Documentos para SERVIDORES PUBLICOS DISTRITALES :: Impedimentos y Recusaciones
Año   Documento   Restrictor  
1994   Decisión 1040 de 1994 Secretaría Distrital de Gobierno - Consejo de Justicia  

En los juicios de policía de naturaleza civil, denominados así por la Ley y la jurisprudencia mediante el cual la autoridad de policía decide provisionalmente una controversia de interés privado entre las partes, no están interesados el orden público ni las buenas costumbres. La recusación de los funcionarios que adelantan estos procesos y que son autoridades administrativas y sus actuaciones son por ende administrativas, solamente puede ser rechazada de plano cuando quien la formula ha realizado cualquier gestión en el proceso después de que el juez haya asumido su conocimiento y cuando la recusación se base en causal diferente a las contenidas en el artículo 150 del C.P.C.
 

 
1997   Decisión 1440 de 1997 Secretaría Distrital de Gobierno - Consejo de Justicia  

Providencia del 28 de noviembre de 1997 De la Sala Civil del Consejo de Justicia de la Secretaría de Gobierno de la Alcaldía Mayor
 

 
2005   Concepto 1507 de 2005 Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital - Dascd  

El artículo 30 del Código Contencioso Administrativo, dentro de los principios orientadores de las actuaciones administrativas, consagra el de Garantía de Imparcialidad, por lo tanto, de la referida norma se desprende, que los impedimentos son circunstancias que imposibilitan al funcionario para conocer de un determinado asunto, razón por la cual, quien manifieste tener un impedimento, previamente deberá valorar los hechos precisos frente a la causal que se invoca. El Director del IDU, tendría que declarar su impedimento ante el Alcalde Mayor de Bogotá, toda vez, que de acuerdo con los artículos 35 y 38 del Decreto Ley 1421 de 1993, éste sería su inmediato superior, quien tendría que resolver si acepta o no el impedimento, expidiendo el acto administrativo motivado que lo declare fundado o infundado. Si lo declarare fundado tendría que señalar el funcionario que debe continuar el trámite, pudiendo designar un funcionario ad hoc y en el mismo acto ordenar la entrega del expediente al designado.
 

 
2007   Decreto 215 de 2007 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Decide una recusación contra el Secretario Distrital de Planeación y algunos servidores de la misma Entidad, dentro de un recurso de apelación interpuesto, contra la licencia urbanística concedida para el Centro Comercial denominado Quinta Avenida de la Ciudad.
 

 
2011   Resolución 5 de 2011 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Resuelve la solicitud de recusación promovida por la Cooperativa de Crédito Solidario "CONSOLIDAR" en contra de la Secretaria Distrital de Desarrollo Económico, separando de oficio a la doctora Mariela Barragán Beltrán, secretaria de despacho, del conocimiento y decisión de los recursos que se llegaren a presentar contra los actos proferidos dentro de las licitaciones públicas Nos. 4, 5 y 6, así como para resolver cualquier petición o reclamación relacionada con las mismas.
 

 
2011   Resolución 59 de 2011 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Resuelve aceptando el impedimento manifestado por el doctor Ernesto Jorge Clavijo Sierra, en su calidad de Curador Urbano No. 1 de Bogotá, D.C., para conocer el recurso de reposición interpuesto contra la Licencia de Construcción 11-1-0522, por las razones expuestas en la parte motiva. Igualmente designa como Curador No. 1 de Bogotá, D.C., Ad hoc, al arquitecto Gustavo Adolfo Ramírez Páez para conocer el mencionado recurso.
 

 
2012   Resolución 26 de 2012 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Resuelve la solicitud de recusación promovida por la sociedad ODEKA S.A.S en contra del Secretario Distrital de Salud.
 

 
2013   Concepto 11555 de 2013 Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

¿(¿) El artículo 11 de la Ley 1437 de 2011, estableció las causales por las cuales el/la servidor/a público/a que deba adelantar o sustanciar actuaciones administrativas, realizar investigaciones, practicar pruebas o pronunciar decisiones definitivas, puede ser recusado si no manifiesta su impedimento (¿) el servidor que se encuentre dentro de algunas de las causales de impedimento, deberá enviar la actuación con escrito motivado y dentro del término allí dispuesto: i) al superior, ii) si no tuviere superior, a la cabeza del respectivo sector administrativo; iii) a falta de los anteriores, al Alcalde Mayor del Distrito Capital. (¿) si bien el Alcalde Mayor tiene la facultad de nombrar y remover libremente al/la directora/a del Fondo de Prestaciones Económicas, Cesantías y Pensiones ¿FONCEP (¿) no se constituye en su superior funcional, (¿) el FONCEP es un establecimiento público del orden distrital, con personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonio propio, lo cual indica que desarrolla las funciones que le han sido asignadas, dentro de la autonomía administrativa de la que está investida (¿) las decisiones que profiere el/la directora/a del FONCEP, sólo son susceptibles del recurso de reposición (¿) no tiene superior funcional ni jerárquico dentro de la misma entidad (¿) no existe otra instancia dentro de la organización del Distrito Capital, que legalmente tenga la función de revisar sus decisiones (¿) el Alcalde Mayor no es el superior jerárquico ni funcional del/la directora/a del FONCEP, postulado que tampoco puede predicarse del/la Secretario/a Distrital de Hacienda (¿). Los impedimentos que formule el Director/a del FONCEP, deberán se resueltos por el/la Alcalde/sa Mayor, precisando que dicha resolución no obedece a que (¿) sea su superior jerárquico, sino que corresponde al cumplimiento de lo ordenado por la norma (¿)¿
 

 
2013   Concepto 53418 de 2013 Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

"...el Secretario Distrital de Movilidad no está designado como el Superior inmediato, caso que sucede con los Ministros respecto a las superintendencias, la estructura administrativa coloca a la Secretaría como entidad cabeza de sector, y el artículo 12 de la Ley 1437 de 2011 le asigna la competencia a dicha cabeza de sector, así no esté contemplada dentro de la establecidas en la estructura organizacional. En tal sentido, de conformidad con el artículo 21 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo se solicita de manera respetuosa a su Despacho estudiar la solicitud y se decida de fondo sobre el impedimento. De aceptar el impedimento propuesto por el Director del IDU, se solicita remitir la actuación al Despacho del Alcalde Mayor para que en ejercicio de la facultad nominadora realice el nombramiento de Director Ad-hoc. Finalmente, es importante señalar que en concepto expedido por esta Dirección con el número 2-2013-11555 dirigida a la Directora del FONCEP se estableció que "...en aplicación del artículo 12 de la Ley 1437 de 2011, los impedimentos que formule el/la Director/a del FONCEP, deberán ser resueltos por el/la Alcalde/sa Mayor, precisando que dicha resolución no obedece a que el/la primer/a mandatario/a de la ciudad, sea su superior jerárquico o funcional, sino que corresponde al cumplimiento de lo ordenado por la norma en cita". El argumento principal en su momento de la tesis fue el que dentro de las funciones de la Secretaría Distrital de Hacienda, "no se encuentra alguna relacionada con la decisión de impedimentos o resolución de situaciones administrativas de los/as titulares de las entidades descentralizadas que se encuentran adscritas o vinculadas al sector "hacienda", considerando que, tanto la mencionada Secretaría como las entidades descentralizadas adscritas al sector, desarrollan sus funciones de manera autónoma, en ejercicio de la autonomía administrativa que les confirió su norma de creación, y sin que el hecho de haberse señalado la adscripción del FONCEP al sector Hacienda, signifique que dicho establecimiento público, dependa funcional o jerárquicamente de la Secretaría Distrital de Hacienda, como cabeza del respectivo sector."
 

 
2016   Resolución 7 de 2016 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

No acepta el impedimento manifestado por el doctor Andrés Ortiz Gómez, Secretario de Despacho de la Secretaria Distrital de Planeación, para conocer y participar en la actuación relacionada con el estudio y elaboración del proyecto de Decreto tendiente a derogar el Decreto Distrital 562 de 2014 y su modificatorio el 575 de 2015.
 

 
2016   Resolución 23 de 2016 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Acepta el impedimento presentado por el doctor Andrés Ortiz Gómez, Secretario de Despacho de la Secretaría Distrital de Planeación, para conocer de todas las actuaciones relacionadas con el plan parcial "Bavaria Fábrica", con base en las consideraciones expuestas en el presente acto.
 

 
2016   Resolución 24 de 2016 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

No acepta la recusación presentada por el concejal Hollman Felipe Morris Rincón, contra el doctor Andrés Ortiz Gómez, Secretario de Despacho de la Secretaría Distrital de Planeación, con base en las consideraciones expuestas en el presente acto.
 

 
2017   Resolución 049 de 2017 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Acepta el impedimento manifestado por el doctor Miguel Uribe Turbay, Secretario de Despacho de la Secretaría Distrital de Gobierno, para conocer de todas las actuaciones relacionadas con el trámite del proyecto de acuerdo 378 de 2017 "Por el cual se declara el 24 de noviembre como el día de la reconciliación y la paz en Bogotá y se crea la Orden Civil al Mérito "Diana Turbay Quintero"
 

 
2017   Resolución 050 de 2017 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Resuelve el impedimento promovido por la Secretaria Distrital del Hábitat (E) el cual se despacha negativamente al no darse los presupuestos del numeral 15 del artículo 11 del CPACA.
 

 
2019   Decreto 456 de 2019 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Delega en la Secretaría Jurídica Distrital, la competencia para decidir y/o resolver los impedimentos y recusaciones que se presenten contra los titulares de los despachos de las Secretarías Distritales de Gobierno; Seguridad, Convivencia y Justicia; Salud; Ambiente; Planeación; Hábitat; Cultura, Recreación y Deporte; y la Secretaría de Educación del Distrito.
 

 
2019   Resolución 096 de 2019 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Resuelve el impedimento promovido por el Secretario Distrital de Planeación para suscribir los proyectos de decreto: l) Por el cual se adopta el Plan Parcial de Renovación Urbana "Montevideo", Ubicado en la Localidad de Fontibón y se dictan otras disposiciones; y 2) Por el cual se adopta el Plan Parcial de Renovación Urbana "Ferrocarril Calle 13", ubicado en la Localidad de Puente Aranda y se dictan otras disposiciones.
 

 
2022   Concepto 220221 de 2022 Secretaría Jurídica Distrital  

Responde también, que la solicitud indica que la peticionaria es funcionaria pública de carrera administrativa nombrada por la comisión nacional del servicio civil, en el cargo de profesional universitario código 2019 grado 12, de la secretaria de seguridad convivencia y justicia, es decir, que ostenta la calidad de servidora pública al tenor de lo previsto en el artículo 123 de la Constitución Política, no podrá ser inscrito como candidato ni elegido concejal distrital, quien, dentro de los 12 meses anteriores a la fecha de la elección, haya ejercido como empleado público, en el respectivo distrito.
 

 

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