Documentos para ARMAS, MUNICIONES Y EXPLOSIVOS :: Porte, Uso, Tenencia y Transporte
Año   Documento   Restrictor  
1993   Decreto 6 de 1993 Nivel Nacional  

Uso de vehículos blindados, información a las autoridades respectivas, art.4.
 

 
1993   Decreto 2535 de 1993 Nivel Nacional  

Principios generales, normas y requisitos para la tenencia y el porte de armas, municiones, explosivos y sus accesorios
 

 
1994   Decreto 356 de 1994 Nivel Nacional  

Las empresas de vigilancia y seguridad privada autorizadas para ejercer sus actividades, sólo podrán utilizar armas de fuego catalogadas como de defensa personal, de conformidad con lo establecido en el artículo 11 del Decreto 2535 del 17 de 1993. Asimismo, El personal que utilice el armamento autorizados para los servicios de vigilancia y seguridad privada con armas, deberá portar uniforme, salvo los escoltas y llevar consigo los siguientes documentos: credencial de identificación vigente expedida por la Superintendencia de Vigilancia y seguridad Privada y fotocopia autenticada del permiso para tenencia o porte. A su vez, Los servicios de vigilancia y seguridad privada, podrán establecer las armas con permiso de tenencia de un lugar a otro, según los servicios contratados y para prestar vigilancia o protección en sitios fijos, con el arma y el proveedor descargados, autorización escrita de la empresa con la indicación del lugar de destino observando las condiciones de seguridad que establezca el gobierno Nacional.
 

 
1995   Sentencia 296 de 1995 Corte Constitucional de Colombia  

Restricción, exequibilidad parcial de la Ley 61/93, exequibilidad condicionada del Decreto 2535 de 1993, vicios de forma, producción de armas, municiones y explosivos, monopolio, facultades del estado, extraordinarias, discrecional, autorización.
 

 
1996   Decreto 757 de 1996 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Se declara la temporada de navidad zanahoria en el Distrito Capital, durante el período comprendido entre el 17 de diciembre de 1996 y el 7 de enero de 1997, art. 1. Se ordena al Comandante de la Policía Metropolitana de Bogotá incautar las armas de fuego, municiones, explosivos y sus accesorios portados o almacenados en lugares o establecimientos públicos, durante la temporada de la “navidad _ zanahoria” por los motivos establecidos en la norma, art. 2.
 

 
1997   Decreto 1040 de 1997 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Restringir el porte de armas de fuego en el territorio del Distrito Capital durante las temporada navideña de 1997, art. 1.Operativos para el cumplimiento, art. 2. Excepciones, art. 3. Vigencia, art. 4.
 

 
1998   Decreto 21 de 1998 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Se restringe el porte de armas de fuego en el territorio del Distrito, a partir del ocho de enero hasta el quince de junio de 1998, art. 1. Se ordena a la autoridad competente adelantar los operativos pertinentes para el cumplimiento de la medida, art. 2. Se exceptúa de la medida a la fuerza pública, art. 3. Vigencia, art. 4.
 

 
1998   Decreto 590 de 1998 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

La Alcaldía no tiene atribuciones para suspender o restringir, en el territorio de la jurisdicción municipal, el porte de armas debidamente amparadas
 

 
1998   Radicación 1113 de 1998 Consejo de Estado - Sala de Consulta y Servicio Civil  

Competencia de alcaldes y autoridades militares para suspensión o restricción del porte de armas debidamente amparadas según la interpretación del decreto 2535 de 1993.
 

 
1999   Directiva Presidencial 006 de 1999 Presidencia de la República  

Los alcaldes aún cuando tienen la condición de jefes de la administración y primeras autoridades de policía en el municipio, sólo están autorizados legalmente respecto del control de las armas, para proceder por intermedio de la policía a su incautación y poner tales elementos a disposición de las autoridades encargadas de decidir sobre contravenciones, para el decomiso de las mismas.
 

 
2002   Decreto 334 de 2002 Nivel Nacional  

Se establecen normas en materia de explosivos, aplicación, importación y responsabilidad, Art. 1 a 3. Materias primas y sustancias que mediante proceso pueden transformase en explosivos, definición, clasificación y uso, Art. 4 a 6. Se señala el procedimiento para la adquisición y pérdida de la calidad de usuario y requisitos para importar, registro, requisitos, informes, uso autorizado, Art. 7 a 15. Nitrato de amonio grado fertilizante, definición, clasificación, restricción a su uso, Art. 17 a 21.
 

 
2006   Decreto 1571 de 2006 Nivel Nacional  

Dicta normas para la conservación del orden público durante el período de elecciones presidenciales. Establece que las autoridades militares de que trata el artículo 32 del Decreto-ley 2535 de 1993 adoptarán las medidas necesarias para la suspensión general de los permisos para el porte de armas en todo el territorio nacional, desde el viernes 26 de mayo hasta el miércoles 31 de mayo de 2006, primera vuelta, y desde el viernes 16 de junio hasta el miércoles 21 de junio de 2006, segunda vuelta, si fuere necesario, sin perjuicio de las autorizaciones especiales que durante estas fechas expidan las mismas.
 

 
2006   Ley 1119 de 2006 Congreso de la República de Colombia  

Actualiza los registros y permisos vencidos para el control al porte y tenencia de las armas de fuego. Señala las opciones que tendrán las personas naturales y jurídicas que tengan en su poder armas de fuego debidamente registradas en el Archivo Nacional Sistematizado de Armas del Departamento Control y Comercio de Armas Municiones y Explosivos del Comando General de las Fuerzas Militares, con salvoconducto o permiso para porte o tenencia vencido. Modifica el Decreto Nacional 2535 de 1993, en cuanto a las multas en el porte y tenencia de armas de fuego, procedencia de la cesión del uso, permiso para la tenencia, suspensión de los permisos y establece los requisitos para la solicitud del permiso referido. Prohibe la fabricación, reparación, comercialización, importación, exportación, almacenamiento, transporte y utilización de todas aquellas armas nucleares, químicas y biológicas y sus accesorios.
 

 
2007   Decreto 514 de 2007 Nivel Nacional  

Prohíbe el porte y transporte de armas en motocicletas, motocarros, y mototriciclos. Señala que las autoridades de que trata el Decreto-ley 2535 de 1993, los gobernadores y alcaldes municipales y distritales en el ámbito de sus competencias, adoptarán las medidas necesarias para dar cumplimiento a lo establecido, sin perjuicio de lo dispuesto para la Fuerza Pública, las empresas de servicios de vigilancia y seguridad privada y los departamentos de seguridad debidamente constituidos ante la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada y autorizadas por esta y de los permisos especiales que se expidan. Las autoridades referidas, podrán ampliar la prohibición, de conformidad con lo decidido en los Consejos Departamentales de Seguridad, para prevenir posibles actos contra la integridad física de los habitantes de la República o alteraciones del orden público.
 

 
2007   Decreto 2858 de 2007 Nivel Nacional  

Reglamenta el artículo 11 de la Ley 1119 de 2006, determinando el procedimiento para obtener el Certificado Médico de Aptitud Psicofísica para la Tenencia y el Porte de Armas de Fuego que debe presentar todo aspirante a obtener por primera vez y/o por revalidación, el permiso para el porte o tenencia de armas de fuego, así como quienes pretenden obtener el permiso para prestar el servicio de vigilancia privada.
 

 
2007   Decreto 3950 de 2007 Nivel Nacional  

Dicta normas para la conservación del orden público durante las elecciones del 28 de octubre de 2007, señala que las autoridades militares de que trata el artículo 32 del Decreto-ley 2535 de 1993 adoptarán las medidas necesarias para la suspensión general de los permisos para el porte de armas en todo el territorio nacional, desde el 26 de octubre hasta el 31 de octubre de 2007, sin perjuicio de las autorizaciones especiales que durante estas fechas expidan las mismas.
 

 
2008   Decreto 503 de 2008 Nivel Nacional  

Modifica parcialmente el Decreto Nacional 2858 de 2007, por el cual por el cual se reglamenta el artículo 11 de la Ley 1119 de 2006, sobre los requisitos para solicitud de permiso para tenencia y porte de armas. La modificación está dirigida a determinar el objeto y el ámbito de aplicación del Decreto referido, y a indicar que todas las personas naturales que pretendan obtener por primera vez o revalidar los permisos para la tenencia y el porte de armas de fuego, deberán aportar, junto con los demás requisitos establecidos en las normas pertinentes, un Certificado Médico de Aptitud Psicofísica para la Tenencia y el Porte de Armas de Fuego para efectos que su solicitud sea estudiada por la Autoridad Competente.
 

 
2009   Resolución 1 de 2009 Ejército Nacional  

Suspende en forma temporal el porte de armas de fuego, en Bogotá, Distrito Capital, entre las 6:00 horas del 3 de junio y las 24 horas del mes de julio de 2009.
 

 
2010   Decreto 671 de 2010 Nivel Nacional  

Dicta normas para la conservación del orden público durante el período de elecciones al Congreso de la República. De igual forma establece que las autoridades militares adoptarán las medidas necesarias para la suspensión general de los permisos para el porte de armas en todo el territorio nacional, desde el viernes 12 de marzo hasta el miércoles 17 de marzo de 2010, sin perjuicio de las autorizaciones especiales que durante estas fechas expidan las mismas.
 

 
2010   Decreto 1800 de 2010 Nivel Nacional  

Dicta normas para la conservación del orden público durante el período de elecciones presidenciales, asimismo señala que, las autoridades militares adoptarán las medidas necesarias para la suspensión general de los permisos para el porte de armas en todo el territorio nacional, desde el viernes 28 de mayo hasta el miércoles 2 de junio de 2010, primera vuelta, y desde el viernes 18 de junio hasta el miércoles 23 de junio de 2010, segunda vuelta, si fuere necesario, sin perjuicio de las autorizaciones especiales que durante estas fechas expidan las mismas.
 

 
2010   Resolución 7 de 2010 Ejército Nacional  

Suspende de manera general el uso de todo tipo de armas municiones y explosivos por tiempo determinado, la vigencia de los permisos para porte de armas de fuego expedidos a personas naturales y jurídicas, en el departamento de Cundinamarca y la ciudad de Bogotá D.C. durante las 6:00 horas del día miércoles 16 de junio de 2010 hasta las 6:00 de la mañana del día miércoles 23 de junio del mismo año.
 

 
2010   Resolución 11 de 2010 Ejército Nacional  

Suspende de manera general el uso de todo tipo de armas municiones y explosivos por tiempo determinado, la vigencia de los permisos para el porte de armas de fuego expedidos a personas naturales y jurídicas dentro de la jurisdicción del departamento de Cundinamarca y todo el territorio del distrito capital durante el lapso de las 18:00 horas de la noche del día lunes 02 de agosto de 2010 hasta las 6:00 de la mañana del día miércoles 11 de agosto del mismo año.
 

 
2010   Resolución 13 de 2010 Ejército Nacional  

Suspende de manera general y por tiempo determinado, la vigencia de los permisos para el porte de armas de fuego expedidos a personas naturales y jurídicas, dentro de la jurisdicción de todo el territorio del Distrito Capital, entre las 23:00 horas del día viernes 24 de septiembre de 2010, hasta las 18:00 horas del día. jueves 30 de septiembre de 2010
 

 
2010   Resolución 14 de 2010 Ejército Nacional  

Suspende de manera general el uso de todo tipo de armas municiones y explosivos por tiempo determinado, la vigencia de los permisos para porte de armas de fuego expedidos a personas naturales y jurídicas, dentro de la jurisdicción de todo el territorio durante un lapso.
 

 
2010   Resolución 15 de 2010 Ejército Nacional  

Suspender de manera general el uso de todo tipo de armas municiones y explosivos por tiempo determinado, la vigencia de los permisos para porte de armas de fuego expedidos a personas naturales y jurídicas, en la ciudad de Bogotá D.C., durante las 17:00 horas del día viernes 29 de octubre de 2010 hasta las 06:00 de la mañana del día martes 2 de noviembre del mismo año.
 

 
2010   Resolución 20 de 2010 Ejército Nacional  

Suspende de manera general el uso de todo tipo de armas municiones y explosivos por tiempo determinado, la vigencia de los permisos para porte de armas de fuego expedidos a personas naturales y jurídicas, en la ciudad de Bogotá Distrito Capital, desde las 12:00 m. horas de la noche del dia viernes 31 de diciembre de 2.010 hasta las 18:00 horas del dia martes 11 de enero de 2011.
 

 
2011   Decreto 1756 de 2011 Nivel Nacional  

Las autoridades militares de que trata el artículo 32 del Decreto Ley 2535 de 1993, adoptarán las medidas necesarias para la suspensión general de los permisos para el porte de armas en los departamentos en los cuales se llevará a cabo la Consulta Interna de Partidos y Movimientos Políticos, durante el día domingo 29 de mayo de 2011, sin perjuicio de las autorizaciones especiales que durante estas fechas expidan las mismas.
 

 
2011   Resolución 9 de 2011 Ejército Nacional  

Suspende de manera general el uso de todo tipo de armas municiones y explosivos por tiempo determinado y la vigencia de los permisos para porte de armas de fuego expedidos a personas naturales y jurídicas, en la ciudad de Bogotá D.C., desde las 6:00 horas del día miércoles seis de abril de 2011 hasta las 06:00 horas del día lunes once (11) de abril de dos mil once (2011).
 

 
2011   Resolución 16 de 2011 Ejército Nacional  

Suspende de manera general el uso de todo tipo de armas municiones y explosivos por tiempo determinado, la vigencia de los permisos para porte de armas de fuego expedidos a personas naturales y jurídicas, dentro de toda la jurisdicción de la cuidad de Bogotá Distrito Capital durante un lapso determinado.
 

 
2011   Resolución 29 de 2011 Ejército Nacional  

Suspende de manera general el uso de todo tipo de armas municiones y explosivos por tiempo determinado, la vigencia de los permisos para porte de armas de fuego expedidos a personas naturales y jurídicas, dentro de toda la jurisdicción del departamento de Cundinamarca y la ciudad de Bogotá Distrito Capital durante el lapso comprendido desde las 18:00 horas del día miércoles 07 de diciembre de 2.011, hasta las 18:00 del día domingo 08 de enero de 2.012.
 

 
2012   Decreto 019 de 2012 Nivel Nacional  

Dicta normas para suprimir o reformar regulaciones, procedimientos y trámites innecesarios en la Administración Pública. Reglamenta los casos en los que procede la cesión de armas de fuego (artículo 96).
 

 
2012   Decreto 1997 de 2012 Nivel Nacional  

Dicta normas para la conservación del orden público durante la jornada de participación democrática Consulta Interna de Partidos y Movimientos Políticos a desarrollarse el 30 de septiembre de 2012. Dentro de las medidas adoptadas y otras sobre las cuales las autoridades Departamentales y Municipales podrán hacer uso, se encuentran la Ley Seca, la suspensión general de los permisos para el porte de armas, la restricción al Tránsito de vehículos automotores y de transporte fluvial y la activación de los Consejos Regionales de Seguridad con el propósito de garantizar el normal desarrollo de las elecciones. Por último se establece que las infracciones a lo dispuesto en este decreto serán sancionadas por los alcaldes e inspectores de policía y por las demás autoridades competentes, de acuerdo con lo previsto en los respectivos Códigos de Policía y demás normas pertinentes.
 

 
2012   Decreto 2368 de 2012 Nivel Nacional  

Reglamenta parcialmente la Ley 1539 de 2012, en el entendido que las personas, que a partir del 22 de noviembre, estén vinculadas o aquellas que llegaren a vincularse para la prestación de servicios de vigilancia y seguridad privada y cuyas labores impliquen el porte o tenencia de armas de fuego, deberán obtener el certificado de aptitud psicofísica para el porte y tenencia de armas de fuego, el cual debe expedirse por parte de una institución especializada registrada y certificada ante la autoridad respectiva. Certificado que solamente podrá efectuarse mediante solicitud que realice la persona jurídica licenciada por la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada ante la Administradora de Riesgos Laborales a la cual se encuentre afiliada.
 

 
2012   Resolución 1 de 2012 Ejército Nacional  

Suspende de manera general el porte de armas por tiempo determinado y la vigencia de los permisos para porte de armas de fuego expedidos a personas naturales y jurídicas, en la ciudad de Bogotá D.C., desde las 24:00 horas del día martes treinta y uno de enero de 2012 hasta las 24:00 horas del día martes primero (01) de mayo de dos mil doce (2012).
 

 
2013   Decreto 738 de 2013 Nivel Nacional  

Reglamenta parcialmente la Ley 1539 de 2012 ¿Por medio de la cual se implementa el certificado de aptitud psicofísica para el porte y tenencia de armas de fuego y se dictan otras disposiciones¿, en el entendido que las personas que al entrar en vigencia dicha Ley estén vinculadas o aquellas que llegaren a vincularse a entidades que prestan servicios de vigilancia y seguridad privada (vigilantes, escoltas y supervisores), cuyas labores impliquen el porte o tenencia de armas de fuego, deberán obtener el certificado de aptitud psicofísica, el cual será expedido con base en los parámetros establecidos en el literal d) del artículo 11 de la Ley 1119 de 2006.
 

 
2014   Circular 130 de 2014 Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Allega copia de la solicitud de información elevada por la Secretaría Distrital de Gobierno y del requerimiento del Departamento Control Comercio Armas, Municiones y Explosivos del Ministerio de Defensa Nacional, con el objeto de legalizar el armamento que se encuentra a nombre del Distrito Capital, según el artículo 10 de la Ley 1119 de 2006, modificado por el artículo 97 del Decreto Ley 019 de 2012. De conformidad con lo anterior, es preciso que se verifique si dentro de sus inventarios se cuenta con armas de fuego; en caso positivo, deben realizarse las gestiones para, a la brevedad, actualizar la información necesaria en las bases de datos del Departamento Control Comercio Armas, Municiones y Explosivos, y tramitar su legalización, so pena de las eventuales consecuencias en los ámbitos de la responsabilidad, además de precaver la afectación del servicio.
 

 
2014   Resolución 28 de 2014 Ejército Nacional  

Suspende de manera general la vigencia de los permisos para el porte de armas expedida a personas naturales y jurídicas en la ciudad de Bogotá D.C., desde las 00:01 horas del día cinco (05) de noviembre de dos mil catorce (2014) hasta las 24:00 horas del día lunes dos (02) de febrero de dos mil quince (2015).
 

 
2015   Decreto 721 de 2015 Nivel Nacional  

Dicta normas para la conservación del orden público relacionadas con la jornada de participación democrática de la consulta de los Partidos con personería jurídica para la toma de decisiones y la escogencia de sus candidatos a desarrollarse el 19 de abril de 2015. Dentro de las medidas adoptadas se encuentran la ley seca, porte de armas, Tránsito de vehículos automotores y de transporte fluvial, Toque de queda, entre otras.
 

 
2015   Decreto 1886 de 2015 Nivel Nacional  

Establece Reglamento de Seguridad en las Labores Mineras Subterráneas, que tiene por objeto establecer las normas mínimas para la prevención de los riesgos en las labores en estas actividades, así mismo adoptar los procedimientos para efectuar la inspección, vigilancia y control de todas las labores mineras subterráneas y las de superficie que estén relacionadas con estas, para la preservación de las condiciones de seguridad y salud en los lugares de trabajo en que se desarrollan tales labores. Señala su ámbito de aplicación, prohibiciones, definiciones, responsabilidad de aplicación y cumplimiento del reglamento, personal de dirección técnica y operacional, obligaciones, capacitación, elementos y equipos de protección personal, autoridades competentes, registros y planos, medicina preventiva y del trabajo, investigación de accidentes mortales, ventilación, control del polvo, prevención de derrumbes, transporte; almacenamiento, uso y transporte de explosivos; instalaciones eléctricas, maquinarias y herramientas, prevención y extinción de fuegos e incendios, higiene y condiciones de trabajo en relación la iluminación, ruido, temperatura, señalización y demarcación, desagüe; define el estatuto de prevención, capacitación y atención de emergencias mineras y salvamento minero, medidas de prevención y seguridad, excepciones de aplicación y sanciones.
 

 
2015   Decreto Único Reglamentario 1070 de 2015 Nivel Nacional  

Se regula la autorización al porte, uso, tenencia y transporte de armas, municiones de guerra, o de uso privativo de la Fuerza Pública, en cabeza de los miembros de los organismos nacionales de seguridad o cuerpos oficiales armados de carácter permanente. Igualmente, el Gobierno Nacional, a través de la Industria Militar puede importar y exportar armas, municiones y explosivos para las personas jurídicas y naturales que así lo requieran. De igual forma, el Comité de Armas del Ministerio de Defensa Nacional podrá autorizar el porte de armas de uso restringido. En virtud de lo anterior, se regula el transporte de un lugar a otro de las armas con permiso de tenencia y sus municiones, para reparación, las prácticas de polígono, deportivas o de caza en sitios autorizados. (Artículos 2.2.4.1.1 al 2.2.4.3.2).
 

 
2016   Ley 1801 de 2016 Congreso de la República de Colombia  

Expide el Código Nacional de Policía y Convivencia. La Policía Nacional tendrá como una de sus funciones la de incautar y decomisar toda clase de armas, accesorios, municiones y explosivos, cuando con estas se infrinjan las normas, y procederá a la toma de muestras, fijación a través de imágenes y la documentación de los mismos. Los elementos incautados serán destruidos, excepto cuando las armas o municiones sean elementos materiales probatorios dentro de un proceso penal. Una vez finalizado el proceso, estas armas serán devueltas a la Policía Nacional para que procedan de conformidad con el presente artículo. El personal uniformado de la Policía Nacional documentará en un acta el inventario de las armas o municiones incautadas, las razones de orden legal que fundamentan la incautación y entregará copia a la persona a quien se le incaute. (Art. 165)
 

 
2020   Decreto 1808 de 2020 Nivel Nacional  

Por la cual se prorrogan las medidas para la suspensión general de permisos para el porte de armas de fuego
 

 
2021   Decreto 1417 de 2021 Nivel Nacional  

Establece que los particulares, previo permiso de autoridad competente, podrán tener y/o portar las armas traumáticas de uso civil que están establecidas en el numeral 3 del artículo 2.2.4.3.6. del presente decreto y conforme a las cantidades autorizadas en los artículos 22 y 23 del Decreto Ley 2535 de 1993.
 

 
2021   Decreto 1589 de 2021 Nivel Nacional  

Establece las condiciones técnicas y requisitos que deben cumplir las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud - IPS para la práctica del examen médico de aptitud psicofísica de las personas naturales vinculadas a los servicios de vigilancia y seguridad privada que deban portar o tener armas de fuego.
 

 
2022   Decreto 1563 de 2022 Nivel Nacional  

Permiso para porte de armas, elementos y dispositivos menos letales, los particulares podrán tramitar un permiso para el porte de armas, elementos o dispositivos menos letales, el permiso tendrá una vigencia de 3 años y para obtener le permiso de su porte, se dará con el cumplimiento de algunos requisitos, en caso de perdida de las armas, deberá seguir el protocolo establecido en la norma.
 

 
2023   Circular Externa 202313 de 2023 Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada  

Aclara los criterios para la utilización de armas traumáticas por los Servicios de Vigilancia y Seguridad Privada.
 

 
2023   Decreto 2267 de 2023 Nivel Nacional  

Prorrogar las medidas necesarias para la suspensión general de los permisos para el porte de armas de fuego en todo el territorio nacional, en los términos y condiciones contenidas en el Decreto 2362 del 24 de diciembre de 2018. En consecuencia, las autoridades militares de que trata el artículo 32 del Decreto 2535 de 1993, en concordancia con el artículo 10 de la Ley 1119 de 2006, continuarán adoptando dichas medidas desde el1 de enero hasta el 31 de diciembre de 2024.
 

 

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