Documentos para ARMAS, MUNICIONES Y EXPLOSIVOS :: Suspensión Permisos
Año   Documento   Restrictor  
2006   Ley 1119 de 2006 Congreso de la República de Colombia  

Actualiza los registros y permisos vencidos para el control al porte y tenencia de las armas de fuego. Señala que las autoridades de que trata el artículo 32 del Decreto 2535 de 1993, podrán suspender de manera general la vigencia de los permisos, para tenencia o para porte de armas expedidos a personas naturales, personas jurídicas o inmuebles rurales. Estas autoridades, también podrán ordenar la suspensión de los permisos de manera individual a personas naturales, personas jurídicas o inmuebles rurales, previo concepto del Comité de Armas del Ministerio de Defensa Nacional, cuando a juicio de las mismas, las condiciones que dieron origen a la concesión original han desaparecido. Los gobernadores y alcaldes, podrán solicitar a la autoridad militar competente la adopción de la suspensión general, de manera directa o por conducto del Ministerio de Defensa Nacional.
 

 
2009   Decreto 3672 de 2009 Nivel Nacional  

Dicta normas para la conservación del orden público relacionadas con la jornada de participación democrática Consulta Interna de Partidos y Movimientos Políticos a desarrollarse el 27 de septiembre de 2009, consistentes en la prohibición de venta y consumo de bebidas embriagantes desde las 3:00 de la mañana hasta la 12:00 de la noche del día domingo 27 de septiembre de 2009 en todo el territorio nacional, la suspensión general de los permisos para el porte de armas, la restricción de la circulación de vehículos automotores, embarcaciones, motocicletas, o de estas con acompañantes, durante el período que se estime conveniente, el toque de queda y la posibilidad de los ciudadanos que padezcan limitaciones y dolencias físicas que les impidan valerse por sí mismos, de ejercer el derecho al sufragio acompañados de una persona, hasta el interior del cubículo de votación, sin perjuicio del secreto del voto.
 

 
2009   Resolución 1 de 2009 Ejército Nacional  

Suspende en forma temporal el porte de armas de fuego, en Bogotá, Distrito Capital, entre las 6:00 horas del 3 de junio y las 24 horas del mes de julio de 2009.
 

 
2010   Resolución 7 de 2010 Ejército Nacional  

Suspende de manera general el uso de todo tipo de armas municiones y explosivos por tiempo determinado, la vigencia de los permisos para porte de armas de fuego expedidos a personas naturales y jurídicas, en el departamento de Cundinamarca y la ciudad de Bogotá D.C. durante las 6:00 horas del día miércoles 16 de junio de 2010 hasta las 6:00 de la mañana del día miércoles 23 de junio del mismo año.
 

 
2010   Resolución 11 de 2010 Ejército Nacional  

Suspende de manera general el uso de todo tipo de armas municiones y explosivos por tiempo determinado, la vigencia de los permisos para el porte de armas de fuego expedidos a personas naturales y jurídicas dentro de la jurisdicción del departamento de Cundinamarca y todo el territorio del distrito capital durante el lapso de las 18:00 horas de la noche del día lunes 02 de agosto de 2010 hasta las 6:00 de la mañana del día miércoles 11 de agosto del mismos año.
 

 
2010   Resolución 13 de 2010 Ejército Nacional  

Suspende de manera general y por tiempo determinado, la vigencia de los permisos para el porte de armas de fuego expedidos a personas naturales y jurídicas, dentro de la jurisdicción de todo el territorio del Distrito Capital, entre las 23:00 horas del día viernes 24 de septiembre de 2010, hasta las 18:00 horas del día jueves 30 de septiembre de 2010.
 

 
2010   Resolución 15 de 2010 Ejército Nacional  

Suspender de manera general el uso de todo tipo de armas municiones y explosivos por tiempo determinado, la vigencia de los permisos para porte de armas de fuego expedidos a personas naturales y jurídicas, en la ciudad de Bogotá D.C., durante las 17:00 horas del día viernes 29 de octubre de 2010 hasta las 06:00 de la mañana del día martes 2 de noviembre del mismo año.
 

 
2010   Resolución 20 de 2010 Ejército Nacional  

Suspende de manera general el uso de todo tipo de armas municiones y explosivos por tiempo determinado, la vigencia de los permisos para porte de armas de fuego expedidos a personas naturales y jurídicas, en la ciudad de Bogotá Distrito Capital, desde las 12:00 m. horas de la noche del dia viernes 31 de diciembre de 2.010 hasta las 18:00 horas del dia martes 11 de enero de 2011.
 

 
2011   Resolución 9 de 2011 Ejército Nacional  

Suspende de manera general el uso de todo tipo de armas municiones y explosivos por tiempo determinado y la vigencia de los permisos para porte de armas de fuego expedidos a personas naturales y jurídicas, en la ciudad de Bogotá D.C., desde las 6:00 horas del día miércoles seis de abril de 2011 hasta las 06:00 horas del día lunes once (11) de abril de dos mil once (2011).
 

 
2011   Resolución 15 de 2011 Ejército Nacional  

Se suspende de manera general y por tiempo determinado la vigencia de los permisos para el porte de armas de fuego expedidos a personas naturales y jurídicas, en toda la jurisdicción del departamento de Cundinamarca y la ciudad de Bogotá Distrito Capital. Con ocasión de la celebración del día de la Independencia de la República de Colombia el próximo 20 de Julio de 2011, Se resuelve, suspender de manera general el uso de todo tipo de armas municiones y explosivos por tiempo determinado, la vigencia de los permisos para porte de armas de fuego expedidos a personas naturales y jurídicas, dentro de toda la jurisdicción del departamento de Cundinamarca y la ciudad de Bogotá Distrito Capital durante el lapso que se relaciona: desde las 6:00 am. horas del día martes 19 de de (Sic) julio de 2011, hasta las 18:00 horas del día jueves 21 de julio de dos mil once (2011). Las autoridades indicadas en el artículo 83 del Decreto Ley 2535 de 1993, procederán a la incautación de las armas de fuego, cuando adviertan violación a lo dispuesto en la presente Resolución dentro de los términos señalados en el artículo 84 del citado Decreto y la sanción por la correspondiente contravención se regirá de conformidad con lo reglamentado en los artículos 88 y 89 del citado Decreto (artículo 2°).
 

 
2011   Resolución 29 de 2011 Ejército Nacional  

Suspende de manera general el uso de todo tipo de armas municiones y explosivos por tiempo determinado, la vigencia de los permisos para porte de armas de fuego expedidos a personas naturales y jurídicas, dentro de toda la jurisdicción del departamento de Cundinamarca y la ciudad de Bogotá Distrito Capital durante el lapso comprendido desde las 18:00 horas del día miércoles 07 de diciembre de 2.011, hasta las 18:00 del día domingo 08 de enero de 2.012.
 

 
2012   Decreto 1997 de 2012 Nivel Nacional  

Dicta normas para la conservación del orden público durante la jornada de participación democrática Consulta Interna de Partidos y Movimientos Políticos a desarrollarse el 30 de septiembre de 2012. Dentro de las medidas adoptadas y otras sobre las cuales las autoridades Departamentales y Municipales podrán hacer uso, se encuentran la Ley Seca, la suspensión general de los permisos para el porte de armas, la restricción al Tránsito de vehículos automotores y de transporte fluvial y la activación de los Consejos Regionales de Seguridad con el propósito de garantizar el normal desarrollo de las elecciones. Por último se establece que las infracciones a lo dispuesto en este decreto serán sancionadas por los alcaldes e inspectores de policía y por las demás autoridades competentes, de acuerdo con lo previsto en los respectivos Códigos de Policía y demás normas pertinentes.
 

 
2012   Resolución 1 de 2012 Ejército Nacional  

Suspende de manera general el porte de armas por tiempo determinado y la vigencia de los permisos para porte de armas de fuego expedidos a personas naturales y jurídicas, en la ciudad de Bogotá D.C., desde las 24:00 horas del día martes treinta y uno de enero de 2012 hasta las 24:00 horas del día martes primero (01) de mayo de dos mil doce (2012).
 

 
2014   Circular 130 de 2014 Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Allega copia de la solicitud de información elevada por la Secretaría Distrital de Gobierno y del requerimiento del Departamento Control Comercio Armas, Municiones y Explosivos del Ministerio de Defensa Nacional, con el objeto de legalizar el armamento que se encuentra a nombre del Distrito Capital, según el artículo 10 de la Ley 1119 de 2006, modificado por el artículo 97 del Decreto Ley 019 de 2012. De conformidad con lo anterior, es preciso que se verifique si dentro de sus inventarios se cuenta con armas de fuego; en caso positivo, deben realizarse las gestiones para, a la brevedad, actualizar la información necesaria en las bases de datos del Departamento Control Comercio Armas, Municiones y Explosivos, y tramitar su legalización, so pena de las eventuales consecuencias en los ámbitos de la responsabilidad, además de precaver la afectación del servicio.
 

 
2014   Resolución 28 de 2014 Ejército Nacional  

Suspende de manera general la vigencia de los permisos para el porte de armas expedida a personas naturales y jurídicas en la ciudad de Bogotá D.C., desde las 00:01 horas del día cinco (05) de noviembre de dos mil catorce (2014) hasta las 24:00 horas del día lunes dos (02) de febrero de dos mil quince (2015).
 

 
2015   Decreto 721 de 2015 Nivel Nacional  

Dicta normas para la conservación del orden público relacionadas con la jornada de participación democrática de la consulta de los Partidos con personería jurídica para la toma de decisiones y la escogencia de sus candidatos a desarrollarse el 19 de abril de 2015. Dentro de las medidas adoptadas se encuentran la ley seca, porte de armas, Tránsito de vehículos automotores y de transporte fluvial, Toque de queda, entre otras.
 

 
2017   Decreto 1872 de 2017 Nivel Nacional  

Las autoridades militares de que trata el artículo 32 del Decreto Ley 2535 de 1993, adoptarán las medidas necesarias para la suspensión general de los permisos para el porte de armas en todo el territorio nacional, desde las seis (6:00) de la mañana del sábado 18 de noviembre hasta las seis (6:00) de la mañana del lunes 20 de noviembre de 2017, sin perjuicio de las autorizaciones especiales que durante estas fechas expidan las mismas.
 

 
2020   Decreto 1808 de 2020 Nivel Nacional  

Por la cual se prorrogan las medidas para la suspensión general de permisos para el porte de armas de fuego
 

 
2022   Decreto 2632 de 2022 Nivel Nacional  

Prorroga las medidas para la suspensión general de permisos para el porte de armas de fuego-
 

 
2023   Decreto 859 de 2023 Nivel Nacional  

Adopta las medidas necesarias para la suspensión general de los permisos para el porte de armas en los departamentos, distritos y municipios donde se vayan a realizar las consultas populares, internas e interpartidistas, desde las seis de la mañana (6:00 a. m.) del sábado 3 de junio de 2023, hasta las seis de la mañana (6:00 a. m.) del día lunes 5 de junio de 2023.
 

 

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