Documentos para ANTEJARDINES :: Uso y Destino
Año   Documento   Restrictor  
2007   Concepto 28 de 2007 Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

En atención a las normas de uso del suelo del Distrito Capital, los antejardines no pueden destinarse a usos comerciales excepto en aquellos eventos en los cuales se cumpla con ciertas reglas urbanísticas señaladas en el artículo 270 del POT. Así, de conformidad con la norma citada, el área de antejardín debe mantenerse empradizada salvo las áreas de acceso al inmueble. Sólo puede ser encerrada con autorización de Curaduría Urbana y nunca puede ser cubierta. Adicionalmente, sólo puede utilizarse en el ejercicio de comercio previo cumplimiento de ciertas reglas urbanísticas, cuya verificación y aprobación corresponde al Instituto de Desarrollo Urbano - IDU y en tales eventos, no puede encerrarse. Lo anterior, sin violar el Código de Policía de Bogotá que prohíbe el consumo de bebidas embriagantes en espacio público, en consecuencia el IDU al otorgar el permiso no puede autorizar la venta de bebidas embriagantes, pues dicha hipótesis está prohibida en el numeral 3.5 del artículo 27 del mencionado Código. Debe entonces el IDU en la autorización a que se refiere el artículo 270 del POT hacer mención expresa a la prohibición contenida en el numeral 3.5 del artículo 27 del Código de Policía de Bogotá.
 

 
2014   Concepto 8223 de 2014 Secretaría Distrital de Planeación  

Emite concepto referente a los usos que tendrán las áreas de antejardín para el parqueo de vehículos, con ocasión de una solicitud realizada por la comunidad del edificio Chicó Norte. Sobre el particular concluye: (...) De las disposiciones precedentes se colige con claridad que los antejardines constituyen áreas de propiedad privada, que hacen parte del espacio público de la ciudad. Dichas zonas prestan una función paisajística y ambiental; por lo tanto, no pueden ser construidas, ni ocupadas, ni variarse su destinación. (&) En consecuencia, a la luz de las disposiciones precedentes y de la Sentencia del Consejo de Estado de fecha 13 de mayo de 2004, se concluye que los estacionamientos en antejardines que fueron autorizados a través de licencias de construcción, antes de la entrada en vigencia del Plan de Ordenamiento Territorial, perdieron su vigencia, pues desaparecieron los fundamentos de derecho sobre los cuales fueron expedidas las mencionadas licencias. (&) De la lectura, de la sentencia antes transcrita se infiere que las licencias urbanísticas son actos administrativos provisionales de carácter policivo, subordinados al interés público con el cual se encuentran revestidas las normas de ordenamiento territorial; motivo por el cual, y siguiendo los lineamientos jurisprudenciales tales licencias no generan derechos adquiridos.
 

 
2019   Decreto 200 de 2019 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Permite el uso temporal del antejardín en zonas con uso comercial y de servicios para consumo de productos alimenticios y de bebidas alcohólicas y no alcohólicas, siempre y cuando como mínimo en un costado de la manzana de la vía en la cual se desarrolla la actividad se haya construido el respectivo proyecto integral de recuperación del espacio público
 

 
2023   Resolución 1631 de 2023 Secretaría Distrital de Planeación  

Establece que, con objeto de lograr mayor certeza, eficacia y celeridad en la aplicación de las normas urbanísticas relacionadas con el uso del suelo, la Dirección de Cartografía de la Secretaría de Planeación, actualiza el mapa CU-5.5 Dimensionamiento de Antejardines, con el fin de consignar allí las dimensiones de antejardines faltantes en el mapa respectivo del POT, con lo cual se busca garantizar el ejercicio efectivo de la norma por parte de sus operadores y de la ciudadanía en general.
 

 

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