Documentos para SECRETARIA DISTRITAL DE SALUD :: Funciones de Inspección, Vigilancia y Control
Año   Documento   Restrictor  
1991   Decreto 1088 de 1991 Nivel Nacional  

Se reglamenta el régimen de las instituciones del subsector privado del sector salud
 

 
1993   Resolución 4143 de 1993 Secretaría Distrital de Salud  

La Secretaría Distrital de Salud de Santa Fe de Bogotá, D.C., a través de la Subdirección de Atención al Medio Ambiente expedirá un documento de inscripción como asistente técnico en plaguicidas, donde conste un código con la nomenclatura ASTP y número de registro.
 

 
1995   Decreto 581 de 1995 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Asigna al Secretario Distrital de Salud funciones relacionadas con entidades sin ánimo de lucro del subsector privado del sector salud, tales como reconocimiento, negación, suspensión, reforma de estatutos y cancelación de personerías jurídicas de las mismas, ejercer vigilancia e inspección, registro de libros de actas entre otras.
 

 
1996   Concepto 1635 de 1996 Secretaría Distrital de Salud  

las funciones o prestación de servicios que son propias de las actividades que normalmente desarrollan profesiones debidamente reguladas, debe exigirse títulos de idoneidad, situación que reglamenta el artículo 26 de la Constitución Política cuando dice: "Toda persona es libre de escoger profesión u oficio. La ley podrá exigir títulos de idoneidad. Las autoridades competentes inspeccionarán y vigilarán el ejercicio de las profesiones
 

 
1997   Concepto 785 de 1997 Secretaría Distrital de Salud  

Tiene como función la de inspeccionar, vigilar y controlar las Instituciones que prestan servicios de salud e informar a las autoridades competentes, sobre la inobservancia de las normas técnicas, científicas, administrativas y financieras de obligatorio cumplimiento
 

 
1997   Concepto 2215 de 1997 Secretaría Distrital de Salud  

Sí la función de "efectuar medidas de aseguramiento en la vigencia y control de alimentos y medicamentos contempladas en las normas vigentes", se encuentra asignada al PROMOTOR DE SANEAMIENTO, por lo anteriormente expuesto, se colige que, ésta debe ser cumplida a través de dicho funcionario y no de funcionario diferente. Pero, si no se dice expresamente en la norma, podrá ser asumida por un técnico o profesional que tenga la formación y capacitación requerida para desempeñar dicha actividad y/o función
 

 
1999   Resolución 602 de 1999 Secretaría Distrital de Salud  

Función de la Dirección de Desarrollo de Servicios de Salud. Suscripción de los actos administrativos previos al fallo de primera instancia en las investigaciones por la violación de normas sanitarias, por parte de los prestadores de servicios de salud, art. 1. Función de la Dirección de Salud Pública, ídem, art. 2. Función de éstas dos (2) Direcciones, de implementar los procedimientos pertinentes para el cumplimiento de la resolución, art. 3.
 

 
2001   Decreto 996 de 2001 Nivel Nacional  

Reconocer personería jurídica a las fundaciones o instituciones de utilidad común y asociaciones o corporaciones sin ánimo de lucro y el reconocimiento civil de las instituciones creadas por la iglesia católica o de cualquier confesión religiosa que tengan por finalidad el fomento, la prevención, tratamiento y rehabilitación de la salud, art. 1. Requisitos, art. 2
 

 
2001   Ley 729 de 2001 Congreso de la República de Colombia  

Dispone que la vigilancia y control de los servicios, convenios, contratos, títulos y demás circunstancias afines en materia de salud a los CAPF se prestará por la respectiva Secretaría de Salud Municipal o Distrital o quien haga sus veces; se pasará a los entes deportivos municipales o distritales para que pueda expedir las certificaciones que acrediten su funcionamiento permanente. En cualquier incumplimiento certificado por los organismos de salud para la prestación del servicio médico acarreará las sanciones establecidas en la legislación nacional o la imposibilidad de que los Centros de Acondicionamiento y Preparación Físico, CAPF, presten su servicio. En cualquier momento podrán las Secretarías de Salud o quien haga sus veces en el respectivo municipio realizar las visitas de control para supervisar que se preste eficientemente el servicio médico.
 

 
2002   Decreto 1280 de 2002 Nivel Nacional  

Sistema de Vigilancia, Inspección y Control, art. 1. Objetivos del Sistema de Vigilancia, Inspección y Control, art. 2. Principios, art. 3. Ejes del Sistema de Vigilancia, Inspección y Control, art, 4, Red de controladores del sector salud, art. 5. Esquema de Gestión de la Vigilancia, Inspección y Control, art. 6. Obligaciones de las Entidades Territoriales, art. 7.
 

 
2003   Acuerdo 103 de 2003 Concejo de Bogotá, D.C.  

Se dictan Medidas para proteger la salud de las personas en la práctica de Tatuajes y Piercing en el Distrito Capital de Bogotá, aplicación, objeto, autoridades, la Secretaría Distrital de Salud será la autoridad encargada de velar por el cumplimiento de estas disposiciones, definiciones, art. 1 a 4. Registro, art. 5. Condiciones del establecimiento o instalaciones donde se realizan estas actividades, del instrumental, durante el procedimiento, art. 6 a 8. Obligaciones para los tatuadores y piercers, art. 9. Información al cliente sobre riesgos, prohibiciones, fichas de clientes, art. 10 a 12. Gestión de residuos, prevención, información sobre los cuidados posteriores, excepciones, sanciones , art. 13 a 17. Vigencia, art. 18.
 

 
2006   Acuerdo 260 de 2006 Concejo de Bogotá, D.C.  

Promueve la instalación y equipamiento de baños para el servicio Público en el Distrito Capital, los cuales podrán ser instalados dentro del espacio público construido, previo los trámites contractuales legales a que haya lugar y de acuerdo a las condiciones establecidas por la reglamentación que para el efecto expida la Administración Distrital. La Secretaría de Salud, de acuerdo a su competencia, será la entidad distrital encargada de la inspección, vigilancia y control higiénico-sanitaria, y las personas naturales o jurídicas de derecho privado o de derecho público, que administren tales baños, deberán emplear para la atención de éstos, a personas con limitaciones físicas y/o habitantes de la calle en proceso de rehabilitación.
 

 
2010   Resolución 723 de 2010 Secretaría Distrital de Salud  

La Secretaria Distrital de Salud a través de la Dirección de Salud Pública, de los Hospitales de la Red Pública o de cualquiera de las entidades que llegaren a contratar, verificará el cumplimiento de los requisitos de acreditación en calidad de los establecimientos de cosmetología.
 

 
2010   Resolución 1682 de 2010 Secretaría Distrital de Salud  

Adopta el programa de reconocimiento a establecimientos comerciales comprometidos con la distribución y venta de juguetes seguros con el objeto de mejorar las condiciones sanitarias y de seguridad de los juguetes, contribuir a minimizar el riesgo de accidentes asociados a la manipulación de juguetes en las niñas y los niños menores de 14 años de edad. La Secretaría Distrital de Salud es la responsable de la verificación física de los requisitos establecidos para el efecto.
 

 
2011   Acuerdo 462 de 2011 Concejo de Bogotá, D.C.  

Establece lineamientos en materia de bioseguridad para los establecimientos que ofrecen servicios de: estética facial, corporal y ornamental, gimnasios, saunas, turcos, salas de masajes y establecimientos afines, en el distrito capital. Es decir regula las actividades de las personas naturales y jurídicas que presten este tipo de servicios en la jurisdicción del Distrito Capital de Bogotá, quienes deben cumplir con los requisitos establecidos por la Dirección de Salud Publica de la Secretaria Distrital de Salud.
 

 
2011   Resolución 1510 de 2011 Ministerio de la Protección Social  

Señala que la autoridad sanitaria departamental, distrital o municipal categorías especial, 1, 2 y 3, debe realizar anualmente, como mínimo dos (2) visitas de inspección sanitaria a las piscinas de uso colectivo. Para las piscinas de propiedad privada unihabitacional, se dará aplicación a lo previsto en el artículo 16 de la Resolución 1618 de 2010 o las normas que la modifiquen, adicionen o sustituyan.
 

 
2012   Concepto 8209 de 2012 Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Consulta sobre el ejercicio de atribuciones de inspección, vigilancia y control, que corresponde desarrollar al ente rector de la Salud en el Distrito Capital, involucra la potestad disciplinaria sobre las entidades adscritas; (¿) ¿El ejercicio de atribuciones de inspección, vigilancia y control, que corresponde desarrollar al Ente Rector de la Salud en el Distrito Capital, no involucra la potestad disciplinaria sobre las entidades adscritas, es por ello que el Secretario Distrital de Salud no tendría potestad disciplinaria frente a los gerentes de las Empresas Sociales del Estado. Es de señalar que, la Oficina de Asuntos Disciplinarios de la Secretaría Distrital de Salud adelanta los procesos contra los servidores y ex servidores públicos de dicha Secretaría¿ (¿) ¿En consecuencia, la Oficina de Asuntos Disciplinarios de la Secretaría Distrital de Salud, no tiene la facultad para investigar disciplinariamente a un Gerente de una Empresa Social de Estado de la red adscrita al Distrito Capital. La competencia para investigar disciplinariamente a un Gerente de una Empresa Social de Estado adscrita al Distrito Capital estaría inicialmente en cabeza del Alcalde Mayor y en la Procuraduría General de la Nación en ejercicio de su poder preferente¿. (¿) ¿el control administrativo que ejerce la Cabeza del Sector se circunscribe a constatar y asegurar que las actividades de las entidades integrantes del Sector se armonicen con las políticas, planes y programas Distritales¿.
 

 
2015   Decreto 530 de 2015 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Asigna a la Secretaría Distrital de Salud, el ejercicio de funciones de registro, inspección, vigilancia y control con respecto a las entidades sin ánimo de lucro, con domicilio en Bogotá, que se encuentren en el régimen reglamentario de las instituciones del subsector salud estipulado en el Decreto Nacional 1088 de 1991.
 

 
2017   Resolución 5171 de 2017 Ministerio de Salud y Protección Social  

Establece que la Superintendencia Nacional de Salud y las secretarias departamentales, distritales y municipales de salud o la entidad que haga sus veces, efectuarán la inspección, vigilancia y control del cumplimiento de las disposiciones aquí previstas, sin perjuicio de las funciones de inspección, vigilancia y control, atribuidas a las demás autoridades competentes, de conformidad con las normas legales vigentes.
 

 
2018   Decreto 360 de 2018 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

La Secretaría Distrital de Salud, la Secretaría Distrital de Movilidad, la Secretaría Distrital de Gobierno y las Alcaldías Locales, realizarán seguimiento, evaluación y vigilancia a los establecimientos de comercio, personas jurídicas y naturales dedicadas a la fabricación, distribución, transporte, comercialización y manipulación de artículos pirotécnicos, fuegos artificiales, pólvora y globos en la ciudad de Bogotá D.C., que fueran objeto de inspección, en lo de su competencia.
 

 
2020   Resolución 014 de 2020 Secretaría Distrital de Salud  

Aprueba una reforma estatutaria de la entidad sin Ánimo de Lucro denominada FUNDACIÓN ARTHUR STANLEY GILLOW, En ejercicio de las atribuciones legales, y en especial las conferidas por los numerales 1 y 4 del Decreto 507 de 2013, expedido por el Alcalde Mayor de Bogotá D.C, el artículo 2.5.3.9.33 del Decreto 780 de 2016, expedido por el Ministerio de Salud y protección Social, artículo 6 de la Resolución 13565 de 1991 expedida por el Ministerio de Salud, (hoy Ministerio de Salud y Protección Social), artículo 5 del Decreto 848 de 2019, expedido por el Alcalde Mayor de Bogotá
 

 

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