1995 |
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Concepto 80 de 1995 Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.
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Las vacancias se clasifican de una parte en la vacancia definitiva, que es la que se origina por renuncia regularmente aceptada, por declaratoria de insubsistencia, por destitución, por revocatoria del nombramiento, por invalidez absoluta del empleado que lo desempeña, por retiro del servicio civil con pensión de jubilación o de vejez, por traslado o ascenso, por declaratoria de nulidad del nombramiento, por mandato de la ley, por declaratoria de vacante en los casos de abandono del cargo, y por muerte del empleado; y de otra parte en la vacancia transitoria, que es la producida cuando quien desempeña el cargo se encuentra en vacaciones, en licencia, en comisión, salvo en la de servicio, prestando servicio militar, cuando se encarga al empleado de otro empleo desligándolo de las funciones que ejerce, y en los casos de suspensión en el ejercicio del cargo. |
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