudio sobre nomenclatura, códigos y grados salariales, el cual junto con las recomendaciones servirá de base para que la Administración Distrital dentro de sus competencias presente al Concejo Distrital los proyectos de acuerdo para nivelar las escalas salariales de los empleos públicos del sector central, descentralizado y las ESES. Frente al pliego de los empleados del Distrito, las comisiones negociadoras de las partes, contarán con un tiempo prudencial para negociar y presentar los documentos respectivos.
 

 
2007   Acuerdo Laboral 1 de 2007 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Acuerdo colectivo marco de relaciones laborales en el Distrito Capital suscrito por la Administración Distrital y las organizaciones sindicales, de una parte, respecto del incremento salarial para el año 2007, de otra parte, la designación de funcionarios de la Secretaría Distrital de Hacienda, la Secretaría General y el Departamento Administrativo del Servicio Civil, para que conjuntamente con 6 representantes de las centrales sindicales dentro de los 4 meses a la firma del presente acuerdo, elaboren un estudio sobre nomenclatura, códigos y grados salariales de los empleos públicos del Distrito Capital, para determinar las desigualdades existentes en materia salarial y/o prestacional para su posterior solución, el cual junto con las conclusiones y recomendaciones servirá de base para que la Administración Distrital dentro de sus competencias presente al Concejo Distrital los proyectos de acuerdo para nivelar las escalas salariales de los empleos públicos del sector central, descentralizado, Concejo de Bogotá, Organismos de Control y las ESES. Acuerdan que el Alcalde Mayor creará el Comité Distrital de Carrera Administrativa, Capacitación, estabilidad Laboral, Bienestar y Estímulos, quien cumplirá con las funciones determinadas en el mismo documento. Precisan disposiciones para el cabal cumplimiento de los derechos y garantías sindicales, condiciones de empleo y garantías laborales, salud ocupacional, y convienen que el presente acuerdo beneficiará además a quienes prestan sus servicios como supernumerarios, temporales y provisionales y en la parte colectiva a las organizaciones sindicales que lo suscriben.
 

 
2008   Acuerdo Laboral 1 de 2008 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Acta de acuerdo suscrito por la Administración Distrital, las organizaciones sindicales, filiales de las centrales obreras, de una parte, aplicable a los empleos públicos de la Administración Central, Establecimientos Públicos, ESES, Veeduría, Contraloría, Personería y Concejo de Bogotá del Distrito Capital, respecto de: incremento salarial año 2008, bono de productividad social para la misma vigencia, reconocimiento por permanencia en el servicio, prima de antigüedad, elaboración de estudio sobre nomenclatura, códigos y grados salariales de los empleos públicos del Distrito Capital, que deberá concluir antes de finalizar el primer trimestre de 2009. De igual forma acuerdan que la Administración adelantará un análisis y estudio técnico sobre las actividades contratadas por medio de cooperativas de trabajo asociado u otra modalidad, el cual irá hasta la finalización del primer semestre 2009. Determinan que el presente acuerdo hace parte del Acuerdo Colectivo Marco de Relaciones Laborales del Distrito Capital.
 

 
2009   Acuerdo Laboral 1 de 2009 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Acta de acuerdo suscrito por la Administración Distrital, las organizaciones sindicales, las filiales de las centrales obreras y las federaciones sindicales, aplicable a los empleos públicos de la Administración Central, Establecimientos Públicos, ESES, Veeduría, Contraloría, Personería y Concejo de Bogotá del Distrito Capital, respecto de: incremento salarial año 2009. además las partes acuerdan el inicio el 1 de enero de 2010 con terminación el 31 de diciembre de 2012, del proceso de nivelación salarial con base en el estudio sobre nomenclatura, códigos y grados salariales de asignación salarial en el Distrito; también precisan la discusión que se adelantará sobre la prima secretarial, además se abordará el tema de capacitación, salud mental, riesgos profesionales y salud ocupacional, bienestar social, mujer y género, compensatorios, así como las condiciones de divulgación del presente acuerdo.
 

 
2011   Acuerdo Laboral 1 de 2011 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Acta de acuerdo suscrito por la Administración Distrital, las organizaciones sindicales, las filiales de las centrales obreras y las federaciones sindicales, aplicable a los empleos públicos de la Administración Central, Establecimientos Públicos, ESES, Veeduría, Contraloría, Personería y Concejo de Bogotá del Distrito Capital, pactando un 4% ponderado de incremento salarial para el año 2011, con retroactividad al 1 de enero del mismo año, asimismo, señala la nivelación de la prima de junio, prima técnica profesional, riesgos laborales, ajuste en la nivelación salarial, una destinación de dinero para apoyar la formación de los empleados públicos de las entidades distritales, así como las condiciones de divulgación del presente acuerdo.
 

 
2013   Circular 40 de 2013 Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Solicita a las entidades que recibieron pliegos de peticiones o de solicitudes, remitirlos a la Secretaría General, en razón que las Centrales Obreras, Federaciones y Sindicatos del Distrito presentaron un pliego a la Alcaldía Mayor de Bogotá, lo anterior, a fin de adelantar solo una mesa de negociación en el Distrito Capital.
 

 
2014   Circular 21 de 2014 Ministerio del Trabajo  

Atendiendo lo señalado en el numeral 1 del Artículo 11 del Decreto 160 de 2014 que establece como plazo para la presentación de pliegos en el marco de las negociaciones colectivas del sector público, el primer bimestre del año. Así mismo, en la normatividad anterior  Decreto 1092 de 2012  se establecía como plazo para radicar pliegos por parte de los sindicatos el primer trimestre del año. Ante la inexistencia de normatividad o reglamentación específica sobre la transición normativa entre estos decretos, el Ministerio considera que en observancia de la figura de la ultractividad, en consonancia con los 5 y 6 del artículo 625 la ley 1564 de 2012 y en concordancia con la Ley 153 de 1887. Recuerda a los actores intervinientes en las negociaciones de Empleados Públicos con Entidades Públicas que para el año 2014 respecto al término para presentar pliegos se aplica por ultractividad de la norma lo dispuesto en el numeral 4 artículo 5 del Decreto 1092 de 2012, es decir hasta el último día del mes de marzo de 2014.
 

 
2014   Circular 41 de 2014 Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Con el fin de iniciar el proceso de negociación de pliegos para el año 2014, cordialmente se solicita la designación de un representante de su entidad a la reunión de trabajo que se llevará a cabo el próximo 17 marzo del año en curso a partir de las 2:00 p.m., en las Aulas Barulé.
 

 
2014   Circular 42 de 2014 Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Pone en conocimiento la circular en la cual se amplía la fecha de recepción de pliegos de peticiones hasta el día 31 del presente mes. Así las cosas, se remitie a la normatividad vigente, es decir a los numerales °5(Sic) y °6(Sic) del artículo 625 la ley 1564 de 2012 - Código General de Procedimiento ¿ y en concordancia con la Ley 153 de 1887, los que establecen que cuando se han comenzado a correr términos dentro de un procedimiento y en el trascurso de dichos términos éstos se modifican, opera la ultractividad de la norma derogada, teniendo en cuenta la normatividad anterior y el principio de confianza legítima que tienen los administrados ante los hechos de la administración. Por lo anterior y en plena aplicación de los mandatos legales y jurisprudenciales, recuerda a los actores intervinientes en las negociaciones de Empleados Públicos con Entidades Públicas que para el año 2014 respecto al término para presentar pliegos se aplica por ultractividad de la norma lo dispuesto en el numeral 4° artículo 5 del Decreto 1092 de 2012, es decir hasta el último día del mes de marzo de 2014. Respecto a los demás aspectos en los cuales no se contraria los principios de confianza legítima ni seguridad jurídica, ni se desvirtúa las garantías laborales y sindicales rige lo contemplado en el Decreto 160 de 2014.
 

 
2015   Acuerdo Laboral 1 de 2015 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

En este Acuerdo se concertá la política salarial, laboral, de bienestar social, garantías sindicales, que se aplicará a los empleados públicos de la Administración Central, Establecimientos Públicos, Unidades Administrativas Especiales con personería jurídica, Empresas Sociales del Estado, Cárcel Distrital, Cuerpo Oficial de Bomberos, Contraloría, Personería, Veeduría y Concejo de Bogotá. Respecto de los empleados públicos de Universidad Distrital Francisco José de Caldas, solamente serán cobijados con las actividades desarrolladas por el Departamento Administrativo del Servicio Civil en los eventos de bienestar, reconocimiento y capacitación.
 

 
2016   Circular Conjunta 19 de 2016 Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Se dirige a Secretarios y Directores de Entidades y Órganos Distritales, señalando los lineamientos para los organismos pertenecientes al Sector Central de la Administración Distrital en temas de negociación colectiva, de conformidad con el Decreto Distrital 101 de 2004, Por el cual se establecen unas asignaciones en materia de personal a los organismos del sector central de la Administración Distrital. Igualmente, señala que el permiso sindical debe otorgarse a quienes cumplan los requisitos legales y reglamentarios en procura de garantizar el derecho de asociación sindical de rango constitucional que protege los intereses de la colectividad, por lo que el permiso sindical debe ser concertado y razonado, de tal manera que la organización sindical disponga del tiempo necesario para las actividades sindicales, sin que se afecte la debida prestación del servicio.
 

 
2016   Resolución 268 de 2016 Unidad Administrativa Especial de Servicios Públicos - UAESP  

Adopta los acuerdos y conclusiones alcanzadas en la mesa de negociación colectiva entre la Unidad Administrativa Especial de Servicios Públicos, por una parte y el Sindicato de Empleados de la Unidad Administrativa Especial de Servicios Públicos - ASUAESP, y que constan en el Acta Final de la Negociación suscrita el día 2 de mayo de 2016, sobre política salarial, temas administrativos, bienestar social e incentivos, política sindical y aspectos varios.
 

 
2020   Circular 013 de 2020 Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Imparte lineamientos para las entidades y los organismos del Distrito Capital para el proceso de negociación con las organizaciones sindicales en Ia vigencia 2020 y convoca a una sesión de capacitación a cargo del Departamento Administrativo de la Función Pública para el día 20 de febrero de 2020 en el Auditorio del Archivo de Bogotá.
 

 
2020   Circular 021 de 2020 Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Establece la consulta en la página web de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., del Protocolo para Ia Negociación Colectiva de Empleados Públicos en el Distrito Capital.
 

 
2020   Circular 032 de 2020 Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Emite lineamientos para la negociación colectiva en razón a las medidas de contención del virus COVID-19 en entidades y organismos distritales.
 

 
2020   Resolución 287 de 2020 Instituto Distrital de la Participación y Acción Comunal - IDPAC  

Adopta el Acuerdo de Negociación Colectiva suscrito el día 28 de septiembre del año 2020, pactado entre los sindicatos "SINFUIDPAC", "SEIDPAC", "SINTRAMUNICIPALES" y el Instituto Distrital de la Participación y Acción Comunal.
 

 
2021   Circular Conjunta 003 de 2021 Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Establece los lineamientos para las entidades y los organismos del distrito capital para el proceso de negociación colectiva con las organizaciones sindicales en la vigencia 2021.
 

 

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